A modo de primera información y ante la avalancha de peticiones de información les adelantamos un breve resumen de las medidas que se han publicado hace unas horas en el BOE:

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar cambios de horario o reducciones de jornada de hasta el 100% con pérdida de salario para el cuidado de familiares durante la situación especial de pandemia. El trabajador deberá comunicar sus solicitudes con una antelación de 24h.

ERTEs de suspensión o reducción de jornada

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Las empresas que quieran acogerse a esta medida tendrán que comunicarlo previamente a sus trabajadores y después solicitar a la Autoridad Laboral su concesión. Si se concede la situación de fuerza mayor los efectos de la suspensión y pase a desempleo serán desde la fecha de cierre obligatorio.

Vamos a intentar tramitar todos los expedientes por fuerza mayor pero a día de hoy no nos han garantizado su declaración en todos los casos, salvo aquellas empresas que se hayan visto obligadas a cerrar por decreto (por ejemplo bares, restaurantes y comercios).

La suspensión por fuerza mayor durará mientras dure el estado de alarma.

Durante la suspensión se exonera a las empresas, de menos de 50 trabajadores, de pagar las cuotas de seguridad social de sus empleados y TODOS los trabajadores pasan a cobrar el desempleo (70% de su salario) sin necesidad de acreditar periodos mínimos previos cotizados.

Las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas no reduzcan plantilla en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

Autónomos

De momento no se ha decretado una exoneración de las cuotas mensuales de autónomo, pero sí podrían tramitar sus bajas en seguridad social, junto a sus bajas fiscales como si de un cese de actividad normal se tratara. Tengan cautela aquellos autónomos que tienen bonificaciones o tarifas planas porque podrían perderlas al reanudar la actividad.

Los autónomos que cesen la actividad por la pandemia podrán solicitar la prestación por cese de actividad si la suspensión viene motivada por la obligación de cierre (hostelería, comercio, etc…) o si sus ingresos descienden este mes en un 75% respecto al promedio del semestre anterior. Para tener acceso a la prestación por cese deberán estar al corriente de cuotas.

La cuantía de la prestación por cese será del 70% de su base de cotización.

El RDley no aclara la situación de aquellos autónomos societarios, que prestan sus servicios mediante sociedades, pero no debería haber excepciones, aunque con el redactado actual no queda confirmado.

Seguimos a la espera de novedades de gestión y aclaración de las dudas que vayan surgiendo.