(Última actualización 8 de junio 2020 tras BNR 14/2020)

Ante las dudas, interpretaciones varias y hasta porras en grupos de profesionales respecto a cómo interpretamos y aplicamos las nuevas condiciones de los ERTEs del RDLey 18/2020, voy a intentar resumir en una seria de preguntas y respuestas sencillas cuál es nuestra opinión para que tantos nuestros clientes, como todo aquel al que le interese pueda tener otra visión más, que evidentemente deberá tomarse con todas las cautelas a la espera de instrucciones, aclaraciones o disposiciones complementarias que arrojen un poco más de luz.

El último pronunciamiento, y muy importante, de la administración se ha producido con el Boletín 14/2020 que puede consultar íntegramente aquí.

Para aquellos que quieran una visión más técnica y académica no dejéis de visitar el blog del profesor Ignasi Beltrán que ya hace una primera aproximación aquí o del profesor Rojo aquí

¿EN QUÉ TIPO DE ERTE ME ENCUENTRO A PARTIR DEL 13 DE MAYO? (actualizado 8 junio BNR 14/2020)

Si bien inicialmente hicimos una interpretación restrictiva y afirmamos que si se estaba en un ERTE fuerza mayor, cuya causa era el obligado cierre del negocio (comercio, hostelería, restauración, ocio, actividades deportivas, etc) la nueva figura del ERTE fuerza mayor parcial sería aplicable desde el momento en que la fase de mi provincia permita la apertura, aunque sea parcial, de la empresa, independientemente de si reincorporo o no a algún trabajador, la Seguridad Social ha aclarado en un importante Boletín 14(que últimamente está cobrando valor teórico de RDLey…)   que para encontrarse en ERTE FM parcial se deben dar 3 condicionantes: que exista un ERTE previo de fuerza mayor, que la causa que motivó el ERTE se mantenga y QUE SE REINCORPOREN TRABAJADORES, es decir, no basta que ya pueda legalmente abrir si no que ademas pasaré a esta situación si incorporo algún trabajador, dejando a decisión de la empresa si reinicia o no reinicia la actividad.

La mera preparación de la actividad no se considera reinicio de la actividad y por tanto no se pasa a FM Parcial hasta que se inicie efectivamente la actividad empresarial, es decir, preparar un comercio o un bar para su apertura no es lo mismo que abrir al público ese comercio o bar.

Aunque se reincorpore a todos los trabajadores se pueden mantener las bonificaciones especiales que favorecen el reinicio de la actividad, es decir, por reincorporar a todos los trabajadores no se pierden beneficios de seguridad social ni se deja de estar en ERTE FM parcial.

Las empresas con varios centros de trabajo pueden encontrarse en Fuerza Mayor parcial en aquellos en los que reincorpore trabajadores y reinicie la actividad y mantener la fuerza mayor total (y por tanto las bonificaciones del 100%) en aquellos en los que no ha podido iniciarse esa actividad, dejando a todos los trabajadores del centro en ERTE.

Si la empresa sigue sin poder realizar, ni siquiera parcialmente la actividad, por las restricciones de apertura  o bien se mantiene la causa de fuerza mayor y no se reincorpora ningún trabajador seguimos en ERTE fuerza mayor total.

De momento existe un riesgo relativo si decidimos aplicar la bonificación del 100% a pesar de poder abrir, cada vez más bajo ante los últimos criterios de Seguridad Social, hasta que no se pronuncien definitivamente y en vía judicial los órganos correspondientes, riesgo que tendrá que asumirse y valorarse de forma individualizada.

¿QUÉ COSTE DE SEGURIDAD SOCIAL TENDRÁN LAS DOS SITUACIONES FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL?

La nómina de mayo tendrá las siguientes bonificaciones:

Empresas que continúan en ERTE fuerza mayor total (imposibilidad de continuar la actividad y que no recuperan a ningún trabajador): siguen con la exoneración del 100% de las cuotas en tanto dure dicha situación y como máximo hasta el 30 de junio. Si la empresa es de más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.

Empresas que reinicien la actividad parcialmente reincorporando trabajadores:

  1. De los trabajadores que reincorpore y pasen a prestar servicios, aunque sea a menos jornada, tendrán una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio de la nómina que le pague la empresa. Si la empresa es de 50 o más trabajadores los porcentajes serán de 60 y 45%.
  2. De los trabajadores que no pueda reincorporar, porque aún no hay actividad suficiente, o de la parte de jornada que sigue en ERTE, la exoneración se limitará al 60% en mayo y al 45% en junio, por lo que si hasta ahora no se pagaba cuota por los trabajadores en ERTE a partir de mayo sí tendrá coste de seguridad social por aquellos trabajadores por la parte de jornada o suspensión total del contrato que sigue en ERTE. En empresas de 50 o más empleados la exoneración de esas jornadas en ERTE será del 45 y 30%, en mayo y junio respectivamente.

Como pueden observar el coste de seguridad social es mucho menor en los trabajadores reincorporados respecto a aquellos que siguen en ERTE de empresas que reinicien su actividad. Se deberá pagar salario sí, pero una cuota de seguridad social muy reducida.

¿SE PUEDE DESPEDIR A ALGÚN TRABAJADOR EN LOS PRÓXIMOS MESES?

Si despide alegando motivos relacionados a las consecuencias del Covid19, por ejemplo, el más común sería la perdida de actividad económica, ese despido si se produce antes del 30 de junio será improcedente y deberá abonar la indemnización correspondiente. Por norma general si ese despido conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, la empresa deberá pagar 33 días por año (en trabajadores más antiguos 45/33 días).

A partir de 1 de julio se podrá despedir alegando motivos económicos o productivos, con indemnización de 20 días si se reúnen todos los requisitos, pero puede tener consecuencias en las empresas que se hayan beneficiado de bonificaciones de seguridad social por ERTE fuerza mayor.

¿QUÉ OCURRE SI SE HAN DISFRUTADO BONIFICACIONES EN ERTE Y NO MANTENGO LA PLANTILLA EN LOS 6 MESES SIGUIENTES?

Si se han disfrutado las bonificaciones de seguridad social durante el ERTE la empresa adquiere un compromiso, únicamente sobre aquellos trabajadores en ERTE, de no extinción de sus contratos en los 6 meses siguientes desde el momento en que reincorporo al primer trabajador. El plazo se inicia para todos los trabajadores con la primera reincorporación.

Bastaría una extinción de un trabajador en ERTE en ese plazo para incumplir el compromiso y por tanto debería devolver LA TOTALIDAD de las exoneraciones aplicadas de TODOS los trabajadores, mas recargos e intereses respectivamente. Será una cuestión a tener muy en cuenta en los próximos meses.

Desde mi punto de vista esta obligación de devolución de la totalidad de las bonificaciones por la extinción de un solo contrato de trabajo es manifiestamente desproporcional y además protege el empleo del primer trabajador que se pretenda despedir, pero, una vez devuelto el total de bonificaciones, la empresa ya no tendría impedimento alguno para despedir al resto. Es muy  probable que esta cuestión sea resuelta en los juzgados aplicando criterios de proporcionalidad o bien la Seguridad Social aclara antes sobre qué trabajadores hay que devolver las bonificaciones. Estamos pendientes y a la espera de aclaración.

¿EXISTEN EXCEPCIONES A ESE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES EN ERTE?

Sí, es una lista cerrada, por lo que todo aquello que no se encuentre en ella, afecta al compromiso. Se entenderá que no se incumple el compromiso en los siguientes casos:

  • despido disciplinario declarado como procedente
  • dimisión por baja voluntaria del trabajador
  • muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora
  • fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo
  • fin de contratos temporales no fraudulentos

Situaciones que, por ejemplo, sí supondrán incumplimiento:

  • despidos improcedentes
  • despidos por causas objetivas
  • extinción por no superar periodo de prueba
  • extinción a instancias del trabajador por incumplimientos empresariales (impagos, …)

De igual forma aquellas empresas en situación de riesgo de concurso de acreedores por impago de salarios, impuestos o seguridad social tampoco deberían retornar las cuotas bonificadas.

 

Estas son las cuestiones que más dudas generan e interesan a los empresarios estos días, por lo que iremos modificando esta entrada en función de los criterios interpretativos que vayan surgiendo, siendo nuestra intención una primera aproximación e información de esta importantísima novedad.

(actualizado 8 de junio tras BNR 14)