Erfolg

Por fin hemos conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, mediante Sentencia de 28 febrero de 2014, le deje muy claro a la AGENCIA TRIBUTARIA DE BALEARES que NO puede exigir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la novación de créditos hipotecarios. La Hacienda Balear luchaba ante dicho Tribunal para poder seguir exigiendo ese absurdo impuesto a muchísimos hipotecados con créditos (particulares y empresas) que en estos últimos años de durísima crisis se habían visto en la necesidad de modificarlos para poder seguir pagándolos (alargando plazo, introduciendo carencia, etc.). La Hacienda Balear no estaba de acuerdo con el reiterado criterio del Tribunal Económico Administrativo Central que en Resoluciones de 16/5/2013 y de 12/9/2013 había considerado que NO se tributa por dichas novaciones, y la Comunidad Autónoma de Baleares recurría todas las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo de Baleares que desde mayo 2013 ya estimaban las reclamaciones de los hipotecados y anulaban las liquidaciones, y ello a pesar de que ese criterio reiterado del TEAC es vinculante para la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, tal y como explicamos en mi post del 28/11/2013.

De hecho, la AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA ha emitido una NOTA fechada el 12 febrero 2014 anunciando que modifica su criterio anterior y que en todas sus actuaciones a partir del 12 septiembre 2013 el nuevo criterio es que la exención establecida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 también es aplicable a las escrituras de novación modificativa de créditos hipotecarios. Se justifica ese radical cambio de criterio porque la Hacienda de Cataluña asume que el criterio reiterado por el TEAC en su Resolución de 12/9/2013 es de obligado cumplimiento.

Aunque un par de Tribunales Superiores de Justicia (Madrid y Cantabria) han considerado que sí tributan las novaciones de créditos hipotecarios, afortunadamente el Tribunal de Baleares ha decidido seguir en su Sentencia de 28 febrero de 2014 la tesis contraria, al igual que los Tribunales de Galicia, Castilla-León, Asturias y Andalucía, considerando que la exención contemplada en el art 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que literalmente se refiere sólo a los préstamos hipotecarios, también es aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

En consecuencia, la Hacienda Balear tendrá que dar el brazo a torcer y no podrá exigir el Impuesto AJD a los hipotecados con créditos que los hayan modificado en los últimos años o que los modifiquen a partir de ahora. Además, podrán solicitar la devolución del Impuesto los contribuyentes que lo pagaron voluntariamente al formalizar la novación y los que se vieron forzados a pagar cuando recibieron liquidaciones y las impugnaron para que no se convirtieran en firmes. Los que impugnaron esas liquidaciones sin pagarlas aportando avales para conseguir la suspensión de la ejecución podrán solicitar a la Hacienda Balear que les reembolse el coste de esos avales.

Más complicado resultará conseguir la devolución, o anular el posible apremio, para aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron las liquidaciones que la Hacienda Balear posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtieran en firmes.

Con todo, nuestro despacho DMS CONSULTING se pone a disposición de cualquier persona que precise asesoramiento o ayuda profesional en relación con el tema aquí expuesto.

Palma, 1 de marzo de 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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