En el BOE de hoy 1 de marzo de 2012 se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Entre las medidas y actuaciones que pretende acometer la Agencia Tributaria durante 2012, se destacan por su relevancia las actuaciones de investigación para el descubrimiento de arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. Se indica que en 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, y en particular de arrendamientos no declarados, con la finalidad de lograr su efectiva tributación.

En nuestro post de 27/12/2011 ya comentamos que la Administración Tributaria tiene cada vez más fácil detectar y regularizar arrendamientos de viviendas no declarados, gracias sobre todo a las declaraciones de IRPF (modelo 100) a presentar por los inquilinos (aunque no tengan éstos derecho de deducir por el alquiler que pagan), y gracias también a la declaración de consumo de energía eléctrica (modelo 159) que deben presentar cada año las compañías comercializadoras de suministros de energía eléctrica.

El Plan de Control Tributario para 2012 señala que la explotación conjunta de la información obtenida en ambas declaraciones (modelo 100 y modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.

Con todo, es un grave error ocultar arrendamientos, sobre todo teniendo en cuenta esa capacidad de control por parte de la Administración Tributaria y que la tributación de los arrendamientos de viviendas puede ser muy reducida para el propietario (reducción general del 60% del rendimiento neto en IRPF), o incluso nula (reducción del 100% con inquilinos menores de 35/30 años), siempre y cuando se hayan declarado tales rentas (a los rendimientos no declarados descubiertos por Hacienda no se les aplican esas reducciones).

ES EL MOMENTO DE SOLICITAR COMUNICACIÓN FIRMADA A LOS INQUILINOS QUE HAYAN CUMPLIDO EN 2011 REQUISITOS PARA QUE EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO TENGA QUE TRIBUTAR EN SU PRÓXIMA DECLARACIÓN IRPF. Palma, 1 marzo 2012

Precisamente, tal y como se explica en nuestro nuestro post de 27/12/2011, durante este mes de marzo los inquilinos que en 2011 hayan cumplido los requisitos para que el propietario de la vivienda no tribute en IRPF (menores de 30/35 años y con rentas superiores a 7.455,14 Euros en 2011) deben firmar y entregar una comunicación como la que figura en dicho post al propietario, para que éste la pueda tener presente al confeccionar durante los próximos meses de mayo-junio 2012 su declaración IRPF 2011, a los efectos de aplicar la correspondiente reducción del 100%.

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal