Informe sobre las Modificaciones Introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)


La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce significativas modificaciones en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con el objetivo de mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, se analizan detalladamente las modificaciones más relevantes, comparándolas con la regulación anterior y señalando los aspectos que los profesionales del Derecho Laboral deben tener en cuenta con la entrada en vigor de estos cambios.


1. Modificación del Artículo 50: Sentencias Orales

Texto modificado del artículo 50:

El artículo permite que el juez, al finalizar el juicio, pueda dictar sentencia de viva voz. Esto incluye la posibilidad de aprobar un allanamiento total o los términos de ejecución de la sentencia propuestos de común acuerdo por las partes. La sentencia oral queda documentada en el soporte audiovisual del acto y, posteriormente, el juez redacta el encabezamiento, los hechos probados con referencia a la motivación pronunciada oralmente, y el fallo íntegro, indicando su firmeza o los recursos que procedan.

Se especifica que, en procedimientos en los que no intervenga abogado ni graduado social, la resolución debe ser necesariamente escrita. Además, si todas las partes están presentes, asistidas por abogado o representadas por procurador o graduado social, y manifiestan su decisión de no recurrir, se declara en el mismo acto la firmeza de la resolución. En otros casos, el plazo para recurrir comienza desde la notificación de la resolución redactada.

Comparación con la regulación anterior:

Anteriormente, la posibilidad de dictar sentencia oral era más limitada y menos detallada en su procedimiento. La nueva redacción amplía esta facultad y establece un procedimiento más claro y eficiente para las sentencias orales.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Agilización procesal: La ampliación de la posibilidad de dictar sentencias orales busca reducir la duración de los procedimientos y agilizar la resolución de conflictos laborales.
  • Documentación y registro: Es esencial que los profesionales se aseguren de que la sentencia oral quede correctamente documentada en el soporte audiovisual y de que se realice la posterior redacción de los elementos esenciales.
  • Plazos y recursos: Se modifica el cómputo del plazo para recurrir, que ahora comienza desde la notificación de la resolución redactada, lo que requiere atención por parte de los profesionales en la planificación de estrategias procesales.

2. Modificación del Artículo 65: Interrupción de la Prescripción y Caducidad

Texto modificado del artículo 65:

La presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación. Los plazos se reinician o reanudan al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

Además, si transcurren treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación, o sin haberse iniciado la mediación o alcanzado acuerdo en la misma, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Control de plazos: Los profesionales deben vigilar atentamente estos nuevos plazos para evitar la prescripción o caducidad de acciones.
  • Estrategia procesal: Es importante asesorar a los clientes sobre la importancia de la agilidad en estos procedimientos para proteger sus derechos.
  • Cumplimiento de trámites: La finalización del trámite de conciliación o mediación tras los plazos establecidos implica que no es necesario esperar indefinidamente, lo que agiliza el acceso a la vía judicial.

3. Modificación del Artículo 75.4: Multas por Vulneración de la Buena Fe Procesal

Texto modificado del artículo 75.4:

El artículo establece que todas las partes deben actuar conforme a las reglas de la buena fe. Si se vulneran estas reglas o se formulan pretensiones temerarias, el juez o tribunal, mediante auto motivado en pieza separada y respetando el principio de proporcionalidad, podrá imponer una multa que oscilará entre seiscientos y seis mil euros, sin que pueda superar en ningún caso la tercera parte del litigio.

La persona sancionada puede ser oída en justicia, solicitándolo en el plazo de tres días desde la notificación de la multa. La audiencia se resolverá mediante auto recurrible en alzada ante la Sala de Gobierno correspondiente.

Comparación con la regulación anterior:

Se incrementa el rango de las multas y se detalla el procedimiento para su imposición y eventual impugnación, fortaleciendo la sanción por conductas procesales indebidas.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Aumento de las sanciones: Las multas son sustancialmente mayores, lo que exige extremar la diligencia y el respeto a la buena fe procesal.
  • Procedimiento sancionador: Los profesionales deben conocer el procedimiento para defender a sus clientes en caso de imposición de una multa.
  • Ética y responsabilidad profesional: Se refuerza la necesidad de actuar de manera ética y evitar conductas temerarias o de mala fe.

4. Modificación del Artículo 82: Señalamiento de los Actos de Conciliación y Juicio

Texto modificado del artículo 82:

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), al admitir la demanda, señalará en la misma resolución el día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la celebración, salvo excepciones legales.

Se introduce la posibilidad de que el acto de conciliación sea señalado de forma separada y anticipada al juicio, a instancia de parte o de oficio por el LAJ, si se estima posible un acuerdo. Este acto de conciliación anticipado se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de treinta días al juicio.

En las cédulas de citación se informará a las partes de que los actos no se suspenderán por incomparecencia injustificada y se les requerirá el previo traslado o aportación anticipada de la prueba documental o pericial de que intenten valerse, con diez días de antelación al juicio.

Comparación con la regulación anterior:

Aunque ya existía la posibilidad de señalamiento de actos, la nueva redacción detalla y amplía las opciones de señalamiento anticipado de la conciliación y establece requisitos específicos para la aportación de pruebas.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Flexibilidad en la conciliación: La posibilidad de solicitar una conciliación anticipada ofrece oportunidades para resolver el conflicto antes del juicio.
  • Preparación de la prueba: Se establece la obligación de aportar la prueba documental o pericial con diez días de antelación, lo que requiere una planificación más rigurosa.
  • Información a las partes: Es fundamental asegurar que los clientes comprendan las implicaciones de las nuevas reglas, especialmente en relación con la incomparecencia y los plazos.

5. Modificación del Artículo 84: Intervención del LAJ en la Conciliación

Texto modificado del artículo 84:

El LAJ intentará la conciliación, llevando a cabo una labor mediadora y advirtiendo a las partes de sus derechos y obligaciones. Si se alcanza un acuerdo, dictará decreto aprobándolo y acordando el archivo de las actuaciones.

Se permite que el LAJ apruebe acuerdos alcanzados por las partes antes del día señalado para el juicio, incluso si se ha señalado una conciliación anticipada, pudiendo las partes anticipar la conciliación por vía telemática.

Cuando el acuerdo venga firmado digitalmente por todas las partes, el LAJ dictará decreto en el plazo máximo de tres días. Si no, se citará a las partes para su ratificación y firma en un plazo máximo de cinco días.

Comparación con la regulación anterior:

Se amplían las facultades del LAJ en la aprobación de acuerdos y se facilita la utilización de medios electrónicos para anticipar la conciliación.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Digitalización: La posibilidad de anticipar la conciliación por vía telemática agiliza el proceso y permite resolver conflictos sin necesidad de comparecencia física.
  • Rol del LAJ: Se refuerza el papel mediador del LAJ, lo que puede influir en la estrategia de negociación de los profesionales.
  • Rapidez en la resolución: Los plazos cortos para la aprobación de acuerdos exigen una comunicación eficiente entre las partes y sus representantes.

6. Modificación del Artículo 85: Resolución de Cuestiones Previas en el Juicio

Texto modificado del artículo 85:

En el acto del juicio, el juez resolverá, en primer término, de forma motivada y oral, sobre las cuestiones previas que se puedan formular, así como sobre recursos o incidencias pendientes de resolución. Se garantiza la ulterior fundamentación sucinta en la sentencia cuando proceda.

Además, se establece que el juez puede plantear de oficio cuestiones sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales y sin prejuzgar el fondo del asunto.

Comparación con la regulación anterior:

Se clarifican las facultades del juez para resolver cuestiones previas y su obligación de motivación oral, así como la posibilidad de plantear cuestiones de oficio.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Preparación para el juicio: Los profesionales deben estar listos para abordar y responder a cuestiones previas en el acto, tanto las planteadas por la contraparte como las formuladas de oficio por el juez.
  • Argumentación oral: Se enfatiza la importancia de la capacidad de argumentación oral y la necesidad de estar preparados para resolver incidencias en el momento.
  • Registro de decisiones: Aunque la resolución es oral, es importante que los profesionales aseguren que sus argumentos y las decisiones queden correctamente registradas.

7. Modificación del Artículo 90: Preparación y Admisibilidad de los Medios de Prueba

Texto modificado del artículo 90:

Las partes podrán solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio al menos con diez días de antelación a la fecha del mismo, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días. El juez decidirá sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

Comparación con la regulación anterior:

Se establecen plazos más específicos para la solicitud de diligencias de prueba, adaptándose a posibles señalamientos con poca antelación.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Solicitud de pruebas: Es fundamental realizar las solicitudes de diligencias de preparación de prueba dentro de los plazos establecidos para garantizar su admisión.
  • Adaptación a plazos reducidos: En casos de señalamiento rápido del juicio, los profesionales deben actuar con mayor celeridad.
  • Estrategia probatoria: Una adecuada anticipación en la preparación de la prueba puede ser determinante en el resultado del proceso.

8. Modificaciones en Recursos de Suplicación y Casación

Artículos modificados: 196, 210, 219, 221, 223, 224, 225, 236.

Cambios introducidos:

Se ajustan diversos procedimientos en materia de recursos, destacando:

  • Presentación de escritos: El escrito de interposición del recurso de suplicación (art. 196) se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada. El de casación se presenta ante la Sala que dictó la resolución impugnada (art. 210), designando un domicilio a efectos de notificaciones.
  • Interés casacional objetivo (art. 219): El recurso de casación para unificación de doctrina tiene por objeto pronunciamientos contradictorios en suplicación, siempre que el Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo, detallando los supuestos en que se considera que este interés concurre.
  • Causas de inadmisión (art. 225): Se especifican las causas de inadmisión del recurso y se establece el procedimiento para su declaración, incluyendo la posibilidad de subsanación de defectos subsanables.
  • Extensión máxima de los escritos: La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (art. 210.3) podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación de recursos.

Comparación con la regulación anterior:

Se clarifican y ajustan procedimientos, plazos y requisitos formales para la interposición y tramitación de recursos, buscando mayor eficiencia y seguridad jurídica.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Cumplimiento estricto de requisitos: Los profesionales deben asegurarse de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y de contenido para evitar la inadmisión de recursos.
  • Argumentación del interés casacional: Es esencial fundamentar adecuadamente la concurrencia del interés casacional objetivo al interponer un recurso de casación.
  • Plazos procesales: Se debe prestar especial atención a los plazos y procedimientos establecidos para la interposición y subsanación de recursos.
  • Formateo y extensión de escritos: Es importante estar al tanto de las directrices emitidas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo respecto a la extensión y formato de los escritos.

9. Modificación del Artículo 264: Realización de Bienes Embargados

Texto modificado del artículo 264:

La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.

Comparación con la regulación anterior:

Antes, la LRJS establecía procedimientos específicos para la realización de bienes embargados. Con la nueva redacción, se remite a las normas generales de la legislación procesal civil.

Aspectos relevantes para los laboralistas:

  • Aplicación de la LEC: Los profesionales deben familiarizarse con los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de ejecución y subastas para la realización de bienes.
  • Unificación procedimental: La remisión a la legislación procesal civil busca una mayor coherencia y uniformidad en los procedimientos de ejecución.
  • Estrategia en ejecuciones: Es esencial adaptar las estrategias procesales y asesorar adecuadamente a los clientes en estas fases del procedimiento.

Conclusiones y Recomendaciones

La Ley Orgánica 1/2025 introduce modificaciones sustanciales en la LRJS, orientadas a la modernización y eficiencia del sistema judicial laboral. Los profesionales especializados en Derecho Laboral deben:

  • Actualizar sus conocimientos: Estudiar detalladamente las modificaciones para adecuar su práctica profesional a la nueva normativa.
  • Adaptar estrategias procesales: Planificar con antelación las actuaciones, especialmente en materia probatoria y de recursos, atendiendo a los nuevos plazos y requisitos.
  • Emplear medios electrónicos: Aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas posibilidades de comunicación y tramitación electrónica, especialmente en materia de conciliación.
  • Fomentar la buena fe procesal: Actuar con ética y profesionalidad, evitando conductas que puedan ser sancionadas por temeridad o mala fe.
  • Asesorar a los clientes: Informar adecuadamente a los clientes sobre las implicaciones de los cambios normativos y cómo pueden afectar a sus derechos y obligaciones.

La asimilación y correcta aplicación de estos cambios permitirá a los profesionales del Derecho Laboral ofrecer un servicio de mayor calidad y contribuir al buen funcionamiento de la Justicia.


Ampliación del Análisis sobre la Modificación del Artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios significativos en el Artículo 82 de la LRJS, que regula el señalamiento de los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral. A continuación, se ofrece un análisis detallado de las modificaciones implementadas y sus implicaciones prácticas, especialmente en relación con la obligatoriedad del traslado de documentos entre las partes.


Texto Literal del Artículo 82 Modificado

Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.

1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.

En el caso de que la representación corresponda al Abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o al letrado o la letrada de las Cortes Generales, la resolución de admisión a trámite señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto del juicio.

En el señalamiento de las vistas y juicios, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del letrado o la letrada de la Administración de Justicia con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados o letradas de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.

2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada, podrá tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración Pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo.

3. El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta ley.

También en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados.

Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.

4. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, salvo causas justificadas y en los supuestos legalmente previstos. También se consignará que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar, sin esperar a la fecha del señalamiento, conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial o en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 84. Asimismo, podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, adoptando las medidas oportunas a tal fin sin que ello dé lugar a la suspensión de la comparecencia, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.

5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.

Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.º Ser de fecha posterior, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.

2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.

Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciara ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.

6. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al letrado o letrada de las Cortes Generales. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.


Análisis de las Modificaciones e Implicaciones Prácticas

1. Señalamiento de los Actos de Conciliación y Juicio por el Letrado/a de la Administración de Justicia

Antes: El señalamiento de los actos procesales correspondía al órgano judicial, con menos especificación sobre el papel del letrado o letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

Ahora: Se otorga al LAJ la responsabilidad de señalar el día y la hora de los actos de conciliación y juicio, separada o sucesivamente, en la misma resolución de admisión a trámite. Debe mediar un mínimo de diez días entre la citación y la celebración de dichos actos.

Implicaciones:

  • Agilización Procesal: Se busca una mayor eficiencia en la programación de los actos procesales, reduciendo demoras.
  • Coordinar Actos Procesales: El LAJ atenderá a los criterios del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procurando agrupar vistas y juicios relacionados, especialmente aquellos que requieran la presencia de representantes institucionales.
  • Atención a Plazos Mínimos: Los laboralistas deben tener en cuenta el plazo mínimo de diez días entre la citación y la celebración, ajustando su preparación en consecuencia.

2. Posibilidad de Señalamiento Separado y Anticipado de la Conciliación

Incorporación de una Nueva Opción:

  • Acto de Conciliación Anticipada: Se introduce la posibilidad de que el acto de conciliación se señale de forma separada y anticipada al juicio.
  • Solicitud: Puede ser a instancia de cualquiera de las partes, si estiman razonadamente la posibilidad de llegar a un acuerdo, o de oficio por el LAJ.

Implicaciones:

  • Fomento de Acuerdos Prejudiciales: Se incentiva la resolución del conflicto antes del juicio, reduciendo costes y tiempos.
  • Estrategia Procesal: Los profesionales deben valorar la conveniencia de solicitar una conciliación anticipada y preparar argumentos para lograr un acuerdo favorable.
  • Plazos Específicos: El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda y, en todo caso, con una antelación mínima de treinta días al juicio.

3. Celebración y Efectos de la Conciliación Anticipada

Efectos de la Conciliación Anticipada:

  • No Reiteración en el Día de la Vista: Intentada la conciliación anticipada, se considerará celebrada sin necesidad de reiterarla en el juicio, salvo que las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo con anterioridad al juicio.

Implicaciones:

  • Eficiencia Procesal: Se evita la duplicidad de actos de conciliación, optimizando el proceso.
  • Comunicación entre Partes: Es vital mantener una comunicación fluida para identificar oportunidades de acuerdo antes del juicio.

4. Información en las Cédulas de Citación

Nuevos Requerimientos:

  • Advertencia sobre la No Suspensión por Incomparecencia: Se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por la incomparecencia del demandado, salvo causas justificadas.
  • Obligación de Concurrir con Medios de Prueba: Se indicará que los litigantes deben acudir al juicio con todos los medios de prueba que intenten valerse.
  • Posibilidad de Conciliación Previa y Mediación: Se informará sobre la opción de formalizar la conciliación antes del juicio y de someterse a mediación, sin que esto suponga la suspensión de la vista, salvo acuerdo de las partes.

Implicaciones:

  • Preparación Previa: Los profesionales deben preparar la prueba con antelación y asegurarse de que sus clientes estén informados sobre la obligatoriedad de comparecer y las consecuencias de la incomparecencia.
  • Consideración de Mecanismos Alternativos: Se fomenta la exploración de vías alternativas de resolución, como la mediación, lo que puede ser beneficioso en ciertos casos.

**5. Obligatoriedad del Traslado de Documentos y Aportación Anticipada de Pruebas

Nuevo Requerimiento de Aportación Anticipada:

  • Traslado y Aportación Anticipada de Pruebas: En la citación se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que intenten valerse.
  • Formato de Presentación: La prueba deberá presentarse en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

Excepciones a la Aportación Anticipada:

Solo se admitirán documentos presentados fuera del plazo en los siguientes casos:

  1. Documentos de Fecha Posterior: Cuando sean de fecha posterior y no se hayan podido obtener antes.
  2. Desconocimiento de Documentos Anteriores: Cuando, siendo de fecha anterior, la parte justifique no haber tenido conocimiento de su existencia.
  3. Imposibilidad No Imputable: Cuando no haya sido posible obtenerlos antes por causas no imputables a la parte, habiendo designado oportunamente el lugar o archivo donde se encuentran.

Consecuencias de la Inobservancia:

  • Impugnación por las Partes: Las demás partes pueden alegar en el juicio la improcedencia de considerar documentos presentados fuera de plazo sin estar en los supuestos excepcionales.
  • Resolución Inmediata: El tribunal decidirá en el acto.
  • Sanciones por Mala Fe: Si se aprecia ánimo dilatorio o mala fe en la presentación extemporánea, se puede imponer multa al responsable, según el artículo 75.4.

Implicaciones:

  • Necesidad de Organización: Los profesionales deben organizar y preparar la prueba documental y pericial con suficiente antelación, garantizando su traslado a la contraparte en el plazo establecido.
  • Uso de Medios Electrónicos: Se promueve la digitalización en la presentación de pruebas, por lo que es esencial familiarizarse con los sistemas electrónicos de comunicación con la Administración de Justicia.
  • Riesgos de la Aportación Tardía: Presentar pruebas fuera de plazo sin justificación puede resultar en su inadmisión y posibles sanciones.

6. Plazos Específicos para Representantes de Entidades Públicas

Concesión de Plazos para Consulta:

  • Abogado del Estado y Otros Representantes: Se concede un plazo de veintidós días para la consulta con los organismos correspondientes (Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, etc.).
  • Señalamiento del Juicio Posterior al Plazo: El señalamiento se hará de modo que el juicio tenga lugar después de este plazo.

Implicaciones:

  • Coordinación Temporal: Se garantiza que estos representantes dispongan de tiempo suficiente para preparar su defensa.
  • Planificación del Proceso: Los profesionales deben tener en cuenta este plazo al prever la duración y desarrollo del procedimiento.

Importancia de las Modificaciones para los Profesionales del Derecho Laboral

  • Mayor Eficiencia y Celeridad Procesal: Las modificaciones buscan agilizar los procesos laborales, evitando dilaciones innecesarias.
  • Énfasis en la Resolución Extrajudicial: Se fomenta la conciliación y la mediación como mecanismos para resolver conflictos, lo que puede beneficiar a las partes al reducir costes y tiempos.
  • Obligatoriedad y Formalidades Estrictas: Se establecen plazos y requisitos formales estrictos para la aportación de pruebas y traslado de documentos, aumentando la necesidad de rigor y organización por parte de los profesionales.
  • Digitalización de Procedimientos: La exigencia de presentar pruebas en formato electrónico refleja la modernización de la justicia y requiere adaptación tecnológica por parte de los abogados y despachos.
  • Responsabilidad en la Conducta Procesal: Se incrementa el control sobre la conducta de las partes, con posibilidad de sanciones por mala fe o negligencia.

Recomendaciones Prácticas para los Laboralistas

  1. Planificación Anticipada: Organizar con suficiente antelación la preparación del caso, incluyendo la recopilación y traslado de la prueba documental y pericial.
  2. Uso de Medios Electrónicos: Actualizarse en el manejo de los sistemas electrónicos de comunicación con la Administración de Justicia y garantizar la correcta presentación de documentos en formato digital.
  3. Información al Cliente: Asegurar que el cliente entiende las nuevas obligaciones y consecuencias, especialmente respecto a la comparecencia y aportación de pruebas.
  4. Exploración de Vías Alternativas: Considerar seriamente la posibilidad de solicitar una conciliación anticipada o someterse a mediación cuando sea viable.
  5. Cumplimiento de Plazos y Formalidades: Prestar especial atención a los nuevos plazos y requisitos formales para evitar inadmisiones o sanciones.
  6. Ética y Buena Fe Procesal: Actuar con transparencia y diligencia, evitando prácticas dilatorias o de mala fe que puedan perjudicar el procedimiento y acarrear sanciones.

Todos estos cambios no entran en vigor hasta el 3 de abril de 2025

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