Sales receipts

IMPORTANTES NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE FACTURACION

El pasado 1 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este RD entra en vigor el 1-1-2013, y sigue la misma sistemática que el anterior reglamento (RD 1496/2003), el cual queda derogado, e introduce algunas novedades significativas.

Siguiendo la armonización con la legislación de los distintos Estados miembros, los principales objetivo perseguidos por esta norma aprobada, es la reducción de las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.

Las novedades más importantes que presenta esta norma son las siguientes:

• No se exigirá la obligación de emitir facturas en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Se crea la factura simplificada, que sustituye los anteriores tiques, los cuales desaparecen.

• Se establece una nueva regulación que persigue el impulso de la factura electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

• En línea a la armonización que marca la Directiva 2010/45/UE, se establece un plazo para la expedición de facturas en operaciones intracomunitarias.

Una vez reseñadas las novedades más significativas del RD, nos centraremos en desarrollar los principales cambios que afectan a la gran mayoría de pequeñas y medianas empresas en sus operaciones más habituales:

FACTURA SIMPLIFICADA. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, la cual viene a sustituir a los denominados tiques. La factura simplificada tiene un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección de cualquier obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 €, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas, o en algunos de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (venta menor, transportes, servicios de hostelería y restauración, bares, discotecas, peluquerías, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorerías, peajes, etc.), cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido.

Presentamos un cuadro resumen que compara los requisitos generales de las facturas completas u ordinarias con las nuevas facturas simplificada.

FACTRACIO

También se prevé la posibilidad de que las facturas rectificativas puedan ser simplificadas, y no se exige la constancia en el documento de su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación, pero sí los datos identificativos de la factura rectificada.

Al igual que en las facturas completas será obligatorio incorporar algunas menciones según el caso: operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo, factura emitida por el destinatario, etc.

Y finalmente advertir que para que el destinatario pueda ejercitar el derecho a la deducción del IVA se requerirá que las facturas simplificadas contengan algunas menciones adicionales: NIF y domicilio del destinatario y cuota tributaria repercutida consignada por separado.

FACTURA ELECTRONICA. A partir de ahora se define como factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el RD y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Se condiciona su expedición a que su destinatario haya dado su consentimiento, pero ya no se exige, como hasta ahora el consentimiento expreso, es decir, se puede interpretar que si el destinatario recibe la factura en formato electrónico, da su conformidad al contenido y paga, de alguna manera presenta su consentimiento tácito.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, también podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en particular mediante la firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos (EDI) y otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo.

Esta igualdad de trato entre la factura de papel y la electrónica amplía las posibilidades para que los empresarios puedan expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de estar condicionados a la utilización de tecnologías determinadas.

PLAZO PARA LA EXPEDICION DE FACTURAS. Como ya ocurría hasta ahora, las facturas se deberán expedir en el momento que se realicen las operaciones. No obstante desde la entrada en vigor del RD, se modifica el plazo para el supuesto en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación. La novedad principal es que se armonizan los plazos con las operaciones de entrega de bienes intracomunitarias, las cuales se deberá emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente.

A nuestro criterio la gran novedad que introduce el nuevo RD en relación al anterior es la flexibilización en la utilización de la FACTURA ELECTRONICA, la posibilidad de utilizar cualquier tecnología para poder expedir facturas por vía electrónica. Este hecho pensamos que puede representar una reducción efectiva de costes y una mayor agilidad en el tráfico empresarial.

Rafel Payeras Cifre
Economista-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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