Palma, 8 de enero de 2013.
A partir del próximo 17 de enero, quizás no sea muy buena idea fanfarronear ante amigos o conocidos que alguien está cobrando el paro o una pensión y está trabajando en “negro”. Esas afirmaciones, frecuentes hasta la fecha, serán toda una confesión de la comisión de un delito estipulado en nuestro Código Penal y que podrá ser castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión, o, a la vista de lo defraudado o de las circunstancias personales del autor, con pena de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.
De igual forma estará cometiendo el mismo delito aquel empresario que simule un contrato, normalmente a familiares o amigos y de corta duración, para reunir los requisitos de acceso a prestaciones, por ejemplo la no excepcional situación de alguien que contrata 15 días o 1 mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar a acceder al paro o a una pensión.
Se ha dado poca trascendencia a este nuevo apartado del artículo 307 del Código Penal, pero su repercusión es enorme. Hasta ahora este tipo de fraudes podían conllevar una dura sanción administrativa al empresario, desde 10.000€, y la pérdida de la prestación al trabajador, sanciones que se mantienen. Los empresarios ante el endurecimiento de las multas ya descartaban en la mayoría de casos tener trabajadores sin dar de alta y cobrando prestaciones, pero para los trabajadores, lo peor que les podía pasar era perder esa prestación…A partir de ahora estas situaciones pueden llevar a la condena por delito, con todo lo que ello conlleva (antecedentes penales, ingreso en prisión si hubiera reiteración en el delito o los importes defraudados fueran considerables, etc…)
*¿Cúal es el nuevo texto introducido en el Código Penal?
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
*¿Quien recibirá las penas más duras?
Para aquellas organizaciones dedicadas a la obtención masiva de prestaciones a cambio de remuneraciones o cuando el importe defraudado supere los 50.000€, los culpables ingresarán en prisión con penas de 2 a 6 años y multa de la cuantía defraudada y hasta su séxtuplo. El importe de 50.000€ no es excesivamente alto, ya que por ejemplo un fraude facilitando a 3 trabajadores el acceso a prestaciones por desempleo de dos años de duración supera fácilmente la cuantía a partir de la cual la gravedad del delito supone el ingreso en prisión…
*¿Por qué este cambio normativo?
Esta modificación de la legislación penal viene motivada en la propia ley por los casos en los que a pesar de fraudes masivos no superaban el importe anterior para considerarse delito y no existía pena de prisión para los culpables. Si bien, al no establecer un importe mínimo para la consideración de delito del fraude en el cobro de prestaciones, cualquier fraude podrá ser considerado como tal, tanto el que defraude 1€ como el que defraude 49.999€, si bien se pondera la pena en función de la gravedad, pero la posible condena en un proceso penal existirá en ambos casos!!!
Así que a partir de ahora si algún conocido se vanagloria de su picaresca le podéis advertir con toda tranquilidad que está CONFESANDO UN DELITO!!
*Conclusión…
Ya era hora que el fraude a todos, porque la seguridad social la pagamos todos…, fuera considerado una auténtica lacra social y una actitud equiparada a otros delitos. Los recursos, escasos actualmente, deben dedicarse, y en mayor cuantía, a los que realmente lo necesiten y perseguir toda situación que utilice fondos públicos para un fin no previsto. Lo realmente triste, serán aquellas situaciones de necesidad que, por pura supervivencia, el desempleado que cobra 400 euros de ayuda deba mantener a su familia y se vea obligado a trabajar de lo que sea, lo den o no de alta… es duro pensar que a partir de ahora, esa persona a pesar de poder ser condenado a multas mínimas pase a tener la consideración de delincuente, en el ámbito penal…
La valoración que yo le daría es muy distinta.
Para hablar del delito que puede cometer el trabajador (obtener ilegalmente una prestación de la S.S.) no se exige que el daño al Estado alcance ninguna cantidad. A partir del primer euro es delito.
SIN EMBARGO:
– Si EL EMPRESARIO defrauda a la Seguridad Social no ingresando las cuotas, sólo es delito si el fraude supera los 120.000 euros (ver). Obviamente, el trabajador no puede defraudar 120.000 euros (con la reforma la cuantía baja a 50.000).
– Obtener desgravaciones o beneficios fiscales ILEGALMENTE sólo es delito cuando se superan los 120.000 euros (ver).
– Obtener subvenciones ILEGALMENTE sólo es delito cuando se superan los 120.000 euros (ver).
Cuando el fraude a la Seguridad Social es el del empresario (no dando altas); o cuando se defrauda a todos los españoles mediante pufos tributarios, u obteniendo subvenciones para su empresa ilegalmente, ahí no es delito desde el primer euro. Ahí hace falta llegar a VEINTE MILLONES DE PESETAS (120.000 EUROS).
Si el empresario fanfarronea de que no tiene dado de alta a nadie; o si fanfarronea de que no paga impuestos; o de que ha conseguido unas subvenciones ilegalmente, ahí no hay delito si no se alcanzan los 120.000 euros.
Si no ven ustedes la jugada, es para montar un Afflelou.
Solo aclarar tu comentario. El artículo 307 del Código Penal vigente hasta la fecha establecía el tipo penal para los empresarios que no pagaban a la seguridad social, por ese importe de 120.000€ que comentas, pero a partir de ahora se introduce un nuevo apartado, que no existía anteriormente, el 307.ter que trata exclusivamente de prestaciones, entre las que se encuentran principalmente las de desempleo. Ahora cometen delito «1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública,». En el caso de empresarios que simulen contratos para facilitar el acceso a las prestaciones estarán en el tipo penal puesto que facilitan la obtención de prestaciones para otros. Igualmente entiendo que podrían incurrir en tipo penal aquel empresario que teniendo la obligación de comunicar un alta de su trabajador, no lo hace y permite «la prolongación indebida del mismo». Si el empresario no da de alta y por tanto teniendo la obligación de informar a la Administración no lo hace, permite al trabajador que prolongue indebidamente el cobro de prestaciones públicas, encuadrable en este nuevo artículo, ahí estan las principales novedades y que ha pasado por alto tanta gente. En todo caso es un artículo nuevo y que deberá ser interpretado por los juzgados correspondientes, siendo la mía una simple y modesta valoración inicial.
hola podrias aclararme una cosa
tuve una inspeccion a las 20.00 del viernes y a las 22.00 lo di de alta aunque sea el mismo dia la infraccion es igual .me piden 10000€ dandolo de alta el mismo dia .
si es asi existe la bonificacion del 50% con pago anticipoado
gracias
Salvo que puedas acreditar, que se comunicó a la seguridad social con caracter previo a la inspección lo tendrás muy complicado, aunque los efectos del alta son para todo el día. La administración entiende que no se procedió al alta con caracter previo y cuando llegó había una persona con derecho a prestación y que no constaba de alta en las bases de datos de la seguridad social.
Respecto a la bonificación del 50% se refiere a sanciones que además llevan una liquidación por no haber cotizado a la seguridad social, que por lo que comentas no es el caso…es decir está pensada para actas de liquidación de la inspección en las que obligan a pagar cuotas no abonadas y además sancionan, y siempre y cuando la liquidación que te hacen sea superior a la sanción impuesta. Sin la Inspección no te ha levantado una liquidación de cuotas superior a 10.000€ y te ha sancionado con esos 10000€ no hay bonificación posible…
Me parece muy bien y a los que desfalcan las arcas del estado o se embolsan millones con supuestos negocios legales pasando todo a los paraísos fiscales les damos una piruleta y les dejamos salir en paz. Como siempre la justicia igual para todos ….
buena ley pero y para los politicos que han defraudado ,robado que?
españa esta controlada por unos politicos corruptos y para una prueba sencilla muestra las dietas indebidamente cobradas por los parlamentarios.
son unos chorizos exigen sacrificios para poder robar mas.
los españoles estamos muy encendidos.
Nada, al final se queda en nada y la gente seguirá comprándose sus llantas de 18″ con nuestros impuestos.
Brummmmmmmmmmmmmmm
Como se puede denunciar al que está cobrando un subsidio por mayores de 52 años la empresa la apuesta a nombre de su mujer que es brasileña y éste individuo vive la mayor parte del año en Brasil que está viendo mejor cualquier trabajador en España sin dar golpe y llevando un nivel de vida alto y la SEGURIDAD SOCIAL NO SE ENTERA DE NADA , como es posible?
Puede denunciarlo ante Inspección de Trabajo de su provincia.
claro claro,,, la gente compra llantas y no come a ver un porcentaje muy pequeño es el pobre currante que cobra una miseria y le salen 2 chapuzas….que es la inmensa mayoria o le salen 2 dias de mierda de trabajo, eso es un super delito comparado con fraudes de 4 monos (por que son minoria)que i que se dedican a estafar suelen ser empresarios, que se jte den de alta (pagandolo tu)para poder cobrar el paro durante unos meses uuuu que mal, pero claro que un ex alto cargo del govierno cobre lo vitalicio, y encima cobre por otros 3 sitios esta bien…venga no me jodas y que se vaya activo por las fronteras en bolsas de basura o maletines….no eso no y que la hipocresia impere en este espacio de comentarios no claro seguro que de los que habeis comentado teneis mas de 50 euros ahora mis mo en el bolsillo solo asi se puede apoyar una mocion como esta donde se trata igual al que cobra un euro que 150…dais asco como españoles
Entonces, ¿a quienes defraudan millones de € a Hacienda evadiendo a paraísos fiscales, la multa es del tanto al séxtuplo de la cantidad evadida también? Ah, no, que esos roban millones. Aquí se trata de ajustar las calderillas de la prestación por desempleo. Sólo un dato; la última inspección del ministerio de Despidos (anteriormente Empleo) encontró menos de un 0,25% de fraude en la prestación por desempleo. Si el año pasado se gastaron 38.000 millones en tales prestaciones, a penas 95 (en el peor de los casos) se cobraron fraudulentamente, seguramente menos. Eso lo defrauda un banquero, comisionista, político corrupto ó especulador entre el desayuno y el almuerzo de un día cualquiera, y si le pillan seguramente ni le caiga multa, igual pactan con él otra amnistía fiscal con tal de que deje algo para las arcas del estado. Al final, se trata de acogotar al personal para que los auténticos chorizos puedan seguir robando a sus anchas…
ahora solo falta poner freno a quien realmente a chorizado a la SS.SS, todos y cada uno de los presidentes del gobierno español, por ejemplo rajoy, está financiando el estado español con deuda publica adquirida desde el fondo de reserva de la SS.SS, aznar redujo el deficit publico no solamente inflando la deuda del ente de TVE, tambien traspasó cantidades inmensas (minimo un 2% del P.I.B nacional) desde los fondos de reserva a los presupuestos generales del estado.
gracias a todos y cada uno de todos estos presidentes, seremos muchos los que no negarán el acceso a nuestras pensiones por falta de fondos.
haber quien tiene pelotas de denunciar algo que está sobradamente documentado y exigir responsabilidades penales.
…que curioso que solo nombras a Rajoy y Aznar, será que los 22 años de gobierno socialista no cuentan (contra 8 del PP). Recuerda que quien ha hecho el mayor daño en el menor tiempo posible fue Zapatero.
Y yo me pregunto……¿ y los empresarios que te contratan 3 horas y te obligan a trabajar 7? ¿para ellos no hay delito?
Es delito? presentar a la administración que un trabajador realiza más horas de las que realmente trabaja ( trabajador de fines de semana y festivos 24 h) a diferencia de otro trabajador en misma empresa de lunes a viernes ( completa 40h ).
La empresa presenta a la administración por estos trabajadores como si realizaran una completa 40h semana y no es así.
Se supone que cometen un fraude por manipulación de documentación en fichajes y calendario el cual vulnera todos los derechos de un trabajador a jornada completa cumpliendo y realizando legalmente los requisitos que este marca en ley.
Si estos trabajadores no cumplen con el tope de horas estipulado en convenio y la empresa los gestiona como si de un trabajador a jornada completa fueran…
Es indignante cuando otros trabajadores en misma empresa o en otras externas han de cursar y presentar a la administración regulaciones por reducciones legales según estipula la ley y el cual te penaliza en tu vida laboral para una futura jubilación o desempleo.
Es legal cursar de esta manera a estos trabajadores o tendrían que presentar a la administración las horas que Realmente trabajan? Y presentar estas mismas a la administración.
Porque las nóminas son normales ( 30dias cotizados ) y tampoco consta que sean trabajadores de fin de semana y festivos cuando internamente si lo son.( Solo trabajan los fines de semana )
Toda falsedad en datos para facilitar el acceso a prestaciones o aumentar su posible cuantía como lo que explica sí puede llegar a ser delito tal y como se describe en el artículo. En todo caso dicha situación independientemente de que sea delito o no puede ser denunciada a Inspección de Trabajo y objeto de sanción administrativa.
Gracias por comentar.
La seguridad social no la pagamos todos, los grandes capitales no pagan nada.
Y qué formas hay de facturar una persona 600 euros al mes de ingresos? si siendo autónomo, hay que restar, 200 y pico de la SS, 21% IRPF y 21% IVA.
¿Han pensado que en vez de penar podría ser posible una nueva forma jurídica para el autoempleo?
Ah!! ¿pero hay autónomos que facturan 600€ al mes?
luego:
600+126 de IVA – 126 de IRPF (despues de tres años como autómono claro está) y ahora paga su atónomo de 254,21€
le queda un saldo a su favor antes de la declaración a nual Mod100) de 345,79€ por mes, claro está solo ha facturado mano de obra …
Vengaaaaa !!!!!!
Me parece bien que se castigue al defraudador, pero lo que no me parece bien son esas penas desmedidas. El desgraciado que cobra 400 euros de desempleo y no tiene trabajo, tiene que arañar unos euros donde sea y como sea. Condenarle a pagar 6 veces lo percibido, 2 años de cárcel, delitos penales, 6 años sin nuevas prestaciones… me parece un abuso.
El «señor» Botín ha defraudado más que cualquier hijo de vecino y mirenlo que tranquilo pasea por la calle. La derecha, una vez más, atacando al débil.
Solo falta que se haga efectivo. Y también, la misma dureza con los empresarios que tienen a sus trabajadores en negro y defraudando la Seguridad Social.
Humo, humo y mas humo, mientrastanto los grandes defraudadores siguen llevándose la pasta a manos llenas.
Es curioso con que rigor se aplica la ley según quien es el imputado.
Está ley está hecha como todas, para buscar la mayoría de «defraudadores» y ¿quienes son? la mayoría de los parados, con o sin prestación, los empresarios y empleados con dinero , son los menos. Me estoy imaginando un autónomo que se quedó sin trabajo, que no tiene prestación, y que ha conseguido un trabajillo de 800€, ¿es justo que se de de alta en SSGG por 260€?, para mi,no eso implica un 32,5% de impuestos, más o menos como uno que gane 60000brutos al año, en otros países se fomenta la competitividad, con este «canón» abusivo para poder trabajar por cuenta propia, no me extraña que se tenga que recurrir a esto. Es España se hacen pillerías por que no queda otro remedio, sii lo autónomos fuesen 40€ al mes, anda que no habría altas en la SSGG.
Me parece estupendo que se luche contra cualquier tipo de fraude ,pero….y nuestros políticos,sindicatos,empresas públicas,clubs deportivos(que deben millones a la Seguridad Social…) y NO PASA NADA.
En este país hasta que la gente no vea ejemplos por parte de las autoridades y que la justicia es de verdad igual para todos, no habrá solución a muchos problemas.
Me parece cojonudo, aumentará el trabajo en el sector de la construcción ya que habrá que montar unas cuantas cárceles más…
Me parece bien… Pero
Que pasa con los políticos que nos roban a manos llenas, que prometen (hasta que te la meten) y nadie dice nada, mucha cárcel para meter miedo a trabajadores, autónomos y empresarios… Pero quien realmente tiene que ENTRAR en la cárcel no os preocupéis, que no entrará.
No me digáis que por poner un ejemplo cercano, lo del madrid arena, no es para llenar un módulo entero?. Por favor, se ríen de todo un país y las cortinas de humo les funciona muy bien.
Esto no se sí da vergüenza o pena.
Es patético ver este tipo de artículos. Ahí, apoyando al poder político para que se intrometa aún más en lo económico. Apoyando aún más sistemas injustos de reparto como la seguridad social. Luego «nos roban» y nos quejamos. Con actitudes como estas es normal que España vaya a la cola del mundo. Estar contento por que ningún trabajo se vaya a poder realizar sin que el estado meta mano y grave la actividad es, y lo digo así, de imbéciles. Cuando dentro de 30 años no tengais pensión, releed este artículo.
Vamos a ver…. que estoy oyendo »»»»»¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Cuando el Estado (que es el garante de la constitucion) nos garantice el trabajo podremos hablar de delitos y demas. Pero cuando alguien cobra los 400 € que solo le llega para pagar el gas y la electricidad para que sus hijos no pasen frio….. Que nos vengan con rollos. Estas medidas son para oprimir y evitar asi dar las ayudas que por otra parte no deberian existir… Pero ya que no lo emplean para generar y garantizar el trabajo necesario para este tipo de familias… QUE LO DEN. Y a la mierda tanta sancion , opresion, y ahora solo faltaba que esto sea delito. bahhhh
QUE PASA CON QUIEN SIMULA UN CONTRATO LABORAL DOMESTICO PARAQE LE FACILIEN LA NACIONALIDAD A UNA PERSONA EXTRANJERA PROXIMA A TENER QUE RENOVAR/ SOLICITAR NACIONALIDAD???
Es una cuestión distinta y el código penal la regula en otro apartado. El artículo 318.bis dispone «1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.» Ahora bien la generalidad de este artículo no está siendo interpretada por el Tribunal Supremo con extremo rigor para supuestos como el que expones, que claramente se encuadrarían en una sanción administrativa, prevista en la Ley de extranjería, pero no en un delito penal, dependiendo de cada caso…aún así hay que considerar que la sanción administrativa por faltas muy graves por simular contratos para la obtención de derecho de residencia puede ser reclamada por un importe desde 10.000€ a 100.000€.
¿Entonces esto es Justicia?
A) Pepe tiene 12 pisos en alquiler. Cada año durante cuatro años deja de ingresar 119.999 euros al fisco y cuando le pillan es solo una sanción administrativa. Total defraudado: 479.996.-€
B) María cobra la renta mínima de inserción durante cinco meses y simultáneamente trabaja a jornada partida en B ganando 450 euros. Ésta se lleva multa del tanto al séxtuplo y antecedentes penales porque comete un delito. Total defraudado: 2.029.-€.
C) La empresa Pepe Pérez SA defrauda dejando de declarar el IVA 599.999.-€ cada año durante cuatro años. El administrador se lleva una pena de 2 a 6 años. Total defraudado: 2.399.996.-€
D) Agustín cobra el paro mientras trabaja y además le hace un par de contratos falsos a sus primos para que también lleguen al mínimo del paro. Total defraudado: 50.001.-€. Pena: de 2 a 6 años.
¿Quién tiene más necesidad de cometer un fraude: El que trabaja en B por una miseria sin prevención de riesgos laborales, sin beneficiarse en el futuro de las prestaciones, porque tiene que coger lo que haya dado el mercado laboral en España o ese tio que genera suficientes ingresos en un año como para obtener una cuota de 120.000.-€?
Eso no es justicia, es un ataque flagrante a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, a la distribución equitativa de las cargas sociales y a la solidaridad que ddebe presumirse de un poder legislativo que cada vez muestra con mayor descaro los verdaderos beneficiarios de sus políticas financieras, sociales y criminales.
Un saludo y gracias por tu post.
Me parece bien que en este pais empecemos a tomar conciencia social y no consintamos el abuso sobre los fondos públicos aportados por todos.
DUDA.- Donde se denuncia el conocimiento de este tipo de fraudes?, ante la inspección de trabajo? , al ser delito: Ante la policia nacional?
se puede presentar denuncia anónima?
cuando se le empezará a dar publicidad en los medios de este cambio legal?
Administrativamente se denuncia ante Inspección de Trabajo, y efectivamente es anónima, de aquí lo que saldrá es la infracción de seguridad social. Por la cuestión penal se puede denunciar a Fiscalía o en Policía y en determinados casos también se acepta el anonimato del denunciante, pero no siempre…
«De igual forma estará cometiendo el mismo delito aquel empresario que simule un contrato, normalmente a familiares o amigos y de corta duración, para reunir los requisitos de acceso a prestaciones, por ejemplo la no excepcional situación de alguien que contrata 15 días o 1 mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar a acceder al paro o a una pensión».
Yo conozco el caso de una frutera que su empresario, realmente empleado suyo a todos los efectos, cerró la frutería en Febrero y le ha hecho un contrato de duración determinada (2 meses y medio) para cobrar la prestación y además le ha subido el numero de horas semanales cotizadas de 8 a 40. ¿Dónde debo comunicar esto? ¿A la policía nacional, al SEPE, a la Inspección de Trabajo?
Como posible delito se podría denunciar en Policía, pero dado la novedad del delito y la relativa poca importancia del mismo…lo más práctico es denunciarlo antes Inspección de Trabajo y que actúen de oficio, ya que es el organismos administrativo especializado en esta materia y principal interesado en la lucha contra el fraude.
A este paso nos convertiremos el delatores al estilo nazi denunciando a sus vecinos judios.
MI MARIDO ESTUVO DE BAJA POR UNA CAIDA 5 MESES , ES AUTONOMO ,Y COMO DEBIA 3000 € NO LE PAGARON LA BAJA Y AHORA QUE HA SALDADO LA DEUDA ,TAMPOCO SE LA QUIEREN PAGAR ,ESO ES LEGAL?ES POSIBLE QUE NOS QUERIAN EMBARGAR!!!! Y AHORA QUE HACEMOS ,INCREIBLE
Unos de los requisitos para acceder a prestaciones los autónomos es encontrarse al corriente de pagos, si no lo estaba por eso se lo denegaron. Los autónomos para no tener estos problemas, es recomendable que cuando tengan deudas intenten solicitar un aplazamiento para que se consideren al corriente de pagos de nuevo. En todo caso en su supuesto parece complicado que lleguen a cobrar esa prestación.
Hola
Quería comentarte mi marido tiene su empresa desde hace muchos años el siempre hizo apaños para poder meter a los niños a la guarde cosa que no veía bien El me daba el alta en su empresa no se como .. Todo esto para presentar que yo estaba trabajando pero vamos esto es cosa pasada.
El hace 5 años que trabajaba en Aena con contratos temporales pero eso se le acabo ya no le llaman desde hace un año desde la misma fecha o antes tampoco le iba muy bien en su empresa entonces decidió cobrar el paro, pero sigue trabajando en su empresa cosa que no lo veo bien por que no se me parece que va encontra de todo… y bueno cuando le llaman de Aena le dan el alta claro pero a lo que voy. Yo soy su esposa y yo no percibo nada de ese dinero de lo que trabaja en su empresa en negro . Por que claro lo que le dan del paro es para vivir para el alquiler , luz,.. no se si me comprenden el sentimiento de impotencia de saber que el tiene para sus gastos de ocio de irse de copas de bares y de restaurantes y que a su familia con dos niños tenga con 400 euros al mes para comida y ocio creo que molesta Entonces quisiera saber ¿que es lo que pasaría si yo le denunció ? Quiero saberlo por que tampoco quiero hacerle daño es el padre de mis hijos y por lo menos terminar bien una relación.
Ahhh se me olvidaba decirlo el da presupuestos y hace trabajos a nombre de su empresa normal pero es el , El que lo trabaja y otros amigos que llama para que le ayuden sin dar de alta
Gracias
La denuncia ante Inspección, si se acredita lo que dice, le supondrá una sanción administrativa y perdería el derecho al cobro de la prestación durante 6 meses. Si lo denuncia por lo penal podría ocurrirle lo que expone el post. En todo caso, saldría o sancionado o condenado, si se prueba lo que manifiesta.
si yo estoy trabajando 4 horas desde hace dos meces y siempre que les comento por el contrato me aluden que debo hacer y que sancion temdria mi jefe en este caso soy empleada domestica
Si no le han dado de alta puede denunciar ante inspección de trabajo. Las sanciones pueden ir desde 626€ hasta 6250€ de forma general. Si hay fraude en prestaciones o falta de permiso de trabajo o cualquier otra cuestión puede variar.
Le an pillado a mi jefe q me tiene a 12 horas y estoi haciendo 33 cuanto tiempo tardan en obligarlo a ponerme mis 33 horas
Lo que tarde en actuar el inspector de trabajo, si ha constatado esa jornada.Una semana, un mes, depende de él…
Hola estado trabajando en un bar de 13 a 16 horas y solamente me han pagado la miserable remuneración de 270 euros.Cuando le pregunto que cuando me va a dar de alta en la seguridad social que ya llevo 10 dias trabando sin contrato y sin esta dado de alta en la seguridad social me dicen que no me valla mas y que me pase ha cobrar ¿ que es lo que puedo hacer? necesito información para saber que pasos tengo que seguir para poder reclamar los 10 dias que estado dado de alta y me los ponga en la seguridad social. Dejo a disposicion de todo el que quiera ayudarme y informarme mi correoc. ramirez_moises@hotmail.es
Hola, yo tengo puesta una denuncia en la Inspeccion de Trabajo y dentro de (mas o menos) unos 2 semanas (cuando regresa al trabajo el inspector que se encarga de mi denuncia) vendran a comprobar los echos, yo reconociendo las horas que la doy (tanto en la denuncia por escrito y tambien en el caso de que los inspectores me preguntan), que son mas horas de lo que pone en mi contrato, entonce que es lo que va a pasar ?
Si se confirma lo que yo pongo en la denuncia, entonce los años que yo lo trabaje con media jornada y que en realidad eran mas de 12 horas diarios, estos años van a ser reconocido como jornada completa para mi, o como es ?
No bastará su única afirmación sobre las horas que hace. La inspección tendrá que acreditar que es habitual, mediante documentos o testigos, el exceso de jornada y posteriormente requerir a la empresa para que amplie las jornadas a lo realizado y cotice por todas aquellas horas que no se han pagado. Dependerá de si se puede o no puede acreditar de forma completa las jornadas realizadas.
Como afecta a una trabajador el impago de las cotizaciones a la SS por parte de la empresa de la que forma parte¿?. Podría explicarme las consecuencias de dicho impago para el trabajador y como debería actuar. Gracias.
El impago de cotizaciones afecta directamente a las futuras prestaciones de desempleo, jubilación, incapacidad, etc que pueda percibir en el futuro el trabajador, ya que se calculan en función de los salarios cotizados por las empresas. Si no hay cotización la prestación o no existirá o será más baja de lo que hubiera correspondido. En estos casos el trabador puede interponer denuncia a Inspección de trabajo o reclamación judicial. Es siempre recomendable una denuncia previa a Inspección y fundamentarla con documentos o testigos lo máximo posible.
Y lo que nos mangan las mutuas a los obreros eso no lo ven que te partes el lomo de trabajar y nunca ven enfermedad profesional solo ven artrosis
Quiero hacerle una consulta mi contrato de trabajo es indefinido con media jornada que empezó el 1-09-2007 al 22 -08- 2015 me dieron de baja yo he solicitado la vida laboral y sola figura que me aportaron 6 años y los demás años que me faltan . Que acciones legales tengo que tomar muchas gracias
Compruebe que el periodo cotizado no coincide con las fechas que comenta. Si estaba a tiempo parcial puede ser que los días cotizados sean proporcionales a la jornada efectuada. Si el periodo no es el de su contrato puede interponer denuncia ante Inspección de Trabajo aportando documentos que acrediten que trabajó en ese periodo no cotizado, por ejemplo ingresos en su cuenta bancaria, recibos de pagos, albaranes o documentos firmados por usted, correos electrónicos, etc.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente , llevo 3 años trabajando en una empresa y tengo contrato indefinido, llevo un par de años estudiando a la par que trabajo, pero este último año tengo que hacer prácticas de empresa por los estudios y el proyecto final, así que le comenté a mi jefe que si le daba tres meses para formar a una nueva persona si la empresa me arreglaría los papeles del paro, lo cual habló con el departamento de recursos humanos y me dijeron que si. Inocente de mi, había oído hablar tantas veces durante muchos años y muchos sitios sobre arreglar los papeles del paro que pensaba que no había ningún problema, hasta que hace dos días me dió por leer en internet que es algo ilegal. Mi miedo es que ahora toda la maquinaria está en proceso, la persona está formada y creo que en algun momento me despedirán procedentemente por bajo rendimiento (supongo) o no se como lo harán . Me puedo meter en un lío? He leído penas de carcel para el trabajador? No quisiera cometer un fraude. Gracias y un saludo
Lo de «arreglar los papeles del paro» es el típico fraude en materia de prestaciones. Una baja voluntaria en el trabajo, como es tu caso, no genera derecho a desempleo y cualquier variación de la realidad para facilitar el cobro del paro estaría en los supuestos de fraude que comentamos. Otra cosa es que la empresa te despidiera realmente incluso abonando la indemnización correspondiente.
Bueno días, una vez puesta una denuncia por no coincidir las horas estipuladas en el contrato vs las horas realmente trabajadas cuya diferencia se paga evidentemente en negro y adicionalmente se cobra un porcentaje de la prestación por desempleo ¿Cuánta tarda la administración en resolver un caso así?, ¿Qué pena se puede alcanzar?
Gracias
Si el fraude es denunciado ante Inspección de Trabajo, depende mucho de la carga de trabajo del inspector asignado y de la provincia. Los tiempos habituales van desde 2 meses hasta 7 u 8. En todo caso la inspección lo que hará será sancionar con una multa al empresario. Por lo que comentas el trabajador está cobrando un porcentaje de paro y está cotizando en la empresa a tiempo parcial, ojo porque los defraudadores a efectos penales son los dos. El empresario por facilitar que cobre el trabajador parte de la prestación cuando no le corresponde, ya que debería cotizar a jornada completa, pero también está sujeto al delito penal el trabajador por no comunicar a la oficina de empleo que está realmente trabajando a jornada completa y que no debe cobrar el paro. Teóricamente están defraudando los dos uno por permitir que cobre el paro y otro por cobrarlo indebidamente.
Las penas, las que pone el artículo: de 6 meses a 3 años de prisión, si bien en un supuesto así seguramente aplicarían el siguiente párrafo y multarían con la cantidad defraudada a cada uno pudiendo llegar a multiplicarla por 6. Además de la multa penal Inspección podría igualmente sancionar al empresario, por falta de alta y cotización y obligar a cotizar las cantidades no ingresadas.
el empresario es el que tiene la picaresca y el que se aprovecha y se beneficia económicamente no el trabajador,que para poder subsistir ( comer, pagar suministros, techo etc….) tenemos que aguantar de todo , encima de estar cobrando un miserable subsidio, que poca vergüenza encima tratar de picaros a los trabajadores, los trabajadores no queremos estar con un subsidio,entérense, queremos un trabajo digno con nuestros derechos, una nomina al mes con un salario correspondiente al trabajo y horas eso también, otra cosa que se aprovechan los empresarios y poder cotizar a la seguridad social para tener una jubilación digna,de que van ustedes señores empresarios y gobierno actual culpando al trabajador por un miserable dinero, que se creen que pagan los empresarios al negro, hablando mal una mierda y encima se ahorran todo. Ya esta bien de comentarios de esta clase, que hipocresía hay en esta sociedad
Bien y yo ahora pregunto…Que sucede cuando el SEPE está cometiendo ilegalidades quitando subvenciones de paro que luego se han ganado en los tribunales?….A los parados les deberían dar un porcentaje de más como daños y perjuicios al igual que el SEPE cobra un porcentaje cuando tienes que devolver algún importe indebido cuando se ha pasado el tiempo de pago, ya que cuando estas injusticias de ganan en los tribunales han pasado dos años..Esto es de un abuso intolerable.
[…] a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde hoy. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, […]
Hola, una pregunta, ¿cuando sancionan a un trabajador con la perdida de las prestaciones por desempleo por encontrarse trabajando y cobrando el paro, desde cuando se tiene en cuenta la devolucion de la prestacion?
todo el periodo cobrado o desde que lo pillan?
Solicitarán la devolución desde el momento en que se pueda acreditar que trabajaba y cobraba el paro, no antes. Normalmente la fecha desde la que solicitan la devolución de lo cobrado es desde que ha tenido constancia el Inspector de Trabajo de que el perceptor del paro estaba realmente trabajando. Si mediante documentos u otros medios se acredita que se trabajaba desde una fecha anterior podrían solicitar la devolución desde esa fecha en la que conste que el que cobra el paro estaba trabajando.
Hola a todos.
Quiero contar mi situación… soy psicólogo y tengo una web o blog personal donde me publicitaba, para que me pudieran contactar e incluso reservar cita, y resulta que nunca he recibido nada por este medio ni mucho menos cobrado un solo euro, podría demostrarlo por los movimiento de cuenta bancaria. Por otro lado, tengo montado en mi casa una consulta, para estar preparado en el caso de tener clientes, de hecho solo han venido un total de 5 personas a lo largo de 3 o 4 años. He querido tantear para ver si funcionaba o no. No soy autónomo ni tengo nada hecho.
La cuestión, es que por problemas de un «amigo» y por venganza, me ha denunciado y se han presentado en mi domicilio los inspectores, en el cual me han dejado una citación para que presente todo tipo de «papeles» que obviamente no dispongo.
Informar también, que no percibo pension ni ayuda desde principios del 2012, mi pareja es la que actualmente está trabajando y vivimos de su sueldo.
¿a que me estoy enfrentando? ¿que me podría suceder? estoy bastante estresado y ansioso de saber que va a pasar.
Muchas gracias.
Ignacio en tu caso te recomiendo que contactes con un profesional para representarte ante Inspección de Trabajo. Si no cobras prestación por desempleo a lo único que te enfrentas es a una sanción administrativa por ejercer actividad profesional sin estar de alta. Seguramente utilizarán la publicidad web para defender que prestas servicios sin cotizar, pero eso solo es una prueba que tendrás que contrarrestar debidamente con otras que acrediten lo que cuentas (falta de ingresos en banco, informes de Google Analytics del poco tráfico de tu web, etc) En todo caso desconozco si estás dado de alta fiscal en Hacienda para la actividad y si estás colegiado profesionalmente. Estos datos son importantes para afrontar la inspección. Insisto que lo mejor es que te pongas en manos de un profesional o al menos hagas una consulta con un laboralista que te asesore, ya seamos nosotros o cualquier otro. Si te sirve de ayuda también en este otro post explico la posibilidad de no cotizar dependiendo, en según que casos, de la falta de ingresos mínimos.
En todo caso las cuantías de la sanción van desde 626€ a 6.250€, en su caso, en el supuesto de que sancionaran probablemente pondrían la sanción mínima. Esto siempre y cuando se trate de una falta de alta y cotización pero sin cobrar prestaciones de desempleo.
Buenos días,
Trabajo en una empresa de construcción, y me gustaria denunciar al gerente de la empresa ante la inspección de trabajo. Por ser el gerente de la empresa es autónomo, pero lleva de baja unos 6 meses porque se corto la mano con una radial y desde entonces no ha recuperado la movilidad de 3 o 4 dedos y asiste a rehabilitación. Me consta que aun siendo autonomo está cobrando prestación. Este señor va todos los días a trabajar pero no lo hace de manera continuada, me explico, por la oficina aparece 4 o 5 veces al día, entra y sale y se mueve por las distintas obras de construcción que tiene siempre en ejecución, dando órdenes, organizando, haciendo y deshaciendo…..
Mi pregunta es; ¿como puedo asegurar que si aparece la inspección se le pille en la oficina, para demostrar esta evidencia??
Por otra parte, uno de sus hijos trabaja por 8 horas pero su contrato sólo es de 4. El resto lo cobra en negro. Como se puede demostrar que trabaja las 8 horas???
Además, me consta que cobra parte de las obras en negro y que existe una contabilidad B, pero no se como se podría evidenciar dicha causa.
Muchas gracias.
En las denuncias ante Inspección de Trabajo se puede dar detalles sobre los días u horas en los que se cometen irregularidades. Evidentemente será a criterio del inspector correspondiente acudir en un determinado momento al centro. Otro medio de prueba que puede presentarse es mediante fotografías o vídeos que acrediten igualmente un determinado hecho. También puede servir un email u orden de trabajo.
En materia de prueba se pueden utilizar imágenes o grabaciones de audio, pero luego su validez puede venir determinada por si hay o no intromisión en la intimidad o se vulnera protección a datos personales, por lo que hay que actuar con cautela. No grabar conversaciones en las que la persona que graba no está participando en la misma, por ejemplo. No vulnerar derechos contra el secreto de las comunicaciones, por ejemplo abrir correos electrónicos de otras personas…
Sí se aceptan fotocopias de documentos contables.
En todo caso lo más recomendable es realizar la denuncia con un mínimo respaldo probatorio y que sea ya la Inspección que investigue.
Hola Buenas tardes,
El tema que le quiero comentar es complicado y no sé muy bien si entra dentro de estos parámetros. En fin, el caso es que me gustaría saber si fingir ser un enfermo dependiente sin serlo es un delito contra la Seguridad Social o no pasa nada. Conozco un señor que supuestamente es un enfermo dependiente, pero ha vivido el solo en un piso durante tres años, sin nadie que le cuide ,evidentemente porque no lo necesitaba .He leído que el cuidador debe vivir con el enfermo pero en este caso no es asi. Su supuesta cuidadora es su hermana pero nunca ha ejercido como tal. El tiene antecedentes penales por maltrato domestico. Lo he visto comprando, paseando, en el cine, en muchas ocasiones y siempre con total autonomía como cualquier persona sana. Se jacta de lo fácil que es engañar a los médicos. Lo que me sorprende es que no ha tenido ningún seguimiento por parte de los servicios sociales y que una cosa asi pueda suceder tan fácilmente. También me gustaría saber si la prestación por dependencia es normal que la cobre el mismo y no su cuidador. Se que el tema es delicado. Gracias
Toda actuación fraudulenta para el cobro de una prestación pública es perseguible por la administración correspondiente. Las comunidades autónomas tienen transferida parte de las competencias en materia de inspección para dependientes, por lo que lo más conveniente es dirigirte a la Consejería de asuntos sociales de tu comunidad y allí exponer los hechos que relatas, para que si lo consideran oportuno, inicien las averiguaciones que correspondan. Cualquier acción penal posterior convendría que fuera fundamentada por una acción de inspección administrativa previa.
Hola buenas tengo una amiga que ella aveces peina y en su casa y pues por eso y la chapucillas que hace no cobra ni los 400€ mes eso seria denunciable esta preocupada pero a la hora piensa k no es un delito muy alto como para que pase demasiada cosa necesito una opinión de alguien k sepa del asunto
El delito viene referenciado al fraude en el cobro de prestaciones de seguridad social, por ejemplo la de desempleo. Si no está cobrando el paro al mismo tiempo que realizando trabajos por cuenta propia no hay delito. Otra cosa es que la seguridad social, si detecta dicha situación pueda requerirle el alta como autónoma, pero incluso con los ingresos que tiene y si no es su trabajo habitual y es más bien algo esporádico podría defenderse la no obligación de cotizar por autónomos. En definitiva si está cobrando el paro y realiza pequeños trabajos por los que cobra sí puede tener problemas, aunque en el hogar particular no puede entrar un inspector de trabajo a ver que se hace dentro…
Hola, quería hacer una consulta, hay una persona que conozco que lleva 8 años cobrando la ayuda de mayores de 52 años y trabajando por su cuenta a tiempo completo desde entonces, sin declararlo al Sepe, ahora que tengo una pruebas voy a denunciarlo a la inspección de trabajo, cosa que no hubiera hecho antes, pero en este caso si, ya que tanto mi hno que es amigo suyo, como yo que no soy su amigo, nos hemos visto perjudicados por el y su hijo, que abusando de nuestra confianza, nos han causado deudas no devueltas y otras malas prácticas, que en mi opinión hacia ellos que se autodenominan cristianos, para mi son tan solo unos falsos hipócritas que se aprovechan de la buena gente, quería saber a falta de una pequeña prueba por recoger, si lo denunció en los próximos dos meses, cuando recoja la última prueba, y la inspección confirme que aparte del cobro indebido, desde hace 8 años, se hace pasar por empresa comprando productos agrarios, y después vendiendo, de lunes a sábado por varios comercios de la ciudad, cual sería la pena administrativa y económica que se le importaría, sólo el importe de unos pocos meses, o el de ocho años, seguiría cobrando la prestación, o se le retiraría a la vista de estos hechos ? Por otra parte el va con su furgoneta a comprar a los almacenes, a partir de que estos abren sobre las 6 de la madrugada donde se hace pasar por empresa para obtener precios más baratos y después el vender más caro a sus clientes, no se si la inspección de trabajo estaría dispuesta a madrugar tanto para comprobar estos hechos y hacer un seguimiento posterior, para contrastar las pruebas que yo les acredite, gracias por su respuesta
Si la Inspección determina que está trabajando y que por tanto no puede cobrar el subsidio le pararán la prestación de inmediato. Solicitar que devuelva lo anterior solo lo podrán hacer si logran acreditar que antes de la visita o comprobación de la Inspección ya estaba trabajando. Normalmente, salvo que haya documentos que no dejen lugar a dudas, se suele paralizar la prestación desde el momento de la inspección no antes.
La Inspección puede trabajar fuera del horario laboral habitual, dependerá del inspector al que corresponda la denuncia decidir sobre las actuaciones de comprobación a realizar, sus horas y el lugar.
donde puedo acudir a manifestar pero anonimamente que una persona es dada de alta y no trabaja para obtener prestaciones zona murcia
Aquí tienes dirección y datos de contacto de la oficina de Inspección de Trabajo en Murcia. http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/listado_centros.html_255789950.html
si yo se de un vecino que le han dado de alta exclusivamente para cobrar prestaciones y no esta trabajando como lo hago anonimo donde solo tengo nombre direccion de su vivienda
Los fraudes en materia de prestaciones se pueden denunciar de forma anónima en Inspección de Trabajo. Deberá presentar un escrito describiendo los hechos que conoce y los datos de los denunciados.
[…] a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde hoy. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, […]
Que pasa si en el caso de alguien que encuentra trabajo en el servicio domestico y no se le quiere hacer contrato? Hay alguna solucion que no sea renunciar al trabajo o al subsidio?Se puede dar de alta a uno mismo como autonomo?
Las prestaciones por desempleo son compatibles con el trabajo a tiempo parcial. Lo que cobra del paro se reduce proporcionalmente a las horas que trabaje por cuenta de otro, por ejemplo, como empleado de hogar. En los empleados de hogar no existe la figura del autónomo.
Los empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas al mes pueden ocuparse de todas las gestiones de alta y cotización a la seguridad social si así lo acuerdan con sus empleadores.
[…] a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde el pasado 17. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, […]
Hola aunque el articulo tiene su tiempo no deja de estar de moda, yo me decido al tema de las reforma y como a todos nos están jodiendo, no digo que nos tengan que controlar pues es normal y creo que así debe de ser,pero es realidad a la escala de la reformas creo que hay otras opciones que se podría estudiar, como por ejemplo poner policías
funcionarios u otros (especie de patrullas por zonas o distritos de la ciudad no inspectores de trabajo pues no buscamos sancionar )el motivo es controlar la gran cantidad de pequeñas y grandes reformas que se realizan, pero al contrario de sancionar,multar o incluso como comentáis ir directamente a la cárcel,la tarea seria muy diferente que consistiera en pedir la documentación tanto a la propiedad como a los ejecutores pues ambos deben estar al corriente de toda la documentación que se requiera , y si no es así darle un plazo de x días para ponerse al corriente el cliente y los contados de esa manera creo que se recaudaría muchas mas , la gente se tendría que poner al días y no tendríamos que sancionar a nadie.nadie. No se como lo ves Jose ,y si seria factible , yo creo que si , tampoco ha y que dejar atrás las grandes que sin los que mas defrauda.
Sí que encienden las diferencias que se aplican a Empresarios y a la persona de a pie, pero todavía es más grave que se salgan de rositas los políticos y a algunos trabajadores que van haciendo alguna cosita les pongan multas y ahora la amenaza de cárcel, y viendo lo injusta que es la justicia más de uno caerá. Bueno, igual la cárcel a alguno le soluciona un plato caliente que llevarse a la boca.
Yo he encontrado en Factoo la posibilidad de entrar en la legalidad pero sólo por las horas o días que trabajo, por tanto sólo cotizo a la Seguridad por esas horas o días. Estoy legal y además voy cotizando.
Ahora a final de mes me llegará el certificado de retención de IRPF para la renta.
buenas noches mi pregunta es que estoy de baja por enfermedad comun desde hace 9 meses por la cual no cobro porque la mutua me lo deniga ,primero por que ya tenia la enfermedad cuando enpece a trabajar y segunda vez porque la inspeccion de trabajo segun la mutua he cometido fraude , yo no se que fraude he cometido solo que soy discapacitado con el 50% por el imas de murcia lo cual la empresa se beneficio lo que paso que al mes y treinta dias me puse malo y coji la baja que me dio el medico de cabecera en la cual no dice que es de la enfermedad que ya tenia y me siguen dando las bajas .el caso es que me llaga una carta el la que la inspeccion de trabajo me llama y me interroga como un delincuente lo cual yo no entendi ,despues llamo a la empresa la cual se presento tambien y segun he podido saber ha sido sancionada lo que no se que tengo yo que ver si solo entre a trabajar y me puse malo y ella se aprovecho de mis discapacidad en resumen que he tenido que sacar de donde he podido un dinero y demandar a la mutua la cual ya tengo ya juicio pero mi pregunta que fraude he podido yo cometer si yo solo queria trabajar ademas como no se ha seguido mi enfermedad ni me han llamado para nada ,ltambien queria preguntar si llego a los 365 dias de baja y mi enfermedad no a sido curada que puede pasar porque hace 2 meses me vino denegada la ip la cual pase porque el inspecctor medico me lo dijo que la pidiera si llego a esos 365 dias y no hay recuperacion que me puede pasar muchas gracias
Hola si soy autonomo y debo a la seguridad social puedo contratar a un empleado?
Por supuesto. El hecho de mantener deudas no impide la contratación y cotización de nuevos trabajadores.
hola buenas noches mi nombre es elena quisiera saber porfavor donde denunciar a una persona creo ke esta haciendo fraude laboral el esta cobrando una pension de mil y pico de euros ,por no poder trabjar ,paso el tribunal medico y le dieron la totalidad ,por tener depresion ,agorofovia ,segun su informe del siquiatra el no puede estar en espacios con mucha jente en espacios cerrados lo tienen ke ayudar a bañarse por panico y ect ,es todo mentira le a seguido haciendo taewondo tiene cinturon negro el va a los bares hace aikido ,y va al culto gitano es como una iglesia ke alaban a dios y le cantan el toca la guitarra ,creo ke esto es fraude y yo kisiera denunciarlo tengo fotos y videos y seria muy facil pillarlo gracias ojala me puedas ayudar un saludo
Cualquier infracción de seguridad social es denunciable ante Inspección de Trabajo.
Hola, conozco a alguien que está jubilado por depresión con el 100% y está perfectamente de salud, es más, sale, va a bailar, toma el sol, socializa….. En fin es todo cuento y gana 1200 e. Mes, me veo con una impotencia total, donde podría acudir, a explicar el caso? Pero quiero ser anónimo.
Puedes acudir a la sede de Inspección de Trabajo en tu provincia para denunciar de forma anónima cualquier incumplimiento de normativa laboral o de seguridad social. En todo caso siempre es conveniente aportar algún tipo de prueba de los hechos denunciados.
Hola, mi amigo, no tenia papeles y estaba trabajando en un negocio mas de un año y el jefe el despido sin previo aviso, pregunta si tiene alguna ideminizacion y si denuncia coml debe demostrarlo y al jefe que pena o sancion se le va a caer
Puede interponer una demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que lo despidieron. Conviene que se ponga en manos de un profesional o sindicato. Para demostrar la existencia de la relación laboral y del despido podrá utilizar todos los medios de prueba legales que tenga (grabaciones de audio con su jefe, whatsapp, fotos, mensajes de cualquier tipo, documentación de entrega o recogida de material a su nombre, otros testigos, etc…).
Las sanciones de seguridad social o administrativas pueden ser cuantiosas y penalmente, dependiendo del supuesto se puede llegar a un delito contra los trabajadores, pero es más complicado que ir por la vía de inspección de trabajo.
Hola, muchas gracias por toda la información que publicáis en este blog, que me está siendo muy útil. Resulta que he defraudado, por ignorancia más que nada, y estoy buscando la manera de salir del lío de la manera más limpia posible, aunque tenga que pagar multas, ya que asumo mi responsabilidad completamente. Hace casi un año mi novia, que no es española, me pidió que le hiciese un contrato como empleada doméstica ya que pronto le iba a caducar el permiso de residencia. Yo accedí ya que no me informé debidamente de la gravedad del fraude y no vi ningún peligro en ello. Por aquel entonces ella estaba embarazada de 2 o 3 meses. Cuando nació el bebé, una amiga que se supone que es experta en temas laborales nos aconsejó pedir la prestación por maternidad, ya que teóricamente por el tiempo cotizado la madre tenía derecho (la amiga sabía que el contrato era falso). Hace pocos días, viendo que la Seguridad Social no respondía a la solicitud, mi novia fue a informarse y le dijeron que habían encontrado alguna irregularidad y que estaban investigando el caso. Fue entonces cuando empecé a informarme y descubrí el lío en el que me había metido. Evidentemente voy a buscar un buen abogado que me asesore, pero quería consultar aquí por tener una opinión más. Mis dudas son: ¿cuál es la forma más correcta de regularizar la situación? ¿espero a que me citen y cuento toda la verdad? ¿tiene alguna ventaja que me presente voluntariamente? El intento de cobrar prestación no me preocupa tanto ya que imagino que se resolverá con una multa (por cierto, bien merecida por tonto). Me preocupa más el otro fraude… ¿podría llegar a perder mi mujer el permiso de residencia? Gracias
Una cosa es la teoría y otra la realidad práctica. Si se ha cometido fraude para acceder a una pequeña prestación la Seguridad Social sí suele solicitar la devolución de lo abonado o sancionar con lo que corresponda, pero no me consta que por pequeños fraudes se remita oficio alguno a Fiscalía o pase a ser un tema penal, así que póngase en manos de un buen abogado pero lo normal es que se limite a un expediente administrativo de devolución de cobros indebidos.
Si usted es español y su pareja es extranjera madre de un niño de nacionalidad española dificilmente va a perder la residencia legal. Si la relación es real y además de su fruto hay un hijo común, convendría formalizar la existencia de la familia con miembros españoles mediante matrimonio o cuanto menos inscripción de pareja de hecho.
Hola, un amigo empresario me hizo un contrato y me dio de alta en la seguridad social para yo poder obtener un permiso de residencia desligado del de reagrupación familiar que tenía hasta que mi madre se regreso a mi país y yo me quedé aquí en casa de mis tías. Eso fue hace 5 años, durante el cual, los 2 primeros años, mi amigo me mantuvo en alta en la seguridad social por descuido.
Hace un año fui al INEM a ver si tenia algún derecho a cobrar ayuda dada mi condición de desempleado, y la persona que me atendió me dijo que tenía cotizado 600 y pico días (de los dos años que me mantuvo en alta mi amigo). Siguiendo ingenuamente el consejo de un conocido solicite el paro y me lo concedieron. Ahora llevo cobrados 5 meses de los 6 meses a los que me dieron derecho.
Hace unos días me ha llegado una citación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que me solicitan presentar nóminas y demás papeles que corroboren que trabajé en la empresa de mi amigo durante esos 2 años.
Quería saber que me supondrá esto.
¿Únicamente tendré que devolver los meses de paro que ya cobré? ¿O tendré alguna multa? (en la carta dice que si incumplo el requerimiento (no sé si refiere a no presentar los papeles solicitados o a no asistir a la cita) constituirá acto de oobstrucción y supondrá una multa de hasta 6250€)
Muchas gracias por vuestra atención.
El no acudir a inspección es obstrucción y efectivamente le pueden multar por ello independientemente que luego requieran la devolución de lo que ha cobrado indebidamente. A usted le pedirán eso, que devuelva lo cobrado, a quien pueden sancionar gravemente es al empresario que simuló la cotización que ha permitido su acceso al paro. Como digo en el artículo, el cambio importante fue pasar a considerar casos como el suyo no una simple falta administrativa sancionable, si no delito que puede ser castigado penalmente según señalo y que implica en la mayoría de los casos una pena de multa en las cuantías correspondientes. En todo caso el tema penal no es común y si se trata de importes pequeños normalmente no se remiten las actuaciones de inspección a Fiscalía, aunque ciertamente podrían hacerlo.
Hola mi nombré es maría…me gustaría k me dieran un consejo k debo hacer…el caso es k mi pareja estubo trabajo en.un pub de encargado durante 9 meses y jamás le dieron de alta ni a el, ni a 5 camarereras, un portero y una limpiadora nadie está dado de alta…. A mi pareja lo ha despedido debiendole dos meses y encima me ha amenazado pork le he dicho k le voy a denunciar a la inspección de trabajo…. K puedo hacer????
Pues haciendo precisamente lo que no quiere que hagáis: presentar denuncia a Inspección de Trabajo por la falta de alta en la seguridad social. Es muy conveniente aportar nombres de testigos, documentos, mensajes de teléfono, etc… que acrediten que la relación laboral existió, ya que ahora no podrán comprobarlo in situ. Sobre las deudas, aunque no estuvieran de alta en la seguridad social se pueden reclamar judicialmente de la misma manera.
Hola,
Quisiera saber qué sanción tendría una persona que acaba de solicitar el paro, y ha montado una pequeña empresa pero no la ha dado de alta.
Gracias.
Constituye una infracción muy grave compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta propia. Las sanciones para este tipo de faltas muy graves son: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Lo normal, salvo gravedad, engaño al inspector, reincidencia, etc es que pongan la mínima de 6.251€.
Hola, fantástica página. No sé si es tarde pero me gustaría ver si pueden ayudarme con mi caso. El caso es que hace 2 años estuve cobrando la renta básica de inserción (del instituto de acción social de Murcia, no de desempleo ni nada parecido). Me llegó una carta de que no me la concedían durante un tiempo y no le di importancia, pues me contrataron al mes siguiente (y no les comuniqué nada). Como me pagaban en otra cuenta, no me di cuenta de que por alguna razón sí que me pagaron durante unos meses la prestación de 300€, pero por unas deudas que tenía me las embargaron.
Ahora me requieren esas cantidades indebidamente cobradas y no estoy en condiciones de pagarlas. Me hago a la idea de que intentarán el embargo de mis cuentas y demás (no me preocupa pues no tengo nada y ya pagaré cuando pueda), pero me preocupa que quieran añadir alguna multa extra o incluso que me acusen de fraude.
¿Es posible? ¿Hay algún antecendente parecido a mi caso? Espero que me puedan ayudar pues estoy bastante preocupado.
Gracias y un saludo.
Que le harán devolver los ingresos indebidos es evidente, pero difícilmente este supuesto se lleve más allá con los datos que da.
Suerte.
Gracias
Buenos días la seguridad social me ha dado de alta por oficio, luego de una inspección de trabajo, la empresa reconoció los años de trabajo 4, el asunto es que mi empresa no me entrega las nóminas, o sea que todo sigue como al principio. He solicitado mi certificado de empresa para poder hacer la declaración de hacienda y me dicen que me darán las nóminas sin las retenciones, pues no las han hecho, algo que me imaginaba. Mi empresa ahora dice que me hará las retenciones ahora de manera retroactiva, es eso correcto, lo pueden hacer?
Pero por otro lado me dicen también que no me tienen que hacer retenciones por mi sueldo 600 brutos.
El asunto es que yo no sé como tengo que hacer la declaración de la renta, si debo poner que he cobrado ese dinero cada mes, aunque la empresa no haya hecho el modelo 190 y que espabile, o no hacer la declaración.
Me podría ayudar por favor .
muchas gracias
En teoría a Hacienda hay que declarar todos los ingresos obtenidos, independientemente de si la empresa ha practicado o no retenciones o lo ha declarado en el modelo 190. El no haber declarado la empresa sus ingresos en el 190 es problema de la empresa, el que usted no declaré los ingresos obtenidos a Hacienda ya es problema suyo personalmente. En teoría debe declararlo.
Muchas gracias. Mi empresa dice que por mi sueldo no corresponde que me retengan nada, pero que yo sepa al ser un contrato indefinido general, que me han dado de alta por oficio me tendrían que retener algo. Lo que yo creo que es que como no lo han hecho, ahora tendrían que hacerlo y quedarían en evidencia ante Hacienda.
Pregunto pueden ellos ahora retenerme las retenciones del 2016, es legal? Ellos me pagan en efectivo
Gracias nuevamente
Es que en parte llevan razón con ese salario y con un contrato indefinido la retención a practicar es 0. En todo caso la retención es un problema de la empresa no del trabajador.
Entiendo entonces, que aunque no tenga retenciones y en mi borrador no aparezca eso que he ganado, lo debo reflejar para así no tener problemas futuros, es correcto?.
Muchas gracias por sus respuestas
En teoría así es. En el IRPF se deben declarar todos los ingresos reales percibidos independientemente de lo que la empresa haya comunicado o haya aplicado en retenciones.
Ok muchas gracias por su cooperación.
un saludo
HOLA,EN 2013 FIRME UNA BAJA VOLUNTARIA EN LA EMPRESA EN LA QUE LLEVABA 7 AÑOS TRABAJANDO PARA REINCORPORARME A OTRA QUE ESTABA MAS CERCA DE CASA,DE LA CUAL ME DESPIDEN A LOS 45 DIAS.TRAS EL DESPIDO COBRO PRESTACION POR DESEMPLEO Y MI SORPRESA ES QUE EN 2015 ME DETIENEN EN MI VIVIENDA POR POSIBLE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL ,POR LO QUE SE ESTA EMPRESA HACE CONTRATOS FALSOS.HE ACUDIDO A DECLARAR 2 VECES,ME HE ACOGIDO A MI DERECHO A NO DECLARAR.QUERIA SABER COMO SALIR DE ESTE LIO Y CUANTO PUEDE TARDAR EL JUICIO,GRACIAS
Lo primero buscar un buen abogado que pueda orientarla desde las primeras fases de la instrucción. Lo importante será acreditar con pruebas que realmente trabajó, cobró y si la despidieron que le abonaron efectivamente la indemnización o todo lo que le debían. El fraude típico consiste en estar dado de alta en una empresa sin trabajar, sin cobrar efectivamente y sin reclamar las deudas salariales, por lo que es vital desmontar estas evidencias con justificantes bancarios de los ingresos de las nóminas, del pago del finiquito, de la indemnización del despido si hubo, así como acreditar mediante testigos o documentos que realmente estuvo trabajando esos 45 días en esta empresa.
Los plazos dependen mucho del juzgado que esté tramitando la denuncia, casi mejor que vaya a informarse personalmente o a través de su abogado.
Hola, quisiera consultarte una cosa, con motivo de un viaje contrate a dos trabajares, mi negocio funciona los fines de semana por la noche. En la tarde del viernes quise darles de alta pero el sistema red no funcionaba y como yo estaba de viaje era imposible solucionar el problema hasta el lunes. Se presento la inspección y aunque a uno de los trabajadores le pude dar de alta al día siguiente me quieren multar por los dos. El otro trabajador no tenia numero de la seguridad social, siempre había trabajado con sus padres y era imposible darle de alta, de hecho tuvimos que esperar hasta 4 días después que lo consiguiera. No estoy de acuerdo con la multa por los dos trabajadores, no siquiera creo que sea correcto que me multen por el que conseguí dar de alta al día siguiente, pero lo que me parece ya de todo inadmisible es que me quieran multar por el trabajador que no tenia numero siendo que la web no permite crearlo y dar el alta. ¿Qué hago? ¿cierro mi negocio por no poder dar de alta al trabajador? Quiero oponerme a la sanción porque no creo que me deban multar por un mal funcionamiento de sus sistemas, ¿tengo alguna base para recurrir?
No es a la primera que le pasa. En tu caso hay un hecho indiscutible, cuando fue la Inspección los trabajadores no estaban de alta. Si el motivo de esta falta de alta es el mal funcionamiento del sistema RED lo único que te queda es acreditar que intentaste procesar esas altas y que te dio algún mensaje de error, o que ante las dificultades del sistema online pasaste un fax a la Seguridad Social comunicando estas altas. El sistema RED también permite enviar ficheros de alta de trabajadores sin hacerlo online, si no mediante envío de archivos por su programa de mensajería, es decir hay otras vías para comunicar las altas, no solo la página web de la seguridad social y de forma online. Si no puedes acreditar esos intentos o el fallo del sistema, lo tienes un poco complicado la verdad…
Para la próxima si el trabajador no tiene número de afiliación o el sistema falla pasa un fax o envía con errores el fichero de altas, tendrás una incidencia, que tendrás que solucionar en 10 días pero ya podrás justificar que tú has intentado procesar esa alta y que la misma era previa a cualquier inspección posterior.
Hay contratos hechos en españa para trabajar en francia..no se legaliza ni aqui no alla..estoy intentando denunciar..y nada..no hacen caso..fue vitima desta gentuza..
Una persona que no trabaje ni quiere,y esté cobrando subsidio de desempleo cuando su mujer si trabaja pero en negro,es fraude?tengo que decir que en casa solo vive él matrimonio
Depende del tipo de subsidio que cobre, hay algunos que la carencia de rentas se calculan solo de la persona que cobra el subsidio, pero hay otros en los que se tiene en cuenta las cargas familiares y evidentemente si se ocultan los ingresos de la mujer es posible que esté cometiendo fraude en el cobro de ese subsidio, siempre y cuando los ingresos de la mujer no sean mínimos…
Hola.
En primer lugar, quiero daros las gracias por vuestro trabajo.
Aquí va mi consulta. Trabajo en una empresa de la rama de comunicación en la que la figura del autónomo es habitual desde hace años. ¿Se vería afectada por la calificación de delito penal que indica la ley de la que te haces eco en el artículo en el caso de que se les reconociera la condición de falsos autónomos?
Gracias a ti por comentarlo.
La respuesta es no. Con el falso autónomo en realidad se hace lo contrario que facilitar prestaciones que no debieran devengarse, mas bien lo que hace el empresario es imposibilitar, mediante el uso fraudulento de la figura del autónomo, el acceso a prestaciones de desempleo o de otro tipo en mayor cuantía al trabajador.
En todo caso, un reconocimiento como trabajador a un falso autónomo supone un grave problema para la empresa, porque de principio le podrían exigir los últimos 4 años de cotizaciones, tomando como si fuera salario el importe de la factura mensual del falso autónomo. Por ejemplo si la factura fuera de 2.000€ se le podrían exigir unos 800€ aproximadamente por cada mes y hasta 4 años atrás, además de las sanciones que pudiera suponer. Un palo gordo desde luego si además son numerosos los falsos autónomos regularizados.
Espero haberte aclarado algo.
Saludos.
Una pregunta. Pongamos que un jefe arrastra una deuda con la Seguridad Social y que, por circunstancias que no vienen al caso, la Seguridad Social no tiene información de que hay otra sociedad con los resultados suficientes para pagar esa deuda. Además, incurriría en otra serie de faltas por diversas sinvergüencerías como no pagar pagas extras, salarios en B, etc. Si se denuncia y a este empresario… qué es de la empresa? Es decir, la empresa sigue funcionando sin él? con él? existe alguna figura que pública que fiscaliza la actividad de la empresa hasta que todo se aclare? O acaba siendo posible que eche el cierre con 40 personas trabajando? Existe miedo a denunciar situaciones parecidas por el futuro incierto de empresa y trabajadores.
La sociedad es un ente independiente del administrador o empresario real de la misma y por tanto continuará su actividad, pero las sanciones administrativas las pondrán contra la sociedad que será la que deberá pagar. Si hay delito contra los derechos de los trabajadores sí podrán ir contra el empresario real. Si maneja un grupo de empresas también sería interesante en las denuncias, si se interponen, poner de manifiesto esta situación. Si la sociedad en la que trabajan los empleados llegara a una situación de impago de nóminas o seguridad social, los trabajadores podrían solicitar al juzgado Mercantil que se iniciara un concurso de acreedores y apartaran de la gestión al administrador de la sociedad.
Se pueden abrir varios frentes: denuncia ante Inspección de Trabajo, demandas al juzgado de lo social, demanda de concurso necesario por impagos al juzgado de lo Mercantil, etc. En este caso es difícil responder en un comentario todas las opciones, ventajas e inconvenientes de cada uno de los supuestos.
Si necesitan un asesoramiento más personalizado no duden en contactar con nosotros.
Buenas necesito que me aclararan una duda mi madre cobra pensión de viuda pero a estado muchos años trabajando en comunidad de propietarios limpiando sin asegurar puede denunciar que no a estado asegurada tantos años?¿le afectaría en algo a su pensión de viuda?
La pensión de viudedad es compatible con el trabajo por cuenta ajena, en todo caso conviene que consulte con un profesional su caso concreto para revisar que los importes mínimos de la pensión no están condicionados a carencia de rentas, supuesto en el que sí podría verse afectada.
Saludos.
Hola.
Tengo un problema con Hacienda y la Seguridad Social que no sé si es grave o si puede derivar en problemas graves. Quiero buscar un abogado que aclare mi situación legal. Porque en Hacienda y Seguridad Social cada vez que voy me dicen cosas diferentes.
Estuve viviendo en el extranjero hasta el año 2.016. Soy artista plástica y me di de alta en el IAE de pintores y escultores en septiembre del año 2.016. Al darme de alta en Hacienda me avisaron que tenía la obligación de darme de alta en la Seguridad Social antes de 30 días. Cosa que así hice.
El primer trimestre tuve algo de actividad económica y así lo declaré en el IVA trimestral de autónomos. Pero en todo el año 2017 no he tenido actividad económica y he hecho las declaraciones de IVA e IRPF Sin Actividad económica.
En Hacienda me dijeron que estaba dada de alta ilegalmente en la Seguridad Social por no trabajar. Cosa que es falsa. Porque trabajar sí trabajaba aunque no generaba ingresos. De hecho, he tenido mucha actividad de promoción en los ayuntamientos de mi comunidad autónoma.
Se da la circunstancia de que los ayuntamientos exigen estar dado de alta en el IAE y en la S.S. para presentar solicitudes de participación en mercadillos. Este año he accedido a varios de ellos. Pero sin obtener ingresos.
En mi trabajo primero lo más importante es la promoción. Lo cual puede llevar un par de años y después se intenta ganar dinero. A partir del segundo trimestre he comenzado a tener algún beneficio económico y así lo he declarado en la declaración trimestral de autónomos. Pero menor a lo que he cotizado a la Seguridad Social.
Pues bien, en Hacienda ya me avisaron dos veces de que estaba dada de alta ilegalmente en la Seguridad Social. Un inspector de Hacienda me dijo que tenía la obligación de cerrar el IAE si no tenía actividad económica. Pero también me dijeron que si la inspección de la S.S. detecta que estoy realizando labor de promoción me pueden sancionar por no estar dada de alta.
Tengo muchos anuncios puestos en internet y una web.
Ahora me dicen que puedo tener problemas porque en este tiempo dada de alta sin actividad económica cobré 1.740 euros de baja por una espondilitis que me tuvo dos meses en la cama. También me dicen que la Seguridad Social me puede negar la pensión de los años que haya estado de alta ilegalmente.
¿Qué es ilegal y qué es legal? ¿Porqué me obligan a estar dada de alta en la S.S. y luego me criminalizan por hacerlo? ¿Me doy de baja y cierro las webs y tiro por la borda mi trabajo de promoción? ¿Dónde puedo encontrar un abogado que me aconseje adecuadamente?
Perdón por el largo mensaje y gracias por adelantado.
En primer lugar tranquila, el fraude no se presume, se debe acreditar y tal y como lo relatas no parece que estés dada de alta con el ánimo de acceder a prestaciones de forma fraudulenta. Todo sería cuestión de prueba, respecto a la seguridad social acreditar que aunque haya pocos ingresos hay actividad empresarial de promoción, de hecho a la seguridad social le importa bien poco lo que ganes, si realizas actividad empresarial, y la promoción o la venta vía web aunque no haya ingresos lo es, para ellos debes cotizar. En todo caso si quieres personalizar más tu caso puedes contactar con nosotros directamente y lo explicamos en primera persona.
Hola, me gustaría comentar mi caso. En Junio 2010 salí a buscar trabajo al Reino Unido sin avisar al Inem o paralizar mi prestación por desempleo y por seis meses cobré desempleo y trabajé en el Reino Unido hasta agotar mi prestaccion. Ahora tengo en mente regresar a España y presentar el documento U1 con mis cotizaciones aquí. Mi duda es cuando prescribe el derecho de la administracción a reclamarme y si este tiempo de prescripción se computa desde que cometí la infracción o desde que declaro la irrigualidad al presentar mi vida laboral aquí, han pasado ya 8 años. Cual sería la sanccion en caso de ser reclamada y cómo podría regularizar mi situación.
Muchas gracias
El reintegro de prestaciones cobradas indebidamente está regulado en el art.55 del RDLegislativo 8/2015 TRLGSS y establece en el punto 3 lo siguiente:
«La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.»
Por lo que comentas la posibilidad de que te reclamen la devolución de lo cobrado indebidamente ya ha prescrito.
Mi vecina viuda cobra pension de viudedad y tiene una relacion con el que vive desde hace diez años porque tiene dos sueldos el suyo de viudedad y el de supuesto compañero con el que vive.
Buenos días, tengo una duda relacionada con este tema, no sé si me podéis ayudar. Hemos tenido a una canguro cuidando de los niños en casa durante 8 meses. La despedimos el viernes pasado porque llevaba semanas llegando tarde a casa y habíamos tenido varios problemas con ella. Cuando decidimos contratarla, ella misma nos pidió que la pagáramos en negro porque así podía seguir cobrando el paro. El contrato fue puramente verbal. Ahora nos da miedo que nos denuncie para poder cobrar una indemnización, estamos muy preocupados porque mi marido ha leído este artículo en donde pone que la multa puede llegar hasta los 6250 euros: https://www.sitly.es/blog/ninera-en-negro/ Me parece una auténtica barbaridad. Esto es realmente así? Cuáles pueden ser las consecuencias?
Buenos días, pues lamento informarle que la sanción mínima por no dar de alta a una trabajadora, en este caso empleada de hogar, si percibe prestaciones de desempleo son 10.000€, ahora bien, la trabajadora dificilmente les denunciará porque ella también se vería perjudicada porque ha cobrado las prestaciones de desempleo de forma ilegal y si no es por denuncia la Inspección no actuará. Si bien las consecuencias pueden ser las mencionadas en teoría, en la práctica es muy poco probable que lleguen a denunciarle y a sancionarle.
Soy empleada doméstica, Tengo media jornada de trabajo todos los días laborables, tengo un contrato ha tiempo parcial, me tendria que asegurar el 50% y solo me aseguran el 46,8 que beneficio obtiene la empleadora con esto, porque no me quiere asegurar el 50% . gracias.
Puede un empresario hacer un contrato a su esposa, sin que la esposa haya ido ni un solo día al puesto de trabajo, ingresando el dinero mensual en su cuenta durante más de 20 años, para así poder jubilarla y cobrar la pensión máxima. La cuantía del salario es de unos 3000€ netos.
Simular una relación laboral inexistente con el único fin de facilitar una prestación de seguridad social es un fraude.
Hola, me parece magnífico y más en los malos tiempos que corren.Hay alguna forma de denunciar a alguien si sabes fehacientemente que defrauda a la Seguridad Social cobrando pensiones de incapacidad?
Estoy harta de mantener a vagos.
Gracias!
Cualquier ilegalidad en prestaciones se puede denunciar de forma anónima en Inspección de Trabajo.
Buenas
Un trabajador debe comunicar que está trabajando si está cobrando un subsidio, pero la situación es la siguiente, el mes de trabajo se reparte entre dos contratos, con el primero lo comunica el mismo día que empieza a trabajar, pero con el segundo, que es seguido, no puede porque el sistema le indica que ya se encuentra de baja en la prestación, así que no se puede avisar de trabajar en este segundo contrato hasta que el sepe recibe constancia de la finalización del primer contrato y reactiva el subsidio, por avisar tan tarde el sepe ya tiene emitido un recibo con el importe del subsidio. ¿Esto acarrea sanción?, ¿me quedo sin el resto del subsidio?, ¿cuando podría volver a pedir otro subsidio o prestación si el último me lo retiraron por sanción?
Muchas gracias
Si ha comunicado el inicio del contrato o simplemente le han dado de alta en la seguridad social cobrando prestaciones es el SEPE de oficio el que debe parar el subsidio, si teniendo la información no lo hace cuando se dé cuenta le pedirán devolver lo indebido pero no le sancionarán. Si quiere quedarse tranquila comunique vía email, o pasando por cualquier registro comunicado al SEPE de que ha cobrado indebidamente y que quiere devolverlo.
Hola me gustaría saber si una persona que está cobrando una pensión de viudedad puede trabajar en el servicio doméstico ya que no está asegurada y si se puede denunciar a esa persona
Toda persona que esté trabajando sin estar de alta en la seguridad social es susceptible de denuncia a Inspección de Trabajo.
Buenas, me gustaría saber si poniendo una denuncia de fraude a la seguridad social, esta entidad si procede. ? Conozco a un empresario hostelero que tiene 4 trabajadores ilegales en su restaurante, obviamente no los tiene con contrato y trabajan en diferentes horarios pero los viernes en la noche y sábados en la noche los tiene a todos juntos. También sabemos que no cobra por datáfono para evadir esos impuestos y en su caja registradora elimina cuentas para pagar lo mínimo o no pagar, siempre comenta que pagarle a hacienda no lo hará y sus trabajadores no cobran mal pero tampoco están asegurados, los trabajadores ya tienen como un año con el
Estas situaciones siempre son denunciables antes Inspección de Trabajo que es la que actúa.