Palma, 8 de enero de 2013.

 

A partir del próximo 17 de enero, quizás no sea muy buena idea fanfarronear ante amigos o conocidos que alguien está cobrando el paro o una pensión y está trabajando en “negro”. Esas afirmaciones, frecuentes hasta la fecha, serán toda una confesión de la comisión de un delito estipulado en nuestro Código Penal y que podrá ser castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión, o, a la vista de lo defraudado o de las circunstancias personales del autor, con pena de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

De igual forma estará cometiendo el mismo delito aquel empresario que simule un contrato, normalmente a familiares o amigos y de corta duración, para reunir los requisitos de acceso a prestaciones, por ejemplo la no excepcional situación de alguien que contrata 15 días o 1 mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar a acceder al paro o a una pensión.

Se ha dado poca trascendencia a este nuevo apartado del artículo 307 del Código Penal, pero su repercusión es enorme. Hasta ahora este tipo de fraudes podían conllevar una dura sanción administrativa al empresario, desde 10.000€, y la pérdida de la prestación al trabajador, sanciones que se mantienen. Los empresarios ante el endurecimiento de las multas ya descartaban en la mayoría de casos tener trabajadores sin dar de alta y cobrando prestaciones, pero para los trabajadores, lo peor que les podía pasar era perder esa prestación…A partir de ahora estas situaciones pueden llevar a la condena por delito, con todo lo que ello conlleva (antecedentes penales, ingreso en prisión si hubiera reiteración en el delito o los importes defraudados fueran considerables, etc…)

*¿Cúal es el nuevo texto introducido en el Código Penal?

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

*¿Quien recibirá las penas más duras?

Para aquellas organizaciones dedicadas a la obtención masiva de prestaciones a cambio de remuneraciones o cuando el importe defraudado supere los 50.000€, los culpables ingresarán en prisión con penas de 2 a 6 años y multa de la cuantía defraudada y hasta su séxtuplo. El importe de 50.000€ no es excesivamente alto, ya que por ejemplo un fraude facilitando a 3 trabajadores el acceso a prestaciones por desempleo de dos años de duración supera fácilmente la cuantía a partir de la cual la gravedad del delito supone el ingreso en prisión…

*¿Por qué este cambio normativo?

Esta modificación de la legislación penal viene motivada en la propia ley por los casos en los que a pesar de fraudes masivos no superaban el importe anterior para considerarse delito y no existía pena de prisión para los culpables. Si bien, al no establecer un importe mínimo para la consideración de delito del fraude en el cobro de prestaciones, cualquier fraude podrá ser considerado como tal, tanto el que defraude 1€ como el que defraude 49.999€, si bien se pondera la pena en función de la gravedad, pero la posible condena en un proceso penal existirá en ambos casos!!!

Así que a partir de ahora si algún conocido se vanagloria de su picaresca le podéis advertir con toda tranquilidad que está CONFESANDO UN DELITO!!

*Conclusión…

Ya era hora que el fraude a todos, porque la seguridad social la pagamos todos…, fuera considerado una auténtica lacra social y una actitud equiparada a otros delitos. Los recursos, escasos actualmente, deben dedicarse, y en mayor cuantía, a los que realmente lo necesiten y perseguir toda situación que utilice fondos públicos para un fin no previsto. Lo realmente triste, serán aquellas situaciones de necesidad que, por pura supervivencia, el desempleado que cobra 400 euros de ayuda deba mantener a su familia y se vea obligado a trabajar de lo que sea, lo den o no de alta… es duro pensar que a partir de ahora, esa persona a pesar de poder ser condenado a multas mínimas pase a tener la consideración de delincuente, en el ámbito penal…