El pasado 18 de julio 2012 España y Alemania cerraron el proceso de ratificación del nuevo Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España firmado en febrero 2011, por lo que en breve entrará en vigor y surtirá efectos a partir del próximo 1 enero 2013, de acuerdo con lo establecido en su artículo 30.

Acceder mediante el siguiente enlace al texto publicado en Boletín Cortes Generales: Nuevo Convenio Doble Imposición Hispano-Alemán.

Actualización 30 julio 2012Acceder mediante el siguiente enlace al texto publicado en BOE del 30 julio 2012: Nuevo Convenio Doble Imposición entre Alemania y España.

El nuevo convenio supone una actualización del anterior firmado en 1966, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. 

El nuevo Convenio introducirá IMPORTANTES NOVEDADES en cuestiones que pueden tener mucha trascendencia en España y, en particular, en Baleares, como por ejemplo: 

INMUEBLES: Con el vigente Convenio de 1966 una persona residente en Alemania que vende un inmueble situado en España debe tributar en España sobre la ganancia (al 19% o 21% en 2012 y 2013) y no tributa en Alemania, aunque en Alemania se puede tener en cuenta esa renta para determinar el tipo impositivo aplicable sobre las demás rentas. Con el nuevo Convenio, esa ganancia deberá seguir tributando en España pero la NOVEDAD es que pasará a tributar también en Alemania, permitiéndose descontar el impuesto pagado en España. 

Otra IMPORTANTE NOVEDAD del nuevo Convenio es que las personas o entidades residentes en Alemania deberán tributar también en España sobre las ganancias derivadas de la venta acciones o participaciones de una Sociedad (española o alemana) cuyos activos consistan principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles situados en España, o que otorguen el derecho a disfrutar inmuebles situados en España (por ejemplo, acciones que otorgan el derecho a disfrutar campos de golf o amarres en puertos deportivos). Ese impuesto pagado en España se podrá descontar del Impuesto pagado en Alemania. Con el vigente Convenio de 1966 esas ganancias sólo tributan en Alemania, por lo que aquellas personas o entidades (sociedades, fondos, etc.) residentes en Alemania que se planteen transmitir ese tipo de acciones o participaciones deberán hacerlo antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio (1 enero 2013) si quieren evitar la tributación en España. 
PENSIONES: Un pensionista alemán que fija su residencia en España, con el vigente Convenio de 1966 debe pagar impuestos sobre la pensión sólo en España (salvo que sea una pensión pública, de funcionario), quedando exenta en Alemania (art. 19.1). Con el nuevo Convenio, eso seguirá siendo así, pero la NOVEDAD es que para pensiones generadas a partir del 1 de enero de 2015 (de la Seguridad Social alemana o derivadas de determinados planes de pensiones a los que se hayan realizado aportaciones durante más de 12 años) Alemania podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 5%, y para pensiones generadas a partir de 1 de enero de 2030 podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 10%. En todo caso, del impuesto a pagar en España sobre la pensión se permitirá descontar ese impuesto sobre la renta pagado en Alemania.
El nuevo Convenio introduce novedades en el tratamiento fiscal de otros muchos tipos de rentas: canones, ganancias derivadas de ventas de inmuebles situados en Alemania por personas residentes en España, etc. 
 Por otra parte, el nuevo Convenio viene a potenciar el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, así como la asistencia en la recaudación, extendiendo esa colaboración no sólo a los Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sino también a todo tipo de impuestos estatales, locales, de Comunidades Autónomas, etc: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, …. 

Es importante aclarar que entre España y Alemania NO EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, aplicándose para este impuesto las normativas de uno y otro Estado, lo que puede producir situaciones de doble imposición. Además, en España ocurre que las Comunidades Autónomas han aprobado normas que reducen drásticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a sus residentes (por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos tributan como máximo al 1% y las donaciones al 7%), mientras que en herencias o donaciones entre no residentes se aplica la normativa estatal y se pagan impuestos mucho más elevados (hasta el 34% o más), lo que supone una discriminación que ha sido denunciada por la Comisión Europea que la considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De hecho, en fecha 7/3/2012 la Comisión Europea ha interpuesto Recurso contra España ante Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-127/12).
Con todo, para la adecuada interpretación de las complejas normas contenidas en los Convenios de Doble Imposición (las vigentes y las que están por venir) y para la toma de decisiones en relación con las mismas y en función de los diferentes tipos de rentas que se puedan obtener, resulta fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado. 
Palma, 22 julio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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