Hoy 5 de julio se ha publicado en el BOIB la convocatoria de ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo.
La partida presupuestaria es de 464.508€ y podrán solicitar la subvención los autónomos que reúnan las siguientes condiciones:
- El plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desde el 31 de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).
- En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad se llevará a cabo en este mismo ámbito.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- También pueden ser beneficiarios los trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Los requisitos de los posibles beneficiarios son:
- Ser personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al comienzo de la actividad.
- No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.
- Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la Mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido entre el 31/5/2015 y el 31/8/2016 .
- Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Están excluidos de estas ayudas:
- Las personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
- Los autónomos colaboradores; las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en dicha actividad, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
- Los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma o similar activad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la que se solicita la subvención y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.
Cuantías de las ayudas:
- 4.000 € para desempleados en general.
- 5.000 € para jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo.
- 5.000 € para mujeres desempleadas. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10 %.
- 7.000 € para personas con discapacidad en situación de desempleo. Si se trata de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10 %.
- En caso de que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo de larga duración, la subvención se incrementará en 500 €. Se entiende que una persona está en situación de paro de larga duración cuando han transcurrido al menos 12 meses en demanda de empleo.
Por último, las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
- Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
- El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.
- En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Así que ya sabéis, si habéis iniciado una actividad como autónomos en Balears en el último año no tardéis en solicitar vuestra subvención, se agotan rápido…
Deja un comentario