Como era de esperar ya tenemos Real Decreto Ley, publicado hoy, que obliga a las empresas a «garantizar» el registro de la jornada laboral y la hora de entrada y salida del puesto de trabajo, independientemente del tipo de contrato a jornada completa o parcial de sus trabajadores.

Los motivos de este Real Decreto Ley explican qué ha llevado al Gobierno a adoptar esta medida «urgente» haciendo un repaso histórico a lo que han sido continuas idas y venidas de esta obligatoriedad en los últimos años.

Resumidamente cita la sentencia de la Audiencia Nacional de 4/12/2015 que afirmó que el registro de jornada era la herramienta necesaria para controlar los excesos de tiempo de trabajo. También hace mención a la sentencia del Tribunal Supremo de 23/3/2017 que ya comentamos aquí que no confirmó el criterio anterior de la Audiencia Nacional y que obligó a Inspección de Trabajo a cambiar su criterio tal y como ya expusimos aquí. De igual forma cita las conclusiones del Abogado General de la UE que informa favorablemente de la obligatoriedad del registro de la jornada para cumplir con la Directiva 2003/88/CE.

En definitiva que así teníamos que acabar… pero esa obligación de «garantizar» que no «registrar» puede traer mucha cola. ¿Es lo mismo que el empresario tenga que llevar obligatoriamente el registro de la jornada que la obligación se limite a garantizar un sistema de registro?

La respuesta la analizaremos en posteriores posts, ahora informaremos de las principales cuestiones que introduce esta modificación.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR ESTE REAL DECRETO LEY

Se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) añadiendo que para aquellos sectores o categorías peculiares se desarrollará la forma del registro de jornada. Eso no quiere decir en ningún caso que la obligatoriedad de registro esté pendiente de pacto o desarrollo alguno. La exigencia y obligatoriedad de garantizar el registro de todas las jornadas laborales viene establecida con la introducción de un punto nuevo, el nueve que añade al artículo 34 del ET y que queda redactado de la siguiente forma:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

La exigencia legal de garantizar el registro viene establecida por el primer párrafo de este punto 9, debiendo la empresa «garantizar» el mismo con inclusión de la hora de inicio y finalización de la jornada.

He leído en algunos medios que el registro sólo será obligatorio si se pacta con los trabajadores, siendo esta afirmación totalmente errónea, ya que lo que se podrá pactar en convenio o acuerdo con la representación de los trabajadores es la organización y la documentación de la obligación de registrar, dicho de otra manera, la empresa deberá negociar qué sistema elige para registrar la jornada: fichaje manual, biométrico, por tarjeta, por dispositivo móvil… pero no si el registro es obligatorio o no…

¿CUÁNDO DEBERÁN LAS EMPRESAS INICIAR EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

Este Real Decreto Ley entra en vigor mañana 13 de marzo, pero la obligación de garantizar el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del BOE, es decir, el próximo 12 de mayo.

A partir de ese día las empresas ya deberán garantizar registrar las jornadas laborales independientemente si la negociación colectiva ha pactado algo al respecto o si se ha llegado o no a acuerdo alguno con la representación de los trabajadores, así que las empresas tendrán dos meses para buscar y seleccionar el sistema más adecuado.

¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN CONLLEVARÁ LA FALTA DE REGISTRO DE JORNADA?

La falta de garantía de registro de jornada se considerará falta grave y las sanciones podrán ser de 626 a 6.250€.

¿Será sancionable sólo que la empresa no haya garantizado un sistema de registro o la sanción podrá efectuarse si los trabajadores no registran correctamente sus datos?

 

¿QUÉ SISTEMA DE REGISTRO ES EL MÁS IDÓNEO PARA CUMPLIR CON LA NUEVA OBLIGACIÓN LEGAL?

Esta pregunta la responderemos en próximos posts ya que la elección incorrecta puede suponer una inversión importante que no servirá absolutamente para nada y que podrá dar más problemas legales que soluciones…

Pero calma que ya estamos trabajando para que esta nueva obligación legal pueda ser resuelta fácilmente por las empresas y sin realizar grandes inversiones tecnológicas.

Seguiremos informando…

Actualización 12/04/19:

¡¡Ya os podemos anunciar que tenemos operativa nuestra propia herramienta de registro digital de jornada!!! 

Cumplir con las exigencias legales de la forma más sencilla y eficiente a través de dispositivo móvil o pc y, sobretodo, teniendo en cuenta aspectos legales de información o inclusión de cláusulas que en caso de conflicto serán esenciales para la empresa.

Puedes ver más aquí  en www.controldelhorario.com o contacta directamente con nosotros.

Revisa nuestro nuevo post sobre diferentes sistemas de registro y sus ventajas e inconvenientes (papel, huella digital, dispositivos móviles, etc) aquí.