Cualquier persona residente en España, que sea titular de bienes o derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles, seguros, etc.) deberá dar información muy detallada sobre los mismos a la Hacienda española presentado una declaración informativa durante el primer trimestre del año siguiente. Los residentes en 2012 deberán cumplir esta nueva obligación por primera vez en el primer trimestre 2013. En caso de incumplimiento las sanciones y las consecuencias pueden ser muy graves.
MAYOR CONTROL EN LOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO, SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES
Evidentemente, esa declaración le servirá a la Hacienda española para comprobar si esas personas residentes declaran o no en España las rentas derivadas de sus bienes en el extranjero (intereses,
dividendos, alquileres, etc.) en su declaración del Impuesto sobre la Renta, que deberán presentar pocos meses después (mayo a junio). También servirá para comprobar si se incluyen esos bienes en la declaración del Impuesto Patrimonio (restablecido en España para 2011 y 2012 y que será prorrogado para 2013) o en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si esos bienes en el
extranjero pasan por herencia o donación a otras personas residentes.
OBLIGACIÓN EXIGIBLE A RESIDENTES EN ESPAÑA POR PRIMERA VEZ YA PARA 2012
La nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha introducido en España por la Ley 7/2012, que entró en vigor el pasado 31 de octubre 2012 y que establece medidas muy importantes y duras para la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha obligación se ha desarrollado a través del Real Decreto 1558/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de noviembre, que establece que deben presentar la declaración informativa únicamente “Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español” (y los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes) y que será exigible ya para el año 2012.
Es decir, las personas que sean residentes en España en 2012 tendrán que informar, por primera vez, y de forma muy detallada sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, entre 1 enero y 31 marzo 2013.
GRAVES SANCIONES Y CONSECUENCIAS SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN
Antes de analizar la detallada información que se tendrá que suministrar a Hacienda, y los supuestos en que no será obligatorio informar, es importante comentar las gravísimas consecuencias de incumplir esta obligación:
-No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
-Además, si no se declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y luego los descubre la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior). Si es una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre el valor de esos bienes (en Cataluña hasta el 56%), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda española descubre bienes en el extranjero no declarados y con un valor elevado podrá exigir cantidades superiores a ese valor, e incluso la persona podría incurrir en delito fiscal. Lo más grave es que no se podrá evitar la imputación como ganancia patrimonial no justificada alegando la prescripción y acreditando la titularidad de esos bienes desde hace muchos años. Es una norma muy dura, que podría ser contraria a la Constitución, ya que al negar la posible prescripción atenta contra la seguridad jurídica.
Para evitar que Hacienda considere como ganancia no justificada los bienes o derechos en el extranjero que no hayan sido declarados, la única vía es poder acreditar que su titularidad se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en años en que no se era residente en España.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
La Ley 7/2012 y de forma más detallada el Real Decreto 1558/2012 establecen que las personas físicas y jurídicas residentes en España deberán suministrar información a la Hacienda española, a través de Modelos de declaración que serán aprobados mediante Orden ministerial, sobre tres grupos diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
i.- Cuentas abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, o en las que figuren como representantes, autorizado o beneficiarios o con poder de disposición. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, etc. que deberán identificarse de forma completa, indicando la fecha de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
ii.-valores, derechos, seguros y rentas, de los que se sea titular a 31 de diciembre. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Se tendrá que dar información muy detallada de tales bienes o derechos y en particular el saldo o valor a 31 de diciembre.
iii.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Se tendrán que identificar con todo detalle: tipo, situación (país, localidad, calle y número), y fecha y valor de adquisición.
HAY QUE INFORMAR SOBRE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO QUE SE HAN TENIDO EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO, AUNQUE NO SE TENGAN A 31 DE DICIEMBRE
El Real Decreto 1558/2012 establece que también están obligados a presentar la declaración informativa las personas que fueron titulares de los bienes o derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, etc.) en cualquier momento del año, aunque ya no sean titulares a 31 diciembre. En tal caso, esas personas deberán presentar declaración e indicar el saldo de la cuenta o el valor de unas participaciones en la fecha en que dejaron de ser titulares. Si se perdió la titularidad de un inmueble antes del 31 diciembre hay que informar de la fecha y valor de transmisión.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Son tres grupos diferentes de bienes o derechos situados en el extranjero. Cuando los bienes o derechos integrados en uno de esos grupos NO superen conjuntamente los 50.000 € no deben declararse. En caso contrario, deben declararse todos y cada uno de los bienes o derechos de ese grupo.
Por otra parte, hay que señalar que cuando se presente un año la declaración informativa sobre los bienes o derechos de un grupo (porque superen los 50.000 €), la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se haya producido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado en la última declaración.
Hay otras excepciones a la obligación de declarar, como por ejemplo los bienes o derechos registrados y suficientemente identificados en la contabilidad de personas jurídicas o entidades, o incluso de personas físicas que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
CONCLUSIÓN
Con todo, es muy importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España (también los establecimientos permanentes en España de no residentes) tengan muy presente la nueva obligación de informar acerca de bienes o derechos situados en el extranjero y presenten correctamente y en plazo las correspondientes declaraciones informativas (las correspondientes a 2012 en el primer trimestre de 2013). De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves y onerosas. Debe tenerse muy en cuenta que cada vez funciona más y mejor el intercambio de información y la asistencia en materia de recaudación en el ámbito de la Unión Europea, y que la Hacienda española tendrá cada vez más capacidad para investigar la tenencia de bienes en otros países. Con esa finalidad está
intensificando los convenios de colaboración para intercambiar información tributaria con territorios como Andorra, Bahamas, Singapur, Hong Kong, Panamá, etc. Además, Suiza también facilitará información sobre titularidad de cuentas bancarias a partir de 2013.
Buenas Tardes me lei el decreto y solo vi la obligacion de informar sobre los saldos al 31 de Diciembre si estos superan los 50.000 E dentro de cada grupo. Pero no vi la obligacion de declarar si se han tenido en cualquier momento del año 2012. Me lo podrias aclarar. Muchas gracias y saludos
Hola Antonio:
Lo establece el segundo párrafo del apartado 1 del art.42 bis del Real Decreto 1065/2007, introducido por el RD 1558/2012 (BOE 24/11/2012):
«1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.»
El segundo párrafo del apartado 3 de ese mismo artículo 42.bis añade lo siguiente:
«3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.«
Saludos,
Si un nacional extracomunitario que reside en España, ya trabaja aquí desde hace 5 años, viene presentando su declaración de renta anualmente, pero de forma independiente dispone de unos ahorros en su país, que proceden de las rentas de trabajo allá, pero de años anteriores a venirse a España, ahora debe declarar esos ahorros aquí, y en consecuencia pagar por ellos?. Las obligaciones fiscales para con su país ya las está cumpliendo.
Hola Jose: En principio si eres residente en España debes tributar aquí por tus rentas mundiales (incluidos los intereses de ahorros que puedas tener en el extranjero). Habrá que ver si existe Convenio de Doble Imposición entre España y el otro Estado. Si no existe Convenio, podrás descontar del impuesto a pagar en España el impuesto pagado en el extranjero por la rentabilidad derivada de esos ahorros. Si existe Convenio, éste establecerá dónde y cómo debes tributar.
Saludos
Aunque soy español, nunca he tributado en España porque he trabajado en Inglaterra durante mi carrera profesional. De hecho tengo alli una casa por valor de mas de 50.000 Euros. Tengo la intencion de restaurar este año una casa en España y para ello es facil que pase mas de 180 dias y me convierta en residente. No entiendo… Tendria que declarar el valor de mi casa en Inglaterra? Ademas… Como y quien estipula una revaloricacion del inmueble anual de mas de 20.000 EUR? Esto me recuerda a la noche de los cristales rotos!
Hola Manuel: No porque vayas a pasar más de medio año en España en 2013 te conviertes automáticamente en residente fiscal en España. Si mantienes en Inglaterra una vivienda y tu centro de intereses vitales (económicos y personales) podrás alegar y defender tu residencia fiscal en Reino Unido de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Doble Imposición entre ambos Estados, y tributar en España como no residente titular de un inmueble y sin tener que presentar Modelo 720 contando a España lo que puedas tener en el extranjero.
Desde luego, si te conviertes en residente fiscal en España para 2013 en el primer trimestre de 2014 tendrás que presentar Modelo 720 informando sobre bienes en el extranjero (sobre el inmueble si su valor de adquisición supera los 50.000 Euros, aplicando tipo cambio a 31/12/2013 si se compró con otra divisa diferente del euro). Saludos
Siendo español y cobrando pensión jubilación por Alemania y a mayores pensión por jubilación en España en que Boe aparece reflejada la obligación de tributar por dicha pensión en el extranjero?gracias
Hola Carmen:
Las personas residentes en España deben tributar por las rentas que obtengan en España y en cualquier lugar del mundo (art. 2 Ley 35/2006, BOE nº 285 de 29/11/2006). Por lo tanto, deben tributar por las pensiones que cobren en el extranjero (por ejemplo Alemania) salvo que haya un Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre España y el Estado del que proceden las rentas/pensiones que diga lo contrario. Y el Convenio entre España y Alemania no dice lo contrario.
Saludos,
Alejandro del Campo