Palma, 23 de diciembre de 2013.
Desde ayer domingo, 22 de diciembre, volvemos a tener importantes novedades laborales y parece que no van a ser las últimas.
A modo de breve resumen práctico los cambios más importantes son los siguientes:
1. Medidas para fomentar el uso del contrato a tiempo parcial:
A) Horas extras:
Se prohíben las horas extraordinarias en estos contratos, salvo las de fuerza mayor, pero sin embargo se facilita y flexibilizan las llamadas horas complementarias, que en definitiva y en la práctica son muy similares a una hora extra ordinaria. Se aumenta el tope de esas horas complementarias. Ahora podrán pactarse en el contrato hasta un 30% de la jornada habitual. Es decir, para un contrato de 20 horas semanales, se puede pactar horas complementarias hasta 6 horas semanales. Estas horas se ejecutarán por necesidad de la empresa y el preaviso que ha de darse baja de 7 días a 3. Con esta «falta de preaviso» práctica las conciliaciones familiares y laborales se verán muy perjudicadas. El trabajador con este tipo de contratos tendrá complicada la organización de su agenda semanal..
La novedad importante es que se faculta al empresario a ofrecer “voluntariamente” la posibilidad de realizar horas complementarias no pactadas (es decir las horas extras de toda la vida…), si bien el trabajador podrá negarse a realizarlas (cuestión poco probable así como esta el patio laboral hoy en día…). Estas horas voluntarias podrán llegar hasta el 15% de la jornada habitual.
En la práctica una empresa puede contratar a un trabajador por 20 horas semanales, pactar con él unas horas obligatorias de hasta 6 horas semanales y ofrecerle, previa aceptación del trabajador, realizar 3 horas semanales más. Con esta flexibilidad nos tendremos que acostumbrar a contratos de poca jornada y “muy flexibles”. Esta situación en buen uso puede otorgar a las empresas una herramienta eficaz para adaptarse a las demandas que tengan sin mucho trauma, pero un uso abusivo originará incerteza total al trabajador y una vía importante de fraude.
Destacar en todo caso que las horas complementarias solo podrán implantarse en contratos de una jornada superior a las 10 horas semanales.
B) Se podrá realizar el contrato bonificado de emprendedores y con un periodo de prueba de un año a tiempo parcial.
C) Disminuye en un 1% el tipo de cotización para estos contratos a tiempo parcial.
2. Modificación del periodo de prueba de los contratos temporales.
Aquí la intervención se limita modificar del periodo de prueba máximo en estos contratos, ya que si los contratos temporales no son superiores a 6 meses, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes, salvo pacto en contrario en convenio colectivo.
3. Ampliación de la edad de menor (hasta 12 años) que justifica la reducción de jornada por guarda legal de un hijo.
4. Contrato de prácticas
Esta modificación se centra en admitir la cesión de los trabajadores en prácticas por parte de un ETT a una empresa usuaria.
5. Regulación de los excesos o defectos de jornada por distribución irregular.
Se modifica el plazo de adecuación a los excesos de jornada, permitiendo su compensación en los 12 meses siguientes a la fecha en que se produzcan.
6. Cambios no significativos en los contratos de formación.
7. Modificación de los conceptos de la nómina que no cotizan a la seguridad social.
En este punto se ha introducido una bomba más a la PYME que parece pasar desapercibida en la mayoría de los medios que están comentando la noticia. Como viene siendo habitual, en cada norma laboral que aparenta realizar una mejora para las empresas, se introduce una medida para disminuir el gasto público o incrementar los ingresos por cuotas a la seguridad social. Con el nuevo Real Decreto Ley los importes que las empresas pagan como plus de transporte deberán cotizar a la seguridad social a partir de ahora. Esta cuestión, que parece sin importancia, implica en la práctica, que todas las empresas de comercio de Baleares, por ejemplo, verán incrementada sus cuotas a la seguridad social en unos 30€ mensuales por cada trabajador a jornada completa que tengan. Muchos convenios colectivos tienen pactados estos pluses de transporte obligatorios para las empresas de su sector, que hasta ahora estaban exentos de cotizar hasta un importe considerable. Este plus deja de estar exento ahora y tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar por él como por el resto de su salario.
Si su empresa no paga estos pluses de transporte no le afecta el cambio normativo.
CONCLUSIÓN
Otra reforma más, con gran implicación en materia de jornada de trabajo y cotizaciones, que si bien facilita a las empresas contratar a tiempo parcial, puede suponer una gran vía de fraude para que mediante contratos de entre 10 horas y 20 horas semanales se escondan jornadas completas no cotizadas…con la excusa de esas horas complementarias voluntarias… y sobre todo resaltar ese mazazo extra a pequeñas empresas, como las de comercio en Baleares, que ven incrementados sus costes sociales con la nueva norma…
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