Además del  Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a pagar cada año al correspondiente Ayuntamiento, los no residentes que sean propietarios de inmuebles en España deben estar muy atentos a otros dos impuestos a pagar a la Hacienda Estatal:

1.-Impuesto sobre la Renta No Residentes,

2.-Impuesto sobre el Patrimonio

1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

1.1-.INMUEBLES DE USO PROPIO

Por cada inmueble de uso propio deben pagar anualmente el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, calculando una renta imputada (ficticia) del 1,1% del valor catastral (2% si tal valor no ha sido revisado en los últimos 10 años), y aplicando sobre dicha renta un tipo del 24% aunque las personas residentes en UE o EEE pagan un 19,5% en 2015 y un 19% a partir de 2016. Para 2014 el tipo es del 24,75% en todos los casos.

Si no se ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada (1,1% del valor catastral) se reduce proporcionalmente al número de días en que el inmueble se ha usado o ha podido usarse por el propietario.

Así por ejemplo, por una vivienda con un valor catastral de 200.000 Euros que se ha disfrutado (o se ha podido disfrutar) durante todo el año 2014, se tiene que declarar una renta imputada anual de 2.200 Euros (1,1% de 200.000) y pagar 544,50 Euros (24,75% de 2.200).  Si por ejemplo esa vivienda no se ha podido disfrutar todo el año porque se vendió el 30 de septiembre, o porque se alquiló a partir de esa fecha, se tendría que calcular una renta imputada de unos 1.650 Euros (1,1% de 200.000 x 9 meses/12 meses) y pagar 408,37 Euros (24,75% de 1.650).

En todo caso, por determinados inmuebles no se tiene que imputar esa renta: terrenos, inmuebles en construcción, etc.

En cuanto a los impresos y plazos para declarar y pagar dicho Impuesto:

-Se declara con el Modelo 210, debiendo presentar un Modelo 210 por cada inmueble generador de estas rentas inmobiliarias imputadas.

-Se puede declarar y pagar durante todo el año siguiente. Así por ejemplo, los Impuestos correspondientes al ejercicio 2014 se pueden pagar hasta el 31 de diciembre de 2015. Los impuestos del 2015 se pueden pagar durante todo el 2016 y, como novedad desde 2015, se podrá solicitar BORRADOR a la Agencia Tributaria.

ACTUALIZACIÓN 26/12/2017: Ver el siguiente post: Hacienda no cumple la Ley y no hace borradores a no residentes con inmuebles uso propio, pero simplifica algo a los arrendadores

1.2.-INMUEBLES ALQUILADOS

Los no residentes que acrediten su residencia fiscal en otro Estado de UE o EEE y que alquilen inmuebles en España, pueden pagar el Impuesto sobre la Renta (24,75% en 2014, 20% del 1/1/15 al 12/7/15, 19,5% del 12/7/15 al 31/12/15 y 19% desde 2016) sobre el rendimiento neto, y no sobre el alquiler bruto. Esas personas pueden descontar todos los gastos derivados del inmueble (en proporción al período que el inmueble haya estado alquilado): amortización, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa basuras, gastos comunidad, gastos de reparación y conservación, intereses de préstamos que hayan servido para la adquisición o mejora del inmueble, etc.

Incluso, aquellos no residentes que alquilen por ejemplo locales de negocio y sus inquilinos les practiquen la correspondiente retención a cuenta del Impuesto Renta No Residentes, al poder descontar gastos podrán presentar declaración solicitando la devolución de todo o de parte de la retención practicada.

Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas y pagan 24,75% en 2014 y 24% desde 2015.

Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler (brutas o netas los residentes de la UE) y la renta imputada en función del tiempo de uso propio.

En cuanto a los impresos y plazos para declarar las rentas derivadas del alquiler:

-Se declara con el Modelo 210, que si resulta a pagar debe presentarse dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. En un mismo Modelo 210 únicamente se pueden agrupar alquileres del mismo inmueble y con el mismo inquilino. Si por ejemplo un mismo inmueble ha estado alquilado a 7 inquilinos diferentes durante el 3T 2015, porque el propietario no residente lo ha estado alquilando como vivienda vacacional entonces tendrá que presentar 7 Modelos 210 (uno por inquilino) del 1 al 20 octubre 2015 (y, si es residente en UE o EEE, descontando en cada modelo los gastos del inmueble en proporción al tiempo alquilado a cada inquilino).

-Si la declaración Modelo 210 es con resultado a devolver (por ejemplo, por tratarse de un local alquilado en que el inquilino ha estado practicando retenciones, y al descontar gastos resulta una devolución), podrá presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

2.-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, pero se ha prorrogado para 2013, 2014 y 2015, y será prorrogado también para 2016. Deberán pagar aquellas personas físicas no residentes que tengan en España un inmueble (o una parte del mismo) con un valor superior a 700.000€ (mínimo exento). Para el 2015 las personas residentes en UE o EEE con inmuebles en Baleares tributan a partir de 800.000€.

Por encima de ese mínimo exento se paga en función de una escala progresiva, del 0,2% al 2,5%.

ACTUALIZACIÓN 12/1/2018: Ver siguiente post: Se inicia 2018 SIN Impuesto Patrimonio en España, pero cabe posibilidad de que lo restablezcan antes del 31/12/2018

Este impuesto siempre se declara de forma individual. Un matrimonio que sea propietario de un inmueble comprado por 1.200.000 Euros no tendrá que pagar porque el valor correspondiente a cada persona es inferior a 700.000 Euros.

A efectos de este impuesto los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda. Se pueden descontar las deudas por préstamos invertidos en la adquisición del inmueble.

El Impuesto Patrimonio se devenga a 31 diciembre de cada año (solo deben declararse los inmuebles que se tengan en esa fecha) y se paga con el Modelo 714, a presentar normalmente de mayo a junio del año siguiente. Así por ejemplo, el de 2014 se debió pagar hasta 30/6/2015.

Palma, 21 septiembre 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal