EN BREVE SE PRONUNCIARÁ LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA DISCRIMINACIÓN FISCAL QUE SUFREN.
UN GRAN NÚMERO DE EXTRACOMUNITARIOS PERJUDICADOS, EN PARTICULAR, RESIDENTES EN EL REINO UNIDO (ESPAÑOLES O EXTRANJEROS) DESDE 2021, TRAS EL BREXIT.
CONVIENE SOLICITAR RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES POR IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES (MODELO 210) Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, ANTES DE QUE PRESCRIBA EL DERECHO.
EL PRÓXIMO 20 ABRIL 2025 PRESCRIBE EL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO DE MÁS EN EL PRIMER TRIMESTRE 2021.
PONEMOS A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS AFECTADOS, DE FORMA GRATUITA, UN SENCILLO MODELO PARA SOLICITAR LO PAGADO DE MÁS.
A LA ESPERA DE UNA POSIBLE SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DE LA DECISIÓN DE PLANTEAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE, QUE PODRÍA SUPONER EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA DISCRIMINACIÓN, ACONSEJAMOS SOLICITAR DE MOMENTO LA RECTIFICACIÓN DE LOS MODELOS 210 IRNR DEL 2021 PARA EVITAR LA PRESCRIPCIÓN (1T hasta 20/4/2025, 2T, 3T y 4T)
NUESTRA LUCHA CONTRA ESA DISCRIMINACIÓN
Llevo años denunciando la absurda e injusta discriminación que sufren las personas no residentes, españoles o extranjeros, con inmuebles alquilados en España al tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Todos los no residentes que alquilan viviendas en España están discriminados porque en sus declaraciones del IRNR no se les permite aplicar importantes reducciones que sí pueden aplicar en el IRPF las personas físicas residentes (del 60% hasta 2023 y del 50% al 90% desde 2024).
Además, los no residentes extracomunitarios están brutalmente discriminados respecto de los residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo porque éstos pueden descontar todo tipo de gastos relacionados directamente con los inmuebles y pagar el IRNR sobre el rendimiento neto aplicando un tipo del 19%, mientras que los extracomunitarios deben tributar sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto, y aplicando un tipo del 24%.
En 2018 denunciamos ante la CE esta discriminación, y la CE vino a reconocer que podía suponer una restricción a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales no solo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros países), pero no quiso iniciar un procedimiento de infracción contra España al considerar, de forma muy cuestionable, que con base en el artículo 64 TFUE España podía mantener la discriminación de extracomunitarios porque ya existía antes del año 1994. Lo expliqué todo en mi post del 4/6/2021: https://www.consultingdms.com/salvar-al-soldado-extracomunitario-que-alquila-inmuebles-en-espana-la-comision-europea-no-lo-pone-facil/
Llevé entonces la batalla a los Tribunales españoles, que por la primacía y efecto directo del Derecho UE pueden inaplicar una normativa que lo vulnere o bien pueden plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y actualmente tenemos un asunto muy avanzado en la Audiencia Nacional, ya pendiente de votación y fallo, en el que hemos solicitado para un extracomunitario (residente en Andorra) que tiene alquiladas varias viviendas en España la rectificación de sus autoliquidaciones por el IRNR y la devolución de ingresos indebidos.
Solicitamos a la Audiencia Nacional la deducción de todos los gastos derivados del inmueble y la aplicación del tipo del 19%, tal y como se permite a los arrendadores comunitarios, y también solicitamos la aplicación de la reducción del 60% sobre el rendimiento neto por alquiler de viviendas que se permitía a los residentes en IRPF, con los argumentos que expliqué en mi post del 23/3/2021: https://www.consultingdms.com/espana-sigue-discriminado-a-no-residentes-con-inmuebles-alquilados-ignorando-la-jurisprudencia-comunitaria/
De hecho, la Comisión Europea inició en marzo 2019 un procedimiento de infracción contra España, con número de infracción INFR(2018)4085, por no permitir a los arrendadores no residentes comunitarios la reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de VIVIENDAS que sí disfrutaban en el IRPF las personas físicas residentes, y que estuvo vigente hasta el 31/12/2023.
Según la web de la Comisión Europea dicho procedimiento está todavía en curso, sin que haya constancia de que haya pasado a la siguiente fase con la emisión de un dictamen motivado:
Es por ello que el pasado 19/3/2025 presentamos otra denuncia ante la Comisión Europea informando que el legislador español, lejos de eliminar la discriminación cuestionada por la CE en marzo de 2019, la ha incrementado considerablemente, ya que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF en la redacción vigente desde 1/1/2024 (introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo) ha establecido que las reducciones aplicables por personas físicas residentes en IRPF pueden llegar hasta el 90% en determinados supuestos de arrendamiento de viviendas. En fecha 24/3/2025 hemos recibido acuse de recibo de dicha denuncia, que la CE ha registrado con el número CPLT(2025)00421.
Si obtenemos una Sentencia favorable de la Audiencia Nacional, que esperamos para finales del 2025 o principios del 2026, o bien decide ese Tribunal plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, no nos cabe duda de que eso supondría el principio del fin de la discriminación, y allanaría el camino para solicitar y conseguir la rectificación de las autoliquidaciones en que se haya pagado de más y la devolución de ingresos indebidos.
CONVIENE SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IRNR (MODELO 210) ANTES DE QUE PASEN 4 AÑOS Y PRESCRIBA EL DERECHO
En los últimos años habrán sido innumerables las víctimas de esa discriminación, tanto extranjeros como españoles, en particular, los extracomunitarios obligados a tributar al 24% sobre ingresos brutos y sin poder aplicar reducciones.
Tras el Brexit, a partir del 2021 los residentes en Reino Unido con inmuebles alquilados en España también se vieron afectados, y sin duda serán muchos miles.
Por ello, como confiamos en que la Audiencia Nacional se pronunciará a la largo de este año 2025 o a principios de 2026, aconsejamos a aquellos no residentes extracomunitarios que durante 2021 presentaron sus autoliquidaciones trimestrales por el IRNR (Modelo 210) pagando el 24% sobre sus alquileres brutos y sin aplicar la reducción por el arrendamiento de vivienda, que soliciten la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos, ANTES DE QUE PRESCRIBA SU DERECHO.
En principio, PARA SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DEL 1T 2021 EL PLAZO FINALIZARÍA EL PRÓXIMO 20 DE ABRIL DE 2025, para solicitar la rectificación del 2T 2021 el plazo finalizaría el 20 de julio de 2025, y así sucesivamente.
También los no residentes comunitarios con viviendas alquiladas en 2021, que hayan pagado el 19% sobre el rendimiento neto, se pueden plantear solicitar la rectificación con la aplicación de la reducción del 60% prevista para residentes en IRPF.
Es MUY IMPORTANTE señalar que aquellos contribuyentes que no hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones en el plazo de 4 años ya no podrán recuperar lo pagado de más, si la Audiencia Nacional o incluso el propio Tribunal de Justicia de la UE se pronunciaran de forma favorable, considerando que la discriminación sufrida es contraria al Derecho UE.
De hecho, actualmente estamos luchando en el Supremo, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado para personas perjudicadas por normativa que el TJUE declaró contraria al Derecho UE (Modelo 720) pero que no solicitaron el plazo de 4 años la solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones, y tanto el Consejo de Ministros como la abogacía del Estado señalan que esas personas han sido negligentes y no merecen indemnización alguna, porque «el interesado dispone de un procedimiento sencillo para solicitar la rectificación de su autoliquidación, mediante la presentación de un escrito dentro del plazo de prescripción, que obliga a la Administración tributaria a pronunciarse y, en caso de que se dictare resolución desestimatoria, abriendo la posibilidad de impugnarla en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa”.
PONEMOS A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS INTERESADOS, DE FORMA GRATUITA, UN MODELO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, MUY FÁCIL DE CUMPLIMENTAR
Para que os podamos remitir un modelo en Word para la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones Modelo 210, así como un documento con las instrucciones precisas para su cumplimentación y presentación, es suficiente con que nos enviéis un email a la siguiente dirección, con asunto «MODELO SOLICITUD RECTIFICACION Y DEVOLUCION IRNR»: adelcampoj@dmslegal.org
En todo caso, debe tenerse en cuenta que en algunos casos los arrendadores habrán tributado en su país de residencia sobre los alquileres cobrados en España junto al resto de sus rentas, y habrán podido descontar todo o la mayor parte del IRNR pagado en España del Impuesto sobre la Renta a pagar en aquel país, de acuerdo con el correspondiente Convenio para evitar la Doble Imposición (por ejemplo así está previsto con el Reino Unido), por lo que deberán plantearse si vale la pena instar la devolución de lo pagado de más en España.
Palma de Mallorca, 24 de marzo de 2025.
D. Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal, DMS LEGAL INTELLIGENCE
Gracias Alejandro, acabo de enviar un email con la solicitud del documento. Significa esto que ya hay una fecha estimada de una sentencia de la AN? O es una forma de presión para acelerar el proceso? Gracias por la inestimable ayuda, saludos
Enhorabuena por su paciencia y trabajo en luchar contra esta discriminación y cOnfiemos en la imparcialidad de la Audiencia Nacional
Buenas tardes Alejandro,
Muchas gracias por el post y todos tus esfuerzos en este tema. Por haberme mudado a Suiza, pasé a pagar unos 2000 € al año en el IRNR por un alquiler en España, ¡en vez de 20 € al año si hubiera vivido en la cualquier país de la UE! He realizado la solicitud de la devolución para el año 2021 siguiendo tus indicaciones.