Ante la avalancha de noticias sobre el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en España, en principio sólo para 2011 y 2012, es posible que algunas personas No Residentes se estén planteando llevarse de España el dinero que puedan tener depositado en el Banco para no tener que tributar sobre el mismo.
 

En principio, los No Residentes deben tributar sobre todos los bienes y derechos que tengan situados en España, pero se les puede tranquilizar explicándoles que normalmente NO tendrán que tributar en España sobre ese dinero:
 

1º.-Porque los No Residentes también tienen un mínimo exento de 700.000 € (por persona),

2º.-Porque a las personas residentes en Estados que tienen suscrito Convenio de Doble Imposición con España (Alemania, Reino Unido, etc.) se les aplica dicho Convenio con preferencia sobre la Ley española, de modo que deben pagar el Impuesto Patrimonio en España por los inmuebles que puedan tener aquí (o por bienes muebles que puedan tener afectos a empresas) pero NO sobre el dinero que puedan tener en Bancos españoles (cuentas corrientes, depósitos o imposiciones a plazo, fondos, etc.). Normalmente tampoco tributarán sobre las acciones o participaciones de sociedades españolas, aunque algunos Convenios permiten la tributación en España en determinados supuestos, como por ejemplo cuando se trata de sociedades cuyo activo esté constituido principalmente por inmuebles en España.

Palma, 26 septiembre 2011
 

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal