El Congreso no ha convalidado el Real Decreto-Ley 2/2026. 

El pasado 28 de febrero, se publicó en el BOE la Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Así que sí: ya es oficial. El Congreso de los Diputados ha decidido no convalidar el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se pretendían prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Este Real Decreto fue promulgado en 2020 por el gobierno debido a la necesidad de adoptar medidas urgentes durante la crisis sanitaria, social y económica de la COVID-19. 

Seis años más tarde, resulta que este decreto se ha ido prorrogando sucesivamente, a través de la promulgación de consecutivos decretos que configuran lo conocido como “Decreto del Escudo Social”. 

En materia de vivienda, que es a la que aludiremos en este artículo, se han ido arrastrando las medidas adoptadas para una finalidad en concreto: proteger a aquellas personas que, padeciendo una especial situación de vulnerabilidad, no pudieron ser desalojadas de sus casas durante la pandemia de 2020

Según se acordaba, en todos los juicios verbales sobre reclamaciones de rentas debidas o la expiración del plazo de duración de contratos, el arrendatario podía instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilitara encontrar una alternativa habitacional.

¿Tiene sentido aplicar esta protección extraordinaria en pleno 2026? El Congreso de los Diputados ha respondido: NO

Con la no convalidación del Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 febrero, quedan sin efecto las medidas que acordaban la suspensión de miles de desahucios de aquellos inquilinos morosos, cuyos lanzamientos no podían ejecutarse, por considerar que se encontraban en situación de vulnerabilidad. 

Los efectos jurídicos que tendrá la derogación de estas medidas son muy claros: a partir de este momento, podrán reanudarse muchos procedimientos que, hasta el momento, estaban paralizados. 

Ahora, estos procedimientos se retoman, por lo que miles de arrendadores podrán finalmente recobrar la legítima posesión de sus viviendas. 

Asimismo, esta decisión tendrá un gran impacto sobre aquellos inquilinos que, debido a situaciones diversas, no puedan hacer frente a los gastos de alquiler durante algunos meses, y se retrasen en su abono. 

Sin duda, esto supone un gran cambio en los procedimientos de desahucio, tal y como se venían presentando desde hace casi 6 años, con muchas implicaciones diversas que, a nivel jurídico, se resumen en que, si bien el volumen de trabajo aumentará por la reactivación masiva de procedimientos, se reducirá la bolsa de asuntos pendientes. 

¡Ojo! La suspensión ordinaria sigue vigente.

La suspensión a la que nos veníamos referenciando hasta ahora, es la suspensión extraordinaria que se introdujo mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. No obstante, a pesar de que hayan caído las medidas del Escudo Social, la suspensión ordinaria que se regula en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, siguen estando vigentes. 

Esto supone que el Juzgado, para comprobar si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, deberá solicitar un informe de las Administraciones competentes que evalúe su concreta situación personal. 

Si, efectivamente, se acredita dicha vulnerabilidad, el juez podrá suspender el desalojo hasta un plazo máximo de dos meses, si el demandante es persona física; o de hasta cuatro meses, si fuera persona jurídica. 

Nuestro consejo:

Si, en su momento, os visteis afectados por la paralización del proceso de desahucio, ya fuese como demandantes o como demandados, debéis poneros en contacto inmediatamente con vuestro abogado para ver de qué modo os afecta la derogación del Real Decreto. 

Por otro lado, si bien no os afectó en su momento, pero actualmente os encontráis en alguna de las desafortunadas situaciones que hemos expresado antes (esto es, queréis recuperar vuestra vivienda por parte de unos inquilinos morosos, o bien sois efectivamente esos inquilinos), no dudéis en contactar con nuestro equipo para que estudiemos vuestro caso y veamos cómo podemos ayudaros, tras el cambio procesal que supone la derogación del Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero.