OTROS IMPUESTOS (LO MUY CARO)
En cualquier caso, cuando se formaliza una DONACIÓN DE UN INMUEBLE, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a pagar por el donatario (en Baleares el 7% en general para donaciones “normales” entre familiares directos, o el 1% para donaciones en base a aquellos pactos sucesorios), hay que tener muy en cuenta otros dos impuestos que pueden ser importantes:
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR POR EL DONANTE sobre la posible GANANCIA PATRIMONIAL derivada de la donación. Por increíble que pueda parecer, cuando un padre dona a un hijo un inmueble con un valor real de 200.000 € que el padre había comprado o heredado por valor de 100.000 €, de acuerdo con la Ley del IRPF el donante tiene una ganancia de 100.000 € por la que debe tributar en su declaración del IRPF.
Desde el 1 de enero de 2010 por estas ganancias se puede tener que pagar en el IRPF hasta un 21%, y en 2012 y 2013 se puede tener que pagar hasta un 27%
Este Impuesto se ve reducido si el padre había adquirido el inmueble antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido propietario. Así por ejemplo, si el padre era propietario desde mediados de 1960 pagaría aproximadamente un 2,24% sobre la ganancia si dona a mediados de 2011 y un 3,14 si dona a principios de 2012.
-si lo era desde 1970 pagaría aproximadamente un 2,79% en 2011, y un 3,89% si dona a principios de 2012.
-si lo era desde 1980 aproximadamente un 3,69% en 2011, y un 5,13% si dona a principios de 2012.
-si lo era desde 1986 aproximadamente un 4,57% en 2011, y un 6,33% si dona a principios de 2012.
-si lo era desde 1990 aproximadamente un 12,35% en 2011, y un 16,17% si dona a principios de 2012.
-y si lo era a partir de 1994 aproximadamente un 21% en 2011, y un 27% si dona a principios de 2012.
Este impuesto NO se paga cuando el donante es mayor de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual, y tampoco se paga cuando el inmueble se transmite por herencia,
-PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) a pagar al Ayuntamiento, cuando se trate de la donación de inmueble urbano. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del terreno y, al contrario que el Impuesto sobre la Renta, se paga más Plusvalía cuantos más años haya sido propietario el donante. En municipios donde se han revisado recientemente los valores catastrales está ocurriendo que hay herencias y donaciones entre familiares directos en que se están pagando auténticas barbaridades de Plusvalía Municipal, mucho más que de Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Con todo, para realizar cualquier donación de inmuebles (“normal” o “especial” con pacto sucesorio) resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado, para conocer todas sus consecuencias y asegurar una correcta formalización. Se trata, por ejemplo, de comprobar la residencia fiscal y la vecindad civil en la correspondiente Comunidad Autónoma de las partes intervinientes, de que éstas y todos los familiares con derechos en la sucesión (hijos, cónyuges, etc.) conozcan todas las consecuencias del pacto sucesorio que se plantean suscribir, de determinar los valores adecuados a declarar para los inmuebles, de cuantificar todos los impuestos que se puedan derivar, etc.
De lo contrario, LO APARENTEMENTE BARATO PUEDE RESULTAR MUY CARO.
Palma, 18 febrero 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor fiscal
Ante todo quiera darles las gracias por la gran ayuda que esta pagina web ha sido para muchos de nosotros. Dicho esto les agradecería una aclaración respecto a la donación con definición, en la que increíblemente Hacienda considera que cuando un padre dona a un hijo una vivienda con contrato de definición ( 1%), el padre ha tenido un incremento de patrimonio (?) por el cual ha de pagar una plusvalía, aquí esta la consulta que les ruego me aclaren, esta plusvalía indican Vds. que NO se paga cuando el donante es mayor de 65 los y lo donado es su vivienda habitual y TAMPOCO SE PAGA CUANDO EL INMUEBLE SE TRASMITE POR HERENCIA ( en nuestro caso el inmueble propiedad de la madre, lo es por herencia de sus padres )
Hola Fernando:
Echa un vistazo al siguiente post: https://www.consultingdms.com/morir-de-mentira-para-ahorrar-impuestos-pactos-sucesorios-en-galicia-baleares/
Gracias a un reciente Sentencia del Tribunal Supremo Hacienda no puede calcular ganancias en IRPF al padre que transmite bienes en vida pero con pacto sucesorio.
Cuando decía que no se pagaba IRPF cuando el inmueble se transmite por herencia me refiero a cuando pasa de padre/madre a hijo al fallecer el padre/madre, con independencia de cómo había adquirido el inmueble ese padre/madre (por herencia, compra, donación, etc.).
Saludos
Alejandro del Campo
No sé si se pueden hacer más preguntas en esta web, pero quería saber ¿si la persona receptora de una donación también tiene que declarar la donación como aumento de patrimonio en su declaración del IRPF, y si al tener esta receptora reconocida la discapacidad (es pensionista para el sistema de SS, aunque tiene 50 años), tiene alguna reducción?
Hola Clara:
La persona que recibe una donación debe pagar el Impuesto Donaciones, pero NO tienen que pagar IRPF. El artículo 6.4 de la Ley del IRPF establece que la renta sujeta al Impuesto Sucesiones y Donaciones no está sujeta al IRPF.
Saludos
Alejandro del Campo