El 28/2/16 me publicaron una tribuna en Diario de Mallorca en la que explicaba que la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 febrero 2016 ha dado vía libre a la “EUTANASIA FISCAL”, a la posibilidad de “morir a efectos fiscales” para poder transmitir bienes en vida a familiares (mediante pacto sucesorio), con un tratamiento fiscal MUY beneficioso.
Se puede acceder a esa tribuna con el siguiente enlace: MORIR PARA AHORRAR IMPUESTOS.
Y en mi post del 17/2/2016 comentaba esa importante Sentencia.
Pues bien, se acaba de conocer la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 2/3/2016 que acata aquella Sentencia del Tribunal Supremo ratificando que en las transmisiones de bienes realizadas con pacto sucesorio (apartación gallega) la posible ganancia NO tributa por IRPF.
Esa Resolución del TEAC es MUY IMPORTANTE porque está dictada para unificación de criterio, y vincula por tanto a la Administración, en virtud de lo establecido en el artículo 242.4 de la Ley General Tributaria.
Ciertamente esa Resolución se refiere a un concreto pacto sucesorio, la APARTACIÓN prevista por el Derecho Civil de Galicia, pero pensamos que la doctrina establecida primero por el Tribunal Supremo y poco después por el TEAC alcanza para defender la NO tributación por IRPF de transmisiones realizadas al amparo de otros pactos sucesorios regulados por el Derecho Civil de otros territorios de España, como por ejemplo de Baleares.
De hecho, la APARTACIÓN gallega es un pacto sucesorio prácticamente idéntico a la DEFINICIÓN mallorquina o al FINIQUITO DE LEGÍTIMA ibicenco.
En definitiva, esa Resolución del TEAC VIENE A DAR TODAVÍA MÁS SEGURIDAD A LAS PERSONAS QUE QUIERAN REALIZAR TRANSMISIONES CON PACTO SUCESORIO, y allana el camino para que las personas que pagaron IRPF por ese tipo de transmisiones realizadas en los años anteriores (no prescritos) puedan solicitar y conseguir la devolución del ingreso indebido
(OJO: para recuperar lo pagado en IRPF 2011 por transmisiones realizadas ese año el PLAZO FINE 30/6/2016).
En cualquier caso, y para conseguir la máxima seguridad jurídica en Baleares, esta semana he formulado dos Consultas Vinculantes a la Dirección General de Tributos relativas a la DEFINICIÓN mallorquina: una para confirmar la no tributación en IRPF, y otra para confirmar posible aplicación de bonificaciones en Plusvalía Municipal establecidas por determinados Ayuntamientos para las transmisiones “mortis causa”. Os informaremos cuando tengamos respuesta, aunque podría ser a finales de 2016.
Compartimos totalmente las conclusiones del notario D. Pablo Pazos Otero en su completo e interesante artículo “Tribunal Supremo e IRPF en pactos sucesorios” publicado hoy mismo en el recomendable blog notaríAbierta:
“Acierta en mi opinión el TS al tratar al pacto sucesorio como lo que es: una transmisión mortis causa, y consecuentemente, no susceptible de originar una ganancia en el transmitente.
Anuncia su criterio sobre todo pacto sucesorio, no sólo sobre en el que ha dado lugar a la presente sentencia: a efectos de IRPF, todo pacto sucesorio es igual”.
ACTUALIZACIÓN 10/5/16: Recomendamos también la lectura del artículo de D. Miquel Masot Miquel (Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears) publicado en la revista missèr nº 109, de abril-junio 2016 (páginas 50 a 52) editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares. Considera ese gran civilista que la doctrina fiscal de la STS 407/2016 (Sala de lo Contencioso) sobre la apartación gallega es totalmente extrapolable a los pactos sucesorios de Baleares.
ACTUALIZACIÓN 10/5/16: Para afrontar la CAMPAÑA RENTA 2015 que acaba de comenzar muchas personas que realizaron transmisiones con pacto sucesorio en 2015 tendrán que decidir si pagan o no IRPF sobre las posibles ganancias derivadas de las mismas. Lo cierto es que a finales de 2015 se hicieron muchas transmisiones de ese tipo en Baleares, ante el anuncio de subida del Impuesto Sucesiones a partir de 2016. Con base en todo lo dicho anteriormente pensamos que no sería descabellado NO pagar ese IRPF, aunque una postura conservadora sería pagarlo (en muchos casos ya se tendría asumido) para evitar el riesgo de sanciones, e inmediatamente solicitar la devolución como ingreso indebido (con los correspondientes intereses de demora ¡¡¡al 3,75%!!).
Palma de Mallorca, 12 marzo 2016
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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