En mi post del 5/1/2013 me refería a la primera y prolija Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2583-12, de 27/12/2012, sobre la “revolucionaria” inversión del sujeto pasivo del IVA en ejecuciones de obra establecida a partir del 31/10/2012.

Desde esa fecha, las empresas que realizan OBRAS de construcción o rehabilitación de edificaciones (o urbanización de terrenos) NO DEBEN REPERCUTIR IVA EN SUS FACTURAS a sus clientes empresarios, tanto si son constructores que facturan directamente al promotor empresario como si son subcontratistas que facturan a constructores u otros contratistas. En tales casos el destinatario de las facturas es el sujeto pasivo IVA y debe auto repercutirse dicho impuesto.

En cualquier caso, para que una empresa pueda facturar esas obras sin IVA debe asegurarse al máximo de que está participando en la construcción o rehabilitación de una edificación, o en la urbanización de un terreno. De lo contrario, si esa empresa deja de repercutir un IVA sin cumplirse las condiciones para ello (por ejemplo, porque no se trate de una rehabilitación en sentido estricto, o porque el promotor es particular no empresario, etc.) podría tener serios problemas en una Inspección, ya que Hacienda le podría exigir ese IVA no repercutido, incluso con sanciones.

Por ello, es muy importante y conveniente, tal y como apunta aquella Consulta de la Dirección General de Tributos V2583-12 de 27/12/2012, que la empresa que vaya a facturar sin IVA una obra que se integre en la construcción o rehabilitación de un inmueble solicite y consiga de su cliente destinatario (promotor empresario o contratista) una comunicación por escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:

-MODELO COMUNICACIÓN DE PROMOTOR EMPRESARIO A CONSTRUCTOR O CONTRATISTA O QUE LE FACTURA DIRECTAMENTE, PARA INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA.

-MODELO COMUNICACIÓN DE CONSTRUCTOR / CONTRATISTA A SUBCONTRATISTA, PARA INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA.

 

Para terminar, hay que decir que ese tipo de comunicaciones suscritas por el destinatario de las obras también son muy convenientes en otros supuestos, como por ejemplo cuando el destinatario solicita la aplicación del tipo reducido del IVA en determinadas obras en viviendas o en comunidades de propietarios de viviendas. Para que la empresa que ejecuta esas obras pueda quedarse más tranquila facturando el tipo reducido del IVA en lugar del tipo general (21%) también debe asegurarse al máximo de que se cumplen todos los requisitos para ello y le conviene solicitar y conseguir de su cliente destinatario una comunicación por escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:

-MODELO SOLICITUD APLICACION TIPO REDUCIDO DEL IVA (10%) EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE VIVIENDAS cuando promotor es particular no empresario

-MODELO SOLICITUD APLICACIÓN TIPO REDUCIDO DEL IVA (10%) EN OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS de uso particular

Palma, 21 enero 2013

Alejandro del Campo Zafra