El pasado 30 noviembre 207 intervine como ponente en las XXIII Jornadas Tributarias y Empresariales de Baleares del COTME para hablar de novedades en relación con el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) y con la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Elegí ambos temas porque en mi opinión están estrechamente relacionados (el Estado está vulnerando, a sabiendas, el Derecho de la Unión Europea) y porque afectan a un gran número de personas.
Comenté que soy optimista y que ambas normativas tendrán que cambiar, por las buenas o por las malas (porque lo determine el Tribunal Justicia UE o los propios Tribunales españoles) y que vale la pena luchar contra las inexplicables sanciones, consecuencias y discriminaciones derivadas de esas normativas.
Un reciente asunto que he ganado en el Tribunal Supremo me hace albergar todavía más esperanzas: Sentencia Tribunal Supremo 17/10/2017
1.-SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS EN IMPUESTO SUCESIONES
Respecto de la discriminación de extracomunitarios desarrollé en mi ponencia el artículo que tengo publicado en mi admirado blog FISCALBLOG: Impuesto Sucesiones y No Residentes Extracomunitarios.
ACTUALIZACIÓN MUY IMPORTANTE: La Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018 ha rechazado de forma clara y contundente la DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, tal y como explico en el siguiente post: OTRO VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO AL LEGISLADOR POR VULNERAR DERECHO UE, AL DISCRIMINAR A EXTRACOMUNITARIOS CON IMPUESTO SUCESIONES
2.-SOBRE EL MODELO 720
Sobre el Modelo 720 empecé explicando en mi ponencia que es un ARMA DE DESTRUCCIÓN MASIVA que el legislador (Ley 7/2012 de octubre 2012) puso en manos de Hacienda. De hecho, me llevé un ARMA de verdad. Ver foto que encabeza este artículo ;-)))
Expliqué que con ese arma la Administración Tributaria puede “disparar” hasta TRES auténticos misiles (sanciones formales de hasta 5000 Euros x dato, imputación en IRPF de los bienes en extranjero sin posibilidad de alegar prescripción, sanción del 150% sobre cuota de IRPF que resulte) que pueden destrozar literalmente a grandes defraudadores, pero también a modestos ahorradores y a muchos extranjeros despistados residentes en España.
Sobre las posibilidades de regularizar su situación todas aquellas personas que no presentaron en plazo el correspondiente Modelo 720 y que ahora están en la “trinchera” y aterrorizadas porque Hacienda podrá fácilmente descubrir su posición (con la puesta en marcha del intercambio automático de información fiscal entre Estados) desarrollé en mi ponencia el artículo publicado en este blog el 25/9/2017: MODELO 720: TOCA REGULARIZAR, SALIR DE LA TRINCHERA (Novedades Procedimiento Comisión Europea)
NOVEDADES MODELO 720: UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA
De alguna manera la Comisión Europea le pidió a España en noviembre 2015 (inicio procedimiento infracción) que bajara el arma, que tenían que hablar.
Y en febrero 2017 la Comisión Europea le dijo a España (Dictamen Motivado) que sus explicaciones no les habían convencido, que ese arma contra el fraude fiscal vulneraba nada menos que 5 libertades comunitarias (libre circulación de capitales, de personas y de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios) y que tenía que modificarse en un par de meses, ya que de lo contrario se demandaría ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Ha pasado casi un año desde el Dictamen de la CE, y España no ha modificado nada. La normativa sigue vigente y el arma sigue en manos de Hacienda, como recuerda la Inspección en un reciente Acuerdo Sancionador de la Inspección que imponía elevadas sanciones formales (5000xdato):
“Establecida por el legislador español la obligación de información así como el régimen sancionador específico NO compete a la inspección pronunciarse sobre la adecuación o no de esa normativa al Derecho UE. Por el contrario, en tanto siga vigente y por ende plenamente aplicable, compete a la Inspección del Estado comprobar el correcto cumplimiento de dicha obligación y, en su caso, sancionar las posibles infracciones en que se incurra por su incumplimiento …”
En ese mismo procedimiento sancionador se había solicitado la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015 pero NO se aceptó.
En mi opinión, en pocos meses, la Comisión Europea se cansará de esperar e interpondrá una demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE, que no me cabe duda de que privará a la Administración Tributaria del arma, anulando la normativa y las sanciones y consecuencias derivadas de la misma (a los contribuyentes que hayan impugnado, que hayan plantado cara).
Mientras:
UNA DE CAL
Aunque mi impresión es que Hacienda en general ha bajado el arma (desde el inicio del procedimiento de infracción de la CE a finales de 2015), que ya no están “disparando indiscriminadamente”, todavía se siguen produciendo auténticas “masacres”, como las que comenté en mi post del 24/7/2017: Hacienda sigue masacrando con las sanciones del Modelo 720.
Pues bien, muy recientemente he sabido de otro caso de contribuyente con unos 400.000 Euros en extranjero invertidos en varios valores y cuentas, procedentes de rentas declaradas y que además venía declarando cada año en su IRPF las rentas derivadas de esos capitales (intereses, dividendos, ganancias por ventas). Digamos que su único incumplimiento era puramente informativo: no presentar el Modelo 720 del 2012 y de los años siguientes (obligatorios por ventas de valores).
Ese contribuyente ha sido objeto de Inspección y se le ha impuesto una sanción “formal» en torno a 1.200.000 Euros (a 5000 Euros x dato, al tener repartido su capital extranjero de 400.000 Euros en diversos valores y cuentas, con 2 datos por cada valor, y estar obligado a declarar varios años)
¡BRUTAL Y CONFISCATORIO!
OTRA DE ARENA
Afortunadamente también muy recientemente he conocido Resoluciones de algún Tribunal Económico-Administrativo Regional que han anulado sanciones “formales” impuestas por la Inspección, y por Gestión Tributaria, por presentación fuera de plazo del Modelo 720.
Ha considerado ese TEAR que “no concurren en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan especialmente presumible el conocimiento de la obligación incumplida y habiéndose producido dicho incumplimiento con ocasión de su implantación, la propia motivación del acuerdo conduce a este Tribunal a considerar INSUFICIENTEMENTE PROBADA LA CULPABILIDAD NECESARIA PARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN SANCIONADA”, y por ello decide el TEAR estimar la reclamación interpuesta y anular la sanción impugnada.
Lo interesante es que para llegar a esa conclusión el TEAR decide tomar en consideración:
-que es un normativa que “pone de manifiesto la energía con la que el legislador quiere actuar”, calificando cualquier infracción como muy grave, e incluso estableciendo la imprescriptibilidad,
-que esas circunstancias “exigen extremar, si cabe, la diligencia de la Administración en cuanto a que no haya duda alguna sobre la concurrencia de la culpabilidad”,
-que ciertamente, como destaca el acuerdo sancionador, el legislador y la Administración intentaron facilitar el conocimiento de la norma (con vacatio legis y con una “extraordinaria labor de difusión” por parte de Hacienda: publicaciones en medios de comunicación, charlas, etc.), pero que eso precisamente “pone de manifiesto el reconocimiento implícito de la extraordinaria novedad, dificultad técnica e interpretativa de determinados puntos de la norma y –lo más importante- la gran trascendencia que su incumplimiento podría acarrear para el incumplidor, quien , sin embargo, podría incurrir en esta u otras infracciones relacionadas con ella por simple desconocimiento, es decir, por causas ajenas a su voluntad”.
-que en relación con la campaña de difusión por parte de la Administración, “por su especificidad y tecnicismo, aquellas charlas y noticias rara vez trascendieron más allá del ámbito de los profesionales de la fiscalidad”.
LO DICHO, UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA, y que vale la pena luchar contra las inexplicables sanciones, consecuencias y discriminaciones derivadas de esas normativas (la reguladora del Modelo 720 y la que penaliza herencias y donaciones entre extracomunitarios).
Ya queda menos para que el Tribunal de Justicia de la UE, y quizás también los propios Tribunales españoles, tomen cartas en el asunto y tumben dichas normativas.
Palma de Mallorca, 10 enero 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Hola buenos dias Alejandro,
Te felicito por el artículo.
En relación al Modelo 720, ¿Podrias indicarnos que Resolución del TEAR ha anulado la sanción?
Muchas gracias!
Hola Yolanda:
La resolución que cito es del TEAR de Valencia, de 21/11/2017
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
A qué espera la comisión europea para iniciar la demanda ante el tribunal europeo? Depende de que algún caso abusivo y que se ha reclamado se eleve a algún tribunal europeo o simplemente el tema está parado, y no avanza?
Hola Carlos:
Pienso que ya muy pronto, quizás en cuestión de semanas, la Comisión Europea interpondrá una demanda contra el Modelo 720 español ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Ya va siendo hora, porque a finales de este mes de febrero 2018 se cumplen ¡¡¡5 años!!! desde que nuestro despacho denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro
Una cosa no es muy claro.
Soy Aleman y residente en España ya hace muchos años.
Todavia mi mujer y yo tienen una cuenta de acciones en Alemania. Yo una y ella una.
Se puede tener un valor de 50.000 euros cada uno?
Si yo tengo un valor de 40.000 y ella un de 30.000 que son 70.000 hay que declarar eso?
Si tenemos solo una cuenta a nombre de los dos, entonces la cuenta puede contener un valor de máximo 100.000 euros sin declarar?
Muchas gracias.
Fritz
Hola Fritz:
Si cada uno tiene sus acciones/valores privativos con un valor total inferior a 50.000 Euros NO existirá obligación de presentar declaración.
Sin embargo, si tienen a nombre del matrimonio una cartera de valores con valor total superior a 50.000 Euros, por ejemplo de 60.000 Euros, entonces los dos tendréis que presentar Modelo 720 informando cada uno tener el 50% de una cartera con valor total de 60.000 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro, mi comentario sobre tus artículos del modelo 720, sería conocer si la normativa de la UE, valdría para capitales fuera de la misma, concretamente de EEUU. Gracias, un saludo. Ramon
Hola Ramón:
El Modelo 720 también resulta inaceptable en relación con bienes situados en países extracomunitarios, por lo que explico al final del siguiente artículo:
https://www.consultingdms.com/modelo-720-sanciones-formales-tribunal-justicia-union-europea/
Y por lo que comento en el siguiente:
https://www.consultingdms.com/varapalo-del-tribunal-supremo-al-legislador-vulnerar-derecho-ue-al-discriminar-extracomunitarios-impuesto-sucesiones/
Saludos
Alejandro del Campo
Holà Alejandro,
descubrí el desastre en septiembre 2015 después de haber investigado por mi cuenta en Internet y haberme topado con una información en alemán de vuestro despacho. Mi asesor fiscal no me había avisado con tiempo. Y luego dándome por así decir palmaditas con un «Ud, no se preocupe, habrá una pequeña sanción y luego veremos». Pero al leer vuestra información, tuve claro que me tenía que ir.
Tuve que vender la casa para irme y…he perdido mi vida, mi equilibrio, la serenidad… y ha sido y es todo un choque: con 66 años, enferma, en un país extracomunitario nuevo, sin conocidos, ni familiares, con todas mis pertenencias dentro de un guardamuebles desde ya hace 2 años, sin encontrar alivio ninguno y haciéndome la fuerte, totalmente sola. Y cuando me tenía que ir de mi querida España (llevaba viviendo allí por más que 30 años!!), mi mascota murió por el estrés y por tristeza…. Nunca odié en mi vida, pero si encontrara aquel sádico ministro de Hacienda (M…oro) en la calle, no sé……….