Son muchísimas las personas residentes en España, españoles y extranjeros, que se encuentran verdaderamente aterrorizadas porque tenían bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000€ y no informaron sobre los mismos a la Hacienda española con el temible Modelo 720, porque no cumplieron en plazo con la obligación de presentar esa declaración informativa que entró en vigor a finales de 2012.
La inmensa mayoría no son, ni mucho menos, grandes defraudadores, pero las sanciones y consecuencias que establece la Ley por no cumplir esa obligación y también por hacerlo fuera de plazo son tan devastadoras, incluso confiscatorias, que son todavía MUY pocos los que han “salido de la trinchera”.
Pues bien, TOCA YA REGULARIZAR ESA SITUACIÓN, salir de la trinchera, porque ya está en marcha el intercambio automático de información tributaria entre un centenar de Estados y el Fisco español muy pronto estará en condiciones de descubrir a esas personas. Quien quiera saber más sobre los Estados que intercambiarán información sobre cuentas y todo tipo de productos financieros y sobre cómo y qué información se intercambiará, que eche un vistazo a la Orden Ministerial HAP/1695/2016, de 25 octubre (BOE 27/10/2016). Esta OM regula el Modelo 289 a través del cual España recabará información sobre cuentas financieras que tengan aquí los residentes de otros Estados para pasar luego la información a esos Estados, pero nos da idea de la información que a su vez recabarán otros países sobre cuentas de residentes en España para pasarla a la Hacienda española. Se supone que ya desde este mes de septiembre 2017 la Hacienda española recibirá información de unos 53 Estados (entre ellos todos los de la UE), y el año que viene de otros 47.
Y en virtud de lo establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad también está en marcha el intercambio automático de información en la UE respecto de la propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.
1.-¿CÓMO REGULARIZAR?
En mi post del 2/1/2014 explicaba que presentar fuera de plazo el Modelo 720 podía ser un “suicidio fiscal”, porque las gravísimas sanciones y consecuencias eran prácticamente las mismas por no hacerlo y por hacerlo fuera de plazo (imputación del valor de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150% sobre la cuota de IRPF que resulte).
Así lo establece la Ley, y así lo había recalcado claramente la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V3243-13 de 4/11/2013.
En mi post del 2/3/2016 explicaba cómo regularizar, las posibles estrategias para hacerlo. Pienso que ese post sigue plenamente vigente, con una importante novedad a destacar y es que una reciente Consulta Vinculante de la Dirección de Tributos V1434-17 de 6/6/2017, viene a validar oficialmente la llamada estrategia “penitencia” de la que hablé en aquel post.
2.-LA REGULARIZACIÓN SEGÚN TRIBUTOS (CONSULTA V1434-17)
Esta reciente Consulta de 6/6/2017, que en mi opinión es consecuencia del durísimo Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero 2017 exigiendo la modificación del Modelo 720, contradice lo que había dicho Tributos en aquella otra Consulta V3243-13 de 4/11/2013 y lo que establece claramente la propia Ley (que declarar fuera de plazo implica imputar los bienes como ganancia en IRPF al último año no prescrito y además, siempre, una sanción del 150%).
Tributos corrige lo que la Ley establece claramente indicando que lo hace con base en una interpretación “sistemática y teleológica de los preceptos afectados”, “que resulte coherente”, “integradora de la finalidad y espíritu” que guían el conjunto normativo, analizando la situación “de forma integral, a la vista del conjunto normativo”, etc.
BLA, BLA, BLA. Lo que Hacienda pretende con esa Consulta es quedar bien con la Comisión Europea (que censuró muy duramente que la Ley tratara prácticamente igual al que no presenta el Modelo 720 y al que lo hace voluntariamente pero fuera de plazo) y aclara que a las personas que regularicen su situación fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento previo, presentando los Modelos 720 pendientes y pagando el IRPF (imputándose los bienes en extranjero como ganancia) se les exigirá un recargo (15-20%) y NO se les aplicará aquella sanción del 150%.
Hacienda ofrece ahora “menores penas” a los incumplidores que salgan de sus “trincheras”, a los que se entreguen voluntariamente.
2.1.-REBAJAS EN LAS SANCIONES FORMALES
Recuerda Tributos que por declarar fuera de plazo se puede exigir una sanción FORMAL de 100 € x dato (una cuenta tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos y un inmueble tiene 4 datos), con un mínimo de 1.500 € por cada grupo de bienes a declarar (cuentas, valores, inmuebles), mientras que por no declarar o hacerlo incorrectamente esa sanción FORMAL es de 5.000 € x dato, con un mínimo de 10.000 € por cada grupo de bienes.
2.2.-GANANCIA EN IRPF + RECARGO 15-20%, EN LUGAR DE SANCIÓN 150%
Recuerda Tributos que las personas que puedan acreditar que sus bienes en extranjero proceden de rentas declaradas (en España) o bien de rentas obtenidas siendo no residentes pueden “salir de la trinchera” sin temor, sin que les puedan exigir IRPF, recargos o sanciones. Digamos que tienen “inmunidad legal”.
Si no puedes acreditar esas circunstancias Tributos te viene a decir en su Consulta que puedes “purgar tus pecados”, “hacer penitencia”, de la siguiente forma:
2.2.1.-Si los bienes proceden de periodos prescritos (incluso del 2007 o anteriores, que eran años ya prescritos cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720) Tributos te dice que te fastidias, que has perdido una prescripción ganada ¡por no haber presentado en plazo una puñetera declaración informativa!, y que debes imputarte el valor de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último año no prescrito (actualmente el 2013), todo ese valor en un único año (sufriendo la progresividad de ese impuesto, y pudiendo llegar a tributar en torno al 50%) aunque se pudiera demostrar que los bienes se han ido adquiriendo a lo largo de varios años.
Tributos dice que si lo haces así, sobre la cuota de IRPF que resulte NO te aplicarán la sanción del 150% que establece la Ley. La Dependencia de Gestión Tributaria te exigirá el recargo establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (15% si lo pagas en plazo) más los correspondientes intereses de demora.
Entre el IRPF, el recargo y los intereses de demora se puede terminar pagando en torno al 60% o 70% del valor de los bienes en extranjero regularizados (o incluso más, si se tienen en cuenta otros Impuestos a regularizar como sería el Impuesto Patrimonio). Ver ejemplos en mi post del 2/3/2016.
2.2.2.-Si los bienes regularizados proceden de años NO prescritos (actualmente 2013, 2014, 2015, 2016) Tributos da a entender que puedes presentar declaraciones complementarias de IRPF de esos años, imputando el valor de los bienes al año o años del que procedan (y no todo en un único año) y tendrás así “rentas declaradas”, de forma que no te podrán imputar todo como ganancia patrimonial no justificada de un único año + sanción del 150%.
Tendrás que pagar el IRPF que resulte de esas declaraciones y Gestión Tributaria te girará los correspondientes recargos.
Esta posible regularización, que puede ser muy favorable para muchas personas, ha pasado muy desapercibida, pero en mi opinión la ofrece Tributos al final de su consulta V1434-17, cuando señala: “En todo caso, debe recordarse que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo”.
3.-TRAS LA PENITENCIA, CABE EL ARREPENTIMIENTO
Una interpretación coherente y respetuosa con la Constitución y con el Derecho de la UE lo que exige es, ante todo, respetar prescripciones ganadas y no resucitar obligaciones tributarias muertas. Ver a este respecto mi post del 1/2/2017 titulado “Del Modelo 720 al diabólico Modelo 666”.
Bastar echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2016 de 23 junio 2016 (BOE núm. 181, de 28/7/2016) que declaró inconstitucional determinada norma del IRPF introducida en 2011 porque tenía efectos retroactivos desde 2004. Por una simple “regla de 3”, es obvio que igualmente el TC rechazará todavía más clara y duramente que una norma del IRPF introducida en 2012 (la Ley 7/2012 que introdujo el Modelo 720 y la imputación como ganancia en IRPF de los bienes en extranjero no declarados en plazo) tenga efectos retroactivos ¡hasta el principio de los tiempos! y que impida, para siempre, ganar la prescripción, equiparando el incumplimiento de una declaración tributaria informativa al genocidio o al terrorismo.
Y procede también echar un vistazo a la más reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017, de 8 junio 2017, que declaró inconstitucional la última amnistía fiscal, de la que precisamente trae causa el Modelo 720 (como palo, o más bien arma de destrucción masiva, para que la gente se acogiera a aquella). El TC anula esa amnistía y termina afirmando: “En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE”. Pues bien, si resulta que a los que se han acogido a esa amnistía anulada no se les puede cuestionar la regularización que llevaron a cabo (pagando un máximo del 10%, habiéndose pagado como media en torno al 3%), por seguridad jurídica, es obvio que a las personas que tenían la prescripción ganada cuando entró en vigor el Modelo 720 (con bienes en extranjero procedentes del 2007 o anteriores) no consentirá el TC que se les prive ahora de esas prescripciones ganadas, por seguridad jurídica.
Así pues, los que decidan pagar esa “penitencia” en relación con bienes en extranjero procedentes de períodos prescritos, ante la amenaza de una posible sanción del 150%, pueden luego “arrepentirse” y solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF en que se hayan imputado esos bienes como ganancia patrimonial no justificada y, en consecuencia, la devolución de lo que hayan pagado en relación con bienes/rentas prescritas, alegando y acreditando esa prescripción ganada y que la normativa que les ha obligado a realizar esa imputación vulnera la Constitución y el Derecho UE.
En mi opinión esas personas tendrán muchas posibilidades de conseguir que los Tribunales acuerden esa devolución de ingresos indebidos, sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE termina tumbando el Modelo 720 (a instancias de la Comisión Europea o bien por una cuestión prejudicial planteada por algún Tribunal español).
4.-OTRAS VÍAS PARA REGULARIZAR NO MENCIONADAS POR TRIBUTOS
Nada dice aquella Consulta de Tributos V1434-17 de 6/6/2017 sobre determinados supuestos, muy habituales:
4.1.-Cuando los bienes en el extranjero proceden de HERENCIAS o DONACIONES
En mi post del 10/9/2013 y en mi post del 2/3/2016 ya apunté que las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes pero sin imputar su valor en IRPF con base en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Pues bien, parece que la Inspección de Hacienda ya está aceptando ese criterio, absolutamente lógico, y de ello tenemos ejemplos de Inspecciones en Canarias, Cataluña, Baleares, etc.
En todo caso, si el Impuesto Sucesiones y Donaciones no está prescrito conviene pagar lo que corresponda por dicho impuesto (ver mi post del 28/11/2014 sobre dónde y cómo tributar en herencias o donaciones con no residentes, o con bienes situados en extranjero) y tener así una renta “declarada”, para estar mejor protegido frente a una posible imputación como ganancia en IRPF + sanción 150%. Y si ese impuesto está prescrito cabe plantearse presentar una instancia comunicando a Hacienda esa herencia o donación, pero sin pagar nada, como explicaba en mi post del 10/9/2013, para tener así también algún tipo de renta “declarada”.
4.2.-Cuando los bienes en el extranjero se han adquirido con PRÉSTAMOS o con RENTAS EXENTAS.
Si se trata, por ejemplo, de regularizar un inmueble en Francia que se adquirió por un precio de 200.000 €, financiado en parte con un préstamo bancario que todavía se está pagando, en mi opinión sólo procedería regularizar (imputándose en IRPF) las cantidades efectivamente invertidas en la adquisición (lo que se pagó de entrada y lo pagado cada año por el préstamo) si es que no se puede acreditar que esas cantidades son rentas declaradas en España o bien obtenidas siendo no residente.
De la misma manera, si los bienes en extranjero los adquirió un residente en España con rentas exentas o no sujetas en España (por ejemplo con una indemnización por despido, o por un accidente de tráfico), opino que no procedería una regularización con imputación en IRPF aunque propiamente no se tendrían rentas “declaradas”.
5.-VALOR A IMPUTAR EN IRPF PARA REGULARIZAR
Tampoco señala la Consulta de Tributos V1434-17 cual es el valor de los bienes que hay que imputarse en IRPF para evitar la sanción del 150% ¿el que tenían los valores o los inmuebles a 31 diciembre del año en que tenían que declararse con el Modelo 720? o ¿el valor de adquisición histórico de esos bienes?.
En nuestra opinión lo lógico sería imputarse el valor de adquisición, y en ese sentido la Inspección de Hacienda en Cataluña señaló lo siguiente en una Acta de finales 2016:
“En cuanto a la valoración de la ganancia patrimonial no justificada, dado que la misma procede la tenencia de acciones y de un imueble ocultos, debe valorarse en el importe del precio de adquisición de éstos. Evidentemente, la renta oculta que resulta gravada mediante el mecanismo de las ganancias patrimoniales no justificadas es aquella que ha permitido la compra de las acciones y del inmueble, con independencia del valor de éstos en el momento de su descubrimiento, pues habrá sufrido fluctuaciones.
Así, la norma no pretende hacer tributar las rentas aún no devengadas. Por ello, el valor que debe atribuirse a las acciones y al inmueble será el precio de adquisición que justifique el contribuyente”.
6.-NOVEDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN INICIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
En noviembre 2015 la CE inició, a raíz de la denuncia de nuestro despacho DMS CONSULTING, un Procedimiento de Infracción contra España por considerar que el Modelo 720 vulneraba el Derecho UE. Se le concedió plazo a España para efectuar alegaciones en defensa de esa normativa, y España presentó ante la CE unas alegaciones MUY extensas.
Esas alegaciones no convencieron a la CE, que en febrero 2017 envió a España un durísimo Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de 2 meses, por considerar que los tres aspectos más controvertidos del Modelo 720 (sanciones formales, imputación en IRPF como ganancia sin posibilidad de alegar prescripción y sanción del 150%) vulneraban la libre circulación de personas, de trabajadores, de capitales, así como la libertad de establecimiento y la libre presentación de servicios. Ver mi post del 21/3/2017.
Es evidente que España ha incumplido lo dispuesto en el Dictamen Motivado, pues el plazo para modificar el Modelo 720 finalizó en abril 2017. Como explicaba al final de mi post del 24/7/2017 con la actual configuración del Parlamento español está muy complicado sacar leyes adelante, y más si se trata de “suavizar” una normativa antifraude.
Al parecer, lo que ha hecho España a finales de abril es presentar ante la Comisión Europea nuevas alegaciones en defensa del Modelo 720. Seguramente España habrá alegado que, a pesar de lo que establece la Ley, a los que regularizan fuera de plazo (imputándose en IRPF el valor de sus bienes en extranjero) se les aplican recargos y no la sanción del 150%, y que tal criterio se ha hecho oficial mediante la Consulta Vinculante V1434-17.
Esas nuevas alegaciones de España no resultaban procedentes, pues el Dictamen Motivado de la CE era contundente y ya ordenaba la modificación, pero se pretende sin duda ganar más tiempo y tratar de evitar una demanda de la CE ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Probablemente la Comisión Europea estará actualmente analizando esas nuevas alegaciones y España habrá ganando algún tiempo, pero en mi opinión no evitarán que pronto la Comisión Europea interponga un recurso por incumplimiento ante el TJUE que en un par de años no me cabe ninguna duda de que terminará tumbando el Modelo 720.
CONTINUARÁ ;-))))
Palma de Mallorca, 25 septiembre 2017
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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En mi caso, no he tenido aún la obligación legal de hacer esta declaración, pero el año que viene tendré que hacerla (la correspondiente a 2017). Un gestor que se dedica, entre otras cosas, a las Declaraciones de Bienes en el Extranjero, me ha asegurado que no me preocupe, que ellos se encargan de hacer la declaración, y que cobran por ello 150 euros. Se me ocurre pensar que, si nos jugamos multas tan cuantiosas, ¿cómo es posible que lo hagan tan barato? ¿Y si el gestor se equivoca, o me equivoco yo al suministrarle los datos? ¿Qué vamos a hacer luego? En el supuesto de que tuviera un seguro de RC profesional, no hay que olvidar que un seguro nunca cubre infracciones. Para mí, la cuestión de fondo es la indefensión, tanto de los gestores como de los contribuyentes, que se ven obligados a correr un riesgo muy grande de tener que pagar multas muy grandes sin poder apenas tomar medidas eficaces para evitarlo.
Buenas tardes D.Alejandro, una vez leido su post lo único en claro que saco, es que el recurso ante la U.E. no ha valido para nada hasta ahora. Es más, se transmite una especie de empuje hacia las prisas, un corra a regularizarse y no espere más ni nada bueno claro está. España incumple plazos y no pasa nada, y los contribuyentes que en su dia no tuvieron correcta información y clara de que había que presentar un papelito denominado impreso 720 (ahora ya sabemos mucho de él y como se presenta en tiempo y forma) son sancionados por ello.
Me parece sinceramente y con el mayor de los respetos una claudicación a que «alguien» con mayor rango juridico y legal (U.E.) ponga sentido a este desaguisado. Muchas gracias y un cordial saludo.
Muchas gracias por tu información.
Lo primero, gracias Alejandro por no dejar morir el tema y seguir aportando luz sobre el mismo. Excelente resumen de las diferentes situaciones, así como las posibilidades de afrontar cada una de ellas. En cualquier caso, coincido con el post de José Manuel, realmente la mayor novedad vendría a ser la próxima entrada en vigor del intercambio de información entre países, con lo cual el riesgo de ser descubierto y recibir sanción aumenta considerablemente. La consulta vinculante a mi modo de ver, lo que viene a hacer es oficializar lo que de un modo oficioso ya se venía haciendo, algo de seguridad jurídica aporta, pero no constituye un gran avance a mi entender.
La duda ahora es… una vez que tengan en su poder toda la información de otros países… ¿se lanzarán a aplicar la normativa a los 2.000.000 de personas que se calcula están ‘atrincherados’? ¿un gobierno puede permitirse semejante sangría de votos? Yo no creo que se atrevan… aunque si tienes unos minutos, me interesaría mucho más tu opinión Alejandro pues considero que será más valiosa y acertada que la mía.
Por otro lado, en aquellas personas con cuentas fuera cuyo origen proviene de sus propios ahorros durante varios años, como acreditan que son rentas declaradas? Vía declaración de IRPF? Debe retrotraerse tantos años como sea necesario para justificar esos ingresos? Porque podrían necesitarse las declaraciones de bastantes ejercicios…
Gracias de nuevo.
Sinceramente, no creo que la estrategia «penitencia» sea una opción bajo mi punto de vista, ya que te tocaría pagar el 60% del valor de lo no declarado, aunque luego lo reclames y lo ganes.
Hablando con un inspector de Hacienda, la conclusion mejor es la estrategia «Avestruz» no declarar nada, ya que en un plazo de 2 años seria la propia Comisión Europea la que tumbar el Modelo 720. Si antes de este plaza, Hacienda te comunicara que te «ha pillado», siempre podrás recurrir sin tener que poner un aval, y te puedes tirar fácilmente 4 años recurriendo hasta que se resuelva, con lo que en la mitad del proceso de recurrir, la Comisión Europea ya te habra resuelto la papeleta.
Hola Antonio:
La estrategia «penitencia» es la única salida que ha ofrecido la Agencia Tributaria, y yo también pienso que es inaceptable tener que tributar sobre rentas prescritas, sobre todo si ya lo estaban a la entrada en vigor de la normativa reguladora del Modelo 720.
La CE ya ha exigido a España la modificación de la normativa y pienso que en breve dará el siguiente paso, que será interponer demanda ante el TJUE que es el que podría tumbar el Modelo 720, aproximadamente en un plazo de 2 años.
El problema es que si Hacienda te «pilla» ante de regularizar te podría exigir IRPF (que tendrías que pagar o avalar) y brutales sanciones (las formales a 5.000 x dato, y la sanción del 150% sobre cuota IRPF que resulte) aunque las sanciones sí que quedarían suspendidas automáticamente mientras impugnas en vía administrativa y/o económico-administrativa.
Con la estrategia penitencia ciertamente pagas una burrada pero eliminas el riesgo de tener que enfrentarte a esas sanciones, y si puedes acreditar claramente una prescripción ganada pienso que hay muchas posibilidades de conseguir devolución de ingresos indebidos con intereses de demora, actualmente un 3,75% anual.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, modestamente concuerdo con la postura descrita por Antonio. Hacienda se ceba normalmente con quien le hace su trabajo, es decir, no suele dar buen resultado ser uno mismo el delator.
Hola Jose Manuel:
Es cierto que Hacienda muchas veces va a lo fácil, a por el que regulariza voluntariamente en lugar de ir a buscar al que sigue «ocultándose».
Pero el que decida seguir «en la trinchera» tiene que ser consciente de los riesgos. Echa un vistazo a mi post https://www.consultingdms.com/hacienda-sigue-masacrando-las-sanciones-del-modelo-720/ Comento el caso de una persona con 440.000 Euros ocultos en Andorra a la que Hacienda ha «pillado» y le exige ¡¡3.900.000!!.
Saludos
Alejandro del Campo
Si, pero el escenario ahora es distinto Alejandro, en el sentido de que si tu presentas un recurso y te niegas a pagar, Hacienda no te exige un aval, y el proceso puede durar 4 años. Esto me lo ha dicho un inspector de Hacienda.
Previsiblemente la Comisión Europea lo resuelva en el TSJE en dos años, con lo cual, a los efectos, nunca tendrías que pagar nada a Hacienda. Este fue el mensaje y el consejo que me dio un inspector de Hacienda que conozco. El no menciono que tuviese que pagar o avalar ni las sanciones ni la exigencia de tributarlo como IRPF, ya que ambos conceptos están recorridos por Europa y aun pendientes de resolución judicial.
Te sigo habitualmente y al leer tu respuesta anterior me has hecho dudar de que lo que me dijo este inspector sea correcto, pero también me extraña que me haya dado una informacion equivocada.
Buenos dias Alejandro y Antonio, a eso me referia yo tambien…o estamos equivocados? Te agradeceria enormemente contestación . Muchas gracias de antemano y un cordial saludo para todos.
Hola os aclaro una cosa las sanciones se suspenden automaticamente ,no asi el incremento de patrimonio en el iRPF.
A lo que te refieres de suspender la ejecucion del IRPF seria por via del articulo 22.3 de la nueva LPAC 39/2015 que es supletoria de la LGT.
Esta por ver si el organo estima esa suspension ya que se puede interpretar que no es imperativa.
Supondria un abuso de derecho recurrible.
Pero todo esto es grotesco y cabe cualquier interpretacion partidista.
Hola,
Entonces, si las sanciones se suspenden automáticamente, para alguien que pueda acreditar el IRPF (la denominada estrategia ningún pánico), sería mejor presentarlo y pedir la suspensión de la sanción, que continuar ‘atrincherado’ (estrategia avestruz), puesto que si te descubren durante ese tiempo, las sanciones formales que te aplicarían, aunque también se suspendiesen, serían mucho más altas, y por lo tanto se afrontaría un riesgo mayor si el TJUE no fallase en contra del 720. ¿Esto es así o me pierdo algo? ¿acaso merece la pena esperar a la prescripción de las sanciones? es más… ¿prescriben las sanciones?
Saludos,
A ver las sanciones formales prescriben a los 4 años.Puede tumbarlas el tjue o los tribunales españoles por vulnerar principio constitucionales.
en cuanto al 39.2 del lirpf, ahora mismo los motivos para no aplicarlo estan muy tasados y segun criterio del actuario se impondran medidas cautelares muy duras.cada caso es un mundo
hay que jugar con los tiempos y la suspension por el 22.3 de la lpac pelearla
Gracias por la aclaración. A ver si ya lo he entendido:
La situación que yo planteaba es alguien que con posterioridad a 2012, abre un depósito en el extranjero, (por ejemplo 2013) con dinero de España que ya había sido declarado, pero que sin embargo por desconocimiento, olvido, o lo que sea no ha presentado el 720.
En este caso, entiendo entonces que como la obligación de presentar declaración finalizaría el 31-03-2014 prescribiría el 31-03-2018, y esto sería argumentable ante la propia justicia española. ¿correcto?
Aún así, si no quisiera esperar a esa prescripción para evitar líos, puesto que puede acreditar claramente que el dinero no procede de rentas ocultas en el extranjero ya que sale desde España con posterioridad al 2012, podría presentar el 720, y si se le abre inspección, debería por un lado, acreditar ese dinero para evitar la multa del IRPF, y por otro, solicitar la suspensión de las sanciones formales en base al 22.3 de la LPA. ¿correcto?
Correcto en cuanto a la prescripcion de la sancion.
Con respecto a lo otro todas las sanciones se suspenden automaticamente al interponer recurso econ.adm. por imperativo legal.
La invocacion al 22.3 de LPA es para la liquidacion incremenento de patrimonio en caso de que no entiendan que esas rentas han sido declaradas y te liquiden cuota por IRPF
Hola:
Así es, mientras se están impugnando las sanciones en vía administrativa y/o económico-administrativa la suspensión es automática. Otra cosa es si la impugnación llega a la vía judicial, ya que en principio tendrían que pagarse o avalarse.
En cuanto a la cuota de IRPF que Hacienda pueda exigir (más intereses) en virtud de lo establecido en el artículo 39.2 Ley IRPF (al imputar en IRPF los bienes en extranjeros no declarados o declarados fuera de plazo) se podrá impugnar, pero será necesario pagar o avalar para evitar la vía de apremio. Me consta que en muchas Inspecciones por toda España se ha estado solicitando la suspensión del procedimiento con base en el artículo 22.3 LPA, con sólidos argumentos, pero la Inspección siempre lo ha rechazado porque consideran que los procedimientos tributarios tienen sus propias causas tasadas de suspensión (entre las cuales no está que haya un procedimiento de infracción en UE) y que por tanto no resulta de aplicación la LPA.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias por las aclaraciones a los dos.
Según su última respuesta, entiendo entonces, que tanto si se presenta voluntariamente (estrategia penitencia), como si no, y recibimos una inspección, en ambas situaciones nos podemos enfrentar a tener que avalar las sanciones si no se resuelven en vía económica-administrativa, y en el caso del IRPF, con mayor probabilidad sería necesario avalar… la principal diferencia, vendría del montante a avalar, que sería mucho más reducido si se regulariza voluntariamente, en lugar de recibir inspección de Hacienda…
La conclusión que saco es que hay que elegir entre malo o peor… porque bueno, no hay nada.
No obstante, Alejandra, si me puedes facilitar un correo, me gustaría contactar contigo para comentar mi caso, puesto que entiendo que plantearlo aquí excede el objetivo de este blog…
Hola de nuevo, y perdón por pedir aclaraciones, no soy versado en estos temas y vivimos con gran angustia el caso de mi padre (jubilado). Se compró un pequeño apartamento (estudio de 40 m2) en un pueblecito del sur de Francia para pasar temporadas de descanso recordando su iinfancia por 60000 euros. Ni se neteró del dichoso 720, y obviamente yo ni ningún familiar tampoco, lo compró con dinero procedente de la venta de una finca declarada en su renta en 2011 (todo legal evidentemente), tampoco lo ha puesto en sus rentas posteriores (el valor patrimonial o catastral) por miedo obviamente.Ahora si hace el 720 son 1500 euros por mi padre y 1500 euros por mi madre (esta a nombre de los dos) y el IRPF de las cuatro ultimas declaraciones de la Renta nos indican con recargos y sanciones….¿es esto cierto? ¿lo podríamos recurrir?
¿Nos aconsejarian hacerlo voluntariamente? Muchas gracias, la verdad es que esto ha sido un lio y un sinvivir, y a mis padres les ha amargado la citada compra.
Hola José Manuel:
Desde luego, si el apartamento se compró con renta declarada y eso lo puede acreditar, pienso que lo mejor es que presenten tus padres sus Modelos 720 pendientes (en principio el Modelo 720 2012 si ya tenían la propiedad ese año) y si Hacienda les aplicara las sanciones formales (1500 Euros a cada uno) mi consejo sería que las recurrieran porque en mi opinión también son absurdas y desproporcionadas, y la Comisión Europea también las ha cuestionado.
En cuanto al no haber declarado ese apartamento en su IRPF, si ha sido de uso propio, la incidencia sería mínima, pues lo único que habrán dejado de pagar cada año en su IRPF podría estar en torno a los 100 Euros o menos.
En definitiva, que no les quite el sueño a tus padres el Modelo 720 y que presenten el 720 pendiente lo antes posible, pues de lo contrario la posible sanción formal por no declarar sería de 20.000 Euros para cada uno (1 inmueble = 4 datos x 5000 Euros) en lugar de 1.500 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Habláis de poder acreditar que el bien se compró con «renta declarada». Como se acredita eso?. Encontrar los resguardos de transferencias que se hicieron hace 15 o 20 años en ocasiones es complicadisimo, aun siendo dinero A. Bastaría entonces con acreditar que en el año de compra se tenían rentas suficientes para hacerlo? (Presentar el Irpf del año de compra por ejemplo, nominas….)?? Gracias pos sin opiniones. Mucha gente de buena fe estamos atrapados con este tema, y me niego incluso a pagarle los 1.500€ de presentación estemporanea, ya que yo no hice nada mal. Es una vergüenza todo esto.
Buenas noches, en primer lugar agradecer profundamente a D.Alejandro del Campo su rápida, clara y logicamente entendida contestación. En mis padres estará el seguir su recomendación porque como dice Oscar el sentimiento de no haber hecho nada «mal» es frustrante y en un momento en que se pensaba por la mayoria que poseer un bien en otro pais de la U.E. era lo más normal y liciito del mundo, y que con pagar los correspondientes impuestos en ese pais (compra, contribución anual etc.) estabas en situación legal. Ya sé ahora que se debe de incluir en el IRPF tambien…de acuerdo, pero ello como dice D.Alejandro no es gran cosa. NO es un defraudador Sres. de Hacienda quien NO se enteró del dichoso 720 y que además precisa de ayuda para hacerlo (mi padre es jubilado sin conocimiento alguno al respecto, qué decir de mi madre). Y ya no hubo más posibilidades ni un periodo de gracia o una amnistia para hacerlo (1500 euros es mucho dinero para personas humildes y 3000 no digamos). Confiabamos en la Justicia Europea,gracias de nuevo al Sr. del Campo, y nada…al menos por ahora en la práctica. Penoso y lamentable, ciudadanos y contribuyentes aterrorizados con un sentimiento de verguenza. NO, no son defraudadores en paraisos fiscales, son simplemente ahorradores que ya pagaron sus impuestos y que decidieron simplemente adquirir un bien en la Unión Europea a la que supuestamente pertenecemos.(…sic…¿España es el unico pais con un 720?) Gracias por su atención, un cordial saludo.
Justo esa es una de mis grandes dudas… cómo acreditas que se trata de rentas declaradas…? En mi caso abrí un depósito en la UE en 2014, con dinero que ya tenía en España, es decir, en absoluto opaco para Hacienda… incluso he declarado los intereses generados en el IRPF! Ahora para acreditar, tengo que buscar declaraciones del IRPF hasta sumar las suficientes rentas declaradas/ahorradas como para abrir el depósito? justificar todo mi patrimonio? basta con acreditar el dinero que tenías el año anterior en el banco? ¿qué hay que presentar?
Es una absoluta vergüenza tener amedrentados así a un elevado número de personas… resulta que un simple olvido de presentar una declaración INFORMATIVA puede arruinar tu economía de por vida… que te cae más multa que a Messi o a Ronaldo… de locos!
Buenas noches, agradecería algún consejo: Acabo de enterarme del modelo 720 y sus obligaciones, multas, etc. por eso estoy dando vueltas por mi casa a las 2:30 de la madrugada. Vine de EEUU hace 30 años y estoy desde hace aprox.15 años nacionalizado español. Tenía una casa que heredé de mis padres antes de venir a España y una cuenta de acciones, ahorros, etc. La casa acabo de vender y las acciones han crecido con los años. Mi madre abrió otras cuentas para mis dos hijos, que ahora tiene valor por encima de los 50,000 euros, en mi custodia. Nada de esto he declarado porque pago impuestos alli y otros aqui y desconocía esta nueva legislación triubtaria del 2012. No quiero vivir con el miedo que me quiten todo pero no sé que me espera si declaro ahora 5 años fuera de plazo. Qualquier consejo al respecto seria enormamente agradecido. Un saludo, Dan
Hola Dan:
Que no te quite el sueño el puñetero Modelo 720 ;-))
No resulta tan peligroso regularizar y declarar fuera de plazo todo aquello que ya tenías antes de fijar tu residencia fiscal en España.
Si quieres hacerno una consulta para determinar la forma forma de regularizar y posibles riesgos y consecuencias, ponte en contacto con mi secretaria Maria Antonia al 971722101 o por email mac@consultingdms.com.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola y gracias, pero aún así estoy muerta de miedo y no he hecho nada malo. En mi caso, emigré a Reino Unido en el año 2000 en el 2007 vendí un inmueble en España, declarado como primera vivienda y me lleve el dinero a RU y compré un inmueble allí con hipoteca, que todavía sigo pagando. En el 2011 volví a España y no presenté el 720. Durante todo estos años he hecho la declaracion de la renta en España por una renta que tengo del alquiler de un local, y erroneamente como residente siempre desde el año 2000. Este verano volví a Reino Unido y me di de alta como residente, y ya no sé que hacer!!! Puedo justificar todo, con transferencias, nominas, etc. ahora me gustaria vender el piso de Reino unido y no sé cual seria el resultado, si decido volver e invertir en España.
que puedo hacer??
Hola Marga:
Si quieres puedes contratar una consulta conmigo para analizar tu situación y determinar la forma forma de regularizarla y los posibles riesgos y consecuencias. Para ello ponte en contacto con mi secretaria Maria Antonia al 971722101 o por email mac@consultingdms.com.
Saludos
Alejandro del Campo
Es posible que si me equivoco en 1 centimo a la hora de indicar algun dato… me cascan 10.000 euros de sanción?
Saludos.
Apreciado Emilio:
Posible es, pero yo todavía no he visto una burrada de ese calibre, y si Hacienda aplicara una sanción de ese tipo se podría impugnar con muchas posibilidades de éxito.
En todo caso, conozco un caso en que una persona que olvidó declarar 3 cuentas que no llegaban a los 3 Euros (sí declaró sus otras cuentas porque superaban los 50.000 Euros) le «cascaron» 75.000 Euros (3 ctas x 5 datos x 5.000 Euros/dato). Comento ese caso real en mi post https://www.consultingdms.com/hacienda-sigue-masacrando-las-sanciones-del-modelo-720/
Saludos
Alejandro del Campo