Son muchísimas las personas residentes en España, españoles y extranjeros, que se encuentran verdaderamente aterrorizadas porque tenían bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000€ y no informaron sobre los mismos a la Hacienda española con el temible Modelo 720, porque no cumplieron en plazo con la obligación de presentar esa declaración informativa que entró en vigor a finales de 2012.

La inmensa mayoría no son, ni mucho menos, grandes defraudadores, pero las sanciones y consecuencias  que establece la Ley por no cumplir esa obligación y también por hacerlo fuera de plazo son tan devastadoras, incluso confiscatorias, que son todavía MUY pocos los que han “salido de la trinchera”.

Pues bien, TOCA YA REGULARIZAR ESA SITUACIÓN, salir de la trinchera, porque ya está en marcha el intercambio automático de información tributaria entre un centenar de Estados y el Fisco español muy pronto estará en condiciones de descubrir a esas personas. Quien quiera saber más sobre los Estados que intercambiarán información sobre cuentas y todo tipo de productos financieros y sobre cómo y qué información se intercambiará, que eche un vistazo a la Orden Ministerial HAP/1695/2016, de 25 octubre (BOE 27/10/2016). Esta OM regula el Modelo 289 a través del cual España recabará información sobre cuentas financieras que tengan aquí los residentes de otros Estados para pasar luego la información a esos Estados, pero nos da idea de la información que a su vez recabarán otros países sobre cuentas de residentes en España para pasarla a la Hacienda española. Se supone que ya desde este mes de septiembre 2017 la Hacienda española recibirá información de unos 53 Estados (entre ellos todos los de la UE), y el año que viene de otros 47.

Y en virtud de lo establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad también está en marcha el intercambio automático de información en la UE respecto de la propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

1.-¿CÓMO REGULARIZAR?

En mi post del 2/1/2014  explicaba que presentar fuera de plazo el Modelo 720 podía ser un “suicidio fiscal”, porque las gravísimas sanciones y consecuencias  eran prácticamente las mismas por no hacerlo y por hacerlo fuera de plazo (imputación del valor de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150% sobre la cuota de IRPF que resulte).

Así lo establece la Ley, y así lo había recalcado claramente la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V3243-13 de 4/11/2013.

En mi post del 2/3/2016 explicaba cómo regularizar, las posibles estrategias para hacerlo. Pienso que ese post sigue plenamente vigente, con una importante novedad a destacar y es que una reciente Consulta Vinculante de la Dirección de Tributos V1434-17 de 6/6/2017, viene a validar oficialmente la llamada estrategia “penitencia” de la que hablé en aquel post.

2.-LA REGULARIZACIÓN SEGÚN TRIBUTOS (CONSULTA V1434-17)

Esta reciente Consulta de 6/6/2017, que en mi opinión es consecuencia del durísimo Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero 2017 exigiendo la modificación del Modelo 720, contradice lo que había dicho Tributos  en aquella otra Consulta V3243-13 de 4/11/2013 y lo que establece claramente la propia Ley (que declarar fuera de plazo implica imputar los bienes como ganancia en IRPF al último año no prescrito y además, siempre, una sanción del 150%).

Tributos corrige lo que la Ley establece claramente indicando que lo hace con base en una interpretación “sistemática y teleológica de los preceptos afectados”, “que resulte coherente”, “integradora de la finalidad y espíritu” que guían el conjunto normativo, analizando la situación “de forma integral, a la vista del conjunto normativo”, etc.

BLA, BLA, BLA. Lo que Hacienda pretende con esa Consulta es quedar bien con la Comisión Europea (que censuró muy duramente que la Ley tratara prácticamente igual al que no presenta el Modelo 720 y al que lo hace voluntariamente pero fuera de plazo) y aclara que a las personas que regularicen su situación fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento previo, presentando los Modelos 720 pendientes y pagando el IRPF (imputándose los bienes en extranjero como ganancia) se les exigirá un recargo (15-20%) y NO se les aplicará aquella sanción del 150%.

Hacienda ofrece ahora “menores penas” a los incumplidores que salgan de sus “trincheras”, a los que se entreguen voluntariamente.

2.1.-REBAJAS EN LAS SANCIONES FORMALES

Recuerda Tributos que por declarar fuera de plazo se puede exigir una sanción FORMAL de 100 € x dato (una cuenta tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos y un inmueble tiene 4 datos), con un mínimo de 1.500 € por cada grupo de bienes a declarar (cuentas, valores, inmuebles), mientras que por no declarar o hacerlo incorrectamente esa sanción FORMAL es de 5.000 € x dato, con un mínimo de 10.000 € por cada grupo de bienes.

2.2.-GANANCIA EN IRPF + RECARGO 15-20%, EN LUGAR DE SANCIÓN 150%

Recuerda Tributos que las personas que puedan acreditar que sus bienes en extranjero proceden de rentas declaradas (en España) o bien de rentas obtenidas siendo no residentes pueden “salir de la trinchera” sin temor, sin que les puedan exigir IRPF, recargos o sanciones. Digamos que tienen “inmunidad legal”.

Si no puedes acreditar esas circunstancias Tributos te viene a decir en su Consulta que puedes “purgar tus pecados”, “hacer penitencia”, de la siguiente forma:

2.2.1.-Si los bienes proceden de periodos prescritos (incluso del 2007 o anteriores, que eran años ya prescritos cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720) Tributos te dice que te fastidias, que has perdido una prescripción ganada ¡por no haber presentado en plazo una puñetera declaración informativa!, y que debes imputarte el valor de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último año no prescrito (actualmente el 2013), todo ese valor en un único año (sufriendo la progresividad de ese impuesto, y pudiendo llegar a tributar en torno al 50%) aunque se pudiera demostrar que los bienes se han ido adquiriendo a lo largo de varios años.

Tributos dice que si lo haces así, sobre la cuota de IRPF que resulte NO te aplicarán la sanción del 150% que establece la Ley. La Dependencia de Gestión Tributaria te exigirá el recargo establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (15% si lo pagas en plazo) más los correspondientes intereses de demora.

Entre el IRPF, el recargo y los intereses de demora se puede terminar pagando en torno al 60% o 70% del valor de los bienes en extranjero regularizados (o incluso más, si se tienen en cuenta otros Impuestos a regularizar como sería el Impuesto Patrimonio). Ver ejemplos en mi post del 2/3/2016.

2.2.2.-Si los bienes regularizados proceden de años NO prescritos (actualmente 2013, 2014, 2015, 2016) Tributos da a entender que puedes presentar declaraciones complementarias de IRPF de esos años, imputando el valor de los bienes al año o años del que procedan (y no todo en un único año) y tendrás así “rentas declaradas”, de forma que no te podrán imputar todo como ganancia patrimonial no justificada de un único año + sanción del 150%.

Tendrás que pagar el IRPF que resulte de esas declaraciones y Gestión Tributaria te girará los correspondientes recargos.

Esta posible regularización, que puede ser muy favorable para muchas personas, ha pasado muy desapercibida, pero en mi opinión la ofrece Tributos al final de su consulta V1434-17, cuando señala: “En todo caso, debe recordarse que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo”.

3.-TRAS LA PENITENCIA, CABE EL ARREPENTIMIENTO

Una interpretación coherente y respetuosa con la Constitución y con el Derecho de la UE lo que exige es, ante todo, respetar prescripciones ganadas y no resucitar obligaciones tributarias muertas. Ver a este respecto mi post del 1/2/2017 titulado “Del Modelo 720 al diabólico Modelo 666”.

Bastar echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2016 de 23 junio 2016 (BOE núm. 181, de 28/7/2016) que declaró inconstitucional determinada norma del IRPF introducida en 2011 porque tenía efectos retroactivos desde 2004. Por una simple “regla de 3”, es obvio que igualmente el TC rechazará todavía más clara y duramente que una norma del IRPF introducida en 2012 (la Ley 7/2012 que introdujo el Modelo 720 y la imputación como ganancia en IRPF de los bienes en extranjero no declarados en plazo) tenga efectos retroactivos ¡hasta el principio de los tiempos! y que impida, para siempre, ganar la prescripción, equiparando el incumplimiento de una declaración tributaria informativa al genocidio o al terrorismo.

Y procede también echar un vistazo a la más reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017, de 8 junio 2017, que declaró inconstitucional la última amnistía fiscal, de la que precisamente trae causa el Modelo 720 (como palo, o más bien arma de destrucción masiva, para que la gente se acogiera a aquella). El TC anula esa amnistía y termina afirmando: “En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE”. Pues bien, si resulta que a los que se han acogido a esa amnistía anulada no se les puede cuestionar la regularización que llevaron a cabo (pagando un máximo del 10%, habiéndose pagado como media en torno al 3%), por seguridad jurídica, es obvio que a las personas que tenían la prescripción ganada cuando entró en vigor el Modelo 720 (con bienes en extranjero procedentes del 2007 o anteriores) no consentirá el TC que se les prive ahora de esas prescripciones ganadas, por seguridad jurídica.

Así pues, los que decidan pagar esa “penitencia” en relación con bienes en extranjero procedentes de períodos prescritos, ante la amenaza de una posible sanción del 150%, pueden luego “arrepentirse” y solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF en que se hayan imputado esos bienes como ganancia patrimonial no justificada y, en consecuencia, la devolución de lo que hayan pagado en relación con bienes/rentas prescritas, alegando y acreditando esa prescripción ganada y que la normativa que les ha obligado a realizar esa imputación vulnera la Constitución y el Derecho UE.

En mi opinión esas personas tendrán muchas posibilidades de conseguir que los Tribunales acuerden esa devolución de ingresos indebidos, sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE termina tumbando el Modelo 720 (a instancias de la Comisión Europea o bien por una cuestión prejudicial planteada por algún Tribunal español).

4.-OTRAS VÍAS PARA REGULARIZAR NO MENCIONADAS POR TRIBUTOS

Nada dice aquella Consulta de Tributos V1434-17 de 6/6/2017 sobre determinados supuestos, muy habituales:

4.1.-Cuando los bienes en el extranjero proceden de HERENCIAS o DONACIONES

En mi post del 10/9/2013 y en mi post del 2/3/2016 ya apunté que las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes pero sin imputar su valor en IRPF con base en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Pues bien, parece que la Inspección de Hacienda ya está aceptando ese criterio, absolutamente lógico, y de ello tenemos ejemplos de Inspecciones en Canarias, Cataluña, Baleares, etc.

En todo caso, si el Impuesto Sucesiones y Donaciones no está prescrito conviene pagar lo que corresponda por dicho impuesto (ver mi post del 28/11/2014 sobre dónde y cómo tributar en herencias o donaciones con no residentes, o con bienes situados en extranjero) y tener así una renta “declarada”, para estar mejor protegido frente a una posible imputación como ganancia en IRPF + sanción 150%. Y si ese impuesto está prescrito cabe plantearse presentar una instancia comunicando a Hacienda esa herencia o donación, pero sin pagar nada, como explicaba en mi post del 10/9/2013, para tener así también algún tipo de renta “declarada”.

4.2.-Cuando los bienes en el extranjero se han adquirido con PRÉSTAMOS o con RENTAS EXENTAS.

Si se trata, por ejemplo, de regularizar un inmueble en Francia que se adquirió por un precio de 200.000 €, financiado en parte con un préstamo bancario que todavía se está pagando, en mi opinión sólo procedería regularizar (imputándose en IRPF) las cantidades efectivamente invertidas en la adquisición (lo que se pagó de entrada y lo pagado cada año por el préstamo) si es que no se puede acreditar que esas cantidades son rentas declaradas en España o bien obtenidas siendo no residente.

De la misma manera, si los bienes en extranjero los adquirió un residente en España con rentas exentas o no sujetas en España (por ejemplo con una indemnización por despido, o por un accidente de tráfico), opino que no procedería una regularización con imputación en IRPF aunque propiamente no se tendrían rentas “declaradas”.

5.-VALOR A IMPUTAR EN IRPF PARA REGULARIZAR

Tampoco señala la Consulta de Tributos V1434-17 cual es el valor de los bienes que hay que imputarse en IRPF para evitar la sanción del 150% ¿el que tenían los valores o los inmuebles a 31 diciembre del año en que tenían que declararse con el Modelo 720? o ¿el valor de adquisición histórico de esos bienes?.

En nuestra opinión lo lógico sería imputarse el valor de adquisición, y en ese sentido la Inspección de Hacienda en Cataluña señaló lo siguiente en una Acta de finales 2016:

“En cuanto a la valoración de la ganancia patrimonial no justificada, dado que la misma procede la tenencia de acciones y de un imueble ocultos, debe valorarse en el importe del precio de adquisición de éstos. Evidentemente, la renta oculta que resulta gravada mediante el mecanismo de las ganancias patrimoniales no justificadas es aquella que ha permitido la compra de las acciones y del inmueble, con independencia del valor de éstos en el momento de su descubrimiento, pues habrá sufrido fluctuaciones.

Así, la norma no pretende hacer tributar las rentas aún no devengadas. Por ello, el valor que debe atribuirse a las acciones y al inmueble será el precio de adquisición que justifique el contribuyente”.

6.-NOVEDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN INICIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA

En noviembre 2015 la CE inició, a raíz de la denuncia de nuestro despacho DMS CONSULTING, un Procedimiento de Infracción contra España por considerar que el Modelo 720 vulneraba el Derecho UE. Se le concedió plazo a España para efectuar alegaciones en defensa de esa normativa, y España presentó ante la CE unas alegaciones MUY extensas.

Esas alegaciones no convencieron a la CE, que en febrero 2017 envió a España un durísimo Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de 2 meses, por considerar que los tres aspectos más controvertidos del Modelo 720 (sanciones formales, imputación en IRPF como ganancia sin posibilidad de alegar prescripción y sanción del 150%) vulneraban la libre circulación de personas, de trabajadores, de capitales, así como la libertad de establecimiento y la libre presentación de servicios. Ver mi post del 21/3/2017.

Es evidente que España ha incumplido lo dispuesto en el Dictamen Motivado, pues el plazo para modificar el Modelo 720 finalizó en abril 2017. Como explicaba al final de mi post del 24/7/2017 con la actual configuración del Parlamento español está muy complicado sacar leyes adelante, y más si se trata de “suavizar” una normativa antifraude.

Al parecer, lo que ha hecho España  a finales de abril es presentar ante la Comisión Europea nuevas alegaciones en defensa del Modelo 720. Seguramente España habrá alegado que, a pesar de lo que establece la Ley, a los que regularizan fuera de plazo (imputándose en IRPF el valor de sus bienes en extranjero) se les aplican recargos y no la sanción del 150%, y que tal criterio se ha hecho oficial mediante la Consulta Vinculante V1434-17.

Esas nuevas alegaciones de España no resultaban procedentes, pues el Dictamen Motivado de la CE era contundente y ya ordenaba la modificación, pero se pretende sin duda ganar más tiempo y tratar de evitar una demanda de la CE ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Probablemente la Comisión Europea estará actualmente analizando esas nuevas alegaciones y España habrá ganando algún tiempo, pero en mi opinión no evitarán que pronto la Comisión Europea interponga un recurso por incumplimiento ante el TJUE que en un par de años no me cabe ninguna duda de que terminará tumbando el Modelo 720.

CONTINUARÁ ;-))))

Palma de Mallorca, 25 septiembre 2017

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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