En junio 2015 se conoció la noticia sobre un pensionista andaluz que presentó fuera de plazo el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 declarando que tenía 340.000 Euros en Suiza y al que Hacienda le había exigido 440.000 Euros a pesar de haber acreditado que aquel dinero lo tenía allí desde hacía muchísimos años y que estaba más que prescrito cuando en 2012 entró en vigor la normativa reguladora de esa declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. La Inspección de Hacienda le aplicó a rajatabla esa normativa, imputando todo ese dinero como ganancia patrimonial no justificada en su declaración de IRPF 2012, ignorando la prescripción ganada, y aplicando una sanción del 150% sobre la cuota del IRPF resultante. En ese acta de inspección de fecha 26/5/2015 se indicó claramente que si esa persona, además de haber presentado el 720 fuera de plazo, se hubiera imputado voluntariamente todo ese dinero como ganancia patrimonial en IRPF 2012 no se habría aplicado la sanción del 150%. Hacienda ha terminado confirmando la propuesta de ese acta de inspección mediante liquidación de fecha 10/11/2015 (finalmente le exigen 169.300 de cuota IRPF, 19.060 de intereses y 253.950 de sanción 150%), reiterando que no se habría aplicado la sanción del 150% si el contribuyente hubiera regularizado imputándose todo el dinero como ganancia patrimonial en IRPF 2012. Señala al respecto la liquidación, que ya está recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Central:
Poco después de conocerse el acta al pensionista andaluz, el REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), hizo pública una Nota de Prensa el 10/6/2015 en la que informaba que se había mantenido una reunión con responsables de la Administración Tributaria acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720. Tras dicha reunión una de las conclusiones a las que llegó el REAF es que la Administración Tributaria NO aplicaría la sanción del 150% si el contribuyente regulariza de manera espontánea, sin requerimiento previo, la ganancia patrimonial (imputando en su IRPF 2012 el valor de los bienes en extranjero sobre los que informa fuera de plazo).
Pues bien, tras el acta al pensionista andaluz y la referida nota del REAF, el MALLORCA ZEITUNG, un semanario alemán con mucha tirada que tenemos en Mallorca publicó un extenso reportaje sobre el Modelo 720, con mis opiniones y las posibles estrategias a seguir por los que no presentaron en plazo el Modelo 720.
Veamos esas posibles estrategias con el ejemplo de persona que se plantea declarar fuera de plazo unos 330.000€ que ya tenía en el extranjero a finales de 2012, invertidos en 4 cuentas y 15 valores.
I.- VOGEL STRAUSS = avestruz:
Esconder la cabeza y seguir sin hacer nada.
Lamentablemente esta es la estrategia que están siguiendo muchísimas personas, sobre todo porque la normativa establece que declarando fuera de plazo la sanción formal es mucho más reducida (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes) que por no declarar o hacerlo de forma incorrecta (5.000€ x dato, con mínimo de 10.000€), pero las otras dos posibles sanciones o consecuencias son las mismas tanto por no declarar como por hacerlo fuera de plazo: la Administración puede imputar como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes en extranjero en el IRPF del último año no prescrito (2012), y aplicar adicionalmente una sanción del 150% sobre la cuota IRPF resultante, salvo que se pueda acreditar claramente que los bienes en extranjero se corresponden con rentas declaradas u obtenidas cuando se era no residente en España.
El problema es que la estrategia del avestruz es peligrosa porque cada vez funciona más y mejor el intercambio automático de información fiscal entre los Estados, y no solo a nivel europeo, por lo que es cada vez más fácil que el “depredador” (Hacienda, dicho con todo el respeto) huela la “presa” y se lance a por ella.
Si Hacienda atrapa a la “presa” de NUESTRO EJEMPLO, digamos que no quedarían ni los huesos:
-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 5000 = 100.000€
-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 5000 = 150.000€
(y si en los años posteriores 2013, 2014, 2015 también se estaba obligado a declarar por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría aplicar también esas sanciones formales por esos otros ejercicios)
-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€
-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€
II.-KEINE PANIK = ningún pánico:
Declarar fuera de plazo si se puede acreditar claramente que los bienes en extranjero se corresponden con rentas declaradas, u obtenidas cuando se era no residente en España.
Acreditando esas circunstancias se podrá evitar la imputación de los bienes como ganancia en IRPF / IS y la sanción adicional del 150%, pero Hacienda puede aplicar las sanciones formales (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes), y si se tienen muchos bienes (por ejemplo una cartera con muchos valores diferentes aunque sean de pequeña cuantía) pueden resultar multas muy elevadas.
Ver el ejemplo cuarto de nuestro post del 30/1/2016 de persona que declaró dos semanas tarde (con diversos inmuebles, cuentas y muchos valores), y se le exigieron multas por importe total de 18.300 Euros.
Si la persona de NUESTRO EJEMPLO puede acogerse a esta estrategia, las consecuencias serían las siguientes:
-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€
-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€
(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).
III.-VOLLES RISIKO = riesgo total:
Declarar fuera de plazo sin regularizar antes en IRPF, y sin poder acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente)
En nuestro post 2/1/2014 hablé de que eso suponía poco menos que un suicidio fiscal porque, aun cuando se haya declarado de forma voluntaria, Hacienda puede llegar a exigir una cantidad muy superior al valor de los bienes en el extranjero (en torno al 50% como cuota de IRPF + sanción del 150% de dicha cuota).
La mejor prueba de ello es el caso del pensionista andaluz, al que no sirvió de nada acreditar que sus bienes en Suiza procedían de rentas más que prescritas.
En Bizkaia y Guipuzkoa no se aplican esas consecuencias “confiscatorias” si el contribuyente presenta el Modelo 720 fuera de plazo pero antes de ser requerido por la Administración.
En el resto del Estado, digamos que seguir esta estrategia es como hacer puenting, y entraña desde luego un gran riesgo.
Si la persona de NUESTRO EJEMPLO se “lanza”, las consecuencias podrían ser las siguientes:
-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€
-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€
(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).
-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€
-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€
El que decida “lanzarse” tendrá que confiar en que los Tribunales, si llega el caso:
-pondrán a salvo lo prescrito, o lo que proceda de rentas no declaradas porque estaban exentas,
-no permitirán que Hacienda sujete a IRPF con tipos en torno al 50% lo que debió tributar como herencia o donación con tipos mucho más reducidos,
-no permitirán aplicar una multa tan desproporcionada (150%) a quien ha declarado voluntariamente aunque fuera de plazo,
-etc.
Sin duda habrá buenos argumentos, basados en la propia Constitución y el Derecho de la Unión Europea, para tratar de evitar o reducir esas sanciones y consecuencias tan gravosas, pero pueden ser años de lucha con resultado incierto, y Hacienda puede mientras acordar el embargo cautelar de bienes, como ocurrió en el caso del pensionista andaluz.
Desde luego, no estará de más, antes de presentar el Modelo 720 fuera de plazo, seguir los consejos que explicamos en nuestro post del 10/9/2013.
IV.-BUSSE TUN= penitencia:
Antes de presentar fuera de plazo el Modelo 720 y antes de recibir requerimiento de la Administración, regularizar imputando en IRPF 2012 el valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en base imponible general, ante la imposibilidad de acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente).
De esta manera, pueden resultar a pagar cuotas en torno al 50% del valor de los bienes imputados, y sobre esas cuotas Hacienda podría exigir el correspondiente recargo por declaración extemporánea (15/20%) e intereses de demora.
Es básicamente lo que Hacienda propone en la “famosa acta” y figura en aquella nota REAF, como fórmula para evitar la sanción del 150%, aunque lo cierto es que Hacienda no la ha ofrecido de forma “oficial” a través de un Informe o Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.
Si la persona de NUESTRO EJEMPLO desea hacer “penitencia”:
-Tendría que presentar y pagar IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% = 165.000€.
-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€
-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€
(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).
-IRPF fuera plazo = 165.000 x recargo 15% (24.750) + intereses aprox.(13.250)= 38.000€.
La penitencia es muy dura (puede suponer en torno al 60% del valor de los bienes regularizados), pero al menos Hacienda ha reconocido (aunque de manera oficiosa) que en tal caso no aplicará la demoledora sanción del 150%.
En todo caso, una vez hecha la penitencia, uno tendría la posibilidad de “arrepentirse” luego y solicitar la devolución a Hacienda por ejemplo en relación con lo que se pueda acreditar que ya estaba prescrito cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720. Pensamos que, ante los Tribunales, tendría muy buenos argumentos para conseguirlo.
CONCLUSIÓN:
En todo lo relativo al Modelo 720 la INSEGURIDAD JURÍDICA ES MÁXIMA por lo que es MUY IMPORTANTE hacer un análisis muy exhaustivo de todas las circunstancias de cada caso para determinar qué “estrategia” puede resultar la más adecuada, o si lo que conviene es una combinación de varias estrategias (por ejemplo, si solo se puede acreditar que la mitad de los bienes en extranjero a regularizar procede de rentas declaradas o de periodos en que se era no residente, se podría optar por combinar estrategias II y IV declarando fuera de plazo todos los bienes pero haciendo sólo penitencia con respecto a la mitad).
Palma, 2 marzo 2016
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Buenos dias, tuvimos un olvido el año pasado por falta de información y no presentamos el modelo 720 cuando teniamos que hacerlo por haber habierto un deposito en 2014. El dinero procede de España que lo enviamos a Malta porque nos daban más intereses por deposito, por lo que está declarado en las correspondientes declaraciones de hacienda en España. El año pasado abrimos un nuevo deposito y este año toca informar. ¿Que es lo mejor que podemos hacer? Estoy en un sin vivir solo de pensar que ya tenemos que pagar la multa de 1500 euros porque ademas somos 2 los titulares. ¿Que podemos hacer? ¿Esa multa se podria recuperar en un futuro?
Hola:
Lo más importante, para que las sanciones no sean muy «salvajes» (confiscatorias) es que puedas acreditar que ese dinero que enviaste a Malta procede de rentas declaradas en España.
Si es así te convendría presentar lo antes posible el Modelo 720 aunque sea fuera de plazo, y si te llegan las sanciones mínimas de 1.500 Euros mi consejo sería recurrirlas en cuanto lleguen.
Si quieres puedes contratar una consulta conmigo, para analizar más detenidamente tu situación, por vía telefónica o por skype o facetime, llamando a nuestro teléfono 971722101 o a través del email mac@consultingdms.commailto:mac@consultingdms.com.
Saludos
Alejandro del Campo
Creo que voy a presentar el modelo 720 fuera de plazo, pero no me queda claro un detalle muy importante para cuantificar las multas: cuantos datos se consideran por cada valor, inmueble y cuenta corriente?
Enhorabuena por el blog, es de lo más completo que he encontrado sobre el modelo 720.
Hola:
Hacienda está considerando con carácter general que las cuentas tienen 5 datos o grupos de datos, los valores 2 y los inmuebles 4.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, que opina de este supuesto:
¿Podrían los heredereros de un fallecido que descubren, mientras hacen en plazo el impuesto de sucesiones, que el difunto tiene un bien desde hace más de 15 años en el extranjero que nunca fue declarado en el 720, regularizarlo sin temor a la sanción (que es personal y no forma parte de la deuda tributaria) del 150% ??
Gracias y enhorabuena por el blog
Hola:
Efectivamente pienso que en tal supuesto no se puede aplicar la sanción del 150%, pero sí podría Hacienda exigir a los herederos el IRPF derivado de la imputación de los bienes en extranjero no declarados con el Modelo 720 como ganancia patrimonial no justificada. Los herederos tendrían que plantearse si optan por estrategia «penitencia» liquidando ese IRPF del fallecido (descontando ese IRPF como deuda en la herencia) y luego solicitando devolución alegando prescripción, o si optan por estrategia «puenting».
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro
Tenemos unas propiedades en Francia y quería hablarte del tema.
Yo estoy en Barcelona como lo hacemos?
Sé que a finales de Abril La Comisión Europea tenia que tomar una desción con respecto al modelo 720 pero no he oido nada.
Se sabe algo a estas alturas?
Gracias
Hola Carmen:
Si te interesa contratar una consulta conmigo, por vía telefónica o por skype o facetime, llama al 971722101 y pregunta por María Antonia.
La CE ya inició un procedimiento de infracción contra España por el Modelo 720, a raíz de nuestra denuncia, en noviembre 2015. En marzo 2016 España respondió a la CE con unas alegaciones muy extensas, que la CE está analizando en estos momentos. A finales de abril estuve en Bruselas hablando con los funcionarios de la CE que se ocupan de ese procedimiento y les proporcioné mucho información sobre las duras sanciones y consecuencias que está aplicando la Hacienda española. Yo confío en que pronto (en pocos meses) la CE dará el siguiente paso, un Dictamen Motivado con el que exigirá a España la modificación de esa normativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos Días Alejandro,
Estoy preparando la declaración del 720 fuera de plazo para mi esposa y tengo que aclarar un punto.
Estoy residente fiscal en el Francia y mi esposa es España, estoy titular de 2 seguros de vida que han superado los 50000 Euros, ambos están a mi nombre (mi esposa no esta ni representante, ni titular, ni autorizada) y yo tenia estos dos seguros antes del matrimonio. Non-obstante he depositado dinero durante el matrimonio en ambos seguros y he disfrutado de intereses (uno de los seguro se ha terminado en 2014). Tiene mi esposa que declarar mis seguros como titular real en el 720?
Saludos
Pierre
Hola Alejandro!
Muchas gracias por todos los posts…
Mi gustaría enviarte nuestro caso para análisis y presupuesto de la consulta.
¡Enhorabuena!
Hola Andrea:
Me puedes enviar información de tu caso a email adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Transcurrido un año de tu post, y ya con la opinión razonada de la UE, ¿qué aconsejas a los que paganos atrapados en el «Guantánamo fiscal» creado por el Gobierno?
Hola:
Pues ya va siendo hora de que esos «paganos» se planteen regularizar su situación, ahora con algo más de seguridad.
Es todo caso es importante que lo hagan con asesoramiento especializado.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Hay una cosa que no entiendo en el caso de arriba. ¿Porque entra en el IRPF como general y no como incremento patrimonial, es decir como ahorro? En el segundo caso sería mucho menor la penitencia, pues sería de 19%-23% metidos en el último año no prescrito, además de los impuestos de demora. ¿Es porque no supo demostrar que eran ahorros, o porque todos los fondos extranjeros no declarados, por decretazo se consideran rentas del trabajo? ¿O es porque en el año 2012, se consideraba el incremento patrimonial a menos de un año como de trabajo, y el de más de un año como ahorro, mientras que ahora se considera todo incremento patrimonial como del ahorro?
Hola:
Digamos que la obligación de imputar en la base liquidable general del IRPF de un único año los bienes en extranjero no declarados en plazo con el Modelo 720 (aunque procedan de periodos prescritos, y se hayan generado las rentas en varios años) es un decisión del legislador para incrementar el «castigo».
Saludos
Alejandro del Campo
¿Y eso es constitucional? ¿No es algo que alguien esté llevando a juicio? Nosé, sin saber mucho de la materia, por discriminar entre tipos de propiedad. Sólo porque ellos digan que una propiedad está más oculta que otra, cómo se puede sostener eso en un juicio, ¿o se hace porque la justicia es lenta? Es que no veo a casi nadie pleiteando. Por ejemplo, digamos que sale la ley en el 2012, pero hay alguien que presenta una declaración atrasada del 2009 en el 2013 o 2014 de incremento patrimonial en el extranjero, se lo mete en el ahorro pero con porcentajes de recargo y demora. ¿Como puede una declaración informativa ser más importante que los hechos que demuestran que la cosa está comprada y vendida en tal y cual año? O ya que estamos, ¿como puede ser retroactivo de esta manera, si para lo que valía en el 2009 con demora e intereses, deja de valerlo en el 2012? Otro ejemplo, uno que tiene un stock o propiedad, le dicen que la compra es no justificada y aunque prescrita tributa en la general del último año no prescrito con demora e intereses, pero luego el stock tiene un split y hay que pagar incremento patrimonial de la parte del split que es nueva, ¿sólo por una declaración informativa nos olvidamos todos de la progresión que va de la compra del stock al stock split y sin embargo mantenemos que las dos cosas ocurrieron y ponemos las dos en la general? ¿Nadie lleva eso a juicio?
Además, no veo que nadie en el plano nacional, aparte de ustedes claro, esté actuando como lo hace el tribunal europeo. ¿Este es el infierno que quieren trasladar al patrimonio nacional los que dicen que la declaración de patrimonio debería ser censal? Porque vamos, nadie en el plano político se queja del 720, sólo esperan a que les prohíban algo el tribunal europeo. ¿O no se atreverían a formar tanto revuelo y cargarse la prescripción entre otras cosas, sólo se atreven con los cuatro gatos con propiedades en el extranjero? ¿Y nadie está llevando a juicio las prescripciones, sólo las prescripciones ganadas antes del 720? ¿De todas las cosas que se están cuestionando del 720 y que tienen posibilidad de desaparecer, meter a gente que declara de manera atrasada en la general por las malas, es una de ellas?
Buenos días,siendo residente en España en agosto de 2016 recibí una herencia de mi madre biológica en la república dominicana con una vivienda de más de 50.000 euros y un par de cuentas con 3000 euros.Pagué el impuesto de sucesiones allí.Las cuentas las cancelé enseguida y traje el dinero(menos de 10.000 euros) y la vivienda aún la tengo en venta.No hice el 720 en 2017 e iba a presentarlo ahora.¿Qué consecuencias tiene?
Hola José Luis:
Te aconsejo regularizar tu situación declarando esa herencia en España y pagando el Impuesto Sucesiones español (podrás descontar el impuesto pagado en R. Dominicana por la misma herencia) y presentando el Modelo 720 informando sobre el inmueble. Si lo haces te expones como mucho a una sanción formal de 1500 Euros por presentar fuera de plazo el Modelo 720 del 2016 (si es que ya ese mismo año aceptaste la herencia y adquiriste el inmueble), y si te llegara esa sanción te aconsejaría recurrirla.
Además, lee un post que acabo de publicar sobre una Sentencia del Tribunal Supremo de 19/2/2018 que «abarata» el Impuesto Sucesiones en el caso de herencia entre extracomunitarios, si es que tu madre era residente en R. Dominicana.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, si se presenta el modelo 720 fuera de plazo unicamente de una venta de valores, declarados previamente, sin requerimiento de la aeat, tambien se aplican las mismas sanciones?
Muchas gracias
Hola:
Claro, por presentar fuera de plazo cualquier Modelo 720 te pueden sancionar como mínimo con las sanciones formales de 100 Euros x dato, con mínimo 1.500 Euros.
En cualquier caso, si te las aplican te aconsejo impugnarlas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola,
Felicidades por el blog y a información sobre este Modelo. Una duda: tengo cuenta en Francia de cuando residía, y desde 2014 soy residente en España. No he declarado Modelo, pero me han dicho que este mes prescribre su presentación. Es cierto? los saldos se han incrementado en 20.000e respecto 2017, por lo que presnetaría por primera vez el modelo en el 2017. Hay riesgo de sanción por no haberlo presentado anteriormente?=
Gracies
Marie
Muchas gracias Marie.
Con el Modelo 720 todo es inseguridad jurídica, y no está nada claro que pueda prescribir cualquier incumplimiento en relación con el mismo.
Te tendrías que plantear regularizar tu situación revisando qué años tienes pendientes de presentarlo. Si ya residías en España la mayor parte del 2014 quizás debas presentar el Modelo 720 2014 (si tenías cuentas, valores o inmuebles en extranjero, si superaba cualquiera de esos grupos de bienes los 50.000 Euros) y luego en los años siguientes dependerá su presentación de si hay incrementos superiores a 20.000 Euros respecto del último presentado, si hay cancelaciones o ventas, etc. Obviamente por declarar fuera de plazo existe riesgo de sanciones (menores si son bienes o dinero que ya tenías antes de venir a España), aunque si llegan tendrás buenos argumentos para impugnarlas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola,
He estado viviendo en el extranjero desde el 2007 hasta que volvi en el 2017.
Hice la declaracion pero no sabia que tenia que informar del Modeo 720, ya que no habia estado viviendo aqui cuando se introdujo.
Ahora se podria rellenar para el 2017 para regularizar? O seria suficiente hacerlo para el 2018?
Un Saludo.
Hola Robert:
Si ya eras residente en España en 2017 y tenías obligación de presentar Modelo 720 2017 mejor que lo presentes, que no te lo «saltes». Y debes comprobar si también debes presentar Modelo 720 2018 si han existido incrementos superiores a 20.000 Euros en las cuentas, valores o inmuebles que tocaba declarar en Modelo 720 2017.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Roberto. Después de estar en España desde mediados del 2017 es que me entero que debo declarar lo que tengo afuera, adquirido antes de ser residente fiscal en España. He estado leyendo muchos blogs, noticias, opiniones, etc, y la verdad es que no se qué hacer. Según leo debí haber declarado en el ejercicio fiscal del 2017 y no lo hice. He firmado la reserva para la compra de una casa en construcción y pensaba pagarla con ese dinero. Qué me recomiendas?. No tengo la menor idea. Estoy en un disyuntiva y no se qué hacer.
Muchas gracias.
Hola Estibalitz:
Siento no haber contestado antes. Si tus bienes en el extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia en España lo mejor que puedes hacer es presentar los Modelos 720 que tengas pendientes, aunque ya sea fuera de plazo, porque la única sanción que te podrían aplicar es de 100 Euros x dato con mínimo de 1.500 Euros, y seguramente nunca te llegará, porque desde que la Comisión Europea inició el procedimiento de infracción contra España a finales del 2015 digamos que la Hacienda española ya no está «disparando», exigiendo esas sanciones. Y si te llegara alguna sanción pienso que la podrías recurrir con muchísimas, por no decir totales, posibilidades de éxito. Me pondría a tu disposición a tales efectos.
Saludos
Alejandro del Campo
Perdona. Quise decir Alejandro…!!!!
Buenos días.
Vivo en Canarias y tengo varias cuantas en el extranjero donde mi madre me ha estado ingresando dinero. A partir de julio del año pasado mis cuentas han llegado a 50.500€ aproximadamente, pero no me he dado cuenta y no he hecho la 720 porque tampoco lo sabía. Este año voy a vender un piso que tampoco he declarado, también por desconocimiento, cuyo valor es de 39.000€. Me acabo de enterar de que tengo que hacer la 720 y declarar la venta. En consecuencia, por las cuentas voy a presentar la 720 fuera de plazo.
Qué consecuencias podría tener esto?
Muchas gracias!
Apreciada María:
Si quieres pásame más detalles a adelcampo@consultingdms.com y miro de responderte, o te ofreceré contratar una consulta online.
Saludos
Alejandro del Campo