Nuestro despacho denunció la referida obligación en febrero 2013 ante la Comisión Europea. Denunciamos por considerar que NO TODO VALE EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL. Las sanciones previstas en dicha normativa por cualquier incumplimiento de esa obligación, incluso por su presentación fuera de plazo, son devastadoras, incluso confiscatorias (fácilmente pueden superar el 120% del valor de los bienes) y ¡NO PRESCRIBEN, como ocurre con los delitos de genocidio o terrorismo!. Pueden literalmente, acabar con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados, y con muchos extranjeros que han fijado aquí su residencia y mantienen bienes fuera. Afecta a un elevadísimo número de personas residentes en España, pues para estar obligado a declarar es suficiente con tener algún tipo de participación, aunque sea simbólica, en cuentas, valores o inmuebles, si cualquiera de esos grupos de bienes tiene un valor superior a 50.000 Euros.

A raíz de nuestra denuncia, a la que siguieron muchas más, la CE inició un procedimiento de infracción contra España mediante el envío de una carta de emplazamiento el 19/11/2015, tal y como expliqué en el siguiente post:

https://www.consultingdms.com/europa-inicia-procedimiento-de-infraccion-contra-espana-por-modelo-720-obligacion-de-declarar-bienes-en-extranjero/

Cuando se inició el procedimiento el Ministerio de Hacienda se mostró convencido de que los objetivos del Modelo 720 (la lucha contra el fraude fiscal) son conformes al Derecho comunitario. El ministro Sr. Montoro declaró que ha tenido una “eficacia enorme” en términos de lucha contra el fraude fiscal, que gracias a esta declaración pagan impuestos España ciudadanos que antes no los pagaban, y que España explicaría todo eso a la Comisión Europea, mostrándose convencido de que les acompañarían en un objetivo como ése, porque la prevención del fraude es prioritaria en Europa y porque es “imperdonable e injustificable” que un contribuyente alegue que se le ha olvidado declarar el dinero que tiene que fuera.

Pues bien, las explicaciones ofrecidas por España no han evitado el VARAPALO de Europa.

La CE acaba de publicar la siguiente nota de prensa: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-234_es.htm

Al final de la nota figura lo siguiente:

Dictamen motivado

Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas

La Comisión envía hoy un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»). La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.

Estoy intentando conseguir, en mi condición de denunciante, el texto completo del Dictamen Motivado, que me consta que está redactado en términos muy duros contra el Modelo 720, pero para ver la importancia de ese Dictamen Motivado y la posible reacción de España, recomiendo echar un vistazo al siguiente post:

https://www.consultingdms.com/modelo-720-principio-del-final-la-pesadilla/