En plena campaña de declaraciones Modelo 720 2015 (declaración bienes y derechos en el extranjero, plazo fine 31/3/2016) la Hacienda española ha solicitado a la Comisión Europea un mayor plazo para responder al procedimiento de infracción iniciado contra esa obligación

Tal y como explicamos en nuestro post del 23/11/2015 ese procedimiento se inició, a raíz de la denuncia de nuestro despacho, mediante una carta de emplazamiento remitida por la CE el 19/11/2015, concediendo a España un plazo de 2 meses para responder, hasta el 19/1/2016. España solicitó una ampliación de ese plazo, hasta el 19/2/2016, y al parecer ha solicitado una nueva ampliación de otros dos meses, que confiamos en que finalmente no será concedida por la CE.

Es muy llamativo que la Hacienda española solicite ese “tiempo muerto” a la CE y que, sin embargo, siga sancionando dura e implacablemente a cualquier persona que presente fuera de plazo el Modelo 720, aunque sea por unos pocos días y aunque se trate de un modesto ahorrador “despistado”, con poco más de 50.000€. Ver ejemplos de sanciones reales en nuestro post del 30/1/2016.

Nuestra opinión es que Hacienda española pretende ganar tiempo, que la CE no exija la modificación de la normativa en plena campaña de declaraciones Modelo 720 del 2015 y más con toda la incertidumbre política actual, pero estamos convencidos de que la CE seguirá adelante con el procedimiento de infracción y que en pocos meses hará público un Dictamen Motivado señalando los aspectos de esa obligación que vulneran el Derecho de la UE y concediendo a España un plazo de 2 meses para modificar la normativa. En nuestra opinión esos aspectos serán la desproporción de las sanciones y la imprescriptibilidad, que ya cuestionó la CE en las conclusiones de su investigación que nos comunicó en diciembre 2014 y que resumimos en nuestro post del 19/1/2014.

Y estamos convencidos igualmente de que si España no modifica la normativa, la CE terminará interponiendo un recurso/demanda ante el Tribunal Justicia de la UE en el que la condena a España estará “cantada”.

Por su parte, cuando se inició el procedimiento de infracción contra España el Ministerio de Hacienda se mostró convencido de que los objetivos del Modelo 720 -la lucha contra el fraude fiscal- son conformes al derecho comunitario. El ministro Sr. Montoro declaró que ha tenido una «eficacia enorme» en términos de lucha contra el fraude fiscal, que gracias a esta declaración pagan impuestos España ciudadanos que antes no los pagaban, y que España va a explicar todo esto a la Comisión Europea y hará las notificaciones que tenga que hacer, mostrándose convencido de que les acompañarán en un objetivo como éste, porque la prevención del fraude es prioritaria en Europa y porque es «imperdonable e injustificable» que un contribuyente alegue que se le ha olvidado declarar el dinero que tiene que fuera. Ver noticia RTVE del 24/11/2015.

Evidentemente, nos parece absolutamente loable y legítimo ese fin último del Modelo 720 (la lucha contra el fraude fiscal), pero la obligación se ha configurado de tal manera que NO RESPETA NI EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA NI LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, tal y como explicamos en el post del 14/1/2014.

NO TODO VALE EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, y no siempre en fin justifica los medios. ¿Qué sentido tiene equiparar a una persona que no presenta una simple declaración informativa como es el Modelo 720, o lo hace fuera de plazo, a un genocida o a un terrorista, considerándolo un “crimen” que no prescribe nunca?.

En definitiva, la Hacienda española le ha pedido a la Comisión Europea “TIEMPO MUERTO” para responder al procedimiento de infracción pero, mientras, lo cierto es que hay muchos miles de personas “muertas de miedo” porque se les pasó el plazo para presentar la primera declaración (Modelo 720 2012) y hacerlo ahora puede suponer un SUICIDIO FISCAL tal y como explicamos en nuestro post del 2/1/2014.

Para tratar de quitar algo de hierro a este gravísimo asunto publicamos en este blog una “trilogía” a lo STAR WARS, sobre el MODELO 720, a la que se puede acceder con los siguientes enlaces:

-LAS SANCIONES POR EL MODELO 720 y el “Lado Oscuro de la Fuerza” (Episodio I)

-ALEGACIONES Y RECURSOS CONTRA MODELO 720: UNA NUEVA ESPERANZA (Episodio IV)

-MODELO 720: EL IMPERIO (HACIENDA) CONTRAATACA (Episodio II)

 

Palma, 21 febrero 2016

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

 

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