En plena campaña de declaraciones Modelo 720 2015 (declaración bienes y derechos en el extranjero, plazo fine 31/3/2016) la Hacienda española ha solicitado a la Comisión Europea un mayor plazo para responder al procedimiento de infracción iniciado contra esa obligación
Tal y como explicamos en nuestro post del 23/11/2015 ese procedimiento se inició, a raíz de la denuncia de nuestro despacho, mediante una carta de emplazamiento remitida por la CE el 19/11/2015, concediendo a España un plazo de 2 meses para responder, hasta el 19/1/2016. España solicitó una ampliación de ese plazo, hasta el 19/2/2016, y al parecer ha solicitado una nueva ampliación de otros dos meses, que confiamos en que finalmente no será concedida por la CE.
Es muy llamativo que la Hacienda española solicite ese “tiempo muerto” a la CE y que, sin embargo, siga sancionando dura e implacablemente a cualquier persona que presente fuera de plazo el Modelo 720, aunque sea por unos pocos días y aunque se trate de un modesto ahorrador “despistado”, con poco más de 50.000€. Ver ejemplos de sanciones reales en nuestro post del 30/1/2016.
Nuestra opinión es que Hacienda española pretende ganar tiempo, que la CE no exija la modificación de la normativa en plena campaña de declaraciones Modelo 720 del 2015 y más con toda la incertidumbre política actual, pero estamos convencidos de que la CE seguirá adelante con el procedimiento de infracción y que en pocos meses hará público un Dictamen Motivado señalando los aspectos de esa obligación que vulneran el Derecho de la UE y concediendo a España un plazo de 2 meses para modificar la normativa. En nuestra opinión esos aspectos serán la desproporción de las sanciones y la imprescriptibilidad, que ya cuestionó la CE en las conclusiones de su investigación que nos comunicó en diciembre 2014 y que resumimos en nuestro post del 19/1/2014.
Y estamos convencidos igualmente de que si España no modifica la normativa, la CE terminará interponiendo un recurso/demanda ante el Tribunal Justicia de la UE en el que la condena a España estará “cantada”.
Por su parte, cuando se inició el procedimiento de infracción contra España el Ministerio de Hacienda se mostró convencido de que los objetivos del Modelo 720 -la lucha contra el fraude fiscal- son conformes al derecho comunitario. El ministro Sr. Montoro declaró que ha tenido una «eficacia enorme» en términos de lucha contra el fraude fiscal, que gracias a esta declaración pagan impuestos España ciudadanos que antes no los pagaban, y que España va a explicar todo esto a la Comisión Europea y hará las notificaciones que tenga que hacer, mostrándose convencido de que les acompañarán en un objetivo como éste, porque la prevención del fraude es prioritaria en Europa y porque es «imperdonable e injustificable» que un contribuyente alegue que se le ha olvidado declarar el dinero que tiene que fuera. Ver noticia RTVE del 24/11/2015.
Evidentemente, nos parece absolutamente loable y legítimo ese fin último del Modelo 720 (la lucha contra el fraude fiscal), pero la obligación se ha configurado de tal manera que NO RESPETA NI EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA NI LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, tal y como explicamos en el post del 14/1/2014.
NO TODO VALE EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, y no siempre en fin justifica los medios. ¿Qué sentido tiene equiparar a una persona que no presenta una simple declaración informativa como es el Modelo 720, o lo hace fuera de plazo, a un genocida o a un terrorista, considerándolo un “crimen” que no prescribe nunca?.
En definitiva, la Hacienda española le ha pedido a la Comisión Europea “TIEMPO MUERTO” para responder al procedimiento de infracción pero, mientras, lo cierto es que hay muchos miles de personas “muertas de miedo” porque se les pasó el plazo para presentar la primera declaración (Modelo 720 2012) y hacerlo ahora puede suponer un SUICIDIO FISCAL tal y como explicamos en nuestro post del 2/1/2014.
Para tratar de quitar algo de hierro a este gravísimo asunto publicamos en este blog una “trilogía” a lo STAR WARS, sobre el MODELO 720, a la que se puede acceder con los siguientes enlaces:
-LAS SANCIONES POR EL MODELO 720 y el “Lado Oscuro de la Fuerza” (Episodio I)
-ALEGACIONES Y RECURSOS CONTRA MODELO 720: UNA NUEVA ESPERANZA (Episodio IV)
-MODELO 720: EL IMPERIO (HACIENDA) CONTRAATACA (Episodio II)
Palma, 21 febrero 2016
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Hola, me pregunto lo siguiente: en caso de que la CE siga adelante con el procedimiento de infracción y que en pocos meses hagá público un Dictamen Motivado señalando los aspectos de esa obligación que vulneran el Derecho de la UE y conceda a España un plazo de 2 meses para modificar la normativa, ¿que pasara con las sanciones ya impuestas?
Hola:
No pasará nada con las sanciones impuestas si no se han impugnado en plazo.
Mi consejo es impugnarlas cuando llegan, aunque de entrada se pierde la reducción del 25%, porque de esa manera queda suspendida la obligación de pagarlas y en mi opinión hay muchos argumentos para conseguir su anulación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
me gustaría si ha trascendido sin finalmente la Comisión Europea ha decidido darle esos dos meses adicionales al Gobierno español o no. ¿Se sabe algo al respecto?
Gracias.
Fernando
Hola,
¿Se sabe si finalmente la Comisión Europea ha accedido a la ampliación del plazo solicitada por parta de las administraciones españolas?
Muchas gracias.
Fernando
Hola Fernando:
Me consta que la Comisión Europea no aceptó la ampliación del plazo solicitado por la Hacienda española, por otros dos meses, por lo que se supone que ya habrá respondido a la carta de emplazamiento.
Pienso que en pocos meses tendremos un Dictamen Motivado de la CE exigiendo a España que modifique la normativa reguladora del Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Por desconocimiento no presente el modelo 720 del 2012 y 2013 a tiempo, lo hice con el de 2014 en el marzo del 2015 Ya he recibido la sanción por el año 2012 por valor de 1.500 euros con la posibilidad de pagar 1.150. Con el descuento. Realmente me indigna el tener que pagarlo más todavía cuando imagino que la sanción del 2013 también llegará . NO se si pagar o debería impugnar y en este caso , como hacerlo.?
Gracias Charo
Hola Charo:
En mi opinión vale la pena recurrir esas sanciones formales de 1.500 Euros aunque de entrada se pierda la reducción.
Hay muchas posibilidades de conseguir su anulación.
Si quieres puedes contratar una consulta conmigo, para analizar más detenidamente tu situación, por vía telefónica o por skype o facetime, llamando a nuestro teléfono 971722101 o a través del email mac@consultingdms.commailto:mac@consultingdms.com.
Saludos
Alejandro del Campo
Me estaba dando una vuelta para ver como estaba el tema FATCA en España y veo que hay sadicos (y listos?) en todos los lados. En EEUU el formulario equivalente (FBAR) se creo hace 40 años para luchar contra terroristas, mafiosos.. casi diria que ni si quiera para evasores. Por muchos años ni se aplico pero a raiz del atentado de las torres gemelas se reforzo. Mi interpretacion (intentando ser bien pensado) es que el congreso dio este poder desmesurado (penas de inquisicion por no enviar un papel) con la idea de que si no se puede probar algo en un caso, por ejemplo, de terrorismo, pues que al menos con que la fiscalia pudiera probar que no se habian declarado los bienes, pues podias encautarlos…
Por supuesto, esto es mas que cuestionable, y uno de los problemas es que claro, eso no hay quien lo escriba en una ley. Se deja a la discreccion del perseguidor, y cuando este paso a ser Hacienda (en lugar del Departamento del Tesoro), pues fue como dar al policia de barrio la latitud que se le da a la CIA. Vaya masacre que liaron aqui los ultimos 5 años… Con el tiempo, a base de juicios, pleitos al constitucional, gente abandonando la ciudadania americana, etc… han empezado a aplicar el sentido comun. Entre otros motivos porque alguien se va a cargar la ley y no se la van a poder aplicar ni a los terroristas…
Uno de los problemas de fondo es que cuando se salta uno la constitucion con temas asi, no se sancione a los responsables directos de la creacion o aplicacion de este tipo de leyes. Quitarle a alguien los ahorros de su vida porque no envio un papel (sin que se tengan otras sospechas de nada mas) es de juicio por violacion de los derechos humanos.
Bueno, pues nada, daros las gracias por intentar poner las cosas en su sitio.
Me estaba dando una vuelta para ver como estaba el tema FATCA en España y veo que hay sadicos (y listos?) en todos los lados. En EEUU el formulario equivalente (FBAR) se creo hace 40 años para luchar contra terroristas, mafiosos… casi diria que ni si quiera para evasores. Por muchos años ni se aplico pero a raiz del atentado de las torres gemelas se reforzo. Mi interpretacion (intentando ser bien pensado) es que el congreso dio este poder desmesurado (penas de inquisicion por no enviar un papel) con la idea de que si no se puede probar algo en un caso, por ejemplo, de terrorismo, pues que al menos con que la fiscalia pudiera probar que no se habian declarado los bienes, pues podias encautarlos…
Por supuesto, esto es mas que cuestionable, y uno de los problemas es que claro, eso no hay quien lo escriba en una ley. Se deja a la discreccion del perseguidor, y cuando este paso a ser Hacienda (en lugar del Departamento del Tesoro), pues fue como dar al policia de barrio la latitud que se le da a la CIA. Vaya masacre que liaron aqui los ultimos 5 años… Con el tiempo, a base de juicios, pleitos al constitucional, gente abandonando la ciudadania americana, etc… han empezado a aplicar el sentido comun. Entre otros motivos porque alguien se va a cargar la ley y no se la van a poder aplicar ni a los terroristas…
Uno de los problemas de fondo es que cuando se salta uno la constitucion con temas asi, no se sanciona a los responsables directos de la creacion o aplicacion de este tipo de leyes. Quitarle a alguien los ahorros de su vida porque no envio un papel (aunque se hayan pagado los impuestos y sin que se tengan otras sospechas de nada mas) es de juicio por violacion de los derechos humanos.
Bueno, pues nada, daros las gracias por intentar poner las cosas en su sitio.
PD.: Perdon si he comentado doble… parece que el primero no aparece…
Muchas gracias por tu comentario, Oriol
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes:
¿Al final sabemos algo de lo que le ha contestado la Comisión Europea al Gobierno español?
¿Qué partes del reglamento del model0 720 creéis que tendrá que modificar el gobierno?
¡Gracias por este blog y por luchar contra esta injusticia!
Un saludo,
Míriam
Hola Miriam:
He intentado conseguir la respuesta de España a la Comisión Europea, pero no lo he conseguido. Pienso que la CE exigirá a España que modifique la normativa reguladora del Modelo 720 para evitar sanciones desproporcionadas y la imprescriptibilidad.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro,
Para cuando se espera que la comisión emita su posición?
Gacias
Un saludo
Buenos días, ya hay alguna noticia de la Comisión Europea acerca del 720? En caso negativo, para cuando cree que podemos esperarla? Gracias
Hola Sol:
A principios de marzo España presentó sus alegaciones frente al inicio del procedimiento de infracción. La CE está estudiando esas alegaciones y confío en que en los próximos meses comunicará a España un Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa reguladora del Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola,
Algo de nuevo ? las ultimas noticias la Comision Europea habia ampliado el plazo hasta el 30 de Abril, y despues no he leido nada hasta hoy si el gobierno Español ha respondido o no o si iban a recibir una sancion para infracion, que raro que nada transpira por una cosa tan caliente.
Personalmente he llegado al final de los recursos y no tengo muchas ganas de pagar este atraco…
Gracias a todas las personas que saben algo por compartir la informacion.
Hola Phil:
A principios de marzo España presentó sus alegaciones frente al inicio del procedimiento de infracción. La CE está estudiando esas alegaciones y confío en que en los próximos meses comunicará a España un Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa reguladora del Modelo 720.
Por eso, pienso que vale la pena seguir luchando, y si Hacienda ya te ha desestimando un recurso de reposición plantéate interponer una reclamación económico-administrativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias poor todo esa informacion
En el caso de que se comunica el dictamen motivado a Espana. Cuales pueden ser la buenas consecuencias para las personas que no complan la normativa o que han recibido ya una sanción. Pueden recurrir a tribunales nacionales o a la CJE para pedir que se toma en cuenta el contenido del dictamen ? Tiene ese dictamen un efecto retroactivo y da posibilidades para las personas que ya han pagado de interponer un reclamación a posteriori?
Saludos
Pierre
Hola Pierre:
El Dictamen Motivado de la CE sería simplemente una orden a España para que modificara su normativa, avisando que de lo contrario la CE demandaría a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En mi opinión ese Dictamen sería un argumento extraordinario para impugnar las sanciones y consecuencias derivadas del Modelo 720 pero no tendría efectos retroactivos. El que reciba esas sanciones y no las impugne en plazo luego ya lo tendrá complicado, por no decir imposible, para conseguir su anulación y en su caso recuperar el dinero pagado, aunque más adelante sea modificada/suavizada la normativa voluntariamente por España o por condena del TJUE.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas Gracias por su repuesta, la información del Blog es muy, muy útil.
Voy a seguir muy atentativamente el proceso con la Comisión y proceder a unas regularizaciones. Desafortunadamente estoy confrontado a une declaración fuera de plazo del 720 (ne me dado cuenta de los efectos ni de mi situación tan peligrosa).
Un saludo cordial
Pierre
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu respuesta, si creo que voy a plantear interponer una reclamación económico-administrativa, no hay otra solucion pero en este caso se pierde la reducción del 25% me parece ? y dicen que por debajo de 6000€ la via es bastante rapida, asi que no se si me quedare en tiempo por el cambio de normativa y si vale la pena ?
Saludos
No termino de entender cómo en la época en la que vivimos en la que es bastante sencillo obtener información, sobre este asunto del 720 no trasnsciende la posición de Bruselas. Ha transcurrido casi medio año desde la fecha límite que tenía la Administración de España para justificar el exagerado procedimiento sancionador del 720 , se sabe que España pidió prórroga y teóricamente le fue denegada, pero han transcurrido ya otros 2-3 meses y no aparece nada publicado al respecto.
De qué sirven los plazos límite que se marcan desde Bruselas?
Hola:
Ya se sabe que las cosas de Palacio van despacio ;-), pero confío en que antes de final de este año la Comisión Europea comunicará a España un Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa reguladora del Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola a todos
Parece que Hacienda ha anulado una multa del 150% por la declaracion de bienes en el extranjero.Os adjunto el link http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/07/13/578673b1468aeb35248b4590.html
como lo interpretais? yo personalmente creo que es la antesala a la modificación de la legistación española cuando llegue el dictamen de la UE….que esperemos sea ya pronto no?
Saludos a todos
Apreciada Sandra:
Tengo la impresión de que últimamente, desde el inicio del procedimiento de infracción por la CE, Hacienda está “reculando” un poco. Parece que se están iniciando menos inspecciones y ya no “llueven” las sanciones formales para todo el que declaró fuera de plazo.
Actualmente la Comisión Europea está analizando la respuesta de España a la carta de emplazamiento con la que se inició ese procedimiento. España contestó el pasado mes marzo. Yo exigí, como denunciante, copia de esa respuesta, pero la CE me dijo que no podían pasármela porque todavía es una fase confidencia y porque eso podría “poner en peligro la solución amistosa de la controversia”.
Me consta que el procedimiento está muy avanzado y seguramente en pocos meses se dará el siguiente paso, que sería el Dictamen Motivado exigiendo a España la modificación de la normativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,soy un estudioso del derecho y asiduo a tus blogs y me gustaria dejar una consideracion más con respecto al modelo 720 aparte de las mayoritariamente esgrimidas en su contra(Principio de Capacidad Economica,Prescripcion,Art.64 TFUE y 40 del EEE,Principio non bis in idem,Art.9.3 CE,Principio de Proporcionalidad) y es el hecho de que una persona que si presenta el modelo 720 en plazo puede alegar prescripcion para esas rentas y su presentacion fuera de plazo automaticamente esta justificacion la excluye.
Me parece una vulneracion clara del Principio de Igualdad.
Imagino que lo habias tenido presente pero no he visto que lo resaltaras como sí los anteriores citados y en especial el de Capacidad Economica que lleva aparejada la Prescipcion.
Saludos y esperamos el Dictamen aunque los Tribunales en España tambien tendran mucho que decir ante tal vulneracion de Principios Constitucionales.
Buenos dias,
1000 GRACIAS por vuestro blog tan util.
Ya se sabe algo sobre la decisión de Bruselas?
Para los «despistados» como yo que no han declarado a tiempo, y que ahora estan muertos de miedo de hacerlo… que aconsejais? Declarar fuera de plazo ahora mismo o esperar de hacerlo una vez se haga oficial la modificación de la normativa?
Hola:
Pienso que muy pronto, seguramente antes de finalizar este año, habrá Dictamen Motivado de la CE exigiendo a España la modificación de la normativa.
En cualquier caso, a los «despistados» que no presentaron el Modelo 720 en plazo pero que pueden acreditar que sus bienes en extranjero proceden de rentas declaradas u obtenidas siendo no residente en España, yo les aconsejo normalmente declarar lo antes posible, e impugnar las sanciones formales (100 Euros x dato con mínimo de 1.500) si les llegan. De no poder acreditar alguna de esas circunstancias hay que pensarlo muy bien, analizando todas las circunstancias concurrentes.
Saludos
Alejandro del Campo
De estar «reculando» un poco NADA de NADA, ahora en noviembre de este 2016 y tras acudir a la oficina técnica, recibo el acta con el principal más el expediente sancionador del 150% ( hablo de siete cifras) y eso que regularicé voluntariamente y
sin requerimiento previo en 2013, solo por haber presentado tres meses más tarde el dichoso 720.
Todo esta siendo recurrido en tiempo y forma pero me espera entre tres y cinco años de calvario a todo esto si no se pronuncian antes los «vagos» de Bruselas.
Señores estos sinvergüenzas van a por todas.
Saludos y suerte a todos.
Apreciado Luis:
Pues si estás en condiciones de acreditar prescripción estoy convencido de que terminarás ganando.
Pienso que muy pronto, seguramente antes de finalizar este año, habrá Dictamen Motivado de la CE exigiendo a España la modificación de la normativa, y eso te allanará el duro camino de la impugnación.
En cualquier caso estoy convencido de que los Tribunales españoles rechazarán de plano los aspectos más controvertidos del Modelo 720 y en particular la imprescriptibilidad, por resultar claramente inconstitucional. No tardarán en plantear una cuestión de inconstitucionalidad y así el Modelo 720 tendrá dos frentes abiertos: TJUE y TC.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas noches Alejandro
Veo que el hilo de comentarios es largo, y desde Marzo parece que esta a punto de salir la solución al conflicto del Modelo 720, pero ya estamos en 2017 y veo que no ha llegado la respuesta de Bruselas.
Por el articulo de expansion que alguien colmo aquí, lo que pareciera es que Hacienda no va a excederse aplicando el 150% de sanción a las personas que puedan probar la procedencia de los bienes en el extranjero, y probablemente eso sea todo lo que Montero ha prometido a Bruselas.
No se ha establecido un plazo de respuesta por parte de Bruselas? Esta respuesta puede tardar anos en llegar? El 31 de Marzo termina el plazo de presentación del Modelo 720 del 2017, sera que están esperando a que pase esta fecha para pronunciarse por parte de Bruselas?
Hola:
El Dictamen Motivado de la CE cuestionando el Modelo 720 y exigiendo su modificación está al caer. La CE exigirá a España la modificación de la normativa, suavizar las brutales sanciones y consecuencias previstas en la misma, dando un plazo que normalmente es de dos meses. Pero eso no significará que automáticamente se suspenda la aplicación de la normativa, la aplicación de sanciones. Lo que hay que hacer es impugnarlas. Si España no modifica la normativa (retroactividad de la normativa sancionadora más favorable, respecto de aquellas sanciones que se estén impugnando, que no se hayan convertido en firmes) no me cabe duda de que la CE no se quedará de brazos cruzados y presentará una demanda ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Eso podría alargar el procedimiento 2 o 3 años más, pero valdría la pena durante ese tiempo seguir luchando contra cualquier sanción/consecuencia derivada del Modelo 720, porque tampoco me cabe duda de que ese Tribunal terminaría tumbando el Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Luis,
ya estamos en 2017 y todavia sin noticias, no nos han traindo los Reyes Magos ninguna noticia? Y otra cosa, una vez que llege el Dictamen, que ocurre para la campaNa del 2016 que hay que hacer ahora? Se suspenden temporalmente las sanciones hasta que se modifiquen las leyes o que? Y si me permites otra pregunta, en las comunidades forales la cosas son iguales, aplican las mismas sanciones? son distintas? muchas gracias
Hola:
El Dictamen Motivado de la CE cuestionando el Modelo 720 y exigiendo su modificación está al caer, ¡casi 4 años después de mi denuncia, en febrero 2013!. La CE exigirá a España la modificación de esa normativa, suavizar las brutales sanciones y consecuencias previstas en la misma, dando un plazo que normalmente es de dos meses. Pero eso no significará que automáticamente se suspenda la aplicación de la normativa, la aplicación de sanciones. Lo que hay que hacer es impugnarlas. Si España no modifica la normativa (retroactividad de la normativa sancionadora más favorable, respecto de aquellas sanciones que se estén impugnando, que no se hayan convertido en firmes) no me cabe duda de que la CE no se quedará de brazos cruzados y presentará una demanda ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Eso podría alargar el procedimiento 2 o 3 años más, pero valdría la pena durante ese tiempo seguir luchando contra cualquier sanción/consecuencia derivada del Modelo 720, porque tampoco me cabe duda de que ese Tribunal terminaría tumbando el Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Lo primero es darte la enhorabuena por todas las noticias que compartes con nosotros sobre este tema y por la lucha en favor de los contribuyentes que inicio DMS consulting hace 4 años.
Me gustaría saber tu opinión, sobre cuando crees que saldrá el dictamen del CE respecto del modelo 720. Espero que sea antes de que termine este año, aunque parece que no hay noticias.
Si finalmente la CE exige la retirada o modificación sustancial de esta normativa, ¿Crees que España se atreverá a no modificara? Me surge esta duda porque veo a nuestro gobierno y a la Aet en una posición muy inflexible respecto de este tema.
Hola Javier:
En mi opinión el Dictamen Motivado podría salir a finales de este mes o tal vez en febrero. Si España no lo acata (dada la complicada situación política actual) y no modifica la normativa reguladora del Modelo 720 no me cabe duda de que la CE demandará a España ante el Tribunal Justicia UE, que terminará condenando a España. En todo caso, pienso que España podría modificar/suavizar la normativa pero únicamente con respecto a bienes situados en UE o EEE, lo cual seguiría vulnerando el Derecho UE pues el Modelo 720 es una restricción brutal e injustificada sobre todo a la libre circulación de capitales, que es la más amplia de las libertades comunitarias pues beneficia también las inversiones en/desde países terceros.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro,
Cuando dices que el dictamen está al caer, a cuanto tiempo te refieres. ¿Saldrá en este año?
Buenos dias Alejandro:
Gracias por encontrar siempre un momento para constestar a nuestras inquietudes y seguir informandonos. Me quedo perpleja al leer tu opinión. De verdad es posible que España modifique la normativa reguladora del Modelo 720 pero unicamente para bienes en UE/EEE? Quiere esto decir que en caso de modificar por ejemplo el tema de la prescriptividad sólo sería aplicable a un bien en Fracia pero no a uno en Peru ? Es totalmente discriminatorio. ¿Que pasaria en ese caso? . Gracias de nuevo Alejandro
Hola Sandra:
Echa un vistazo al siguiente post que acabo de publicar:
https://www.consultingdms.com/modelo-720-principio-del-final-la-pesadilla/
Descuida que si el legislador o Hacienda deciden seguir «castigando» a los que tengan bienes en países extracomunitarios seguiremos luchando para acabar también con esa discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro muchísimas gracias por todo el trabajo sobre este tema. Seguro que cuando salga el dictamen nos enteraremos todos y se publicarà en la web ánimos y ha continuar.
Mira Jordi, un «aperitivo»: https://www.consultingdms.com/modelo-720-principio-del-final-la-pesadilla/
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,tengo una duda :
Una persona que debia presentar modelo 720 en el año 2013 (es decir con datos del 2012),no lo presenta y deja de tener la obligacion de presentarlo en 2016(es decir no tiene cuentas,seguros o inmuebles en cualquier momento de ese año).Ahora llega julio de 2020 fecha en la que prescribe irpf de 2015 y modelo 720 es una obligacion accesoria de dicho impuesto.Entiendo que tambien prescribe la obligacion de presentar el modelo 720 del 2015 ya que lo que no prescribiria(o mejor dicho no se podria alegar prescripcion)para las rentas afloradas y descubiertas si existia la obligacion de declarar,pero y si esta obligacion se extingue y nada dice la norma que no se extinguira el derecho de la administracion a comprobar mas alla de los 4 años.
Por lo tanto una vez prescrita la obligacion,prescriben esas rentas.
¿Es asi o cabe interpretar otra cosa?
Gracias y Saludos
Hola,
Por fin ha llegado este dictamen de la UE ! ( http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/bruselas-exige-espana-suavizar-sanciones-modelo-720-5839743 ), tienen dos meses para suavizar las sanciones del modelo 720.
A ver que van ha responder, personalmente mi reclamación económico-administrativa ha sido desestimada hoy, asi que tendré que iniciar otro recurso para seguir luchando ! Animo a todos y gracias otra vez a Alejandro y DMS para su accion en el asunto.