Las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30 abril 2013.
A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben presentar el modelo 720 2014 aquellas personas residentes que a 31 diciembre 2014 eran titulares de esos bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de esos tres grupos de bienes era superior a 50.000 Euros.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
NO DEBE VOLVER A DECLARARSE LO YA DECLARADO SI EL VALOR DEL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen los 50.000€ (cuentas, valores o inmuebles), en principio sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.
Así por ejemplo, una persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que presentar el 720 del 2013 si a finales 2013 mantenía las mismas cuentas con un saldo de 75.000€. Sin embargo, sí tendrá que presentar el 720 del 2014 si a finales 2014 el saldo era de 85.000€ (incremento de 25.000€ respecto del último valor declarado, en el 720 2012, superior a 20.000€, aunque el último año el incremento haya sido sólo de 10.000€)
DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012 O EN 2013.
En todo caso, se haya incrementado o no en más de 20.000€ el valor de algún grupo de bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en el 720 del 2012 o del 2013 con los que se haya perdido la vinculación durante 2014.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2014 se ha cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor y fecha de transmisión.
Cuando se trata de una cartera de valores con sucesivas compras y ventas resulta tremendamente complicado y laborioso confeccionar el Modelo 720. En principio, debe declararse cada transmisión por pequeño que sea el importe, se incremente o no el valor final en 20.000€. Cada transmisión son varios datos a declarar y, como se verá a continuación, la sanción establecida son 5.000€ por cualquier error u omisión respecto de un dato o grupo de datos.
Afortunadamente, la Administración Tributaria ha querido simplificar la vida a esos declarantes con carteras de valores gestionadas activamente y mediante Pregunta/Respuesta emitida “in extremis” en marzo 2014, muy próximo a finalizar el plazo para la presentación del Modelo 720 2013, ofreció la siguiente solución (en nuestra opinión sin apoyo normativo alguno):
Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.
¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2014 SI NO SE PRESENTÓ LA DE 2012 o 2013?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien por simple rebeldía.
De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda estimaron que sólo un 4,9% de los obligados presentaron en plazo la declaración del 2012 (131.411 personas de un total de 2,6 millones de posibles obligados). Y sólo unas 3.500 personas más la han presentado posteriormente, ya fuera de plazo.
Ahora, todas esas personas que aún no han declarado tendrán que plantearse si quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 puede ser un “suicido fiscal”, tal y como explicamos en el siguiente post: 720 fuera de plazo=suicidio fiscal
CONSECUENCIAS MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 Euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 Euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Eso resulta tan desproporcionado e ilógico que muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 del 2013 y del 2014, si proceden.
En Bizkaia y Guipuzkoa ha prevalecido el sentido común y se ha modificado la normativa para permitir la presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y en tal caso NO se aplican aquellas dos consecuencias tan graves (ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%).
SIGUE ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
La Comisión Europea acaba de responder a la denuncia que nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso en febrero 2013 contra el Modelo 720, y en carta fechada el 16/12/2014 nos han comunicado que esa obligación puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea y que se plantean iniciar un procedimiento de infracción contra España porque supone sanciones y gravámenes desproporcionados. Se puede ampliar la información sobre esa respuesta de la Comisión Europea con el siguiente post: Jaque de la Comisión Europea a la norma española que obliga a declarar los bienes en extranjero (Modelo 720)
CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2014, cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2015.
Y si no se presentó la declaración de años anteriores (2012 y/o 2013), estando obligados, convendría reunir también la información de dichos ejercicios y plantearse regularizar la situación, porque cada vez funciona más y mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los diferentes Estados (en particular en la UE) y porque con esas primeras conclusiones de la Comisión Europea pensamos que difícilmente se atreverá el fisco español a aplicar el duro régimen sancionador con toda su crudeza, en particular a los que regularicen su situación aunque sea declarando fuera de plazo.
A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados, economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona o entidad que precise asesoramiento en relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta cumplimentación y presentación del Modelo 720.
Palma, 16 febrero 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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Parece ser que en este asunto las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa han hecho algo mejor. Esperemo que rectifiquen los excesos: entre poc i massa sa mesura passa.
Buenas tarde,
soy una ciudadana italiana residente en España desde 7 años. Tengo un piso en Italia que compré en el 2000 cuando vivía allí con mis padres.
He declarado este inmueble con el modelo 720, solo que en este mes voy a venderlo y tendré que declarar el año que viene la venta. Claramente hay una enorme diferencia de precio entre la compra que tuvo en el 2000 y la venta de este año (ademas en Italia estaba la Lira).
Cuando hay diferencia de precio hay que declarar la plusvalía que se tiene que pagar a España, y en mi caso he hecho un calculo con abogados y estamos hablando de casi 40000€ que tengo que dar a España. Me parece absurdo ya que primer de todo este piso era lo de donde vivía hace años; en segundo lugar yo soy una ciudadana italiana que reside en España y Italia después de 5 años no pide plusvalía, no entiendo porqué España tiene que pedirme este dinero.
Como yo hay mil ciudadanos extranjeros que viven y trabajan aquí y que tienen las antiguas casas en el País de origen.
Me parece una cosa ABSURDA, y la verdad en Internet no he encontrado ningún articulo que me puede dar explicaciones sobre ese asunto.
Sabéis ustedes si eso es legal? Osea, la plusvalía de un piso de un otro País de una ciudadana extranjera que vivía allí de repente tiene que entrar en España cuando Italia no lo pide? Solo porque mi residencia fiscal ahora está aquí?
Gracias por contestarme.
Un saludo
Hola Simona:
Si eres residente en España debes tributar aquí en tu IRPF por tu renta mundial de acuerdo con la Ley española y teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición.
Por eso, si vendes en 2015 el piso de Italia con ganancia (respecto del valor por el que lo compraste en 2000) tendrías que tributar aplicando una escala que va del 20 al 24% en tu declaración anual del IRPF a presentar el año siguiente. El Convenio entre España e Italia permite esa tributación en España por ser tu país de residencia. Si de acuerdo con el mismo Convenio y la ley italiana hubieras tenido que pagar allí un impuesto sobre la ganancia también tendrías que tributar en España, aunque aquí te habrían dejado descontar el impuesto pagado allí.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Simona: por lo de la plusvalía de tu piso, a lo mejor te compensa irte a Italia más de medio año y así ser residente fiscal allí. Pero mira bien todos los supuestos para que luego no haya duda sobre tu residencia fiscal.
Interesantisimo articulo. Presentamos en 2012 el modelo 720 para declarar una cartera de valores en EEUU y algunas cuentas bancarias. En 2013 presentamos para informar la cancelacion de varias cuentas peri por despite no declaramos la cancelacion de valores de la cartera, entendiendo que por no haber superado los 20.000€ no habia que declarar esto. En 2014 vamos a presentar todos los valores de nuevo segun explica en su articulo. Que nos recomienda hacer respecto a 2013? Presentae complementaria, modificar el modelo desde la web de Hacienda o dejarlo estar, con el riesgo que conlleva? Muy agradecida por su ayuda.
Hola Teresa:
Ignoro a qué te refieres con «cancelación de valores de la cartera». Si eran ventas tenías que haber informado sobre las mismas con el 720 del 2013, salvo que hubieras reinvertido el total importe obtenida en la compra de otros valores y hubieras informado con el 720 2013 sobre toda la cartera que te quedaba a 31/12/2013. De una u otra manera, tendrías que plantearte presentar esa declaración del 2013 para reducir la posible sanción de 5000 euros por dato a 100 euros por dato. En cuanto al 720 del 2014 tendrás obligación de declarar los valores en todo caso si se han incrementado el valor total en más de 20.000 Euros o bien has realizado ventas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, mi caso es el siguiente abrí una cuenta de la cual soy titular en 2012, por importe cien mil euros en el extranjero, como la mayoría de la gente no me entere del dichoso modelo 720. Ahora estoy dispuesta a realizar mi declaracion, pero ciertamente tengo un poco de miedo, que me recomiendas ya que queda menos de una semana para realizarla ,,, por otra parte mi madre figura como segunda titular pero el dinero es mio de hecho ganado en España y con sus debidas declaraciones de la renta anuales en regla
Hola Gabriela:
Si puedes acreditar claramente que ese dinero procede de rentas declaradas en España y ya lo tenías con un saldo superior a 50.000 Euros a finales 2012, entonces plantéate presentar lo antes posible el Modelo 720 del 2012 aunque sea fuera de plazo, pues así reduces la posible sanción de 40.000 o 50.000 (5.000 Euros por dato o grupo de datos, y una cuenta tiene hasta 5) a 1.500 Euros (100 euros por dato con mínimo de 1.500). Y lo mismo te diría con respecto a tu madre. En cuanto al 720 del 2013 o del 2014 (plazo fine 31/3/2015) tendrías que comprobar si se han producido incrementos de saldo superiores a 20.000 Euros, para ver si tienes o no obligación de presentarlos.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy un ciudadano español que he vivido 20 años en EEUU. Con los ahorros de años trabajados me compre una modesta casa en el 2004 siendo ya ciudadano estadounidense. Accedí a la doble nacionalidad. Volvi a España en el 2012 y la verdad pense que por la doble nacionalidad no tenía que declarara esta propiedad, en Hacienda me dicen que si y que me multarán.Quisiera saber dada mi situación si debo declarla o no auqnue sea tarde, teniendo que pagar la multa de 1500 Euros o esperar a ver que sucede con lo que habeis recurrido en Bruselas.
Muchas gracias
Hola Alvaro:
Si puedes acreditar que la casa está adquirida cuando eras no residente fiscal en España pienso que lo más aconsejable sería presentar el Modelo 720 2012 aunque sea fuera de plazo (se debió presentar hasta finales abril 2013) pues la sanción máxima que te podrían aplicar sería de 1.500 Euros, mientras que si no presentas declaración y Hacienda te «pilla» la sanción podría ser de unos 20.000 Euros. Y la sanción de 1.500 Euros, si es que te la terminan exigiendo, te podría plantear impugnarla por desproporcionada con los argumentos que ya nos ha proporcionado la Comisión Europea.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días.
Después de leído el magnífico artículo, entiendo que para años sucesivos SOLO tendré que presentar declaración de la situación del grupo que haya aumentado en más de 20.000 €, pero no de los demás.
En todos los ejemplos siempre queda la duda flotando. Es decir si solo he pasado los 20.000 de aumento en los valores, hare la declaración solo de los valores, sin mencionar las cuentas o inmuebles si no lo han superado. ¿Es así?.
Gracias
Apreciado Andrés:
Es como dices. Sólo tienes que declarar en años sucesivos con respecto al grupo de bienes (cuentas, valores o inmuebles) cuyo valor se haya incrementado más de 20.000 Euros, y no hay que declarar respecto de los grupos que no se hayan incrementado en esa cuantía (salvo que haya cancelaciones/extinciones/ventas en esos otros grupos).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días
Soy español, funcionario de la Comisión Europea desde 2001, residente fiscal en España. No hice las declaraciones 720, aunque estoy por encima del límite de 50.000 tanto por cuentas como por el piso, comprado en 2003. Todos mis bienes han sido adquiridos mediante el salario como funcionario de la UE o bien, en el caso del piso, mediante un préstamo.
El día 31 de marzo de 2015 presenté las declaraciones de 2012, 2013 y 2014.
Te agradecería me dieras tu opinión acerca de si mi caso entra dentro de alguna de las dos excepciones del art.39.2.:
-por rentas declaradas: en mi caso yo no declaró las rentas obtenidas ya que mi salario como funcionario de la UE no está sujeto al IROF, sino que los impuestos que pago revierten directamente al presupuesto de la UE.
– la otra excepción es por si no se ha sido contribuyente por IRPF: en mi caso anualmente hago la declaración del IRPF, por rentas inmobiliarias pero sin incluir mis rentas del trabajo que están exentas del IRPF.
Muchas gracias de antemano,
Hola Jaime:
Por lo que me comentas pienso que has hecho bien presentando los correspondientes Modelo 720, aunque 2012 y 2013 estén fuera de plazo. Te podrían aplicar las sanciones de 100 Euros por dato con mínimo de 1.500 Euros, pero considero que tu caso encajaría en las excepciones del artículo 39.2 Ley IRPF. Aunque literalmente esa norma habla de «rentas declaradas» yo pienso que también se aplicaría al supuesto de rentas que no se declaran pero porque se encuentran claramente exentas. Echa un vistazo a nuestro post del 16/3/2015 titulado «Europa tumbará el Modelo 720».
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos dias Jaime, me podrias decir si recibiste alguna comunicacion y/onsancion.?
Muchas gracias
Buenos dias Jaime:
Estoy en un caso similar al tuyo, podrías decirme si has tenido algún tipo de comunicación/sanction por tu parte?
Hola, enhorabuena por su página. Tengo un piso en el extranjero desde el año 2008, escriturado en 42.000 €. A ese precio hubo que sumarle el impuesto de adquisición IVA (o mejor dicho el impuesto equivalente en el país), con lo cual el total abonado fue de 50.100 €. Todo ello para dos titulares. Desconozco si tuve la obligación de declararlo ya que el coste fue de 42.000 €, independientemente de los impuestos, que obviamente no lo ingresó el comprador sino la Hacienda del estado.
Gracias por sus comentarios.
Hola:
El problema es que la norma que obliga a declarar los inmuebles en el extranjero habla de «valor de adquisición», y no de precio satisfecho, y la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 720 establece que hay que consignar «el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos», por lo que en principio estaríais obligados los dos titulares a declarar ese inmueble en el Modelo 720 del 2012, que se debió presentar hasta finales de abril 2013. Se presentaría pues fuera de plazo, lo que entraña ciertos peligros. Si puedes acreditar claramente que el dinero invertido en la adquisición de eses inmueble procede de rentas declaradas en España (o de rentas obtenidas siendo no residente) mi consejo sería presentar esa declaración, pues la sanción máxima sería de 1.500 Euros por cada titular, mientras que si no se declara y Hacienda lo detecta la sanción podría ser de unos 20.000 Euros por titular.
Si no puedes acreditar claramente aquello (rentas declaradas u obtenidas siendo no residente en España) sería importante analizar detenidamente tu caso y determinar los posibles riesgos de declarar o no declarar.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Desde hace 3 1/2 años vivimos en el extranjero donde mi marido, funcionario, está destinado. A finales del 2014 el importe total de nuestras cuentas aquí ascendía a 70.000 € (en los ejercicios anteriores no llegábamos a 50.000). Cuando hemos ido a hacer la declaración de la Renta, comprobamos, sorprendidos, que el plazo para declarar estas cuentas había finalizado el 31 de marzo (pensábamos que se hacía junto con la declaración ordinaria). Nuestra intención es presentar el modelo 720 fuera de plazo pero nos asusta la cuantía de las sanciones. Y dudamos.
Tratándose de un dinero proveniente de rentas salariales buena parte de las cuales ( aproximadamente el 60%) se considera rentas exentas de cotización IRPF ¿puede Hacienda considerarlo «ganancia patrimonial no justificada», con sus consecuencias?
Un cordial saludo y muchas gracias.
Hola Isabel:
Efectivamente el plazo para presentar el Modelo 720 del 2014 finalizó el pasado 31 marzo. Si podéis acreditar que el dinero que se ha ido depositando en esas cuentas del extranjero procede claramente de rentas declaradas (o de rentas exentas) lo más aconsejable sería presentar ese Modelo 720 lo antes posible, pues el peligro de imputación como ganancia patrimonial no justificada en IRPF con sanción adicional del 150% sería prácticamente nulo. Así, la sanción que os podrían aplicar sería de 100 Euros por dato (cada cuenta tiene 4 o 5 datos o grupos de datos) con un mínimo de 1.500 Euros, en lugar de una sanción de 5.000 Euros por dato, con mínimo de 10.000, que os podrían aplicar si no presentáis declaración y Hacienda os «pilla».
Saludos
Alejandro del Campo
hola Isabel:
podrías comentar que habéis hecho finalmente y que ha pasado en cuestro caso?
gracias un saludo
Buenas tardes,
Desde hace 3 1/2 años vivimos en el extranjero donde mi marido, funcionario, está destinado. A finales del 2014 el importe total de nuestras cuentas aquí ascendía a 70.000 € (en los ejercicios anteriores no llegábamos a 50.000). Cuando hemos ido a hacer la declaración de la Renta, comprobamos, sorprendidos, que el plazo para declarar estas cuentas había finalizado el 31 de marzo (pensábamos que se hacía junto con la declaración ordinaria). Nuestra intención es presentar el modelo 720 fuera de plazo pero nos asusta la cuantía de las sanciones. Y dudamos.
Tratándose de un dinero proveniente de rentas salariales buena parte de las cuales ( aproximadamente el 60%) se considera rentas exentas de cotización IRPF ¿puede Hacienda considerarlo «ganancia patrimonial no justificada», con sus consecuencias?
Un cordial saludo y muchas gracias.
Hola Alejandro,
Enhorabuena con vuestra iniciativa contra las sanciones desproporcionadas!
A mi me pasa lo mismo que a los demás que han dejado su mensaje aqui. Espero que me puedas dar algun consejo.
Soy holandés, residente en España desde 2001 y tengo una casa en Holanda comprado en 1984 y donde he vivido con mi familia de 1984 hasta 2001. La tengo alquilada. Hago la declaración de la renta en Holanda sobre mis ingresos realizados en Holanda. No puedo desgravar los intereses que pago de hipoteca pero tampoco tengo que declarar los ingresos del alquiler. El valor en 2014 era 155.000 euros. En Holanda pago el impuesto sobre el valor de la casa, que son unos 1.400 euros/año. No tengo valores ni dinero por encima de 50.000 euros.
Hoy mismo me he enterado del modelo 720, me lo dijo mi gestor. Lógicamente no he hecho el 720 en 2012 ni en 2013. Qué me aconseja hacer?
Muchísimas gracias de antemano,
Jan
Hola Jan:
Como la casa en el extranjero ya la tenías antes de fijar tu residencia en España, pienso que lo más conveniente sería presentar el Modelo 720 del 2012 aunque sea fuera de plazo, indicando su valor de adquisición de 1984 (no tendrías que presentar los Modelos 720 de años siguientes por haber incrementos de más de 20.000 Euros), y así la sanción máxima sería de 1.500 Euros y no de 20.000 o 25.000 Euros. También se tendría que echar un vistazo al Convenio de Doble Imposición entre España y Países Bajos para ver si tienes que declarar o no en España los alquileres cobrados en Holanda, y si es así convendría regularizar esos alquileres en tu IRPF de al menos los últimos 4 años.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro
Que articulo tan interesante! Yo soy propietaria al 50% de un piso en Francia que nos donaron mis padres a mi hermano y a mi en el 2006. También tendría que haber presentado el 720 en este supuesto?
Muchas gracias.
Apreciada Sabrina:
Si el valor de adquisición del piso en 2006 (su valor real en el momento de la donación) era superior a 50.000 en total, y tu hermano y tú erais residentes en 2012 lo tendríais que haber que haber declarado en el Modelo 720 2012 a presentar hasta finales abril 2013. Os tendríais que plantear regularizar vuestra situación.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola. Soy portugués llevo diez años en España. Mis padres en Portugal pasaron su piso a mi nombre y de una hermana. No tenia idea de hacer estas declaraciones. El piso unos 100 mil euros.
Que opina? Gracias
Hola José:
Tendría que conocer más detalles de tu caso concreto, pero si tus padres pusieron el piso a tu nombre antes de convertirte en residente en España te convendría presentar cuanto antes el Modelo 720, aunque ya sea fuera de plazo, porque las posibles sanciones y consecuencias no serían tan graves (máximo 1.500 Euros).
Saludos
Alejandro del Campo
Soy residente italiano , presente el documento 720 fuera de plazo de un piso del que soy propietario con anterioridad a la fecha de residencia. Cual es la sanción en este caso
Hola Pedro:
En principio, y por lo que cuentas, la sanción sería como máximo de 1.500 Euros.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy extranjera residente en España desde 2010. Tengo 80.000 euros en Francia ganados y tributados cuando era residente allí (hasta 2010). En 2012 estaban repartidos entre 4 cuentas. Desde 2014 tengo 5 cuentas, sin haber aumentado el capital total (aparte de los intereses) Me acabo de enterar ahora de que tengo que declarar este dinero. Ahora necesito disponer de este dinero para comprar una vivienda en España.Qué es aconsejable que haga?
Muchas gracias por tu respuesta
Hola Joanna:
Por lo que me cuentas, si puedes acreditar que el origen de ese dinero en el extranjero es anterior a cuando fijaste tu residencia fiscal en España, te convendría presentar el Modelo 720, aunque sea fuera de plazo, porque en principio la sanción máxima podría ser de 1.500, en lugar de 80.000 o más que te podrían exigir por no declarar (5.000 por dato y una cuenta tiene 4 o 5 datos a declarar).
Quedamos a tu disposición si quieres que te ayudemos con esa declaración.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días,
el novio de mi hija de 28 años español y con residencia en España y sin obligación de presentar IRPF al carecer de ingresos, es titular de una cuenta corriente en Alemania desde hace mas de 12 años con un saldo superior a 50.000 procedente de sus abuelos alemanes,
En el año 2012 formaba parte de la unidad familiar con su padre
¿esta obligado a presentar el 720 aun sin tener ingresos ni propiedades en España? .
en caso afirmativo , es conveniente la presentación fuera de plazo?
Hola Daniel:
Esa persona estaría obligada a presentar el 720 del 2012. Para determinar la conveniencia y los riesgos de declarar fuera de plazo habría que analizar el origen de ese dinero (renta declarada o no, y si esa persona era residente o no en España en el momento en que el dinero se puso a su nombre).
Saludos
Alejandro del Campo
Por favor necesitaría que alguien me ayudara a proceder en este caso.
Mi padre falleció el 3 de enero 2015 previamente había presentado en 2013 y 2014 el modelo 720 por un fondo que tenía. El fondo lo vendió antes de fallecer , fecha venta 17 de diciembre de 2014 y no hemos presentado los herederos por desconocimiento hasta hoy la cancelación de 720 (si se ha declarado en el irpf que estamos hacienda de el). La partición de herencia fue el 15 de mayo de 2015, entiendo que se tenía que haber presentado la cancelacion antes del 31 de marzo pero no lo hemos hecho. ¿Sabeís quien lo debe presentar ahora y si por las circustancias estuviese justificado el retraso? Muchas gracias
Hola Ana:
Dadas las circunstancias que comentas pienso que sería conveniente presentar el Modelo 720 en nombre de tu padre comunicando esa «cancelación» en fecha fallecimiento. En mi opinión Hacienda no podría exigiros más que la sanción mínima por presentación fuera de plazo de 1.500 Euros, que se podría quedar en unos 1.125 con reducción.
Saludos,
Alejandro del Campo
Gracias por tu respuesta Alejandro en mi mail anterior se me había olvidado poner que en el 2013 el estaba en el hospital y se present fuera de plazo en octubre y que mi padre falleció el 3 de enero de 2015. No se ha notificado por desconocimiento
Muchas gracias
Hola Alejandro, quería consultar respecto a modelo 720 lo siguiente:
Soy ciudadana italiana y estoy residiendo en España desde septiembre 2014, ¿me correspondía haber presentado el modelo 720 del 2015, para declarar un piso que tengo en Italia, en comunidad con mi cónyuge (quien no reside aún en España), el cual fue adquirido en el 2009?, estaría fuera de plazo si lo declaro en 2016?. Me tocaría pagar una sanción, o no estoy aún fuera de plazo, dado que para la fecha tope de la declaración del modelo 720 del 2015, recién había cumplido los 183 días de residencia en España. ¿Se declara la mitad del valor del inmueble, al tener la titularidad compartida en 50% o se indica el valor total de adquisición del inmueble?.
Con respecto a las cuentas bancarias en el exterior, si son cuentas compartidas (50%) con otro titular (no residente en España), tocar declarar la mitad del monto total de la cuenta? Si la mitad del monto total de la cuenta compartida (50%) no supera los 50.000, entonces no toca declararla?
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola Carmen:
En principio si viniste a España por primera vez en septiembre 2014 no habrás sido residente fiscal en dicho año, por lo que tenías que presentar el Modelo 720 2014 hasta finales marzo 2015. Tendrás que presentar el Modelo 720 2015 hasta finales de marzo 2016 si tienes inmuebles, cuentas o valores con valor superior a 50.000 Euros por cada uno de esos grupos de bienes, y lo que toca declarar en es función del saldo o valor total de la cuenta/s o inmueble/s, indicando el % que tienes sobre tales bienes. Es decir, si tienes la mitad de una cuenta en extranjero con un saldo total de 60.000 Euros estarás obligada a declararla con el Modelo 720, aunque realmente solo seas titular de 30.000 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro. Mi marido y yo presentamos el modelo 720 el 30 de junio de 2013, cuando el plazo ya había caducado. Esta semana, más de dos años después, nos llegó la multa de 1.500€ para cada uno. Es legal que Hacienda nos cobre a cada uno este importe, si solo hablamos de una única cuenta en el exterior, aunque está a nombre de ambos? Gracias de antemano.
Hola Sabrina:
Legal es, porque la sanción mínima por persona, por declarar fuera de plazo, son los 1500 Euros. Hacienda lleva un par de meses notificando sanciones por toda España, a personas que presentaron el Modelo 720 fuera de plazo. La mayoría son de la Dependencia de Gestión Tributaria en que Hacienda se limita a imponer la sanción formal mínima (1500 Euros que si no recurres se quedarían en 1.125 Euros). En esos casos Hacienda no indaga sobre el origen de los bienes declarados fuera de plazo, lo cual tendría el peligro de que aplicaran las otras dos consecuencias más graves previstas legalmente (tributación en Impuesto Renta sobre el valor de los bienes + sanción 150%).
En nuestra opinión se puede luchar contra esas sanciones de 1.500 Euros, porque nos parecen totalmente desproporcionadas para la presentación fuera de plazo de una simple declaración informativa, pero la mayoría de los clientes prefieren no hacerlo:
-porque, si se pierde, ya no se tiene derecho a la reducción de 375 Euros,
-porque se tiene el temor de que actúe la Inspección Tributaria para indagar sobre el origen de los bienes y aplicar aquellas dos consecuencias terroríficas que pueden suponer la confiscación de los bienes declarados fuera de plazo, salvo que se pueda acreditar claramente que esos bienes proceden de rentas declaradas o bien se tienen desde antes de hacerse residente en España.
En cualquier caso, y sobre todo si se puede acreditar cualquier de esas dos circunstancias, pensamos que las sanciones formales de 1.500 Euros se pueden impugnar con muchas posibilidades de éxito.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola, soy italiano, en el 2013 hice el modelo 720 por declarar un piso en herencia que recibí en el 2001 cuando NO vivía en España! El valor del piso era 30.000 €. Ahora mirando un documento de la municipalidad de donde está el piso he visto que está escrito que el piso ya en el 2014, y también en 2015, tenía un valor de 50.400 (más de 20.000 euro). Yo no sé si el valor de 50.400 euro es el valor del mercado inmobiliario o si es un cálculo interno que hace la municipalidad. Como puedo saber cuál es el cálculo corecto por decir cuál es el verdadero valor de mi piso?
Si hago en el 2016 la declaración del 720 con el nuevo importe está arreglado todo? o debo hacer algo también per el año 2014? Si no hago nada que pasa?
Muchas gracias por contestarme.
Saludos.
Buenas tardes. Soy francés y resido en España desde el 2001. En el 1997, compre un piso en Francia que no me costo mas de 50.000 pero que me gustaría vender en el 2016. Según he visto, tendré una importante plusvalía al venderlo pero no se si lo tengo que declarar en España ya que cuando lo he comprado NO era residente aquí, y todavía vivía en Francia (además lo compre en franco Francés).
Por otra parte, en que modelo de la renta debo declarar la plusvalía y que datos me van a pedir.
Gracias
Hola:
Si vendes el piso en Francia siendo residente en España tendrás que tributar en España sobre la ganancia patrimonial obtenida en la declaración IRPF (Modelo 100). Tendrás que declarar el valor de enajenación (precio de venta – gastos e impuestos derivados de la venta) y el valor de adquisición (precio de compra en 1997 más los gastos e impuestos derivados de esa compra).
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy Holandes residente en España desde 2009. en 2016 quiero comprar un piso en Paisos Bajos junto con mi hermano. El valor de piso tiene €200.000.. Si yo compro un 25% del piso (€50.000) y mi hermano (residente en Holanda) compra 75% del piso (€150.000).. Tengo que declararla en España en el 720?
Ni el valor de mi parte superaria €50.000 ni el valor de mi parte del inversion va a subir mas de €20.000.
Muchas gracias!
Hola Bart:
Lo que se tiene en cuenta es el valor total del inmueble en que tengas una participación. Si el valor total del inmueble supera los 50.000 Euros, tendrás que informar en el Modelo 720 aunque tengas únicamente un 25%, o un 1%.
Saludos
Alejandro del Campo
Y si vendes un piso que tienes heredado en Francia, hay que declarar la venta en el modelo720 también?
Hola Maria:
Cuando se tiene (todo o parte) un piso en extranjero con valor superior a 50.000 Euros se tiene que declarar en el Modelo 720, y si en un año posterior ese piso se vende entonces también hay que informar sobre esa venta en otro Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias,
¿ Tenemos ya ejemplos concretos de las penalidades de personas que han declarado el 720 fuera de plazo ? Todos los fuera-de-plazo han tenido que pagar estas penalidades ?
En mi caso concreto, tengo un portafolio de títulos de un centenar de acciones y fondos: esto quiere decir que tendría que pagar una penalidad de 40k Euros ? (100 * 4 datos * 100 euros ?). Y esto se aplicaría a cada año (2012/13/14) ? Aunque estos títulos estén todos en una misma cuenta con un mismo numero, entiendo que la hacienda pide los detalles de cada linea ?
Mi caso concreto es que trabajo en España desde el 2011 y estoy bajo la «ley Bekcham». Por eso yo no soy obligado a declarar el 720, y no lo hice. Como mi esposa no trabajaba y estamos casados en comunidad de bienes y ella estaba bajo mi numero de Seguridad Social en España, pensábamos que ella tampoco tenia que declarar el 720. Ahora me entero que si que hubiera tenido que hacer lo. Es cierto ?
Yo quiero regularizar nuestra situación, pero me gustaría saber si de verdad no cobrarán 100 euros por datos «si o si» o si puedan analizar las situaciones de más cerca.
También, tenemos en el extranjero un piso y este portafolio de títulos que compramos antes de llegar, y, de todas formas, comprados con ingresos pasados, declarados, correspondientes a nuestros sueldos. Y obviamente siempre hemos pagado nuestro impuestos sobre estas rentas/sueldos (en Francia y en Inglaterra donde trabajábamos). Normalmente, estos bienes no deberían considerarse como «ganancia patrimonial no justificada», porque fueron financiados con nuestras rentas/sueldos ya declarada en el pasado: puedo estar seguro que así lo entenderá Hacienda ? O por declarar fuera de plazo Hacienda considerará qui «si o si» estos bienes són «ganancia patrimonial no justificada» ? : lo que seria absurdo, injusto, y en efecto, un suicidio fiscal…
Gracias por su ayuda,
F.
Hola Frederic:
Echa un vistazo a los «episodios» que iré publicando en este blog sobre el Modelo 720 y la «Guerra de las Galaxias» y verás ejemplos de las desproporcionadas sanciones que está aplicando Hacienda, tanto sanciones formales por presentación fuera de plazo (100 euros x dato, considerando que una cuenta bancaria tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos, un inmueble tiene 4 datos …) como sanciones y consecuencias confiscatorias (por la imputación de los bienes en extranjero como ganancias patrimoniales no justificadas en la declaración IRPF + sanción adicional del 150% de la cuota IRPF que resulte). Verás también que vale la pena luchar contra esas sanciones y consecuencias.
En tu caso, si puedes acreditar claramente que esos bienes en extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia fiscal en España solo tendrás que hacer frente a las sanciones formales. Echa un vistazo al episodio IV, en que un inspector de Hacienda dice que por declarar fuera de plazo solo se tendría que aplicar la sanción mínima (1500 Euros) con independencia del número de bienes y datos declarados.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas Gracias Alejandro. Lo que no entiendo, es ¿porque es tan importante que los bienes en extranjero los hayamos adquiridos antes de venir en España, si de todas formas, lo más importante debería ser que estos bienes hayan sido comprados/financiados con rentas que hayan tributado (fuera de España, o en España: adonde toca) ?
En mi caso, el piso y los valores fueron comprados con nuestros sueldos, qui siempre han tributado, o fuera de España (antes) o en España (desde nuestra llegada), así que no veo en que el «timing» de la compra es relevante… Esto quiere decir que si yo hubiera comprado un piso fuera de España con el dinero ganado en España desde que llegamos aquí, entonces con el 720 fuera de plazo tendría que pagar un 20% (+150%) de impuesto sobre este piso (y valores) aunque las rentas que permitieron esta compra o inversión ya hayan tributado en España !? No acabo de entender esta lógica…
Gracias por este blog, Sr del Campo. Una gran ayuda para las personas normales. En su día mi marido y yo rellenamos el 720 en el que incluimos un piso que dejamos en Inglaterra. Donde vivimos varias décadas. Todo bien, porque ya lo habíamos declarado a nuestra vuelta a España en la declaración del patrimonio cuando había que declarar por patrimonios mayores de 118.000 euros, creo que era, y declarábamos también la renta por su alquiler. Creía que ya podía olvidarme del asunto.
Pero a raíz de las noticias en noviembre pasado sobre las posibles acciones de la Comisión Europea, he sabido de las injustas sanciones y me he obsesionado por si cometímos errores por no haber leído y entendido todo bien requetebién. ¡Me va a dar un síncope!
El caso es que gracias a todo este nuevo revuelo he leído en algún sitio que si el valor declarado del piso sube en más de 20.000 euros porque del cambio de la divisa a 31-12 de cada año así resulta, hay que declarar de nuevo ese bloque. Me dí un susto terrible, pensando en todas esas desorbitadas sanciones que nos iban a caer a mi marido y a mi por no haberlo sabido antes. Pero habiendo visto los tipos de cambio libra-euro a 31 de diciembre de 2013, 14 y 15, parece que el salto de los 20.000€ sólo ha ocurrido en el último año, de modo que menudo alivio. Pero me pregunto cuál hubiera sido el importe de las multas de no haber estado obsesionada como lo estoy y haber descubierto esta trampa a tiempo y me indigno por tanta gente, muchos emigrantes retornados que dejaron en el país extranjero hijos, nietos y alguna propiedad por lo que pueda pasar. Una ley injusta es una cosa muy fea, y un legislador que da a luz una ley injusta es una desgracia para un pueblo.
Quería hacerle una pregunta sobre otro punto que no tengo del todo claro: el año pasado trajimos a España parte del dinero que teníamos en el extranjero, con lo que la cantidad declarada en 2012 ha disminuído. Entiendo que ese bloque no hay que cambiarlo, pero me parece ilógico porque ese es un cambio real, no el del piso, que es un cambio ficticio basado en tipos de cambio.
Gracias de nuevo por el magnífico y generoso trabajo que hace con este blog.
Buenos días
Soy residente en España desde 15 años.Mis padres residentes en Argentina quieren donarme unas propiedades en Argentina , donde yo seria titular de las mismas pero ellos tendrían el usufructo ¿ tengo yo que declarar estas propiedades en mi declaración de hacienda ? ¿ debo presentar el modelo 720?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Gladys
Hola Gladys:
Al ser tú residente en España tendrías que pagar aquí el Impuesto Donaciones por la donación de la nuda propiedad. También tendrías que informar sobre esas propiedades en el Modelo 720 si su valor es superior a 50.000 Euros. Por otra parte, como tendrías sólo la nuda propiedad no tendrías que declarar ninguna renta en tu declaración IRPF, aunque sí tendrías que declararlas en el Impuesto Patrimonio si el valor de todo tu matrimonio (en España y en resto del mundo), supera el mínimo exento (700.000 según normativa estatal, aunque algunas Comunidades Autónomas lo han modificado).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, Alejandro. Le agradecería mucho que me dijera:
– si Hacienda ha puesto sanciones por errores en datos y la cuantía de las mismas
– si hay que presentar de nuevo el 720 porque uno de los bloques ha aumentado más de 20.000 euros, qué pasa con los otros bloques si su valor ha disminuido más de 20.000 euros.
Muchas gracias por este blog.
Hola Marta:
-De momento no me consta que Hacienda puesto sanciones por pequeños errores en datos declarados. Incluso tengo un acta de Inspección en que decide sancionar por declarar fuera de plazo pero no por la omisión de algunos datos referidos a varios valores declarados (lo que podría haber supuesto 5.000 x dato con mínimo de 10.000). En todo caso, echa un vistazo al siguiente post para ver las sanciones que están aplicando en otros casos: https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/modelo-720-el-imperio-hacienda-contraataca-episodio-ii/
-Si un bloque de bienes aumenta su valor en más de 20.000 respecto de la última declaración presentada se tendrá que presentar un nuevo Modelo 720 respecto de ese bloque, pero no respecto de los otros que hayan disminuido su valor (salvo que se trata de cancelación cuentas, venta valores, etc.)
Saludos
Alejandro del Campo
Bon dia,
Estic estudiant el tema del model 720 i tota la repercussió que hi ha al voltant respecte de la desproporció de les sancions. És un cas particular d’una persona que tenia al 2014 invertit en 15 fons d’inversió diferents a Luxemburg, però al 2015 no va presentar la corresponent model 720, si bé aquestes rentes sí constaven declarades a l’IRPF d’aquell exercici. Per tant, entenc que a dia d’avui, aquesta persona ha de regularitzar aquesta situació com abans millor i que tan sols se li pot aplicar la sanció per no presentar en termini. I aquí és on ve el meu dubte: realment per cada fons d’inversió serien 2 datos, no? de manera que aquí serien 30 datos que no s’han informat en termini, per la qual cosa la sanció seria de 30x 100= 3.000 €. És correcte? I si l’Administració enviés requeriment, ja serien 5.000€ x dada no informada? Moltes gràcies per avançat per la seva atenció.
Salutacions.
Hola Antonia:
Es correcto que la sanción formal sería de 3.000 Euros (15 fondos x 2 = 30 datos x 100€/dato), que se reduciría un 25% si se paga en plazo y no se impugna.
En todo caso, yo impugnaría, con los argumentos que podrás ver en el siguiente post:
https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/alegaciones-y-recursos-contra-modelo-720-una-nueva-esperanza-episodio-iv/
Saludos
Alejandro del Campo
Muy interesante publicación!
Espero que de muy buenos frutos vuestro esfuerzo y trabajo.
Saludos
Isabel
Buenas, gracias por estos articulos. Yo he presentado el modelo 720 per una donación: mi padre ha puesto a mi nombre un pequeño local alquilado a bar – y he firmado una delibera por la cual él es el gestor, de hecho es como si fuera suyo aún puesto que el recibe y utilizas el dinero del alquiler.
Bueno sin embargo el inmueble está a mi nombre y he querido ponerme en regla y he presentado el modelo 720. En junio con la declaración de la renta también notifiqué el valor del inmueble. Ese año Hacienda me tenia que devolver 600€ pero como declaré esta propiedad solo me devolvieron 100€. Es correcto esto? Además de notificar la propiedad a través del modelo 720 hay que notificarla en la declaracion de la renta? Podéis aclararlo?
Hola Gabriel:
Habría que ver exactamente qué te ha transmitido tu padre. Si él te ha donado la nuda propiedad de un inmueble en el extranjero que está alquilado, y él se ha reservado el usufructo, tú tendrías que haber pagado en España el Impuesto Donaciones y declararlo esa nuda propiedad en el Modelo 720 (si su valor supera los 50.000), pero no afectaría a tu declaración de Renta como residente en España.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días,
muchas gracias Alejandro por su respuesta.
Aclaro: soy propietario del inmueble al 100% (el inmueble vale más de 50mil€). Y así aparece en el modelo 720: “Porcentaje de propiedad: 100%”.
Sin embargo cuando he presentado el modelo 720 no se me hizo pagar la donación y tampoco cuando hice la declaración de la renta (solo pagué el impuesto sobre la renta estimada).
Ahora tengo 3 preguntas:
1- Por qué no se me hizo pagar la donación? Se me podría pedir ahora o ya ha pasado el plazo (si hay un plazo)?
2- Si no vuelvo a declarar el inmueble en la declaración de la renta anual es muy probable ser descubierto y cuál sería la multa?
3- Si hago modificar la situación en Italia (que es donde está el inmueble) para que resulte mi padre el usufructuario (como efectivamente es, ya que lo está gestionando todo él) lo tengo que notificar en España y cómo? Puedo ser multado igualmente por algún motivo?
Muchas gracias!
Gabriel
Hola Gabriel:
Para aclarar esas concretas cuestiones puedes contratar una consulta conmigo, vía telefónica o por skype o facetime, llamando al Tel 971722101 y preguntando por María Antonia.
Saludos
Alejandro del Campo
No hay más respuestas?
Gabriel