Las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30 abril 2013.
A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben presentar el modelo 720 2014 aquellas personas residentes que a 31 diciembre 2014 eran titulares de esos bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de esos tres grupos de bienes era superior a 50.000 Euros.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
NO DEBE VOLVER A DECLARARSE LO YA DECLARADO SI EL VALOR DEL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen los 50.000€ (cuentas, valores o inmuebles), en principio sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.
Así por ejemplo, una persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que presentar el 720 del 2013 si a finales 2013 mantenía las mismas cuentas con un saldo de 75.000€. Sin embargo, sí tendrá que presentar el 720 del 2014 si a finales 2014 el saldo era de 85.000€ (incremento de 25.000€ respecto del último valor declarado, en el 720 2012, superior a 20.000€, aunque el último año el incremento haya sido sólo de 10.000€)
DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012 O EN 2013.
En todo caso, se haya incrementado o no en más de 20.000€ el valor de algún grupo de bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en el 720 del 2012 o del 2013 con los que se haya perdido la vinculación durante 2014.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2014 se ha cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor y fecha de transmisión.
Cuando se trata de una cartera de valores con sucesivas compras y ventas resulta tremendamente complicado y laborioso confeccionar el Modelo 720. En principio, debe declararse cada transmisión por pequeño que sea el importe, se incremente o no el valor final en 20.000€. Cada transmisión son varios datos a declarar y, como se verá a continuación, la sanción establecida son 5.000€ por cualquier error u omisión respecto de un dato o grupo de datos.
Afortunadamente, la Administración Tributaria ha querido simplificar la vida a esos declarantes con carteras de valores gestionadas activamente y mediante Pregunta/Respuesta emitida “in extremis” en marzo 2014, muy próximo a finalizar el plazo para la presentación del Modelo 720 2013, ofreció la siguiente solución (en nuestra opinión sin apoyo normativo alguno):
Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.
¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2014 SI NO SE PRESENTÓ LA DE 2012 o 2013?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien por simple rebeldía.
De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda estimaron que sólo un 4,9% de los obligados presentaron en plazo la declaración del 2012 (131.411 personas de un total de 2,6 millones de posibles obligados). Y sólo unas 3.500 personas más la han presentado posteriormente, ya fuera de plazo.
Ahora, todas esas personas que aún no han declarado tendrán que plantearse si quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 puede ser un “suicido fiscal”, tal y como explicamos en el siguiente post: 720 fuera de plazo=suicidio fiscal
CONSECUENCIAS MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 Euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 Euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Eso resulta tan desproporcionado e ilógico que muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 del 2013 y del 2014, si proceden.
En Bizkaia y Guipuzkoa ha prevalecido el sentido común y se ha modificado la normativa para permitir la presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y en tal caso NO se aplican aquellas dos consecuencias tan graves (ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%).
SIGUE ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
La Comisión Europea acaba de responder a la denuncia que nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso en febrero 2013 contra el Modelo 720, y en carta fechada el 16/12/2014 nos han comunicado que esa obligación puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea y que se plantean iniciar un procedimiento de infracción contra España porque supone sanciones y gravámenes desproporcionados. Se puede ampliar la información sobre esa respuesta de la Comisión Europea con el siguiente post: Jaque de la Comisión Europea a la norma española que obliga a declarar los bienes en extranjero (Modelo 720)
CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2014, cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2015.
Y si no se presentó la declaración de años anteriores (2012 y/o 2013), estando obligados, convendría reunir también la información de dichos ejercicios y plantearse regularizar la situación, porque cada vez funciona más y mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los diferentes Estados (en particular en la UE) y porque con esas primeras conclusiones de la Comisión Europea pensamos que difícilmente se atreverá el fisco español a aplicar el duro régimen sancionador con toda su crudeza, en particular a los que regularicen su situación aunque sea declarando fuera de plazo.
A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados, economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona o entidad que precise asesoramiento en relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta cumplimentación y presentación del Modelo 720.
Palma, 16 febrero 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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Parece ser que en este asunto las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa han hecho algo mejor. Esperemo que rectifiquen los excesos: entre poc i massa sa mesura passa.
Buenas tarde,
soy una ciudadana italiana residente en España desde 7 años. Tengo un piso en Italia que compré en el 2000 cuando vivía allí con mis padres.
He declarado este inmueble con el modelo 720, solo que en este mes voy a venderlo y tendré que declarar el año que viene la venta. Claramente hay una enorme diferencia de precio entre la compra que tuvo en el 2000 y la venta de este año (ademas en Italia estaba la Lira).
Cuando hay diferencia de precio hay que declarar la plusvalía que se tiene que pagar a España, y en mi caso he hecho un calculo con abogados y estamos hablando de casi 40000€ que tengo que dar a España. Me parece absurdo ya que primer de todo este piso era lo de donde vivía hace años; en segundo lugar yo soy una ciudadana italiana que reside en España y Italia después de 5 años no pide plusvalía, no entiendo porqué España tiene que pedirme este dinero.
Como yo hay mil ciudadanos extranjeros que viven y trabajan aquí y que tienen las antiguas casas en el País de origen.
Me parece una cosa ABSURDA, y la verdad en Internet no he encontrado ningún articulo que me puede dar explicaciones sobre ese asunto.
Sabéis ustedes si eso es legal? Osea, la plusvalía de un piso de un otro País de una ciudadana extranjera que vivía allí de repente tiene que entrar en España cuando Italia no lo pide? Solo porque mi residencia fiscal ahora está aquí?
Gracias por contestarme.
Un saludo
Hola Simona:
Si eres residente en España debes tributar aquí en tu IRPF por tu renta mundial de acuerdo con la Ley española y teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición.
Por eso, si vendes en 2015 el piso de Italia con ganancia (respecto del valor por el que lo compraste en 2000) tendrías que tributar aplicando una escala que va del 20 al 24% en tu declaración anual del IRPF a presentar el año siguiente. El Convenio entre España e Italia permite esa tributación en España por ser tu país de residencia. Si de acuerdo con el mismo Convenio y la ley italiana hubieras tenido que pagar allí un impuesto sobre la ganancia también tendrías que tributar en España, aunque aquí te habrían dejado descontar el impuesto pagado allí.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Simona: por lo de la plusvalía de tu piso, a lo mejor te compensa irte a Italia más de medio año y así ser residente fiscal allí. Pero mira bien todos los supuestos para que luego no haya duda sobre tu residencia fiscal.
Interesantisimo articulo. Presentamos en 2012 el modelo 720 para declarar una cartera de valores en EEUU y algunas cuentas bancarias. En 2013 presentamos para informar la cancelacion de varias cuentas peri por despite no declaramos la cancelacion de valores de la cartera, entendiendo que por no haber superado los 20.000€ no habia que declarar esto. En 2014 vamos a presentar todos los valores de nuevo segun explica en su articulo. Que nos recomienda hacer respecto a 2013? Presentae complementaria, modificar el modelo desde la web de Hacienda o dejarlo estar, con el riesgo que conlleva? Muy agradecida por su ayuda.
Hola Teresa:
Ignoro a qué te refieres con «cancelación de valores de la cartera». Si eran ventas tenías que haber informado sobre las mismas con el 720 del 2013, salvo que hubieras reinvertido el total importe obtenida en la compra de otros valores y hubieras informado con el 720 2013 sobre toda la cartera que te quedaba a 31/12/2013. De una u otra manera, tendrías que plantearte presentar esa declaración del 2013 para reducir la posible sanción de 5000 euros por dato a 100 euros por dato. En cuanto al 720 del 2014 tendrás obligación de declarar los valores en todo caso si se han incrementado el valor total en más de 20.000 Euros o bien has realizado ventas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, mi caso es el siguiente abrí una cuenta de la cual soy titular en 2012, por importe cien mil euros en el extranjero, como la mayoría de la gente no me entere del dichoso modelo 720. Ahora estoy dispuesta a realizar mi declaracion, pero ciertamente tengo un poco de miedo, que me recomiendas ya que queda menos de una semana para realizarla ,,, por otra parte mi madre figura como segunda titular pero el dinero es mio de hecho ganado en España y con sus debidas declaraciones de la renta anuales en regla
Hola Gabriela:
Si puedes acreditar claramente que ese dinero procede de rentas declaradas en España y ya lo tenías con un saldo superior a 50.000 Euros a finales 2012, entonces plantéate presentar lo antes posible el Modelo 720 del 2012 aunque sea fuera de plazo, pues así reduces la posible sanción de 40.000 o 50.000 (5.000 Euros por dato o grupo de datos, y una cuenta tiene hasta 5) a 1.500 Euros (100 euros por dato con mínimo de 1.500). Y lo mismo te diría con respecto a tu madre. En cuanto al 720 del 2013 o del 2014 (plazo fine 31/3/2015) tendrías que comprobar si se han producido incrementos de saldo superiores a 20.000 Euros, para ver si tienes o no obligación de presentarlos.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy un ciudadano español que he vivido 20 años en EEUU. Con los ahorros de años trabajados me compre una modesta casa en el 2004 siendo ya ciudadano estadounidense. Accedí a la doble nacionalidad. Volvi a España en el 2012 y la verdad pense que por la doble nacionalidad no tenía que declarara esta propiedad, en Hacienda me dicen que si y que me multarán.Quisiera saber dada mi situación si debo declarla o no auqnue sea tarde, teniendo que pagar la multa de 1500 Euros o esperar a ver que sucede con lo que habeis recurrido en Bruselas.
Muchas gracias
Hola Alvaro:
Si puedes acreditar que la casa está adquirida cuando eras no residente fiscal en España pienso que lo más aconsejable sería presentar el Modelo 720 2012 aunque sea fuera de plazo (se debió presentar hasta finales abril 2013) pues la sanción máxima que te podrían aplicar sería de 1.500 Euros, mientras que si no presentas declaración y Hacienda te «pilla» la sanción podría ser de unos 20.000 Euros. Y la sanción de 1.500 Euros, si es que te la terminan exigiendo, te podría plantear impugnarla por desproporcionada con los argumentos que ya nos ha proporcionado la Comisión Europea.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días.
Después de leído el magnífico artículo, entiendo que para años sucesivos SOLO tendré que presentar declaración de la situación del grupo que haya aumentado en más de 20.000 €, pero no de los demás.
En todos los ejemplos siempre queda la duda flotando. Es decir si solo he pasado los 20.000 de aumento en los valores, hare la declaración solo de los valores, sin mencionar las cuentas o inmuebles si no lo han superado. ¿Es así?.
Gracias
Apreciado Andrés:
Es como dices. Sólo tienes que declarar en años sucesivos con respecto al grupo de bienes (cuentas, valores o inmuebles) cuyo valor se haya incrementado más de 20.000 Euros, y no hay que declarar respecto de los grupos que no se hayan incrementado en esa cuantía (salvo que haya cancelaciones/extinciones/ventas en esos otros grupos).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días
Soy español, funcionario de la Comisión Europea desde 2001, residente fiscal en España. No hice las declaraciones 720, aunque estoy por encima del límite de 50.000 tanto por cuentas como por el piso, comprado en 2003. Todos mis bienes han sido adquiridos mediante el salario como funcionario de la UE o bien, en el caso del piso, mediante un préstamo.
El día 31 de marzo de 2015 presenté las declaraciones de 2012, 2013 y 2014.
Te agradecería me dieras tu opinión acerca de si mi caso entra dentro de alguna de las dos excepciones del art.39.2.:
-por rentas declaradas: en mi caso yo no declaró las rentas obtenidas ya que mi salario como funcionario de la UE no está sujeto al IROF, sino que los impuestos que pago revierten directamente al presupuesto de la UE.
– la otra excepción es por si no se ha sido contribuyente por IRPF: en mi caso anualmente hago la declaración del IRPF, por rentas inmobiliarias pero sin incluir mis rentas del trabajo que están exentas del IRPF.
Muchas gracias de antemano,
Hola Jaime:
Por lo que me comentas pienso que has hecho bien presentando los correspondientes Modelo 720, aunque 2012 y 2013 estén fuera de plazo. Te podrían aplicar las sanciones de 100 Euros por dato con mínimo de 1.500 Euros, pero considero que tu caso encajaría en las excepciones del artículo 39.2 Ley IRPF. Aunque literalmente esa norma habla de «rentas declaradas» yo pienso que también se aplicaría al supuesto de rentas que no se declaran pero porque se encuentran claramente exentas. Echa un vistazo a nuestro post del 16/3/2015 titulado «Europa tumbará el Modelo 720».
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos dias Jaime, me podrias decir si recibiste alguna comunicacion y/onsancion.?
Muchas gracias
Buenos dias Jaime:
Estoy en un caso similar al tuyo, podrías decirme si has tenido algún tipo de comunicación/sanction por tu parte?
Hola, enhorabuena por su página. Tengo un piso en el extranjero desde el año 2008, escriturado en 42.000 €. A ese precio hubo que sumarle el impuesto de adquisición IVA (o mejor dicho el impuesto equivalente en el país), con lo cual el total abonado fue de 50.100 €. Todo ello para dos titulares. Desconozco si tuve la obligación de declararlo ya que el coste fue de 42.000 €, independientemente de los impuestos, que obviamente no lo ingresó el comprador sino la Hacienda del estado.
Gracias por sus comentarios.
Hola:
El problema es que la norma que obliga a declarar los inmuebles en el extranjero habla de «valor de adquisición», y no de precio satisfecho, y la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 720 establece que hay que consignar «el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos», por lo que en principio estaríais obligados los dos titulares a declarar ese inmueble en el Modelo 720 del 2012, que se debió presentar hasta finales de abril 2013. Se presentaría pues fuera de plazo, lo que entraña ciertos peligros. Si puedes acreditar claramente que el dinero invertido en la adquisición de eses inmueble procede de rentas declaradas en España (o de rentas obtenidas siendo no residente) mi consejo sería presentar esa declaración, pues la sanción máxima sería de 1.500 Euros por cada titular, mientras que si no se declara y Hacienda lo detecta la sanción podría ser de unos 20.000 Euros por titular.
Si no puedes acreditar claramente aquello (rentas declaradas u obtenidas siendo no residente en España) sería importante analizar detenidamente tu caso y determinar los posibles riesgos de declarar o no declarar.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Desde hace 3 1/2 años vivimos en el extranjero donde mi marido, funcionario, está destinado. A finales del 2014 el importe total de nuestras cuentas aquí ascendía a 70.000 € (en los ejercicios anteriores no llegábamos a 50.000). Cuando hemos ido a hacer la declaración de la Renta, comprobamos, sorprendidos, que el plazo para declarar estas cuentas había finalizado el 31 de marzo (pensábamos que se hacía junto con la declaración ordinaria). Nuestra intención es presentar el modelo 720 fuera de plazo pero nos asusta la cuantía de las sanciones. Y dudamos.
Tratándose de un dinero proveniente de rentas salariales buena parte de las cuales ( aproximadamente el 60%) se considera rentas exentas de cotización IRPF ¿puede Hacienda considerarlo «ganancia patrimonial no justificada», con sus consecuencias?
Un cordial saludo y muchas gracias.
Hola Isabel:
Efectivamente el plazo para presentar el Modelo 720 del 2014 finalizó el pasado 31 marzo. Si podéis acreditar que el dinero que se ha ido depositando en esas cuentas del extranjero procede claramente de rentas declaradas (o de rentas exentas) lo más aconsejable sería presentar ese Modelo 720 lo antes posible, pues el peligro de imputación como ganancia patrimonial no justificada en IRPF con sanción adicional del 150% sería prácticamente nulo. Así, la sanción que os podrían aplicar sería de 100 Euros por dato (cada cuenta tiene 4 o 5 datos o grupos de datos) con un mínimo de 1.500 Euros, en lugar de una sanción de 5.000 Euros por dato, con mínimo de 10.000, que os podrían aplicar si no presentáis declaración y Hacienda os «pilla».
Saludos
Alejandro del Campo
hola Isabel:
podrías comentar que habéis hecho finalmente y que ha pasado en cuestro caso?
gracias un saludo
Buenas tardes,
Desde hace 3 1/2 años vivimos en el extranjero donde mi marido, funcionario, está destinado. A finales del 2014 el importe total de nuestras cuentas aquí ascendía a 70.000 € (en los ejercicios anteriores no llegábamos a 50.000). Cuando hemos ido a hacer la declaración de la Renta, comprobamos, sorprendidos, que el plazo para declarar estas cuentas había finalizado el 31 de marzo (pensábamos que se hacía junto con la declaración ordinaria). Nuestra intención es presentar el modelo 720 fuera de plazo pero nos asusta la cuantía de las sanciones. Y dudamos.
Tratándose de un dinero proveniente de rentas salariales buena parte de las cuales ( aproximadamente el 60%) se considera rentas exentas de cotización IRPF ¿puede Hacienda considerarlo «ganancia patrimonial no justificada», con sus consecuencias?
Un cordial saludo y muchas gracias.
Hola Alejandro,
Enhorabuena con vuestra iniciativa contra las sanciones desproporcionadas!
A mi me pasa lo mismo que a los demás que han dejado su mensaje aqui. Espero que me puedas dar algun consejo.
Soy holandés, residente en España desde 2001 y tengo una casa en Holanda comprado en 1984 y donde he vivido con mi familia de 1984 hasta 2001. La tengo alquilada. Hago la declaración de la renta en Holanda sobre mis ingresos realizados en Holanda. No puedo desgravar los intereses que pago de hipoteca pero tampoco tengo que declarar los ingresos del alquiler. El valor en 2014 era 155.000 euros. En Holanda pago el impuesto sobre el valor de la casa, que son unos 1.400 euros/año. No tengo valores ni dinero por encima de 50.000 euros.
Hoy mismo me he enterado del modelo 720, me lo dijo mi gestor. Lógicamente no he hecho el 720 en 2012 ni en 2013. Qué me aconseja hacer?
Muchísimas gracias de antemano,
Jan
Hola Jan:
Como la casa en el extranjero ya la tenías antes de fijar tu residencia en España, pienso que lo más conveniente sería presentar el Modelo 720 del 2012 aunque sea fuera de plazo, indicando su valor de adquisición de 1984 (no tendrías que presentar los Modelos 720 de años siguientes por haber incrementos de más de 20.000 Euros), y así la sanción máxima sería de 1.500 Euros y no de 20.000 o 25.000 Euros. También se tendría que echar un vistazo al Convenio de Doble Imposición entre España y Países Bajos para ver si tienes que declarar o no en España los alquileres cobrados en Holanda, y si es así convendría regularizar esos alquileres en tu IRPF de al menos los últimos 4 años.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro
Que articulo tan interesante! Yo soy propietaria al 50% de un piso en Francia que nos donaron mis padres a mi hermano y a mi en el 2006. También tendría que haber presentado el 720 en este supuesto?
Muchas gracias.
Apreciada Sabrina:
Si el valor de adquisición del piso en 2006 (su valor real en el momento de la donación) era superior a 50.000 en total, y tu hermano y tú erais residentes en 2012 lo tendríais que haber que haber declarado en el Modelo 720 2012 a presentar hasta finales abril 2013. Os tendríais que plantear regularizar vuestra situación.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola. Soy portugués llevo diez años en España. Mis padres en Portugal pasaron su piso a mi nombre y de una hermana. No tenia idea de hacer estas declaraciones. El piso unos 100 mil euros.
Que opina? Gracias
Hola José:
Tendría que conocer más detalles de tu caso concreto, pero si tus padres pusieron el piso a tu nombre antes de convertirte en residente en España te convendría presentar cuanto antes el Modelo 720, aunque ya sea fuera de plazo, porque las posibles sanciones y consecuencias no serían tan graves (máximo 1.500 Euros).
Saludos
Alejandro del Campo
Soy residente italiano , presente el documento 720 fuera de plazo de un piso del que soy propietario con anterioridad a la fecha de residencia. Cual es la sanción en este caso
Hola Pedro:
En principio, y por lo que cuentas, la sanción sería como máximo de 1.500 Euros.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy extranjera residente en España desde 2010. Tengo 80.000 euros en Francia ganados y tributados cuando era residente allí (hasta 2010). En 2012 estaban repartidos entre 4 cuentas. Desde 2014 tengo 5 cuentas, sin haber aumentado el capital total (aparte de los intereses) Me acabo de enterar ahora de que tengo que declarar este dinero. Ahora necesito disponer de este dinero para comprar una vivienda en España.Qué es aconsejable que haga?
Muchas gracias por tu respuesta
Hola Joanna:
Por lo que me cuentas, si puedes acreditar que el origen de ese dinero en el extranjero es anterior a cuando fijaste tu residencia fiscal en España, te convendría presentar el Modelo 720, aunque sea fuera de plazo, porque en principio la sanción máxima podría ser de 1.500, en lugar de 80.000 o más que te podrían exigir por no declarar (5.000 por dato y una cuenta tiene 4 o 5 datos a declarar).
Quedamos a tu disposición si quieres que te ayudemos con esa declaración.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días,
el novio de mi hija de 28 años español y con residencia en España y sin obligación de presentar IRPF al carecer de ingresos, es titular de una cuenta corriente en Alemania desde hace mas de 12 años con un saldo superior a 50.000 procedente de sus abuelos alemanes,
En el año 2012 formaba parte de la unidad familiar con su padre
¿esta obligado a presentar el 720 aun sin tener ingresos ni propiedades en España? .
en caso afirmativo , es conveniente la presentación fuera de plazo?
Hola Daniel:
Esa persona estaría obligada a presentar el 720 del 2012. Para determinar la conveniencia y los riesgos de declarar fuera de plazo habría que analizar el origen de ese dinero (renta declarada o no, y si esa persona era residente o no en España en el momento en que el dinero se puso a su nombre).
Saludos
Alejandro del Campo
Por favor necesitaría que alguien me ayudara a proceder en este caso.
Mi padre falleció el 3 de enero 2015 previamente había presentado en 2013 y 2014 el modelo 720 por un fondo que tenía. El fondo lo vendió antes de fallecer , fecha venta 17 de diciembre de 2014 y no hemos presentado los herederos por desconocimiento hasta hoy la cancelación de 720 (si se ha declarado en el irpf que estamos hacienda de el). La partición de herencia fue el 15 de mayo de 2015, entiendo que se tenía que haber presentado la cancelacion antes del 31 de marzo pero no lo hemos hecho. ¿Sabeís quien lo debe presentar ahora y si por las circustancias estuviese justificado el retraso? Muchas gracias
Hola Ana:
Dadas las circunstancias que comentas pienso que sería conveniente presentar el Modelo 720 en nombre de tu padre comunicando esa «cancelación» en fecha fallecimiento. En mi opinión Hacienda no podría exigiros más que la sanción mínima por presentación fuera de plazo de 1.500 Euros, que se podría quedar en unos 1.125 con reducción.
Saludos,
Alejandro del Campo
Gracias por tu respuesta Alejandro en mi mail anterior se me había olvidado poner que en el 2013 el estaba en el hospital y se present fuera de plazo en octubre y que mi padre falleció el 3 de enero de 2015. No se ha notificado por desconocimiento
Muchas gracias
Hola Alejandro, quería consultar respecto a modelo 720 lo siguiente:
Soy ciudadana italiana y estoy residiendo en España desde septiembre 2014, ¿me correspondía haber presentado el modelo 720 del 2015, para declarar un piso que tengo en Italia, en comunidad con mi cónyuge (quien no reside aún en España), el cual fue adquirido en el 2009?, estaría fuera de plazo si lo declaro en 2016?. Me tocaría pagar una sanción, o no estoy aún fuera de plazo, dado que para la fecha tope de la declaración del modelo 720 del 2015, recién había cumplido los 183 días de residencia en España. ¿Se declara la mitad del valor del inmueble, al tener la titularidad compartida en 50% o se indica el valor total de adquisición del inmueble?.
Con respecto a las cuentas bancarias en el exterior, si son cuentas compartidas (50%) con otro titular (no residente en España), tocar declarar la mitad del monto total de la cuenta? Si la mitad del monto total de la cuenta compartida (50%) no supera los 50.000, entonces no toca declararla?
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola Carmen:
En principio si viniste a España por primera vez en septiembre 2014 no habrás sido residente fiscal en dicho año, por lo que tenías que presentar el Modelo 720 2014 hasta finales marzo 2015. Tendrás que presentar el Modelo 720 2015 hasta finales de marzo 2016 si tienes inmuebles, cuentas o valores con valor superior a 50.000 Euros por cada uno de esos grupos de bienes, y lo que toca declarar en es función del saldo o valor total de la cuenta/s o inmueble/s, indicando el % que tienes sobre tales bienes. Es decir, si tienes la mitad de una cuenta en extranjero con un saldo total de 60.000 Euros estarás obligada a declararla con el Modelo 720, aunque realmente solo seas titular de 30.000 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro. Mi marido y yo presentamos el modelo 720 el 30 de junio de 2013, cuando el plazo ya había caducado. Esta semana, más de dos años después, nos llegó la multa de 1.500€ para cada uno. Es legal que Hacienda nos cobre a cada uno este importe, si solo hablamos de una única cuenta en el exterior, aunque está a nombre de ambos? Gracias de antemano.
Hola Sabrina:
Legal es, porque la sanción mínima por persona, por declarar fuera de plazo, son los 1500 Euros. Hacienda lleva un par de meses notificando sanciones por toda España, a personas que presentaron el Modelo 720 fuera de plazo. La mayoría son de la Dependencia de Gestión Tributaria en que Hacienda se limita a imponer la sanción formal mínima (1500 Euros que si no recurres se quedarían en 1.125 Euros). En esos casos Hacienda no indaga sobre el origen de los bienes declarados fuera de plazo, lo cual tendría el peligro de que aplicaran las otras dos consecuencias más graves previstas legalmente (tributación en Impuesto Renta sobre el valor de los bienes + sanción 150%).
En nuestra opinión se puede luchar contra esas sanciones de 1.500 Euros, porque nos parecen totalmente desproporcionadas para la presentación fuera de plazo de una simple declaración informativa, pero la mayoría de los clientes prefieren no hacerlo:
-porque, si se pierde, ya no se tiene derecho a la reducción de 375 Euros,
-porque se tiene el temor de que actúe la Inspección Tributaria para indagar sobre el origen de los bienes y aplicar aquellas dos consecuencias terroríficas que pueden suponer la confiscación de los bienes declarados fuera de plazo, salvo que se pueda acreditar claramente que esos bienes proceden de rentas declaradas o bien se tienen desde antes de hacerse residente en España.
En cualquier caso, y sobre todo si se puede acreditar cualquier de esas dos circunstancias, pensamos que las sanciones formales de 1.500 Euros se pueden impugnar con muchas posibilidades de éxito.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola, soy italiano, en el 2013 hice el modelo 720 por declarar un piso en herencia que recibí en el 2001 cuando NO vivía en España! El valor del piso era 30.000 €. Ahora mirando un documento de la municipalidad de donde está el piso he visto que está escrito que el piso ya en el 2014, y también en 2015, tenía un valor de 50.400 (más de 20.000 euro). Yo no sé si el valor de 50.400 euro es el valor del mercado inmobiliario o si es un cálculo interno que hace la municipalidad. Como puedo saber cuál es el cálculo corecto por decir cuál es el verdadero valor de mi piso?
Si hago en el 2016 la declaración del 720 con el nuevo importe está arreglado todo? o debo hacer algo también per el año 2014? Si no hago nada que pasa?
Muchas gracias por contestarme.
Saludos.
Buenas tardes. Soy francés y resido en España desde el 2001. En el 1997, compre un piso en Francia que no me costo mas de 50.000 pero que me gustaría vender en el 2016. Según he visto, tendré una importante plusvalía al venderlo pero no se si lo tengo que declarar en España ya que cuando lo he comprado NO era residente aquí, y todavía vivía en Francia (además lo compre en franco Francés).
Por otra parte, en que modelo de la renta debo declarar la plusvalía y que datos me van a pedir.
Gracias
Hola:
Si vendes el piso en Francia siendo residente en España tendrás que tributar en España sobre la ganancia patrimonial obtenida en la declaración IRPF (Modelo 100). Tendrás que declarar el valor de enajenación (precio de venta – gastos e impuestos derivados de la venta) y el valor de adquisición (precio de compra en 1997 más los gastos e impuestos derivados de esa compra).
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy Holandes residente en España desde 2009. en 2016 quiero comprar un piso en Paisos Bajos junto con mi hermano. El valor de piso tiene €200.000.. Si yo compro un 25% del piso (€50.000) y mi hermano (residente en Holanda) compra 75% del piso (€150.000).. Tengo que declararla en España en el 720?
Ni el valor de mi parte superaria €50.000 ni el valor de mi parte del inversion va a subir mas de €20.000.
Muchas gracias!
Hola Bart:
Lo que se tiene en cuenta es el valor total del inmueble en que tengas una participación. Si el valor total del inmueble supera los 50.000 Euros, tendrás que informar en el Modelo 720 aunque tengas únicamente un 25%, o un 1%.
Saludos
Alejandro del Campo
Y si vendes un piso que tienes heredado en Francia, hay que declarar la venta en el modelo720 también?
Hola Maria:
Cuando se tiene (todo o parte) un piso en extranjero con valor superior a 50.000 Euros se tiene que declarar en el Modelo 720, y si en un año posterior ese piso se vende entonces también hay que informar sobre esa venta en otro Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias,
¿ Tenemos ya ejemplos concretos de las penalidades de personas que han declarado el 720 fuera de plazo ? Todos los fuera-de-plazo han tenido que pagar estas penalidades ?
En mi caso concreto, tengo un portafolio de títulos de un centenar de acciones y fondos: esto quiere decir que tendría que pagar una penalidad de 40k Euros ? (100 * 4 datos * 100 euros ?). Y esto se aplicaría a cada año (2012/13/14) ? Aunque estos títulos estén todos en una misma cuenta con un mismo numero, entiendo que la hacienda pide los detalles de cada linea ?
Mi caso concreto es que trabajo en España desde el 2011 y estoy bajo la «ley Bekcham». Por eso yo no soy obligado a declarar el 720, y no lo hice. Como mi esposa no trabajaba y estamos casados en comunidad de bienes y ella estaba bajo mi numero de Seguridad Social en España, pensábamos que ella tampoco tenia que declarar el 720. Ahora me entero que si que hubiera tenido que hacer lo. Es cierto ?
Yo quiero regularizar nuestra situación, pero me gustaría saber si de verdad no cobrarán 100 euros por datos «si o si» o si puedan analizar las situaciones de más cerca.
También, tenemos en el extranjero un piso y este portafolio de títulos que compramos antes de llegar, y, de todas formas, comprados con ingresos pasados, declarados, correspondientes a nuestros sueldos. Y obviamente siempre hemos pagado nuestro impuestos sobre estas rentas/sueldos (en Francia y en Inglaterra donde trabajábamos). Normalmente, estos bienes no deberían considerarse como «ganancia patrimonial no justificada», porque fueron financiados con nuestras rentas/sueldos ya declarada en el pasado: puedo estar seguro que así lo entenderá Hacienda ? O por declarar fuera de plazo Hacienda considerará qui «si o si» estos bienes són «ganancia patrimonial no justificada» ? : lo que seria absurdo, injusto, y en efecto, un suicidio fiscal…
Gracias por su ayuda,
F.
Hola Frederic:
Echa un vistazo a los «episodios» que iré publicando en este blog sobre el Modelo 720 y la «Guerra de las Galaxias» y verás ejemplos de las desproporcionadas sanciones que está aplicando Hacienda, tanto sanciones formales por presentación fuera de plazo (100 euros x dato, considerando que una cuenta bancaria tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos, un inmueble tiene 4 datos …) como sanciones y consecuencias confiscatorias (por la imputación de los bienes en extranjero como ganancias patrimoniales no justificadas en la declaración IRPF + sanción adicional del 150% de la cuota IRPF que resulte). Verás también que vale la pena luchar contra esas sanciones y consecuencias.
En tu caso, si puedes acreditar claramente que esos bienes en extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia fiscal en España solo tendrás que hacer frente a las sanciones formales. Echa un vistazo al episodio IV, en que un inspector de Hacienda dice que por declarar fuera de plazo solo se tendría que aplicar la sanción mínima (1500 Euros) con independencia del número de bienes y datos declarados.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas Gracias Alejandro. Lo que no entiendo, es ¿porque es tan importante que los bienes en extranjero los hayamos adquiridos antes de venir en España, si de todas formas, lo más importante debería ser que estos bienes hayan sido comprados/financiados con rentas que hayan tributado (fuera de España, o en España: adonde toca) ?
En mi caso, el piso y los valores fueron comprados con nuestros sueldos, qui siempre han tributado, o fuera de España (antes) o en España (desde nuestra llegada), así que no veo en que el «timing» de la compra es relevante… Esto quiere decir que si yo hubiera comprado un piso fuera de España con el dinero ganado en España desde que llegamos aquí, entonces con el 720 fuera de plazo tendría que pagar un 20% (+150%) de impuesto sobre este piso (y valores) aunque las rentas que permitieron esta compra o inversión ya hayan tributado en España !? No acabo de entender esta lógica…
Gracias por este blog, Sr del Campo. Una gran ayuda para las personas normales. En su día mi marido y yo rellenamos el 720 en el que incluimos un piso que dejamos en Inglaterra. Donde vivimos varias décadas. Todo bien, porque ya lo habíamos declarado a nuestra vuelta a España en la declaración del patrimonio cuando había que declarar por patrimonios mayores de 118.000 euros, creo que era, y declarábamos también la renta por su alquiler. Creía que ya podía olvidarme del asunto.
Pero a raíz de las noticias en noviembre pasado sobre las posibles acciones de la Comisión Europea, he sabido de las injustas sanciones y me he obsesionado por si cometímos errores por no haber leído y entendido todo bien requetebién. ¡Me va a dar un síncope!
El caso es que gracias a todo este nuevo revuelo he leído en algún sitio que si el valor declarado del piso sube en más de 20.000 euros porque del cambio de la divisa a 31-12 de cada año así resulta, hay que declarar de nuevo ese bloque. Me dí un susto terrible, pensando en todas esas desorbitadas sanciones que nos iban a caer a mi marido y a mi por no haberlo sabido antes. Pero habiendo visto los tipos de cambio libra-euro a 31 de diciembre de 2013, 14 y 15, parece que el salto de los 20.000€ sólo ha ocurrido en el último año, de modo que menudo alivio. Pero me pregunto cuál hubiera sido el importe de las multas de no haber estado obsesionada como lo estoy y haber descubierto esta trampa a tiempo y me indigno por tanta gente, muchos emigrantes retornados que dejaron en el país extranjero hijos, nietos y alguna propiedad por lo que pueda pasar. Una ley injusta es una cosa muy fea, y un legislador que da a luz una ley injusta es una desgracia para un pueblo.
Quería hacerle una pregunta sobre otro punto que no tengo del todo claro: el año pasado trajimos a España parte del dinero que teníamos en el extranjero, con lo que la cantidad declarada en 2012 ha disminuído. Entiendo que ese bloque no hay que cambiarlo, pero me parece ilógico porque ese es un cambio real, no el del piso, que es un cambio ficticio basado en tipos de cambio.
Gracias de nuevo por el magnífico y generoso trabajo que hace con este blog.
Buenos días
Soy residente en España desde 15 años.Mis padres residentes en Argentina quieren donarme unas propiedades en Argentina , donde yo seria titular de las mismas pero ellos tendrían el usufructo ¿ tengo yo que declarar estas propiedades en mi declaración de hacienda ? ¿ debo presentar el modelo 720?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Gladys
Hola Gladys:
Al ser tú residente en España tendrías que pagar aquí el Impuesto Donaciones por la donación de la nuda propiedad. También tendrías que informar sobre esas propiedades en el Modelo 720 si su valor es superior a 50.000 Euros. Por otra parte, como tendrías sólo la nuda propiedad no tendrías que declarar ninguna renta en tu declaración IRPF, aunque sí tendrías que declararlas en el Impuesto Patrimonio si el valor de todo tu matrimonio (en España y en resto del mundo), supera el mínimo exento (700.000 según normativa estatal, aunque algunas Comunidades Autónomas lo han modificado).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, Alejandro. Le agradecería mucho que me dijera:
– si Hacienda ha puesto sanciones por errores en datos y la cuantía de las mismas
– si hay que presentar de nuevo el 720 porque uno de los bloques ha aumentado más de 20.000 euros, qué pasa con los otros bloques si su valor ha disminuido más de 20.000 euros.
Muchas gracias por este blog.
Hola Marta:
-De momento no me consta que Hacienda puesto sanciones por pequeños errores en datos declarados. Incluso tengo un acta de Inspección en que decide sancionar por declarar fuera de plazo pero no por la omisión de algunos datos referidos a varios valores declarados (lo que podría haber supuesto 5.000 x dato con mínimo de 10.000). En todo caso, echa un vistazo al siguiente post para ver las sanciones que están aplicando en otros casos: https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/modelo-720-el-imperio-hacienda-contraataca-episodio-ii/
-Si un bloque de bienes aumenta su valor en más de 20.000 respecto de la última declaración presentada se tendrá que presentar un nuevo Modelo 720 respecto de ese bloque, pero no respecto de los otros que hayan disminuido su valor (salvo que se trata de cancelación cuentas, venta valores, etc.)
Saludos
Alejandro del Campo
Bon dia,
Estic estudiant el tema del model 720 i tota la repercussió que hi ha al voltant respecte de la desproporció de les sancions. És un cas particular d’una persona que tenia al 2014 invertit en 15 fons d’inversió diferents a Luxemburg, però al 2015 no va presentar la corresponent model 720, si bé aquestes rentes sí constaven declarades a l’IRPF d’aquell exercici. Per tant, entenc que a dia d’avui, aquesta persona ha de regularitzar aquesta situació com abans millor i que tan sols se li pot aplicar la sanció per no presentar en termini. I aquí és on ve el meu dubte: realment per cada fons d’inversió serien 2 datos, no? de manera que aquí serien 30 datos que no s’han informat en termini, per la qual cosa la sanció seria de 30x 100= 3.000 €. És correcte? I si l’Administració enviés requeriment, ja serien 5.000€ x dada no informada? Moltes gràcies per avançat per la seva atenció.
Salutacions.
Hola Antonia:
Es correcto que la sanción formal sería de 3.000 Euros (15 fondos x 2 = 30 datos x 100€/dato), que se reduciría un 25% si se paga en plazo y no se impugna.
En todo caso, yo impugnaría, con los argumentos que podrás ver en el siguiente post:
https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/alegaciones-y-recursos-contra-modelo-720-una-nueva-esperanza-episodio-iv/
Saludos
Alejandro del Campo
Muy interesante publicación!
Espero que de muy buenos frutos vuestro esfuerzo y trabajo.
Saludos
Isabel
Buenas, gracias por estos articulos. Yo he presentado el modelo 720 per una donación: mi padre ha puesto a mi nombre un pequeño local alquilado a bar – y he firmado una delibera por la cual él es el gestor, de hecho es como si fuera suyo aún puesto que el recibe y utilizas el dinero del alquiler.
Bueno sin embargo el inmueble está a mi nombre y he querido ponerme en regla y he presentado el modelo 720. En junio con la declaración de la renta también notifiqué el valor del inmueble. Ese año Hacienda me tenia que devolver 600€ pero como declaré esta propiedad solo me devolvieron 100€. Es correcto esto? Además de notificar la propiedad a través del modelo 720 hay que notificarla en la declaracion de la renta? Podéis aclararlo?
Hola Gabriel:
Habría que ver exactamente qué te ha transmitido tu padre. Si él te ha donado la nuda propiedad de un inmueble en el extranjero que está alquilado, y él se ha reservado el usufructo, tú tendrías que haber pagado en España el Impuesto Donaciones y declararlo esa nuda propiedad en el Modelo 720 (si su valor supera los 50.000), pero no afectaría a tu declaración de Renta como residente en España.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días,
muchas gracias Alejandro por su respuesta.
Aclaro: soy propietario del inmueble al 100% (el inmueble vale más de 50mil€). Y así aparece en el modelo 720: “Porcentaje de propiedad: 100%”.
Sin embargo cuando he presentado el modelo 720 no se me hizo pagar la donación y tampoco cuando hice la declaración de la renta (solo pagué el impuesto sobre la renta estimada).
Ahora tengo 3 preguntas:
1- Por qué no se me hizo pagar la donación? Se me podría pedir ahora o ya ha pasado el plazo (si hay un plazo)?
2- Si no vuelvo a declarar el inmueble en la declaración de la renta anual es muy probable ser descubierto y cuál sería la multa?
3- Si hago modificar la situación en Italia (que es donde está el inmueble) para que resulte mi padre el usufructuario (como efectivamente es, ya que lo está gestionando todo él) lo tengo que notificar en España y cómo? Puedo ser multado igualmente por algún motivo?
Muchas gracias!
Gabriel
Hola Gabriel:
Para aclarar esas concretas cuestiones puedes contratar una consulta conmigo, vía telefónica o por skype o facetime, llamando al Tel 971722101 y preguntando por María Antonia.
Saludos
Alejandro del Campo
No hay más respuestas?
Gabriel
Hola. Tengo una pregunta.Soy de Polonia.Tengo alli una casa (casa de campo) mas algo de tierra. No la valoro en mas de 50 mil euros. Supongo que si tendre suerte,la puedo vender por algo alrededor de 40 y si no tendre suerte,entonces por unos 30 mil euros. Me gustaria invertir al menos alguna parte de ese dinero en entrada de hipoteca de un piso en España. Problema es que no declare esa casa aqui. Casa han comprado mis padres a finales de años 80. Luego despues de la muerte de mi padre durante unos años 2002-2005 aprox) era semipropietario junto con mi madre y hermano y luego me lo han pasado a mi nombre.La verdad es que no tenia ni idea si tengo que hacerlo (declarar)o no. No sabia si a final quedare aqui o no. Me doy cuenta que aqui se trata de los bienes y valores por encima de 50 mil euros,pero que pasa como en mi caso,con bienes por debajo de 50 mil? La verdad que no soy rico y mi plan es utilizar dinero que puedo obtener por esa casa para pagar entrada de hipoteca aqui,es que pagar alquiler mientras pudiera pagar mi casa es cada vez menos economico 🙁 Muchas gracias por respuesta.
Hola Martin:
Lo que se tiene en cuenta para determinar si estás obligado o no a declarar esos inmuebles en el Modelo 720 es SU VALOR HISTÓRICO DE ADQUISICIÓN (el valor total de los inmuebles en los que tengas algún derecho o participación, aunque sean mínima), y no su valor actual. Si el valor histórico supera los 50.000 Euros tendrías que declarar, y no en caso contrario
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro.
Muy interesante su post y a raiz de leerlo me doy cuenta que tengo un problema. En el año 2000 compré un piso en Buenos Aires por un importe al cambio de unos 136.000€ que pagué con una transferencia internacional desde una de mis cuentas en una entidad financiera española. El dinero evidentemente es de procedencia legal y justificable en su totalidad. En este ejercicio fiscal voy a venderlo por un importe parecido.
Entiendo por todas las preguntas y respuestas anteriores que lo más conveniente en mi caso sería presentar la declaración 720 del año 2012 fuera de plazo, asumiendo las sanciones e intereses de demora correspondientes, y no presentar ninguna más, dado que el valor del inmueble no se ha incrementado en estos años más de 20.000€.
Supongo que el año que viene tendré que volver a presentar el mismo modelo desvinculándome de la propiedad y a su vez declarar en el IRPF la venta, con la consiguiente pérdida o incremento patrimonial.
Mi pregunta es la siguiente: Si el dinero que utilicé en la compra del inmueble en el año 2000 está plenamente justificado, no deberé hacer ningún tipo de complementaria en el IRPF del ejercicio 2012, ¿Cierto?
Muy agradecido de antemano por su atención, saludos
Hola Andrés:
Es correcto lo que comentas. Si puedes acreditar claramente que el dinero invertido en la adquisición de ese inmueble en Argentina procede de rentas declaradas aquí en España conviene que lo antes posible presentes el Modelo 720 2012 pues así podrías recibir una multa de 1500 Euros (se quedaría en 1125 si no la recurres, aunque yo pienso que valdría la pena impugnarla) en lugar de una multa de 20.000 Euros que te aplicaría la Hacienda española si descubre aquel inmueble sin declarar.
Saludos
Alejandro del Campo
[…] cuando el contribuyente se ha desvinculado de los mismos. En el caso de que se hayan vendido, existe la obligación de tributar si los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo en la adquisición de otros valores, según los […]
Buenos días,
En 2013 declaré unos valores por un total de 200.000 euros, en 2014 vendí dos de ellos e informé las extinciones por valor de 50.000 euros. Ahora en 2015 tengo un saldo en valores de 180.000 euros, estoy obligada a presentar 2015? Qué saldo de referencia debo mirar, el de 2013, y entonces no estaría obligada, o 2014 aunque solo haya declarado extinciones?
Gracias,
Hola Ana:
Todos es dudoso en relación con esta obligación informativa, pero en mi opinión no tendrías que presentar la declaración del 2015 por no haber incrementado en más de 20.000 el valor declarado en 2013.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro,
Yo opino igual, crucemos los dedos!
Saludos,
Ana
Buenas tardes,
no presenté el modelo 720 a pesar de tener que hacerlo en su momento. Es dinero que gane en mis años trabajando en Alemania y que puse en una cuenta ahorro. Son unos 60 mil €
Si los declaro este año, aparte de la multa por no haber declarado en su momento, también tendría que pagar el 150% por Haciendo aun habiendo ganado ese dinero en un momento en el que trabajaba en Francia. Actualmente trabajo en España.
Gracias
Hola Nicolás:
En principio te convendría declarar cuanto antes, aunque estés fuera de plazo, pues te podrían sancionar con 1.500 Euros por declarar fuera de plazo si ese dinero lo tienes en hasta 3 cuentas bancarias (1.125 si no recurres esa sanción), frente a los 25.000 Euros que como mínimo te cobrarían por tener el dinero en una única cuenta (5.000 Euros x 5 datos que tiene un cuenta, 25.000 por cada cuenta) si es la Hacienda española la que descubre que no has declarado.
No te podrían obligar a pagar IRPF sobre ese dinero considerándolo ganancia patrimonial no justificada ni aplicarte sanción adicional del 150% sobre la cuota del IRPF si puedes demostrar que ese dinero procede de rentas obtenidas siendo no residente fiscal en España o bien rentas obtenidas siendo residente y declaradas en España en el IRPF.
En cualquier caso, si Hacienda le exigiera la sanción mínima de 1.500 mi consejo sería que la impugnara, pues hay muchas posibilidades de conseguir su anulación por desproporcionada.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Lo primero GRACIAS. Impresionante su trabajo en este blog. Regreso el día 26 de vacaciones.
Es factible declarar este año? O en el plazo que me queda es imposible por papeleo?
Tengo que declarar de la misma forma que todo el mundo y en algún lugar decir que lo hago con retraso? O ya lo dan por hecho?
GRACIAS
Perdona, envio otra vez mi comentario porque puse el correo electronico equivocado!
Hola Alejandro, soy italiana, residente en Italia, tengo una cuenta en un banco italiano y desde el pasado agosto 2015 hice mi novia, que es española y residente en España, autorizada.
La cuenta al 31/12/2015 era inferior de 50.000 euro pero el saldo medio del ultimo trimestre era de 52.500 euro, asi que cumple una de las condiciones para tener que declararla en el Modelo 720.
Tengo miedo que mi novia pueda tener problemas, si declara o si no declara…ella en España no tiene trabajo asì que no declara hacienda. Me repito, ella solo es autorizada por mi cuenta italiana, no es cotitular y ella vive en españa.
Cuales son los riesgos no declarando? Y declarando, ella tendria que pagar tasas sobre este dinero?
Muchas gracias, saludos
Hola Clara:
Por ser autorizada de esa cuenta con saldo medio superior a 50.000 tu novia tendría que haber presentado el Modelo 720 2015, hasta el 31 marzo de 2016.
En principio le convendría declarar cuanto antes, aunque esté fuera de plazo, pues le podrían sancionar con 1.500 Euros por declarar fuera de plazo (1.125 si no recurriera esa sanción), frente a los 25.000 Euros (5.000 Euros x 5 datos que tiene un cuenta) que le podrían exigir como sanción si es la Hacienda española la que descubre que no ha declarado.
En cualquier caso, si Hacienda le exigiera la sanción mínima de 1.500 mi consejo sería que la impugnara, pues hay muchas posibilidades de conseguir su anulación por desproporcionada.
Saludos
Alejandro del Campo
Querido Alejandro,
muchas gracias por tu contestacion.
La declaracion no seria fuera de plazo porque hoy es el 17 marzo asì que tendria tiempo hasta el 31/3.
El problema es, ella no tiene trabajo, hacienda podria tasarla por este dinero en una cuenta al estranjero, que en realidad no es suyo, porque ella solo es autorizada en mi cuenta y no es titular? ella no declara hacienda porque no tiene trabajo, no tiene nada. Podria tener que pagar por este dinero virtual? Y en caso adfirmativo, que porcentaje tendria que pagar? sè que el 720 solo es una declaracion informativa, pero tengo miedo que ella pueda recibir solo problemas autodenunciando la cosa.
Muchas gracias
Hola Alejandro, me gustaría saber tu opinión sobre qué hacer al respecto con un familiar que tengo de 91 años que tiene residencia es España desde noviembre de 2013 y que no ha presentado ningún modelo 720 por desconocimiento.Ella viene de Francia tras el fallecimiento de su marido en el mismo año 2013. En el 2014 realizó la sucesión correspondiente en Francia y ese mismo año transfirió el dinero de sus cuentas más de 50.000€ a España únicamente le quedó en Francia su vivienda habitual tasada en 240.000€ que acaba de vender el pasado mes de febrero de 2016 por menor importe.
Gracias por adelantado.
Hola Inés:
Por lo que cuentas adquirió residencia en España para 2014 (cuando ya vivió aquí más de 183 días) por lo que tendría que haber presentado el Modelo 720 2014 a principios de 2015 (antes del 31 marzo) por la vivienda en Francia (si su valor de adquisición por compra o herencia superaba los 50.000 Euros). No sería tan grave declarar fuera de plazo pues ese bien ya lo tenía antes de fijar en España. Le podrían sancionar con 1.500 Euros por declarar fuera de plazo (1.125 si no recurriera esa sanción), frente a los 20.000 Euros (5.000 Euros x 4 datos que tiene un inmueble) que le podrían exigir como sanción si es la Hacienda española la que descubre el bien sin declarar. En cualquier caso, si Hacienda le exigiera la sanción mínima de 1.500 mi consejo sería que la impugnara, pues hay muchas posibilidades de conseguir su anulación por desproporcionada.
Le convendría pues presentar cuanto antes el Modelo 720 2014 (ya fuera de plazo) y por la venta en 2016 tendrá que informar con el Modelo 720 2016 (a presentar de enero a marzo 2017) y en la declaración IRPF 2016 (a presentar hasta 30 junio 2017).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Le agradezco toda la ayuda que ofrece en este blog. Tengo muchas dudas sobre cosas que tengo en el extranjero. Fui a Hacienda a preguntar y no me pudieron ayudar. No parecen saber mucho…
Soy Francés y tengo la residencia en España desde el 26/04/2006.
Mis bienes son:
– Una casa en Francia, fecha de adquisición 2001 – Valor > 50.000€ – tengo 2/5 en nuda propiedad.
– 22,5% del capital de una Sociedad en Francia (SCI = Sociedad Civil Inmobiliaria – familiar, no comercial, no tiene beneficios) – Constituida en 2003 – Capital € 2.000. Esta sociedad tiene varios bienes > 50.000€.
– Participaciones en una empresa holandesa por un valor < 50.000€
¿Me podría decir, por favor, si tengo que declarar estos bienes y para qué año?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola David:
Dices se residente desde el 2006, por lo que tendrías que haber presentado Modelos 720 desde 2012 al menos por la titularidad de parte de una casa con un valor superior a 50.000 Euros, y quizás también por la titularidad de los valores extranjeros si por ejemplo, en función de su valor teórico contable (según sus balances aprobados), tu participación en esas empresas superaba los 50.000 Euros. Habría que ver el valor cada año de tus participaciones en esas dos empresas para determinar si únicamente estabas obligado a presentar Modelo 720 del 2012 o también tenías que declarar los años siguientes (por incrementos de valor superiores a 20.000 Euros).
Para aclarar esas concretas cuestiones puedes contratar una consulta conmigo, vía telefónica o por skype o facetime, llamando al Tel 971722101 y preguntando por María Antonia.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Tengo una pregunta : mi madre (jubilada) y yo somos belgas y hemos venido a vivir a España. Somos residentes fiscales aquí desde octubre del 2015.
Antes de venirnos, aún siendo residentes fiscales en Belgica, hemos vendido nuestros pisos (el suyo y el mío).
Ambos tenemos cuentas bancarias en Belgica que superan los 50000€ (en mi caso, el dinero proviene de la venta de mi piso – en el caso de mi madre, de la venta de su piso, de su plan de pension belga, y de sus ahorros).
Tenemos que presentar el Modelo 720 2015 ?
Muchas gracias y un saludo !
Hola Olivier:
Por lo que dices NO has tenido residencia fiscal en España para el 2015 por lo que NO tienes obligación de presentar el Modelo 720 2015 antes del próximo 31 marzo 2016.
Tendrás que hacerlo el año siguiente si mantienes cuentas con valor superior a 50.000 a finales de 2016.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días,
Soy residente fiscal en España desde 2015.
Poseo un local en Francia con mi mujer a través de una S.C.I, (sociedad civil inmobiliaria).
La SCI tiene un capital social de 1000 euros, pero el local que compró valía 250.000 euros y lo compró con el dinero que mi mujer y yo dejamos a la sociedad.
No se en que concepto tengo que declarar lo que poseemos, si en la opción de bienes inmuebles (y olvidar que lo poseo a través de una sci), si en la opción de posesión de acciones de una sociedad, …???
Me podeis ayudar?
Gracias y saludos
David Gombau
Hola David:
Echa un vistazo a la siguiente Consulta de Hacienda:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=26389&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v1366-13%29&Pos=0&UD=1
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Hice declaraciones del modelo 720 tanto en 2012 como en 2013 por una cuenta de brokerage que tengo en el Reino Unido con la que opero en bolsa. Nunca he declarado en el 720 la venta de acciones, sino que me he limitado a informar de los saldos a 31/12. Ahora al ir a completar la del 2015 me he dado cuenta, de que por alguna razón (no lo recuerdo), no presenté declaración en el 2014. He declarado escrupulosamente todos los rendimientos patrimoniales derivados de las operaciones de bolsa en el IRPF. ¿Es buena idea hacer una declaración fuera de plazo por el 2014 (y asumir la sanción) o es mejor hacer la del 2015 (con saldos a 31/12) y hacer como que en 2014 no hubo ningún movimiento en la cuenta? (sí los hubo y sí se superó en 20K en el valor de la cartera)?
Muchas gracias y un saludo!
Hola Fernando:
En casos como el tuyo yo soy, en principio, partidario de declarar fuera de plazo asumiendo el riesgo de sanciones formales a 100 Euros x dato (que si llegaran te aconsejaría impugnar) más que asumir el riesgo de no declarar y que Hacienda abra inspección y te pueda exigir sanciones a 5000 Euros x dato.
Saludos
Alejandro del Campo
Soy española nacionalizada por residencia desde 2010. He residido en España desde el 2005 con residencia de jubilada. Estoy jubilada de NNUU y tengo una cuenta en la caja de ahorros de NNUU desde el 1991. En el IRPF todos los años he declarado la pensión que recibo del Fondo de Pensiones de NNUU pero no la cuenta que como se corresponde con la época en que yo no era ni residente ni nacional española pensé que no me correspondía declarar. Leyendo su magnífico artículo me surge la duda de qué debo hacer.
Hola Alba:
Al ser residente fiscal en España tendrías que haber presentado el Modelo 720 informando sobre la cuenta bancaria, si su saldo era superior a 50.000 Euros.
Te convendría declarar cuanto antes, aunque Hacienda te podría aplicar una sanción formal de 1.500 Euros por cada año no declarado en plazo (quedaría en 1.125 si no la recurres, aunque mi consejo sería que la impugnaras), pero no te podría aplicar las otras dos consecuencias más graves por declarar fuera de plazo (imputación del valor de la cuenta como ganancia patrimonial en IRPF + sanción del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte con esa imputación) si puedes acreditar que ese dinero ya lo tenías antes de fijar tu residencia en España.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, Alejandro:
Mi amigo nacionalizado en España compró en 2006 un terreno en Lituania junto con dos compañeros por valor de 500.000 euros. Pagan los impuestos en dicho país y en 2007, lo comunicó a Hacienda en España. El dinero procedía de una indemnización judicial por accidente que sufrió en su trabajo en España. Nunca ha presentado el modelo 720 por desconocimiento. Debería hacerlo? No sabe si es necesario al haber comprado el terreno con el dinero producto de la indemnización y haberlo comunicado en su momento a Hacienda. El terreno no se ha revalorizado. Muchas gracias.
Hola María:
Como el valor de adquisición del inmueble en extranjero es superior a los 50.000 Euros tenía que presentar Modelo 720, al menos el correspondiente al 2012.
Para valorar los riesgos de declarar fuera de plazo tendría que contratar una consulta telefónica o vía skype o facetime, a través del email mac@consultingdms.com o llamando al teléfono 971722101 (María Antonia).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
soy ciudadano francés, y empecé a trabajar en España en julio de 2015. Hice la declaración de la renta este año, pero no tenía ni idea de que había que declarar bienes de este tipo… Me acabo de enterar, y ya es demasiado tarde, estoy completamente hundido.
Tengo un piso en Francia de un valor estimado de 95 000 euros, como no conseguí venderlo para venir a España, me lo he quedado de momento. En su momento lo compré con ingresos de Francia, todos declarados y en regla, y lo sigo pagando todavía.
Ahora con esta pésima noticia del 720 estoy contemplando venderlo cuanto antes, pero no sé qué puede ser mejor: o declararlo fuera de plazo pero estando seguro de pagar una multa tan injusta, o venderlo y dejarlo así, esperando que no vaya más allá.
Lo que me pregunto es: cuál es la probabilidad de que Hacienda sepa que tengo o tuve (si lo vendo) un piso? Supongo que hay muchísima gente en este caso, y de momento sólo he visto noticias de gente que tuvo malos momentos por haber declarado fuera de plazo…
Gracias
Buenas tardes Alejandro,
soy ciudadano de Francia, y empecé a trabajar en España en julio de 2015. Hice la declaración de la renta este año, y no tenía ni idea de que había que rellenar este formulario. Me acabo de dar cuenta ahora por casualidad y estoy hundiéndome… Es que trabajo con españoles o extranjeros que no tienen que hacer esta declaración… Pues bien, tengo un piso en Francia, que compré hace algunos años con ingresos de Francia declarados, valorado 95 000 euros, y que fue mi casa mientras estuve allí. No lo conseguí vender porque el mercado en esa zona está muy apagado, y ahora me entero de este papel, y no sé qué hacer: declarar sabiendo que voy a pagar como mínimo 1500 euros y a ver qué sale más, o intentar vender el piso cuanto antes y dejarlo así? Leí que había unos 7000 informes sobre este modelo. Cuál es la probabilidad que Hacienda me venga a buscar? Supongo que muchísima gente estará en mi caso, ¿no? Cabe destacar que no tengo un sueldo que llame la atención, sino el de un empleado normal, muy parecido al sueldo que tenía en Francia… No tengo ni seguro ni nada, ninguna cuenta con más de 50 000 euros tampoco, sólo este piso que compramos en su día para vivir y que ahora no conseguimos vender. Ojalá me hubiese enterado antes, pero visto lo injusto de la situación no sé qué hacer…
Gracias por su ayuda.
Hola Claudio:
Por lo que dices ya has presentado declaración Renta 2015 como residente en España durante ese año. Si es así debiste presentar el Modelo 720 2015 antes del 31/3/2016.
Si ya eras propietario de esa vivienda antes de fijar tu residencia en España mi consejo es que presentes ese Modelo 720 lo antes posible, aunque ya sea fuera de plazo, porque la sanción máxima que te podrían aplicar son 1.500 Euros. Si no la recurrieras quedaría en 1.125 Euros, pero pienso que si te llegara la tendrías que recurrir porque habría muchas posibilidades de conseguir su anulación, por desproporcionada y contraria al Derecho UE.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
muchas gracias por tu respuesta. Es lo que estoy pensando también: efectivamente, era propietario de esa vivienda antes de venirme a España, de hecho nunca había trabajado en España antes. El caso es que somos dos titulares, mi mujer y yo, pero mi mujer no trabajaba allí y aquí tampoco ha trabajado, así que no declaró ninguna renta. Me da la impresión que la sanción podría ser doble entonces, ¿es así?
Algunos me han comentado que visto mi situación también se podría defender presentar la renta como residente en Francia, puesto que viví allí la mitad del año, y que mis ingresos allí superan un pelín los de España. Respecto al tiempo pasado y al sueldo obtenido, es casi lo mismo en Francia como en España en 2015, pero un poquito mayor el sueldo declarado en Francia. ¿Crees que se podría argumentar y entonces presentar una declaración correctiva en España como no residente en 2015 para presentar el 720 el año que viene?
Entiendo que en general me conviene mejor presentar el modelo aunque fuera de plazo, pero es que con las sanciones y todo calculo que me podría quedar sin tesorería o incluso no tener bastante para pagar, aunque parecen importes pequeños…
Saludos
Buenos días Alejandro
Tenemos unas propiedades en Francia y quería hablarte del tema.
Yo estoy en Barcelona como lo hacemos?
Sé que a finales de Abril La Comisión Europea tenia que tomar una desción con respecto al modelo 720 pero no he oido nada.
Se sabe algo a estas alturas?
Gracias
Hola Carmen:
Si te interesa contratar una consulta conmigo, por vía telefónica o por skype o facetime, llama al 971722101 y pregunta por María Antonia.
La CE ya inició un procedimiento de infracción contra España por el Modelo 720, a raíz de nuestra denuncia, en noviembre 2015. En marzo 2016 España respondió a la CE con unas alegaciones muy extensas, que la CE está analizando en estos momentos. A finales de abril estuve en Bruselas hablando con los funcionarios de la CE que se ocupan de ese procedimiento y les proporcioné mucho información sobre las duras sanciones y consecuencias que está aplicando la Hacienda española. Yo confío en que pronto (en pocos meses) la CE dará el siguiente paso, un Dictamen Motivado con el que exigirá a España la modificación de esa normativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
por el telediario acabo de enterarme de la existencia del 720, y afortunadamente he encontrado tu formidable articulo… pero me he quedado petrificado ante la perspectiva de perder a manos de hacienda mas de la mitad de mis ahorros.
A finales de 2014 transferí mis ahorros procedentes de rentas del trabajo declaradas en IRPF (unos 80.000€) a una cuenta que abrí en Alemania. En las declaraciones IRPF de 2014 y 2015 he declarado los intereses obtenidos y los impuestos pagados allí (en la casilla 528 de la declaración de IRPF (deducción por doble imposición internacional), pero no he presentado el 720 por no saber que existía.
¿Qué me recomiendas hacer?
Apreciado Víctor:
Por lo que cuentas, si puedes acreditar que ese dinero que enviaste al extranjero procede de rentas declaradas conviene que presentes lo antes posible cualquier Modelo 720 que tengas pendiente, el Modelo 720 2014 si a finales de ese año ya tenías más de 50.000 Euros en cuenta extranjera, y el Modelo 720 2015 sólo si el saldo a finales 2015 se incrementó en más de 20.000 respecto del que tenías a finales 2014.
En principio, por la presentación fuera de plazo de un Modelo 720 con una única cuenta te podrían sancionar con 1.500 Euros. Se quedarían en 1.125 Euros si no impugnas la sanción. Si puedes acreditar que el dinero procede de rentas declaradas no podrían aplicarte las otras consecuencias y sanciones más graves.
Saludos,
Alejandro del Campo
Muchísimas gracias Alejando, seguiré tu recomendación… aunque me sabe muy mal que me puedan quitar mas de 1250€, simplemente por hacer uso de la libertad de movimiento de capital, que esta garantizada en la UE, y no haberme enterado de que un gobierno de la UE exige una declaración del uso de esa libertad.
¿Cabe la posibilidad de que alguien impugne ante la UE el derecho del Reino de España a exigir esa declaración?
¿No debería el ciudadano europeo poder poner sus ahorros legítimos donde le den la mejores condiciones?
Hola Alejandro, nosotros vivíamos en el UK hasta Abril mi marido y yo hasta Junio 2015 que nos mudamos a España. Alli teníamos una casa en la que vivíamos y la vendimos con intención de comprar una casa aquí en España. la cosa es que todavía no hemos comprador una casa y el dinero que dejamos en la cuenta en el UK es superior a 50000€, ahora nos acabamos de enterar del 720 y estamos con dudas de como complementarlo fuera de plazo, ya que la cuenta donde está el dinero es una cuenta común entre mi marido y yo y aparte tenemos otras cuentas, pero que tienen dinero insignificante. En este caso, hace falta rellenar dos 750 o con uno entre los dos es suficiente? y, hace falta añadir las otras cuentas en el mismo banco que no tiene valos superior a 2000?
Muchas gracias y un saludo,
Sara
Hola Sara:
Si las cuentas están a nombre de los dos, se tiene que hacer un Modelo 720 para cada uno, y tenéis que declarar TODAS las cuentas si la suma de saldos supera los 50.000€, aunque haya cuentas con saldo ridículo o incluso con saldo negativo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, tengo una pregunta similar que ha hecho Sara. Tengo algunas cuentas bancarias en el extranjero y sólo una de ellas tiene el saldo superior 50.000€. Las otras cuentas tienen un saldo bastante insignificante. Mi pregunta es: ¿Debo informar TODAS las cuentas (incluso las que tienen un saldo muy bajo) o simplemente la cuenta que supera los 50.000€ ?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Natalia:
Cuando la suma de todos los saldos de cuentas supera los 50.000 Euros se debe informar sobre todas, incluso sobre las que tengas un saldo insignificante o negativo.
Con la Ley en la mano, si omites una cuenta con un saldo de 1 Euros Hacienda te podría imponer una sanción de 25.000 Euros (5 datos x 5.000 Euros). Increíble pero cierto.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Nuestro caso es el siguiente: Somos españoles y en 2015 vivimos y trabajamos en España desde Enero a Agosto. En Septiembre nos mudamos a Reino Unido donde llevamos viviendo y trabajando desde entonces (con residencia aquí). En Febrero de 2015 adquirimos una casa en Reino Unido (donde residimos actualmente) con dinero de ahorros que teniamos en nuestra cuenta española y unos préstamos de familiares (bajo notario), que estamos actualmente devolviendo a plazos.
Estoy ahora rellenando la declaración de Hacienda de 2015, ya que, al haber vivido más de 183 días en España tenemos que hacerla como residentes en España durante 2015, y acabo de darme cuenta que quizás teníamos que haber rellenado el modelo 720 a principios de 2016, para informar de la adquisición de nuestra casa, aunque en esos meses ya no éramos residentes en España.
La verdad, no sé qué tengo que hacer, ni qué consecuencias podemos tener. ¿Podrías ayudarnos?
Muchas gracias y un saludo
Hola María:
Si puedes acreditar que ese inmueble en extranjero lo has adquirido con rentas/préstamos declarados, y suponiendo que su valor de adquisición supera los 50.000 Euros, lo más conveniente es presentar el Modelo 720 cuanto antes pues en principio Hacienda sólo os podría exigir una sanción formal de unos 1.500 Euros a cada cónyuge, que se podría recurrir (se reduce a 1.125 si no se recurre). De lo contrario, si no se declara y Hacienda lo descubre os podría llegar a exigir una sanción formal de 20.000 Euros a cada cónyuge (1 inmueble x 4 datos x 5.000 Euros/dato) que evidentemente también podrías recurrir.
Saludos
Alejandro del Campo
Apreciado Alejandro,
soy de nacionalidad italiana y residente fiscalmente en España desde el abril de 2009.
Acabo de darme cuenta del «Famoso» modelo 720 y mi situación es la siguiente:
soy propietario en Italia al 100% de un inmueble (adquirido por sucesión) desde el 2000 y al 1/12 de 5 unidades inmobiliaria (adquiridas también por sucesión) desde el 1989.
Al no haberme dado cuenta de este modelo, no lo he presentado y no se que hacer al momento.
Le agradecería mucho por su aviso.
Muchas gracias de antemano
Saludos
Flavio
Hola Flavio:
Como esos bienes en extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia en España, y suponiendo que el valor conjunto de adquisición de esos 6 inmueble supera los 50.000 Euros, lo más conveniente es presentar el Modelo 720 cuanto antes pues en principio Hacienda sólo te podría exigir una sanción formal de unos 2.400 Euros (6 inmuebles x 4 datos x 100 Euros/dato) que podrías recurrir. De lo contrario, si no declaras y Hacienda descubre esos inmuebles te podría llegar a exigir una sanción de 120.000 Euros (6 inmuebles x 4 datos x 5.000 Euros/dato) que evidentemente también podrías recurrir.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por la pronta respuesta y explicación.
Como vivo en Mallorca he decidido que contactaré con su oficina para coger una cita y discutir mi situación sobre el modelo 720 así como la posibilidad de recurrir la sanción.
De nuevo muchas gracias
Saludos
Flavio
Buenos días Alejandro,
Gracias por tu atención.
Mi caso es muy similar a otros ya expuestos, así que trataré de concretar por no ser repetitivo.
En concreto, mi duda radica a que cuando te refieres a que la adquisición del bien en el extranjero se haya hecho con «rentas declaradas»….. declaradas ¿dónde? En España? En el lugar del inmueble? Valdría cualquiera?
Lo digo porque yo adquirí varios inmuebles en Francia a través de préstamos hipotecarios, los cuales fui pagando con las rentas percibidas por el alquiler de los propios inmuebles.
Esas rentas las he tributado en Francia a través de su correspondiente IRPF «francés» pero nunca las he declarado en España.
Estoy pensando en presentar el Modelo 720 fuera de plazo (no lo hice en su día por desconocimiento) y a su vez presentar declaración complementaria del IRPF del 2.012 -2.015 incluyendo los inmuebles y sus correspondientes alquileres y así «protegerme» de una posible sanción por parte de la AEAT.
Para que no me hagan el incremento de base a tipo general en la renta de 2.012 por los citados inmuebles, has comentado en repetidas ocasiones que se tiene que demostrar que se ha hecho con rentas declaradas…. valdría con aquellas declaradas en Francia? Tienen que estar declaradas en España? Cómo declaro rentas prescritas?
Gracias de nuevo
Apreciado Roberto:
Cuando la norma se refiere a «rentas declaradas» se refiere a rentas declaradas en España, siempre que se tuvieran que declarar aquí, y los alquileres de inmuebles en el extranjero también debían declararse en España y en todo caso, si se había declarado en Francia, aplicar el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buenas tardes,
soy italiano y resido en España sin tener nacionalidad española.
He recibido una herencia de una tía italiana fallecida. Las tasas de sucesión ya se han pagado integralmente en Italia. El importe de la herencia es de entre 10.000 y 15.000 euros. El dinero todavía está en Italia.
Mi pregunta es la siguiente :
si hago una trasferencia única desde el banco italiano a mi banco español, tengo obligación de declararla en el IRPF 2017 ?
Si declaro, podría perder los susidios de desempleo que mi pareja está recibiendo (declaración IRPF individual pero hijos en común…) ?
Si declaro, podría perder las deducciones estatales y autonómicas (Galicia, 2 hijos, piso en alquiler desde 2011) de las que tengo normalmente derecho cuando presento el IRPF ?
Un saludo y muchas gracias,
Giorgio
Hola Giorgio:
Si resides en España tienes que pagar Impuesto Sucesiones por cualquier herencia que recibas en cualquier lugar del mundo. En todo caso, como el importe de esa herencia es muy reducido seguramente el Impuesto Sucesiones también será muy reducido, en torno a los 1.000 Euros. Aunque te quieras traer ese dinero a España, por ese dinero NO tendrás que tributar en IRPF, no tendrás que ni mencionarlo en la declaración IRPF (porque lo sujeto a Sucesiones NO está sujeto a IRPF), por lo que en mi opinión no afectará a los subsidios y deducciones de las que hablas.
Saludos
Alejandro del Campo
En el modelo 720 para 2012 mi muler y yo declaramos todas las cuentas bancarias que tenemos en el extranjero. Luego cancelamos una o dos de las cuentas cada año durante los años 2013-2015, pero como el valor conjunto de las cuentas no se había incrementado en más de 20.000 €, pensamos que no hacía falta volver a presentar.
¿Deberíamos haber declarado la cancelación de las cuentas todos los años? ¿Si presentamos ahora fuera de plazo, Hacienda nos multará como mínimo 1.500 € por ejercicio y por persona? ¿Solo hay que incluir las cuentas canceladas durante el año en la presentación?
Hola John:
Efectivamente en cada año posterior al 2012 en que habías cancelado cuentas tenías que presentar Modelo 720 informando exclusivamente sobre esas cancelaciones.
Si lo haces ahora, ya fuera de plazo el 2013, 2014 y 2014, te podrían imponer una sanción como mínimo de 1.500 Euros por ejercicio y persona.
En todo caso, si haces esa presentación y te sancionan, mi consejo sería que impugnaras esas multas, pues las posibilidades de éxito serían muy elevadas.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro.
John
Buenos dias,
Mi padre fallecio el dia 3 de febrero de 2016 y en junio aceptamos la herencia de unas cuentas en el extranjero. Tengo que hacer el 720 de mi padre en el 2017 ? los importes serian 0. O como ya constan esos bienes de mi titularidad basta con mi 720.
Gracias
Hola Miguel:
Si tu padre ya tuvo obligación de presentar Modelo 720 informando sobre esas cuentas en el extranjero, Hacienda considera que también hay que presentar un Modelo 720 2016 informando que ha dejado de ser titular de las mismas (por fallecimiento). Me parece absurdo, pero así lo quiere Hacienda.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas Tardes,
El año 2002, siendo residente en España, compre un piso por valor a 52.000 euros, en el extranjero (tengo declaraciones de la renta del 1990 hasta 2002) . El año 2013 no hice el modelo 720 porque ese año estaba trabajando fuera de España, tengo certificados de residencia fiscal fuera de España, desde 2012 hasta 2015 inclusive (apostillados) , pero no hice el modelo 030 de cambio de domicilio fiscal, no sabia que existía este documento. Un error fue que hice declaraciones en blanco los años 2012 y 2013 ( el padre ). Quiero hacer el 720, con año 2016, es decir, entendiendo que es el primero año que me corresponde. ¿me expongo a sanciones? y si es así ¿de cuanto? ¿que me aconsejas?
Hola Carlos:
Algo te expones, como poco a la sanción formal mínima de 1.500 Euros, pues formalmente te presentaste como residente en España en 2012 y en el 720 2016 tendrías que hacer constar la fecha de adquisición de ese piso en extranjero (se verá que ya lo tenías en 2012) aunque dado el reducido valor del inmueble y si puedes acreditar claramente tu residencia fiscal en otro Estado del 2012 al 2015 veo poco probable que te sancionen y si lo haces podrías impugnar acreditando que eras no residente pese al «error» formal de declarar lo contrario.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro !!
Quería preguntarte una cuestión de mi pareja actual, ella tiene desde el año 2001 un inmueble en Bélgica, pero reside en España desde siempre. Nunca lo ha declarado, aunque sí, lo a puesto en conocimiento de su gestor. Quiero saber si hace la declaración de este inmueble, por una valor de escritura de 115 € en el momento de la compra. En que medida puede ser sancionada y por que total. Y si habría modo de recurrirla.
Sin otro particular y agradeciéndote lo que me digas, te saluda atentamente,
Diego.
Hola Diego:
Entiendo que el valor de adquisición de ese inmueble en extranjero era de 115.000 Euros. En tal caso estaba obligada a informar sobre el mismo con el Modelo 720 2012.
Las posibles consecuencias y sanciones por no haberlo declarado en plazo dependerán, sobre todo, de si puede justificar que ese inmueble se ha adquirido o no con rentas declaradas, o bien con alguna herencia o donación.
Tendría que tener más información sobre el dinero invertido en esa adquisición, para poder determinar posibles consecuencias y la mejor forma de regularizar la situación.
Si quieres me puedes remitir un email a adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo Zafra
Buenos dias Alejandro
Mi mujer y to compramos un piso en Portugal hace 10 años e hicimos una hipoteca con un banco portugues. Tenemos ademas una cuenta corriente.
El piso lo compramos entre los dos por 110000 euros, imagino que 55000 cada uno. Pero no se sie le alor al que hace referencia la ley es ese, el que aparece en la escritura o el valor catastral.
¿Tendria que presentar el modelo 720, para el inmueble? Se compro con dinero de nuestras nominas y con la hipoteca a 45 años que estamos pagando.
Gracias, muy interesante tu labor.
Hola Rafael:
Estáis obligados a presentar el Modelo 720 porque el VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN del inmueble es superior a 50.000 Euros (a efectos del Modelo 720 no se tiene en cuenta el valor catastral)
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Leyendo tus post siempre sueles ser partidario de declarar voluntariamente, sin embargo, por lo que veo de las sanciones aplicadas parece ser que al que se mueve le «disparan» y le aplican las desproporcionadas sanciones (es increíble que si se te olvida declarar una cuenta con saldo 0 te metean 25.000 eur, si tienes valores o varios depósitos, un simple olvido burocrático o diferencia de criterio en algún supuesto puede dar al traste con los ahorros de toda una vida de una persona de clase media) y poco se sabe de que los han decidido no declarar por ahroa y seguir agazapados…
¿Te consta alguna inspección ‘de oficio’ sin presentación voluntaria previa? Pareciera que a pesar de todo, mientras se resuelve el dictamente motivado de la CE, casi compensa asumir el riesgo y seguir a la espera en lugar de presentar nada voluntariamente…
Hola Pepe:
Echa un vistazo al siguiente post:
https://www.consultingdms.com/hacienda-sigue-masacrando-las-sanciones-del-modelo-720/
Claro que existen inspecciones a personas que no han presentado el Modelo 720, con consecuencias verdaderamente catastróficas, como el caso comentado en ese post en que por no haber declarado 440.000 Euros Hacienda exige ahora 3.900.000 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
heredé un apartamento situado en un país de la UE. Era de mis padres, quien no residían en España en el momento de la adquisición del mismo.
Si puedo demostrar que dicho apartamento proviene de una herencia, ¿me podrán aplicar el recargo del 150% en el IRPF? Me parece bastante absurdo tener que incluir una herencia en el IRPF…
muchas gracias.
Víctor
Hola Victor:
Si puedes acreditar que tu inmueble en el extranjero no declarado en plazo con el Modelo 720 procede de una herencia tendrás un muy buen argumento (en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF) para evitar la imputación de ese bien como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF (más sanción 150%).
En todo caso, mejor si esa herencia la tienes declarada en España (si ya residías aquí al fallecer tus padres). Si quieres más detalles escríbeme a mi email adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
heredé un piso en Colombia de mi padre, colombiano, en octubre de 2015. El piso lo vendí en marzo de 2016 por unos 40000 EU.
Usé ese dinero como parte para comprar un piso por 70000 EU en junio de 2016. Me enteré del 720 al hacer la renta en junio de 2017 y de todas maneras presenté el formato 720 incluyendo únicamente el piso que compré. Debo (puedo?) modificar el 720 para añadir también el piso heredado?
Gracias y felicitaciones por tu blog.
Hola Juan Pablo:
Si hasta el 2016 no tenías otro piso que el heredado de tu padre, y su valor real en el momento de su fallecimiento era inferior a 50.000 Euros entonces no estabas obligados a presentar el Modelo 720 2015 informando sobre el mismo como tampoco tenías que informar sobre la venta de eso piso con el Modelo 720 2016. Con el Modelo 720 2016 tenías que informar sobre el nuevo piso con valor superior a 50.000 Euros
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
soy rumana y residente en España del año 2000. He vendido este año una parcela en Rumania con valor 70.000€. Esta parcela lo he comprado en 2003 por un valor inferior a 10.000 €. Trabajo como autónoma. Mi pregunta es:¿que tengo que declarar a Hacienda ? tengo que hacer el modelo 720? o solo el modelo 100?
Muchas gracias,
Reghina
Hola Reghina:
Si sólo tenías ese inmueble en extranjero comprado por menos de 50.000 Euros no tenías que declararlo con el Modelo 720 y por tanto tampoco tendrás que informar sobre su venta con el Modelo 720. Tendrás que informar sobre la venta y declarar la correspondiente ganancia patrimonial en la próxima declaración IRPF Modelo 100 y pagar del 19 al 23%, aunque seguramente el correspondiente Convenio de Doble Imposición entre España y Rumanía te permitirá deducir del IRPF a pagar en España el Impuesto sobre la Renta que según el Convenio te pueden exigir en Rumanía.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Me llamo Gabriela. Soy rumana residente en España desde el 2014. En el año 2009 compre con ipoteca un piso en Rumania con valor de 36.000 euro. Lo vendi este mes con un valor de 50.000 euro. Voy a transferir a mi cuenta de España los 50.000 euro. Por favor, dime que documento voy a necesitar para justificar el ingreso en España (voy a tener el contrato de compra-venta) y que impuesto voy a tener que pagar para ese dinero. Hasta ahora no me entere de la declaracion 720 y porsupuesto que no presente nunca esa declaracion, solo la 100 de IRPF. Gracias
Hola Gabriela:
Si sólo tenías un inmueble en extranjero con un valor de adquisición (precio de compra) inferior a 50.000 Euros no tenías obligación de presentar el Modelo 720 informando sobre ese inmueble, como tampoco tendrás obligación de presentar el Modelo 720 informando de la venta de ese inmueble, aunque ahora se haya vendido por 50.000 Euros o por más de 50.000 Euros.
Lo que tienes que hacer es declarar la venta y la correspondiente ganancia en la próxima declaración anual IRPF (y guardar, por si algún día te los pide Hacienda, documentos/escrituras que prueben la fecha y el precio de compra, y la fecha y el precio de venta), y traer el dinero a España si es lo que que quieres, sin preocuparte por el Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Acabo de enterarme de esto del modelo 720.
Resido en España desde hace 17 años y en la actualidad tengo patrimonio en mi pais de procedencia (Italia): un piso obtenido mediante donacion de parte de mis padres y una cc y de valores financiados por el alquiler de dicho piso.
Entiendo que el valor de adquisicion del piso es cero por ser una donacion, cierto?
Estaria en la casuistica solo en caso de que la cc y de valores superen los 50.000€?
Observar que siempre he pagado los impuestos nacionales y municipales en Italia relativos a esos bienes y rentas.
Agradezco de antemano una aclaración.
Hola Andrea:
La clave es si tus padres te donaron el inmueble cuando ya habías fijado tu residencia fiscal en España, porque en tal caso tendrías que haber tributado en España por esa donación descontado el Impuesto Donaciones pagado en Italia (y según el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones no habría prescrito el Impuesto Donaciones español). Y de la misma manera también tendrías que declarar el alquiler en España en la declaración de IRPF, descontando lo pagado en Italia.
Al tratarse de una donación, el valor a considerar en España, por ejemplo para determinar si tenías que presentar o no el Modelo 720, sería el valor «REAL» en el momento de la donación. Seguramente algún valor se declaró en Italia al formalizarse la donación.
Si quieres contratar una consulta para analizar más detenidamente tu situación y la mejor forma de regularizar llama a mi secretaria María Antonia al 971722101, o ponte en contacto con ella mac@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, mi padres compraron en Francia un piso, que nos regalaron a mi y mi hermano en El 2002, siguiendo tener usufructo del piso. Mi hermano tiene residencia en España desde más o menos 10 años . Yo no, vivo en Alemania. Ahora se venderá este piso, y las ganancias de dividen entre mi hermano y yo. A parte la tasación en Francia por ser estanjeros, que me toca pagar de plusvalía o otras tasas a mi hermano en España? No se, si el declaró el piso ..
Hola Tanja:
Si quieres contratar una consulta (para analizar detenidamente la situación de tu hermano y los impuestos y obligaciones derivadas de tener ese piso y de venderlo) llama a mi secretaria María Antonia al 971722101, o ponte en contacto con ella mac@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro.
Mi caso es el siguiente:
Mi padre falleció en 2.012 y tenía unos bienes en el extranjero de los que era propietario con mi madre porque estaban casados en gananciales. Los herederos somos mi hermano y yo. Esos bienes no se declararon en el impuesto de sucesiones, y ahora queremos poner todo en orden. Respecto de la mitad de mi padre, si presentamos una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones incluyendo esa mitad, evitamos que Hacienda nos impute esos bienes al año no prescrito más antiguo de nuestra renta? En este caso sería la renta del año 2.013.
Muchas gracias.
Mercedes
Hola Mercedes:
Es una posibilidad, aunque no exenta de riesgos.
Si se declara esa herencia de bienes en el extranjero, aunque seguramente ya prescrito el Impuesto Sucesiones, tendrás un buen argumento (en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF, que establece que lo sujeto al Impuesto Sucesiones y Donaciones no está sujeto a IRPF) para evitar la imputación de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro,
Expongo mi caso para esclarecer que acción realizar. Mi mujer es de Polonia y en el 2017 se saco la nacionalidad Española aunque ella lleva viviendo aquí desde 2007. En el año 2000 sus abuelos pusieron su pequeña casa a nombre de ella aunque ellos siguieron viviendo allí, en Polonia.
Ahora sus abuelos están en una residencia y habría que vender la propiedad, la han tasado en mas o menos por 20.000 € por que es una finca muy pequeña. Por desconocimiento no sabíamos que habría que declarar esa propiedad, aunque estoy viendo que el importe no llega a lo que estipulan para declararlo., Mi pregunta es cuando venda mi mujer la casa, que será por ese importe si hay que pagar algún impuesto en España o declarar algún documento. Estamos un poco perdidos en este tema.
Muchisimas gracias por adelantado.
Saludos
Roberto Fernandez
Hola Roberto:
Efectivamente siendo un inmueble en extranjero con valor inferior a 50.000 Euros tu esposa no tenía obligación de informar sobre el mismo con el Modelo 720, pero sí incluir la casa en la declaración de IRPF de cada año e imputar una pequeñísima renta (no es grave no haberlo hecho siendo una casa con un valor tan reducido). En cuanto a la venta, parece (habría que estudiarlo a fondo) que con el artículo 23.1 del Convenio de Doble Imposición entre Polonia y España tú mujer no tendría que pagar IRPF en España sobre el beneficio obtenido con la venta (diferencia entre el precio de venta y el valor que podía tener la casa en el año 2000 cuando la adquirió). Tendría que tributar, en su caso, en Polonia.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro
yo se cuando tiene un inmueble en el extranjero con valor sobre 50.000 tiene que declarar.
Pero cuando un pareja casada tiene ambas un inmueble con valor de 32000 euro en su nombre tenemos que declarar?
total es 60.000 euro pero es 30.000 por persona.
este limite de 50.000 euro es por persona o por pareja?
Saludo
Francisco
Hola Francisco:
El límite son 50.000 Euros por persona, pero lo que se tiene en cuenta es el valor total de los inmuebles en que una persona participa, aunque sólo tenga una parte de los mismos.
Si un matrimonio es titular de un inmueble en extranjero comprado por 60.000 Euros, entonces los dos deben informar con el Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
En el caso de tener acciones de una sociedad no residente en España y no cotizada, tengo entendido que hay que presentar el 720 aun que el valor de dichas acciones no supere los 50.000 euros ( el importe se deberia calcular en funcion del balance de la empresa, que dado que no estaria auditado, seria muy discutible ). Creen que és correcto ? o piensan que se aplica el límite de 50.000 eur ?
Hola Javier:
Si es una sociedad no cotizada y con balance no auditado entonces hay que tomar el valor previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Patrimonio, el mayor de: nominal, teórico resultante del último balance aprobado, el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
Saludos
Alejandro del Campo
Soy español,lllevaba 7 años en Londres, el año pasado vine con mi mujer(inglesa) a residir a España, en estos 7 años compramos un apartamento en Londres por 385000 libras y tenemos hipoteca por 280.000 libras. Queria preguntar si se tiene que declarar todo el importe o se puede descomptar la hipoteca?
Muchas gracias¡¡¡
Hola Joan:
En el Modelo 720 se declara el valor total del inmueble, sin descontar la deuda hipotecaria.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días. Si nunca he presentado el modelo 720 y tengo 2 cuentas bancarias en el extranjero con saldo de 82.000 euros en total entre dichas cuentas al 1 de septiembre de 2017 y transfiero 34.000 euros a mi cuenta en España en el mismo mes de septiembre, quedando 48.000 euros entre las cuentas en el extranjero al 31 de diciembre de 2017, ¿tengo obligación de presentar el modelo 720? Entiendo que no porque no supero los 50.000 euros de saldo en el último trimestre ni al 31 de diciembre pero necesito que por favor me lo confirme. Gracias. Un saludo.
Hola José:
Con eso aseguras no tener que presentar el Modelo 720 de ese año, pero si a finales de los años anteriores tenías saldos totales superiores a 50.000 Euros debías presentar esa declaración informativa, y las sanciones y consecuencias por no haberlo hecho en plazo ya sabes que son brutales.
Saludos
Alejandro del Campo
El 2017 fue el primer año en abrir cuentas en el extranjero (dentro de la Unión Europea) para contratar depósitos a plazo, ya que los intereses actuales en España son muy bajos, así que no he tenido en años anteriores, quería asegurarme que aunque a lo largo del 2017 sí superé los 50.000 euros, como en el último trimestre y al 31 de diciembre lo cerré con 48.000 euros, no tengo que presentar el modelo 720, mejor evitarlo por el alto riesgo que supone una alta sanción hasta por cometer un error involuntario, ¿es así?. Muchas gracias Alejandro, saludos.
Buenos días,
en 2014 mis padres nos donaron a mi y a mis 2 hermanos la nuda propiedad de una casa en Francia.
El valor de adquisición de mis padres fue 106.000€ y el valor de la vivienda en el momento de la donación 150.000€.
El usufructo sólo pertenece a mi padre (60.000€). Y mi madre ya no tiene nada.
quienes y qué debemos declarar?
Hola Héctor:
Si tú y/o tus hermanos sois residentes en España y os donaron parte del inmueble en Francia con un valor total de adquisición (el del momento de la donación) superior a 50.000 Euros entonces se debía presentar el Modelo 720 2014 informando sobre ese inmueble. Lo importante, para la obligación de declarar, es el valor total del inmueble, que supere los 50.000 Euros. Si por ejemplo se dona una vivienda valorada en 150.000 Euros a 4 hijos, muchos pensarían que cada hijo tendría un valor de 37.500 Euros y que no está obligado a declarar, pero no es así. Cada hijo residente debe informar con el Modelo 720 que participa en un inmueble de 150.000 Euros, indicando que sólo tiene un 25% el mismo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Buenos días
Soy italiana y resido en españa desde el 2016. En el 2014 he recibido una herencia (33% de tres inmuebles, > 50.000 euros, las tasas de sucesión ya se han pagado integralmente en Italia en el 2014).
En el 2017 no he presentado el modelo 720 y entiendo que tengo que presentar la declaración 720 del año 2017 (ejercicio 2016) fuera de plazo, (¿sanciones de 1500 euros?). Mis dudas son:
1) ¿Tengo que acreditar que los inmuebles procedon de una herencia conjuntamente al modelo 720?
2) En el 2017 he presentado el modelo 100 (impuesto sobre la renta de las personas físicas 2016) sin poner los inmuebles (no alquilados). ¿Tengo tambien que presentar una «Declaración complementaria del Ejercicio 2016”?
¡Muchas gracias de antemano y un saludo!
Hola Chiara:
Si para el 2016 ya eras residente fiscal en España tendrías que haber presentado el 720 2016 entre enero y marzo 2017. Lo bueno en tu caso es que se trata de inmuebles que heredaste antes de ser residente en España por lo que no es tan «peligroso» declararlos en el 720 fuera de plazo (no te pueden «atacar» con IRPF + sanción 150%). En principio sólo te podrían imponer la sanción mínima de 1500 Euros, aunque si te llega mi consejo es que la recurras.
En cuanto a presentar complementaria del IRPF 2016 incluyendo los bienes (si no están alquilados deberías imputar una renta ficticia del 1,1% de la mitad del valor de adquisición) no estaría nada mal hacerlo, y seguramente te saldrá una pequeña cantidad a ingresar.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
He recibido una herencia de mi padre que vivía en Mejico Yo soy residente en Galicia La herencia que he recibido es menor de 400000 € y en Galicia si no es superior a esta cantidad no se paga aún así tengo que hacer algún tramite?
Me ha dejado parte de un inmueble Todavía estoy arreglando allí lo de la herencia para ponerlo a mi nombre.Somos varios herederos y nos costó ponernos de acuerdo.Mi padre murió el año pasado .A pesar de no estar el inmueble a mi nombre me aconsejaron presentar el 720 y así lo hice.Mi pregunta es la siguiente : el inmueble está rentuando un dinero por el que ya estoy pagando dinero en Mejico Tengo que declara en el IRPF estás rentas? El dinero no lo traeré para España por que el inmueble necesita una actualización Gracias por tus atenciones
Hola Marite:
Ten cuidado porque si tu padre residía en México (país extracomunitario) con la normativa actual tú tendrías que pagar el Impuesto Sucesiones a la Hacienda Estatal y aplicando normativa estatal (escala del 7,65 al 34% según el valor que hayas heredado). Echa un vistazo a mi artículo publicado en este blog el 15/3/18 en el que explico que afortunadamente nuestro Tribunal ha dictado unas Sentencias que rechazan la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y consideran que se les debe permitir aplicar los beneficios fiscales autonómicos (Galicia en tu caso). En principio deberías presentar una autoliquidación del Impuesto Sucesiones aplicando normativa estatal y pagando el Impuesto que resulte, y luego solicitar devolución del exceso alegando esas Sentencias del Tribunal Supremo, o estudiar posibles alternativas con el asesoramiento fiscal adecuado.
En cuanto a los alquileres cobrados por el inmueble alquilado en México deberías incluirlos en tu declaración anual de IRPF, descontando el Impuesto sobre la Renta pagado allí, en virtud de lo establecido en el Convenio de Doble Imposición entre España y México.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Lo primero enhorabuena por tus recomendaciones a tantos usuarios confusos. ¡Aqui tienes otro! Ojalá nos puedas dar una primeras orientaciones.
Mi mujer austriaca reside, trabaja y hace la declaración de la renta solo en España. En 2015 heredó una casa en Alemania de su padre fallecido. En el 2016 empezó a alquilar la casa y comenzó a hacer la declaración de la renta en Alemania (con dichos ingresos del alquiler), además de la declaración en España (con sus rentas del trabajo).
Justo cuando íbamos a presentar la declaración 2017, acabamos de conocer la existencia del modelo 720, de los convenios de doble imputación y sobre todo de las monstruosas sanciones… pero seguimos sin aclararnos. ¿Estamos a tiempo de formalizar nuestra situación?
Muchas gracias. Saludos!
Hola Javi:
Si ese inmueble procede de una herencia pienso que lo mejor que puede hacer tu mujer es regularizar su situación fiscal en España, declarando y pagando el Impuesto Sucesiones en España (según el valor de la casa heredada y la Comunidad Autónoma en que tenéis la residencia quizás no saldrá mucho a pagar) y presentando el Modelo 720 2015 informando sobre esa casa en Alemania. Aunque tal declaración estará ya fuera de plazo, al proceder la casa de una herencia Hacienda NO podrá «atacar» a tu mujer con el IRPF + sanción 150%, y es posible que tampoco le apliquen la sanción mínima de 1.500 Euros (si le llega, conviene que la recurra).
También convendría regularizar las declaraciones de renta españolas incluyendo los alquileres cobrados en Alemania, aunque de la cuota de IRPF a pagar en España se podría descontar el Impuesto Renta pagado en Alemania sobre esos mismos alquileres, y seguramente poco o nada le tocará pagar en España.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
tengo una pregunta rapida (espero): Soy aleman con residencia fiscal en España, y con una cuenta con varios fondos de inversión en Luxemburgo. Cada año hago una declaración 720 sobre dicha cuenta. Ahora estoy pensando en vender todos los fondos, transferir el dinero a España y cerrar la cuenta en el extranjero. A parte de declarar las posibles ganancias en mi declaración de IRPF en el próximo año, tengo que hacer de nuevo una declaración 720 u otro tramite informando sobre la venta y el cierre de la cuenta?
Muchas gracias
Nicholas
Hola Alejandro
Pero como somos miles y miles de personas que seguramente seriamos interesados en regularizar nuestra posición pero pagando una única multa para todo el 720 y posiblemente no superior a 1000 e por año más los adempimientos en casos de rentas no declaradas podríamos adelantarnos y presentar una demanda colectiva en contra de este modelo de AET a un tribunal de justicia Española? Gracias por tu respuesta
Hola, soy una chica rumana , que tengo residencia en España desde 2004 , trabajando siempre y haciendo la declaracion renta todos los años en España. Tengo en Rumania un piso que lo compre en año 2000 , que viviamos antes de venir a España . En las declaraciones de la renta que hacemos no lo he declarado , que no superaba los 50000 € , ahora quisa se vendera en 40000-45000€ . Dentro de un par de años quiero venderlo para pagar la hipoteca que tenemos en España .La declaracion de renta la hago junto con mi marido que tambieni trabaja legalmente en España, que pasara a la hora de vender el piso de Rumania , gracias
Hola Gabriela:
Si el inmueble lo compraste por menos de 50.000 Euros en el año 2000 no tenías que informar sobre el mismo con el primero MOdelo 720 (el del año 2012) ni tendrías que informar con otro Modelo 720 del año en que lo vendas. Simplemente tendrás que declarar la correspondiente ganancia o pérdida en la declaración de IRPF del año de la venta.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días.
Agradeceros todas las respuestas que estáis dando.
¿Lo extranjeros que están trabajando en España, y ahora son residentes aquí, tienen que declarar los inmuebles que tienen en su país, y que los adquirieron hace años siendo residentes allí?
Saludos y gracias.
Hola Miguel
Así es, tienen que declarar esos inmuebles si su valor de adquisición, en conjunto, supera los 50.000 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, resido en españa hace 5 años y tengo una propiedad adquirida en Argentina el el año 2001 siendo ciudadano y residente fiscal en Argentina para esa fecha, a la fecha no la he declarado en España … que deberia hacer, gracias
Buenas tardes, una pregunta rápida…
Si una persona se muda a portugal, deja de ser residente fiscal en españa en agosto de 2022, y mueve sus fondos a cuentas bancarias portuguesas. está obligada esa persona a presentar el modelo 720 entre enero-marzo de 2023 (teniendo en cuenta que nunca ha presentado el modelo 720 por nunca estado obligado a ello).
Muchas gracias 🙂
Hola Ana:
Por lo que cuentas, para 2022 sigues siendo residente fiscal en España, pero no tendrías que presentar Modelo 720 2022 (de enero a marzo 2023) si a finales del 2022 no tenías cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, con un valor superior a 50.000 Euros cualquiera de esos grupos de bienes, ni tampoco tendrías que informar de cancelaciones de cuentas o ventas de valores extranjeros en 2022 si en años anteriores no tuviste obligación de presentar Modelos 720.
Saludos
Alejandro del Campo