Las personas físicas no residentes deben tributar en España por el Impuesto Patrimonio por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español” (artículo 5.1.b) Ley 19/1991 del IP). Lo normal es que tributen únicamente sobre los inmuebles que puedan tener en España (cuando su valor supera el mínimo exento, 700.000€ según normativa estatal) pues si residen en otro Estado que tenga suscrito con España Convenio de Doble Imposición en principio (1) no deberán tributar aquí por otros bienes que puedan tener (dinero, vehículos, acciones o participaciones de sociedades, obras de arte, etc.).
Pues bien, en plena campaña de declaraciones por el Impuesto Patrimonio 2015 se ha planteado la cuestión de si los no residentes deben tributar aplicando la normativa estatal o deben hacerlo aplicando la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de sus bienes en España.
La norma en cuestión es la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (añadida por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre), que establece, con efectos desde 1 enero 2015:
“Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.
En principio, la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT ha interpretado dicha norma señalando que los residentes en UE o EEE deben marcar en el impreso de la declaración Modelo 714 la Comunidad Autónoma donde radican la mayor parte de sus bienes en España y tributar aplicando la normativa de dicha Comunidad.
La cuestión no es baladí porque hay Comunidades Autónomas que han aprobado una normativa muy favorable, como es el caso de Madrid que tiene establecida una bonificación del 100% en el Impuesto Patrimonio, mientras que otras Comunidades lo han incrementado, como por ejemplo Cataluña que ha establecido un mínimo exento de 500.000€ (frente a los 700.000€ establecidos por la normativa estatal) y Baleares que aplica desde 2015 una tarifa (con tipos del 0,28% al 3,45%, frente a los tipos del 0,20% al 2,5% de la tarifa estatal) que junto a la de Extremadura es de las más altas del mundo, y con diferencia.
Así por ejemplo, un no residente que deba tributar en España por tener inmueble en Baleares valorado en 1.000.000€, aplicando normativa estatal pagará 732,87€ por Impuesto Patrimonio, mientras que aplicando normativa balear pagará 1.008,38€. Si el inmueble vale 2.000.000€ pagará 8.190,36€ con normativa estatal y 11.193,49€ con normativa balear. Si vale 3.000.000€ pagará 21.042,37€ con normativa estatal y 28.891,42€ con normativa balear.
RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS DEBEN APLICAR NORMATIVA ESTATAL ¿O NO?
Los no residentes extracomunitarios deben aplicar obligatoriamente normativa estatal, aunque tengan sus bienes en una Comunidad Autónoma que haya aprobado una normativa más favorable. En todo caso, en mi opinión, eso puede vulnerar el Derecho de la UE en algunos casos porque puede producir una discriminación totalmente desproporcionada, contraria a la libre circulación de capitales (el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE garantiza dicha libertado no solo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros Estados), ya que un residente en Alemania que tenga en Madrid un inmueble valorado en 5.000.000€ no tendrá que pagar nada por Impuesto Patrimonio (bonificación autonómica del 100%) mientras que un residente en Suiza o EEUU tendría que pagar 53.546€ por tener ese mismo inmueble.
RESIDENTES COMUNITARIOS PUEDEN OPTAR POR NORMATIVA MÁS FAVORABLE
En mi opinión los no residentes en España que tengan su residencia en un Estado de la UE o del EEE que tengan que tributar por el Impuesto Patrimonio sobre bienes inmuebles situados en una Comunidad Autónoma con normativa más desfavorable (Baleares, Cataluña, etc.), pueden optar por aplicar la normativa estatal o la normativa autonómica, y lógicamente optarán por la más favorable.
El principal argumento para defender que se trata de una opción es la propia redacción de la norma en cuestión (la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1991 del IP), pues señala que los residentes en UE y EEE “TENDRÁN DERECHO” a la aplicación de la normativa autonómica correspondiente. En mi opinión no resultado ajustado a Derecho entender, como parece considerar la Dependencia de Gestión Tributaria AEAT, que “tendrán derecho” significa “tendrán que aplicar”. Y no tiene sentido sostener que de lo contrario los residentes en UE estarán mejor tratados que los residentes en España/Baleares que obligatoriamente tienen que aplicar la normativa autonómica que es mucho más cara, porque por ejemplo ya con las ganancias patrimoniales los residentes pagan en IRPF del 19 al 23% mientras que los no residentes (comunitarios o extracomunitarios) pagan el tipo fijo del 19% del IRNR sea cual sea el importe de la ganancia.
El siguiente argumento, absolutamente demoledor, es que si consideramos que los residentes en UE o EEE deben aplicar obligatoriamente la normativa balear por lo establecido en la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1991 del IP, entonces resultaría que estarían discriminados en relación con los residentes extracomunitarios, que están obligados a aplicar una normativa más barata, la estatal. Por ejemplo, un residente en Alemania con una casa en Baleares valorada en 4.000.000€ tendría que pagar 49.997€ si se le obliga a aplicar la normativa balear, mientras que un residente en Suiza o en EEUU con una casa del mismo valor tendría que pagar 35.646€ al aplicar la normativa estatal. Eso es absurdo, porque no hay que olvidar que la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/1991 del IP se introdujo por la Ley 26/2014 de 27/11 que modificó al mismo tiempo la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones (en cumplimiento de la Sentencia del TJUE de 3/9/2014 que condenó a España por discriminar a no residentes con dicho impuesto) para discriminar positivamente a los residentes en UE o EEE frente a los extracomunitarios. ¿Tiene sentido interpretar la modificación de la Ley del IP de forma que los extracomunitarios puedan quedar mejor tratados que los comunitarios, cuando resulta que la modificación de la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones ha establecido, muy claramente, justo todo lo contrario?.
Y para terminar, otro argumento también de mucho peso, en relación a la correcta cumplimentación del impreso del Impuesto Patrimonio, a si obligatoriamente hay que señalar la Comunidad Autónoma donde radica el mayor valor de los bienes en España, lo que lleva al programa a aplicar la normativa de dicha Comunidad. Pues bien, señala la Exposición de Motivos de la Orden Ministerial que aprueba el modelo 714:
“Únicamente se ha introducido una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.”
En definitiva, nos parece muy claro que los residentes comunitarios PUEDEN OPTAR por aplicar la normativa del Impuesto Patrimonio más favorable, la estatal o la autonómica del lugar donde tengan la mayor parte de sus bienes en España.
Quien no lo tenga tan claro, y tema ser sancionado por Hacienda si autoliquida el Impuesto Patrimonio con normativa estatal, puede hacerlo aplicando la correspondiente normativa autonómica y luego instar la rectificación de la autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos (con intereses de demora al 3,75%). Más arriba tiene buenos argumentos para conseguirlo.
Palma de Mallorca, 13 junio de 2016
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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(1) Determinados Convenios de Doble Imposición, los más recientes, establecen que también tributan en España los no residentes por acciones o participaciones de sociedades cuyo principal activo sean inmuebles en España. Por ejemplo, el nuevo Convenio Doble Imposición con Alemania, vigente desde 1 enero 2013, y el nuevo Convenio con Reino Unido, vigente desde 1 enero 2015.
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