La Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce por primera vez en España una limitación al uso de medios de pago en efectivo. En Francia e Italia ya existe una limitación de ese tipo para operaciones superiores a 3.000 € y 1.000 € respectivamente.

LÍMITE 2.500 € PARA RESIDENTES Y 15.000 € PARA NO RESIDENTES

En España, a partir del próximo 20 noviembre 2012, ya no se podrán pagar en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 €, cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. La Ley 7/2012 establece que el límite será de 15.000 € “cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde 20/11/2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

Así por ejemplo, un particular residente en España que realice una obra en su casa, que compre una joya o un televisor de lujo o que contrate un viaje ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 2.500 €. Sin embargo, un turista ruso o chino podrá comprar y pagar en efectivo artículos de lujo de hasta 15.000 €.

En principio parece que también un particular alemán o inglés que no tenga su residencia fiscal en España podrá pagar en efectivo obras que realice en un inmueble que tenga en España y que no superen los 15.000 €. En todo caso, como la Ley habla de domicilio fiscal y no de residencia fiscal habrá que ver cómo se interpreta el requisito de que el pagador no tenga su “domicilio fiscal” en España, puesto que podría considerarse que una persona con residencia fiscal en Alemania pero que tiene un inmueble en España tiene, en ese inmueble, un domicilio fiscal aquí (art.11.1.b) Ley Impuesto Renta No Residentes)

ACREDITACIÓN DE NO RESIDENCIA PARA PODER PAGAR HASTA 15.000 €

La Ley 7/2012 establece que podrán pagar en efectivo hasta 15.000 € los particulares que justifiquen que no tienen su domicilio fiscal (¿residencia fiscal?) en España, pero no prevé de qué manera se puede justificar esa circunstancia. Desde luego, no tendría sentido exigir al turista ruso que quiere comprar una joya pagando 4.000 € en efectivo que antes consiga y aporte un certificado de la Hacienda española acreditativo de que no tiene domicilio o residencia fiscal en España (Hacienda no certifica la no residencia) o un Certificado de la Administración Tributaria de su Estado de residencia para acreditar que es residente allí. Tampoco parece que tenga sentido exigirle la certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior prevista en la normativa de Control de Cambios.

En nuestra opinión, para que una empresa pueda cobrar en efectivo una operación de hasta 15.000 € si el pagador es una persona física debería ser suficiente con que ese pagador manifieste por escrito y bajo su responsabilidad que es residente fiscal en otro Estado y que no actúa en calidad de empresario o profesional.

En esa declaración que debería conservar la empresa, firmada por el pagador, convendría que figuraran sus principales datos identificativos (apellidos y nombre, nº identificación asignado en el país de residencia, nº pasaporte o documento equivalente, dirección en extranjero) y una declaración en los siguientes términos:

DECLARACIÓN: El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad:

-ser residente y tener domicilio fiscal en el país o territorio: ……………………

-que no actúa como empresario o profesional

La presente declaración se aporta a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 octubre, al objeto de justificar que no se tiene domicilio fiscal en España y poder pagar en efectivo la siguiente entrega bienes/prestación servicios de importe inferior a 15.000 €: …………………………………………………………

Lugar y fecha, Firma pagador

NO SE PUEDEN FRACCIONAR LOS PAGOS

La Ley establece que a efectos de calcular los límites señalados (2.500 o 15.000) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, si un particular compra un electrodoméstico por 4.000 € o contrata los servicios de un abogado por ese mismo valor, no podrá pagar en efectivo aunque ese precio se fraccione en varios pagos inferiores a 2.500 €.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EFECTIVO?

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

HAY QUE CONSERVAR 5 AÑOS LOS JUSTIFICANTES DE PAGO ¿QUIÉN?

La Ley establece que respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los “intervinientes” en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de Hacienda.

Aunque la Ley parece referirse a todos los intervinientes, lo lógico es pensar que esta obligación afecta sólo a los que sean empresarios o profesionales y no a los simples particulares.

SANCIÓN POR INCUMPLIR LA LIMITACIÓN

El incumplimiento de esta limitación es una infracción administrativa y la sanción establecida es del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo, que Hacienda podrá exigir al pagador o al receptor del pago (responden ambos de forma solidaria).

Está previsto que si una de las partes denuncia el incumplimiento de forma voluntaria antes de 3 meses Hacienda le perdonará la sanción al denunciante.

Esa posibilidad de denuncia para librarse de la sanción le quitará a más de uno las ganas de cobrar o de pagar en efectivo por encima del límite. Así por ejemplo, si un albañil realiza una obra y cobra por ella 5.000 € en efectivo, le puede ocurrir que luego el pagador no haya quedado satisfecho con la obra y denuncie el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. Hacienda podría exigir a ese albañil una sanción de 1.250 €. El denunciante tendría que poner en conocimiento de Hacienda la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. En todo caso, si el albañil no entregó factura o justificante del cobro en efectivo ni existe una prueba clara de la realización de la obra por ese empresario, estará por ver qué hace Hacienda en esos casos.

Esa sanción es compatible con la sanción que proceda por la comisión de infracción tributaria, de modo que si Hacienda comprueba que aquel albañil además de cobrar en efectivo resulta que no declaró el correspondiente IVA o el correspondiente ingreso en su IRPF también podrá ser regularizado y sancionado por estas otras infracciones.

La infracción por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de Hacienda.