Para intentar entender los motivos de las reformas, resulta petinente preguntarse a quien benefician: quid prodest?, según el viejo aforismo latino.
1.- LA LEY
De acuerdo con la ley ley, en caso de concurso de personas físicas que hayan actuado de buena fe, puede haber una muy limitada condonación de deudas. ¿Cómo funciona esta condonación de deudas?:
a.- Debe haberse pagado el 100% de los créditos privilegiados (básicamente los hipotecarios), los créditos contra la masa (los originados una vez declarado el concurso) y un 25% de los créditos ordinarios. Se ha de señalar también que es posible la remisión del 100% de los créditos ordinarios si se ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos, no obstante los créditos privilegiados (los bancarios fundamentalmente) se mantienen de cualquier manera y deben de haberse pagado el 100% de los créditos contra la masa.
b.- Se mantienen el 100% de los créditos contra Hacienda y la Seguridad Social.
Parece casi una broma…
Es decir, después de pasar todo un concurso, pagar los honorarios del abogado del concurso y el procurador, honorarios del administrador concursal, el 100% de los créditos contra la masa restantes, el 100% de los créditos privilegiados y mantenimiento el 100% de la deuda contra Hacienda y la Seguridad Social, se podrán condonar los créditos ordinarios! (que normalmente son los menos importantes)
¿Alguien cree que habrá personas físicas que instaran un concurso para conseguir que se reduzca un 10% de su deuda total?
2.- LA INSTITUCIÓN DE LA FRESH START AMERICANA
En EUA rige el modelo de Fresh Start o “segunda oportunidad”, basado en principios de liquidación inmediata del patrimonio del deudor y la condonación del 100% de las deudas no pagadas, con unas limitadas excepciones. Los fundamentos del modelo son la responsabilidad limitada del deudor y la necesidad de recuperar lo más rápidamente posible al deudor para la actividad económica y del consumo. De esta manera se estimula al concursado para volver a generar actividad económica, lo que generará empleo e ingresos públicos vía impuestos y cotizaciones. El deudor persona física, tiene la tranquilidad de que los nuevos ingresos que genere podrán ser suyos y no serán embargados por acreedores que no consiguieron cobrar en el procedimiento concursal. La base final son razones humanitarias y económicas.
3.- CONCLUSIÓN
Estamos ante una reforma tímida y claramente insuficiente para afrontar los problemas de fondo y estructurales de la economía española.
He aquí la pregunta:
¿A quién beneficia esta reforma?
…
Es difícil saberlo, pero en todo caso a muy poca gente. Lo que sí podemos afirmar es que no perjudica a la administración pública ni a las entidades financieras.
Sin embargo en el título añadíamos «o eso creen» porque la verdad es que si bien a corto plazo no los pejudican, parece evicente que a largo plazo no les beneficia en absoluto ni a ellos ni a la economía en general. Efectivamente, si condenamos a aquel que por circusntancias varias ha tenido que cerrar el negocio con deudas, a sumergirse en la economía negra, este no va a pagar ni impuestos, ni va a cotizar a la seguridad social, ni va a abrir cuenta bancaria alguna ni solicitar crédito durante muchos, muchos años….
Tendremos un muerto civil, sin ilusión ni ganas de volver a emprendre iniciativa alguna, con todo lo negativo que ello implica a nivel social, pesonal y económico.
Deja un comentario