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Día 19 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Ayuda a los Emprendedores y a su internacionalización. Se trata de una importante reforma legislativa que afecta a diversas leyes, pero a nuestro parecer de forma insuficiente, en especial referente al concurso de personas físicas donde la reforma resulta tímida y no incide en los problemas de fondo.

 

Los principales puntos de la reforma son:

1.- Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. En base a esta figura, los empresarios personas físicas podrán evitar perder su vivienda (siempre que no supere los 300.000 € de valor) por deudas empresariales. Para la obtención de estos beneficios deberán cumplir determinadas formalidades (inscripción en el registro, cuentas anuales…) que en cualquier caso son menores que los de las sociedades de responsabilidad limitada.

 

2.- Se crea la figura de la sociedad limitada en formación sucesiva. Con el fin de facilitar la constitución de las sociedades y evitar el obstáculo inicial de la dotación del capital social (actualmente un mínimo de 3.000 €), será posible constituir una sociedad de responsabilidad limitada en formación sucesiva, sin tener que depositar ninguna suma de dinero. En estas sociedades se limita temporalmente la retribución de los administradores, el reparto de beneficios y en caso de disolución los socios deberán responder hasta 3.000 €.

 

3.- Se crea la tan famosa ventana única electrónica y se implantan los sistemas telemáticos para la creación de sociedades.

 

4.- Se reforma la Ley Concursal en dos sentidos:

a.- Introduce la figura del mediador en el preconcurso, cuya función será intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de la presentación del concurso. La reforma tiene sentido, ya que actualmente el preconcurso se ha constituido como una forma de ganar tiempo en la presentación del concurso sin que la sociedad en situación de insolvencia deba hacer nada.

b.- Se limita muy insuficientemente la responsabilidad del deudor persona física que haya actuado de buena fe. Efectivamente se cancelaran las deudas (se excepctúan las deudas con la seguridad social y hacienda) que tenga la persona física que haya actuado de buena fe, siempre y cuando se hayan pagado todos,los créditos privilegiados (las hipotecas bancarias básicamente), todos los créditos contra la masa y un 25% de los créditos ordinarios. Tambien se contempla la remisión del 100% de los créditos ordinariso si se ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos.

Observamos por tanto que estamos lejos de lo previsto en otras legislaciones occidentales comparadas y de la tan reclamada segunda oportunidad (me remito a mi post anterior). Una reforma tímida que parece pensada para no molestar al sector financiero y que a la larga lo acaba perjudicando.

 

5.- Reformas fiscales importantes del IVA (se podrá optar por abonar el IVA no cuando se devengue, sino cuando efectivamente se cobre, siempre que se cumplan condicionantes notables de contenido y plazos) del Impuesto de Sociedades del IRPF.

 

6.- Business Angels. Se potencia fiscalmente esta figura tan de moda hoy en día.

 

7.- Se reducen las cuotas de los autónomos que inicien una actividad económica desde del principio, así como a los trabajadores que coticen simultáneamente en el régimen general.

 

Una ley con importantes reformas, pero que se queda a mitad del camino.