Alejandro del Campo opina en El Economista.

La venta de un inmueble durante los cinco primeros años desde su adquisición, tributará por el impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVITNIU-) si existe una incremento del valor del terreno, por encima de lo que lo hubiese hecho con el anterior sistema, anulado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, y sustituido por el Gobierno a través de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Sin embargo, a partir del quinto año, los índices máximos aplicables son inferiores a los que venían empleándose por los municipios. Alejandro del Campo, asesor fiscal en la firma DMS legal intelligence explica que «sorprende que se haya introducido una reducción tan importante de la base imponible del Impuesto de Plusvalía (comparando los cálculos objetivos, el de la vieja y el de la nueva plusvalía), a partir de los cinco años siendo propietario del inmueble transmitido (por venta, herencia, etc.)».

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