La okupación podrá denunciarse y resolverse de forma inmediata gracias a la nueva Ley Orgánica 1/2025.

El pasado mes de enero se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril, una norma que introduce importantes novedades en el ámbito penal, especialmente en lo que respecta a los delitos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles.

Una de las reformas más destacadas que incorpora esta ley es la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los supuestos en los que puede aplicarse el procedimiento para juicios rápidos. A partir de ahora, se añaden dos delitos más a esta vía preferente:

  • El allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal).
  • La usurpación (artículo 245 del Código Penal.

Esto supone un avance clave en la lucha contra la okupación ilegal, ya que permite una actuación judicial inmediata, facilitando la recuperación del inmueble por parte del propietario en cuestión de días.

Denuncia y desalojo en un plazo máximo de 15 días

A partir del 3 de abril, los propietarios de inmuebles que sufran una ocupación ilegal podrán presentar una denuncia ante las autoridades competentes, quienes, desde ese momento, dispondrán de un plazo máximo de 15 días para resolver la situación.

Para que el procedimiento sea efectivo, el propietario deberá acreditar que es el titular legítimo del inmueble, presentando documentación como:

  • Escrituras de propiedad
  • Recibos del IBI u otros impuestos
  • Contratos de arrendamiento, en caso de viviendas alquiladas

Si el juez no encuentra justificación legal para la permanencia de los ocupantes, podrá ordenar el desalojo inmediato del inmueble, devolviendo la posesión al propietario en un plazo muy breve.

¿Cómo funciona el procedimiento para juicios rápidos?

Los juicios rápidos están diseñados para delitos flagrantes o en los que las pruebas son claras y directas. Permiten que el caso llegue a juicio en pocos días y que, si hay conformidad del acusado con la pena propuesta por el fiscal, se dicte sentencia firme de forma inmediata.

Antes de esta reciente reforma, estos delitos se enjuiciaban a través del procedimiento abreviado, que es la vía habitual para los delitos menos graves, pero implica un proceso más extenso, con fases sucesivas de instrucción, calificación y juicio oral.

Con esta nueva regulación, el sistema judicial gana agilidad y eficacia, y los propietarios ven por fin reconocida su necesidad de protección frente a situaciones de okupación no consentida.