Vamos a abordar algunos problemas prácticos que la figura del CEO (consejero delegado), plantea a nivel mercantil, laboral y fiscal:
1.- La jurisprudencia ha estimado que la contratación de un consejero delegado (o cualquier miembro del consejo de administración de la empresa o los administradores mismos), cuando sólo desarrolle las funciones que “las propias de los administradores” de las empresa, es una relación mercantil, no laboral. Por consiguiente para que sea laboral, deberá desempeñar facultades y funciones que rebasen “las propias de los administradores”.
2.- La ley de sociedades de capital establece que los cargos de administradores son gratuitos, incluido el de consejero-delegado (es un miembro del consejo de administración), salvo que los estatutos sociales autoricen la remuneración:
Artículo 217 Ley de Sociedades de Capital: Remuneración de los administradores
- El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
3.- Cabe considerar además en las sociedades de responsabilidad limitada, además se exige que la remuneración sea fijada anualmente, salvo que ésta consista en una participación en los beneficios:
217.2. Ley de Sociedades de Capital. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.
4.- Por otra parte se plantea la temática de la autocontratación, en la medida en que el consejero-delegado es miembro del mismo consejo de administración que lo contrata.
5.- Por ello a efectos de evitar problemas en el futuro sobre la validez del contrato de arrendamiento de servicios, se hace preciso.
a.- modificar los estatutos autorizando la remuneración de los administradores de la sociedad.
b.- autorizar expresamente a un miembro del consejo de administración para la firma del contrato de arrendamiento de servicios.
c.- aprobar anualmente en junta de accionistas el concreto contrato de arrendamiento de servicios.
6.- Las retribuciones como Consejero deberían tener un 42% de retención de IRPF
7.- La cotización a la seguridad social al ser miembro del Consejo de Administración y no tener un mínimo del 25% de participaciones se realiza a un régimen “casi” general con la peculiaridad que no se cotiza por desempleo, y por tanto una vez cesado tampoco se tiene derecho a esa prestación.
8.- Como Consejero Delegado no existen indemnizaciones por cese, salvo que se pacten expresamente.
9.- La Agencia Tributaria Estatal está poniendo pegas a la hora de permitir deducir como gasto para la sociedad las retribuciones de administradores y consejeros.
10.- Recomendación. A efectos de evitar los problemas mercantiles (nulidad del contrato de arrendamiento de servicios por contravenir los estatutos y la ley), laborales y fiscales comentados supra (retribuciones, retenciones, deducción de gasto…), lo más aconsejable es la contratación como Director Gerente Apoderado (con otorgamiento de poderes por parte de la sociedad), de la persona en quien la sociedad quiere confiar la gestión, con todas las consecuencias que mencionadas anteriormente (retención según nómina, cotización a la seguridad social normal, derecho a desempleo por cese, derechos laborales, no necesidad de modificar estatutos sociales, etc…)
!Un gerente de una empresa (de la que es socio) puede ser tambien miembro del consejo de administracion !