En este anterior post informábamos del plan de Inspección de Trabajo para 2016 respecto al control de horarios y jornadas. Uno de los grandes quebraderos de cabeza de las empresas este último año ha sido precisamente este control, su implantación y su documentación en inspecciones laborales. Tiempo y recursos que muchas pymes no han querido o no han podido soportar.
Para alegría de muchos, el Tribunal Supremo en su sentencia de 23/03/2017 exime ahora a las empresas de la obligación de registrar la jornada diaria ordinaria a jornada completa. Dicho registro suponía «formalmente» un control eficaz contra la realización de horas extraordinarias. En la práctica habitual, volvíamos, otra vez, a la práctica inutilidad real del control que era fácilmente manipulable tanto para empresas como para los trabajadores.
Según la sentencia citada, el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
También afirma que «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET , pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.»
Esta sentencia si bien no obliga directa y automáticamente a cambiar de criterio a la Inspección de Trabajo si debe ser tomada en consideración, y nos consta que así se está valorando por parte de la administración correspondiente.
Si bien no podemos afirmar que Inspección ya no requerirá o sancionará por no llevar un registro de jornadas a los trabajadores a tiempo completo, la sentencia del Tribunal Supremo supone un argumento jurídico perfecto para recurrir las sanciones impuestas o a corto plazo un cambio en los criterios de inspección.
En definitiva, lucha contra el fraude y la realización de horas extras sí, pero sobrecargar de gestión a la pyme con obligaciones poco efectivas mejor que no. El Tribunal Supremo ya apunta a que sería necesaria una adecuación legal al respecto y esperemos que sea equilibrada para todas las partes y sobre todo efectiva.
Seguiremos informándole en cuanto Inspección comunique sus nuevos criterios.
(Actualización 9 de marzo 2019)
El Consejo de Ministros da de nuevo luz verde a la obligación de las empresas de registrar las jornadas laborales y horarios. Haremos un post específico con más información y ofreciendo soluciones prácticas para el cumplimiento de esta obligación.
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