¿QUÉ SE ENTIENDE POR CUSTODIA COMPARTIDA?
Por custodia compartida se entiende la situación por la que dos progenitores, cuando existe una separación matrimonial o divorcio, ejercen la guarda y custodia de los hijos por igual, ya sea porque así lo han acordado en el Convenio Regulador o porque lo establezca el Juez mediante Sentencia. Lo más frecuente respecto a la convivencia con cada progenitor serán semanas o meses alternos. Así, los menores estarán una semana, un mes, etc con un progenitor y después el mismo período con el otro.
LA CUSTODIA MONOPARENTAL O LA “HABITUAL” HASTA AHORA:
La guarda y custodia habitual es la monoparental o exclusiva que se concede a uno de los dos progenitores. Este tipo de custodia es totalmente opuesta a la custodia compartida, ya que, el progenitor no custodio sólo tendrá derecho a visitas (con un régimen mínimo de fines de semana alternos, alguna tarde entre semana y la mitad de las vacaciones estivales, Semana Santa y de Navidad), la obligación del pago de pensión de alimentos y además, no tendrá atribuido el uso y disfrute del domicilio, a diferencia del progenitor con el que vive el hijo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE ABRIL DE 2013:
El 29 de abril de 2013, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia por la que estimaba la guarda y custodia compartida como la mejor opción para los menores. Establece la custodia compartida como criterio preferente y deja de ser una medida excepcional, siempre que resulte conveniente para el interés del menor, que es siempre lo que tiene que primar.
ACTUALMENTE, ¿CÓMO SE REGULA LA CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia compartida ha venido siendo aplicable como medida excepcional. Es el artículo 92 del Código Civil el que deja la “puerta abierta” al establecimiento de una custodia compartida en casos de separación y/o divorcio.
Aunque sea doctrina del Tribunal Supremo que la custodia compartida es la mejor opción para los menores y deje de ser una medida excepcional, lo que sí es cierto es que hoy en día existe un vacío legal en lo que se refiere a esta cuestión. A pesar que exista un Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental, todavía no tenemos una Ley que regule la corresponsabilidad de ambos progenitores en caso de separación y/o divorcio, en la que el Juez pueda determinar qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.
REFLEXIÓN PERSONAL:
Cierto es que hasta ahora la línea a seguir por los Jueces era la de conceder la guarda y custodia exclusivamente a uno de los progenitores. No obstante, la opción que me parece más acertada, siempre que se den los anteriores requisitos que se han descrito antes, es la custodia compartida. ¿Por qué? Sencillamente porque todas las partes salen ganando: los hijos disfrutan por igual de sus dos progenitores, sin que uno de ellos a largo plazo resulte un desconocido para el menor, y aquéllos a su vez están en igualdad de condiciones para poder criar a sus hijos.
Por último, a título informativo, en mi próximo post, profundizaré qué es lo que ocurre con el uso del domicilio cuando se establece la guarda y custodia compartida.
Palma, 3 febrero 2014
Blanca Llopis Gómez
Abogado
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