“Estimado contribuyente:
La Administración española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria ……”.
Así comienza la carta de Hacienda que estos días encuentran en sus buzones muchos pensionistas extranjeros residentes en España y también muchos españoles que cobran alguna pensión procedente del extranjero.
La carta no es fácil de entender, y provoca grandes sustos porque habla de rentas no declaradas correctamente y de un plazo improrrogable que finaliza el 30 junio 2015, y la reciben también pensionistas que llevan años declarando correctamente en España sus pensiones extranjeras, y pensionistas no obligados a declarar por IRPF con o sin pensión extranjera (por ej. porque sumada a la española, si la perciben, no superan los 11.200 Euros).
Explicaremos a continuación qué dice y qué pretende la Hacienda española con esa carta:
1.-¿DEBEN DECLARARSE EN ESPAÑA LAS PENSIONES EXTRANJERAS?
Según la Ley española las personas físicas residentes en España (que vivan aquí más de 183 días o tengan aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos) tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta en España por su RENTA MUNDIAL, por lo que en principio deben declarar cualquier renta procedente del extranjero.
Sin embargo, hay que tener en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la Ley española. En la mayor parte de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España con otros Estados se establecen las siguientes reglas con respecto a las pensiones:
-NO deben declararse en España las PENSIONES PÚBLICAS, cobradas por ejemplo por haber sido funcionario en el extranjero, y deben tributar en el Estado desde el que se pagan. En España quedarían exentas aunque hay Convenios (por ej. con Alemania) que establecen que esas pensiones públicas deben tenerse en cuenta en el IRPF español para calcular y aplicar un tipo mayor al resto de rentas.
-SÍ deben declararse en España las PENSIONES PRIVADAS, cobradas por razón de un empleo privado anterior, pagadas por ejemplo por la seguridad social de otro Estado. La mayoría de los Convenios establecen que sólo deben tributar en el Estado de residencia. Sin embargo, el nuevo Convenio con Alemania, vigente desde 2013, establece que por las pensiones alemanas que se empiecen a pagar a residentes en España entre el 1/1/2015 y el 31/12/2029 Alemania podrá cobrar un 5% (10% a partir 2030), que se podrá descontar del impuesto a pagar en España.
Lo que está claro es que la Hacienda española recibe cada vez más y mejor información sobre pensiones procedentes de otros Estados cobradas por residentes en España, por lo que no tiene sentido omitirlas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, cuando corresponda declararlas.
2.-LOS RESIDENTES QUE NO DECLARARON SUS PENSIONES EXTRANJERAS PUEDEN HACERLO HASTA EL 30/6/2015 SIN NINGUNA PENALIZACIÓN
La carta de Hacienda informa que la Ley 26/2014, de 27 noviembre, ha aprobado un plazo extraordinario que finaliza el 30 junio de 2015 para que las personas residentes en España que no hubieran declarado pensiones procedentes del extranjero puedan presentar declaraciones del IRPF (Modelo 100) de los años no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) incluyendo de forma correcta todas las pensiones percibidas. Tendrán que pagar la cuota que resulte antes del 30/6/2015 (aunque también pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para pagar a partir de esa fecha), pero Hacienda NO les exigirá recargos, intereses o sanciones.
En todo caso, pueden resultar cuotas importantes a pagar según el importe de la pensión y del resto de rentas que se puedan tener, pues en esos años se aplican en IRPF tipos a partir del 24,75%.
Junto con todas esas declaraciones IRPF (Modelo 100) es imprescindible presentar un único formulario específico disponible en la web de la Agencia Tributaria (G2299) con el que se hace constar que esas declaraciones incluyen pensiones extranjeras.
A las personas que no regularicen esas pensiones antes del 30/6/2015, la Hacienda española les podría exigir más adelante la cuota más una sanción en torno al 50% y con intereses.
3.-SE CONDONAN LAS SANCIONES, RECARGOS O INTERESES QUE HAYA EXIGIDO LA HACIENDA ESPAÑOLA POR NO DECLARAR PENSIONES EXTRANJERAS
Por otra parte, explica la carta aque aquellas personas que hayan pagado intereses, recargos o sanciones por no declarar pensiones extranjeras, o por declararlas fuera de plazo, pueden solicitar su condonación y devolución. Para ello deberán solicitarlo antes del 30 junio 2015 con un modelo de solicitud (G9015) en el que tendrán que indicar los periodos por los que han pagado esas penalizaciones y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que quieran recibir la devolución.
4.-CUIDADO, PORQUE SER RESIDENTE EN ESPAÑA IMPLICA ALGO MÁS QUE TENER QUE TRIBUTAR SOBRE LAS PENSIONES EXTRANJERAS
En efecto, las personas que vienen tributando como residentes en España, o las que no lo hacen pero pueden llegar a ser consideradas como tales por la Hacienda española, también deben tributar en el Impuesto sobre la Renta sobre todo tipo de rentas obtenidas en el extranjero (inmobiliarias, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.), teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición.
Además, también deben tributar en España por su patrimonio mundial, por el Impuesto Patrimonio, que se sigue exigiendo en España a las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 Euros (800.000 a partir 2015 para los residentes en Baleares).
A efectos de controlar rentas y patrimonio en extranjero, España obliga a sus residentes desde el 2012 a presentar una declaración informativa (Modelo 720) sobre tres grupos de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) si superan los 50.000 Euros. Las consecuencias por incumplir esta obligación (la del 2014 hasta el próximo 31 marzo 2015), o por hacerlo fuera de plazo, son extremadamente graves, tanto que nuestro despacho la denunció ante la Comisión Europea.
Con todo, conviene contar con asesoramiento fiscal especializado para ver si procede acogerse a ese plazo extraordinario de regularización que finaliza el 30 junio 2015, en función de la verdadera residencia fiscal y del resto de rentas y patrimonio que se puedan tener en el extranjero.
Palma, 24 febrero 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Muchas gracias por tan interesante y valiosa información. En efecto, mi padre también ha recibido la carta de Hacienda en cuestión. Tengo la impresión de que, como dices, la están enviando indiscriminadamente a todos los pensionistas (reciban o no pensión del extranjero).
El caso es que mi padre sí recibe una pequeña pensión de Francia (52 euros al mes / 624 al año). En los ejercicios 2010 y siguientes presentó declaración ya que era usufructuario de un piso alquilado y, como tal, se le atribuían dichas rentas. Como no recibía pensión ni retribución alguna en España y la pensión de Francia era tan pequeña y estaba tan claramente por debajo de 11.200 euros anuales, no declaró esa pensión. Sin embargo, ahora comprendo que, como declaraba por otros conceptos, también debió incluir obligatoriamente esa pensión extranjera. ¿Estoy en lo cierto?
Mi padre me ha dicho hoy que no merece la pena andar ahora rectificando por cantidades tan pequeñas, pero yo no tengo tan claro que sea así y casi me decanto por presentar las complementarias. Por otro lado, entiendo que el ejercicio 2010 prescribiría en junio de este año, ya que la carta enviada por correo ordinario no interrumpe el plazo de prescripción.
Muchas gracias de nuevo.
Buen artículo, como de costumbre. Aunque aún queda una duda por aclarar: ¿se aplicaría al perceptor de pensiones nacional y extranjera, residente, la obligación de declarar por el artículo 96.3.c) de la Ley? Esto obligaría a tener en cuenta no sólo la norma de los 11.200 €, sino además ésta.
Muchas gracias Miguel Angel.
Efectivamente, como la pensión extranjera no está sujeta a retención a cuenta IRPF entonces se aplica esa norma 96.3.c) de la Ley IRPF que establece que se tienen que ganar menos de 11.200 Euros de rendimientos íntegros del trabajo (pensión española + pensión extranjera) para NO estar obligado a presentar declaración IRPF.
Saludos,
Alejandro del Campo
Muchas gracias por la excelente información facilitada en relación con la mencionada carta, que también yo he recibido. Tengo domicilio en España, pero resido en el extranjero unos ocho meses al año. ¿Cómo puedo demostrárselo a la Agencia Tributaria? ¿Puede certificarlo la ciudad donde resido esos apenas cuatro meses por año, o bien la declaración fiscal que presento fuera de España?
Muchas gracias y cordiales saludos
Hola José Luis:
Si has recibido esa carta es porque la Hacienda española te tiene «fichado» como residente, bien porque declaras o has declarado alguna vez como tal. Si realmente NO eres residente en España porque no vivas aquí más de 183 días ni tengas aquí tu centro de intereses económicos, y estás pagando tus impuestos en otro Estado como residente allí entonces lo conveniente es que consigas un certificado que acredite tu residencia fiscal en ese otro Estado emitido por sus autoridades fiscales. Si lo consigues y ese Estado no es un paraíso fiscal en principio la carta no iría contigo y no tendrías que regularizar aquellos años en que puedas acreditar residencia fiscal fuera de España.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias por la información.
Nuestro caso es el siguiente. Matrimonio que vive unos años en el extranjero donde trabaja para empresa privada. A la vuelta a España, como hasta entonces, él lleva las cuentas y declaraciones. Ahora que está enfermo y a consecuencia de recibir la famosa carta, ella descubre que no ha estado declarando la pensión que éste recibe del extranjero. Él, con 83 años, padece Alzheimer y está siendo tratado hace unos años, aunque es muy posible que lo padeciera tiempo atrás.
No sé si faltan datos para que alguien pueda decirme qué opciones tenemos. Le piden más de 10000€ y a ella la situación le sobrepasa.
Hola Patricia:
Siento mucho la complicada situación en que se encuentra. Tendrían que calcularle exactamente el IRPF a pagar cada año, desde 2010, sumando la pensión extranjera. Si son esos 10.000 Euros o más, y no puede pagarlos de golpe pienso que Hacienda no le pondrá demasiados problemas para concederle un aplazamiento/fraccionamiento para ir pagando poco a poco, según sus posibilidades. Si no lo hace así el problema es que Hacienda le podría exigir ese mismo dinero y otra importante cantidad en concepto de sanciones e intereses de demora.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola patricia me llamo Orlando ( gamberro54@hotmail.com ) , mi madre que ahora en dia fallecio , tenia alzheimer y fue valorada con 65 % de minusvalia y con esto no pagaba impuesto sobre la renta .Consegui por casualidad esta informacion que se la tienen bien guardada . Hasta ni se la sabian lo jefes de la seguridad social en donde vivo . Espero que te sea util . Un saludo
Buenas tardes. Mi padre residente en España cobra una pensión de gran invalidez de unos 1000 euros mensuales, exenta del IRPF.
Además cobra una pensión de Francia de unos 60 euros mensuales por haber trabajado de joven unos años en una empresa privada en Francia.
No ha hecho declaraciones por no estar obligado por la pensión de España.
Estaría obligado a hacerlas al cobrar la pensión de Francia?.
Muchas gracias.
Hola Pilar:
Yo entiendo que no estaría obligado teniendo en cuenta sólo las pensiones, aunque si tuviera otro tipo de renta (alquileres, intereses superiores a 1.600, etc.) sí podría estarlo, en cuyo caso tendría que sumar esos 700 o 800 Euros de la pensión extranjera, aunque la misma seguramente no le haría tributar ni un céntimo más.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro por tu información.
Se agradece tu ayuda en este tema tan complejo como es el fiscal.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi madre residente en España cobra su pensión de jubilación de 715 euros mensuales. No ha presentado declaraciones.
Además cobra pensión de Francia de 155 euros al mes, por trabajar en empresa privada durante unos años en su juventud en Francia.
Está obligada a hacer las declaraciones de IRPF desde 2010?
En Agosto de 2014 le reconocieron una minusvalía del 75%. Puede deducirse por este concepto si estuviera obligada a presentar las declaraciones no prescritas desde el ejercicio 2010?.
Muchas gracias
Hola,
creo que esta ley se la han sacado de la manga como otras mas para sacar el dinero de la clase media y empobrecerla. Lo peor de todo es que ya no respetan ni la edad ni las personas que tuvieron que emigrar y estuviero enviando divisas durante 40 años. Este es el agradecimiento del sacrificio de las personas que estuvieron trabajando duro y ahora se merecen que no les mareen con 90 o 100 años con declaraciones de renta.
Yo entiendo que si alguien vive en España y esta empatronada tenga que pagar la Seguridad Social por los servicios prestados, pero todo lo demás es simplemente exprimir sin moral.
Los políticos se pueden saltar todas las leyes y mira si alguno esta en la cárcel y en caso que les condenaran estarían poco tiempo y viviendo a cuerpo de rey… eso no es un castigo sino una forma de calmar las aguas y buscan al cabeza de turco que se preste a cambio de su silencio seguro que gana algo a cambio.
Es una verdadera vergüenza esta Ley y creo firmemente que deberíamos de unirnos para que se modifique y solo se pague los gastos de la Seguridad Social, pero nada mas.
Si alguien sabe de una plataforma que luche para eliminar esta ley por favor informarme.
Gracias y saludos,
Magalie
Mi padre cobra una pension publica de alemania,es español y residente en españa, de españa no cobra nada. tiene que hacer la declaracion de la renta
Apreciado Jose Manuel:
La únicas pensiones alemanas que, con el anterior Convenio de Doble Imposición, se pueden librar de tributar en España hasta el 2012 inclusive serían las pagadas por la Seguridad Social alemana. Así lo consideran diversas Sentencias de Tribunales españoles, aunque Hacienda defiende lo contrario. Echa un vistazo a los siguientes enlaces:
http://www.farodevigo.es/galicia/2015/03/19/tsxg-falla-pension-retornados-alemania/1204629.html
http://www.bmk.es/assets/Uploads/La-tributacin-de-las-pensiones-en-el-CDI-entre-Espaa-y-Alemania.pdf
Saludos,
Alejandro del Campo
QUIEN ME PUEDE EXPLICAR POLITICAMENTE :
———————————————————————
PORQUÉ
Y CON QUE MOTIVO
EN ESPAÑA HAY DOS CLASES DE PENSIONISTAS DE TRIBUTACION ?
1)
LOS CUALES QUE COBRAN PENSION (de solo un pagador ) HASTA 22.000,– EUROS –ANUAL, ESTAN EXENTOS DE TRIBUTACION.
2)
LOS CUALES QUE COBRAN PENSION ( de dos o mas pagadores de España y de Extranjero), A PARTIR DE 11.200,– EUROS ANUAL, ESTÁN OBLIGADO PAGAR IMPUESTOS.
( hay que añadir, que trabajar en el extranjero ya requiere sacrificio suficiente)
—————————————-
! DISIGUALIDAD ….. INJUSTICIA…..DISCRIMINACION FISCAL !
helmut ratzenbock,almeria
Esto es un robo a mano armada. Un pensionista que cobra 22.000 € al año no tiene que hacer la declaración. Si cobra una pensión de España y del extranjero por importe de 15.000 € si la tiene que hacer y encima les sale a pagar una media de 600 € por año. El que cobra 22.000 no paga, el que cobra 15.000 si. El que más tiene menos paga. Vaya justicia y luego los políticos que roban todo lo que pueden no van a la carcel ni devuelven nada.
Amigo Antonio: Lo que expresa usted no es exactamente así. Un pensionista que cobra en España unos 22.000 euros Hacienda le retiene, mes a mes, un tanto por ciento. Si no llega a esos 22.000 euros no tiene obligacón de presentar declaración pero… YA HA COTIZADO POR ESOS INGRESOS. Sin embargo, un pensionista que recibe dos pensiones, una de ellas de Francia, por ejemplo, puede ser que no haya tenido retenciones y es necesario que se sumen en una declaración ambos ingresos y las retenciones que haya habido en uno y otro sitio, para que por sus menores ingresos TAMBIÉN COTICE POR ELLOS LO QUE LE CORRESPONDA.
Gracias por la informacion. Mi padre,ademas de una pension en España,recibe una pension de Alemania de unos 200 euros al mes procedente de empresa privada. Tributó por estas rentas por primera vez en ejercicio 2013. Viendo que el convenio de doble imposicion entre Alemania y España tomó efecto en 2013, entiendo que no le es de aplicacion que regularice nada de 2010 a2012?. Gracias
Apreciado Francisco:
La únicas pensiones privadas alemanas que, con el anterior Convenio de Doble Imposición, se puede librar de tributar en España hasta el 2012 inclusive serían las pagadas por la Seguridad Social alemana.
Echa un vistazo a los siguientes enlaces:
http://www.farodevigo.es/galicia/2015/03/19/tsxg-falla-pension-retornados-alemania/1204629.html
http://www.bmk.es/assets/Uploads/La-tributacin-de-las-pensiones-en-el-CDI-entre-Espaa-y-Alemania.pdf
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días,
quería saber en base a que se establece que una persona (en este caso, mi madre) debe pagar, lo que a mi me parece exagerado y desproporcionado, una cantidad de 1003€ correspondientes a la declaración de renta del 2014, cuando esta persona percibió un total de 13.329€ ,repartidos entre España y Francia y superando los 1500€ en Francia, por lo que entra en obligación de declarar, ya que superaría estos 11.200€ que establece la norma 96.3 de la Ley IRPF.
Gracias
Saludos
Efectivamente Antonio. Ademas acabo de llamar a hacienda y me dicen que no… no hay quien se aclare. Yo sobre el papel entiendo que si la suma de las dos es mas de 11.200, y puesto que en Francia no les retienen, hay que presentarla y generalmente pagar. Es increible, porque efectivamente, quien cobre una pension de 21900 no paga nada.
Es increibe que sin conocimiento se hable y confunda a la gente. Usted puede comprobar preguntando a quien sepa de qué va, en una delegación de Hacienda, en cualquier empresa, en una asesoría fiscal (no le van a cobrar por la consulta) que una persona en España, en el año 2015, soltera, sin hijos, que tenga un sueldo bruto de 21900 euros le descontarán en las nóminas que cobre en los doce meses unos 3000 euros en total (Tres mil euros). y cuando llegue el año que viene no tendrá que hacer declaración por no llegar a los 22000 euros brutos antes de descuentos, luego pagar paga, claro que paga. Una persona que cobre dos pensiones de Francia o España, una de 20000 euros y otra de 1900 debe hacer declaración pero es simplemente para comprobar que por separado le han descontado lo mismo que al que cobra los 21900 euros en un sitio solo, y pagar la diferencia para cotizar lo mismo de una forma que de otra. Espero no haber perdido el tiempo con esta explicación.
Pues parece que no!:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=28405&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V3364-13%29&Pos=0&UD=1
Pues en mi casa estamos igual, a pagar 6000 euros mis padres, y diciéndonos q a partir de ahora la declaraciones le saldrán sobre 1500 a pagar. No entiendo porque hacen esto así, a gente jubilada que los recursos ahora por la crisis han menguado. Están dejando a familias en ruina con esto …podían haber informado en hacienda ya q ellos eran quien hacían la renta a mis padres. No hay nada que se pueda hacer? Si se a plaza nos cobran un 5% encima.. En resumen con la renta de este año mas menos a pagar 7500 euros…uff no se como coger esto
A mi madre también le toca pagar en esos cuatro años unos 7.000 euros, y aún nos falta hacer la de este año. Yo creo que deberían declararse INSUMISOS, si, hacienda deja que pague a plazos el dinero, pero cobra comisiones, por poco que sea ¿no es de vergüenza?, yo ahora no trabajo y tengo una hija de ocho años, ella me ha echado una mano con las cosas de la niña y ahora llora porque no me puede ayudar, eso es lo que más me duele, que llore con 73 años que tiene. Salud y suerte para todos.
Hola, muy interesante el articulo y bien explicado.
Mi madre cobra una pension de 27,96 que después de pedirla durante años le concedio el estado francés en 2012, aunque estaba mal calculada y seguimos solicitando su revision.
El pasado año 2014, en agosto, nos concedieron en la revisión unos atrasos de 3943€ y un recalculo de la pension a 134.77€ que empezaron a pagar correctamente en septiembre
La pregunta quizá interese a mas gente.. ¿Cómo tributan esos 3943 atrasos?¿hay que hacer prorrateo desde el año en que corrigen? ¿o tritbuta el total en la declaración de 2014?
Mi madre presenta declaración conjunta con mi padre que es quien tiene pension en España. Ella no tiene aquí ninguna otra pension.
Saludos y gracias por tu respuesta
Manuel
Apreciado Manuel:
Esos atrasos cobrados en 2014 NO hay declararlos en su totalidad en IRPF 2014. Se tendrían que prorratear en función de los años a los que corresponden, haciendo declaraciones complementarias (o nuevas declaraciones, si no se presentaron) de los años anteriores (2012, 2013) y metiendo en la de 2014 lo que corresponda.
Saludos,
Alejandro del Campo
Estoy completamente de acuerdo con yomisma, María y otros. ¿Como pueden sacar más de un 24,5% a unas cantidades de risa que reciben los pensionistas del extranjero cuando encima están ayudando al consumo en España? Sin mencionar que la mayoría tiene que ayudar económicamente a los hijos y nietos debido a la crisis en que nos han metido. Nos quieren hacer creer que nos estamos recuperando, pero miramos a nuestro alrededor y están peor. Solo pido a los políticos que se aprieten ellos los cinturones y dejen de cobrar tantas dietas, etc…y que saneen este país de tantos corruptos, !Que devuelvan lo que han robado! Están exprimiendo a los pensionistas.
http://www.farodevigo.es/galicia/2015/03/19/tsxg-falla-pension-retornados-alemania/1204629.html
http://www.farodevigo.es/galicia/2015/03/19/tsxg-falla-pension-retornados-alemania/1204629.html
El TSXG falla que la pensión de los retornados de Alemania está exenta de tributar en España
Dos sentencias condenan a Hacienda a devolver lo cobrado indebilidademnte – Le obliga también a asumir las costas
redacción | santiago 19.03.2015 | 02:03
Dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fallaron que las pensiones percibidas por emigrantes retornados de Alemania están exentas de tributar en España.
De tal forma, estas sentencias, fechadas a finales de 2014, condenan a la Agencia Tributaria y al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia a devolver lo cobrado indebidamente, más intereses, a los emigrantes retornados que perciben pensiones en Alemania.
La novedad de estas sentencias figura en que también condena a Hacienda a pagar las costas (por 1.500 euros en cada caso), por lo que la interposición de demandas no tendrá consecuencias económicas para los demandantes.
Así, la Sala de lo Contencioso del TSXG estima los dos recursos contencioso-administrativos presentados y obligan a la devolución de 1.618 euros en el primero de los casos y de 2.154 euros en otro caso.
La Coordinadora Nacional Galega de Emigrantes Retornados destaca que «atendiendo a lo recogido en estas sentencias las pensiones de origen alemán no tributan en España hasta el 2013». «Aguardamos que, a partir de este año, la Agencia Tributaria cambie de criterio y deje de requerir y perseguir a los emigrantes retornados de Alemania para que regularicen los años 2010, 2011, 2012 y admita que estas pensiones están exentas de tributar».
Por otra parte, la Coordinadora Nacional Galega de Emigrantes Retornados convocó una manifestación para este sábado que saldrá a las 11:00 horas de la Praza do Obradoiro y acabará en San Caetano, en donde rodearán el edificio administrativo de la Xunta. Con esta protesta exigirán modificar la ley 26/2014 para fijar un mismo régimen del IRPF para las rentas procedentes de pensiones, con independencia de si éstas proceden de un Estado o de varios países.
Al respecto, demandan cambiar de forma urgente la normativa para que, en el caso de que haya que tributar las pensiones devengadas en el extranjero, se establezca a partir del ejercicio tributario de 2013.
Asimismo, reclaman el reconocimiento de oficio de las pensiones de invalidez que fueron aprobadas en los países de procedencia, con la finalidad de acreditar la exención en la tributación de las pensiones.
También solicitan información de los países de procedencia de las pensiones para verificar que las prestaciones ya están sometidas al gravamen en el país de origen,
———————————–
ahora pregunto : esta sentencia esta sirve para todo España o solo para Galicia ?
saludos
Helmut /Almeria
Muchísimas gracias Helmut por tus comentarios.
Que Hacienda haya perdido esas demandas en Galicia no le vincula para otros territorios, en los que podría seguir exigiendo IRPF sobre pensiones alemanas hasta 2012 confiando que el Tribunal Superior de Justicia de otra Comunidad les acabe dando la razón. Si se producen esas diferencias de criterios judiciales, el tema lo podría terminar zanjando el Tribunal Supremo si se plantea un recurso para unificación de criterio.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Mi padre cobra su pensión española (queda muy lejos de los 22.000) y una pensión pública procedente de Francia. Reside en España y NO tiene nacionalidad francesa. Si sumamos ambas sobrepasa los 11.200 ¿Tiene que tributar por ella en España? Y de ser así, desconozco si dicha pensión está sometida a alguna retención en Francia, en cuyo caso, creo que la fiscalidad a aplicar seria distinta (solo tendría que tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen creo entender a base de leer la ley, para evitar la doble imposición).
Un saludo, gracias anticipadas por tu respuesta.
Apreciada María:
Si entre ambas pensiones (española + francesa) supera los 11.200 Euros está obligado a presentar declaración IRPF. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio de Doble Imposición entre España y Francia la pensión francesa SÓLO puede tributar en España (no debería soportar ninguna retención en Francia), salvo que esa pensión se cobre por haber sido funcionario en Francia.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos dias, podrian por favor aclararme el punto de que si la pensión proviene de un trabajo como funcionario no debería declararla, o lo he entendido mal? Mi padre trabajó en correos en Suiza y en Hacienda le han dicho que tiene que pagar desde el 2010, el año pasado ya pagó, y ademas éste, que ha sido cuando le han reclamado los anteriores, en Hacienda se lo han tramitado para fraccionar el pago sin decirle nada de ésto, yo estoy alucinada, por favor…. muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola María José:
Echa un vistazo, a través del siguiente enlace, al Convenio de Doble Imposición entre España y Suiza, y en concreto a los artículos 18 y 19:
http://www.boe.es/boe/dias/1967/03/03/pdfs/A02912-02918.pdf
Si tu padre es residente en España y cobra una pensión procedente de Suiza tiene que tributar en España sobre la misma. Según ese artículo 19 sólo tributaría en Suiza y no en España si tu padre, además de haber sido funcionario en Suiza, tuviera la nacionalidad de ese Estado.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Antonio.
Mi suegro acaba de hacer la declaración en una gestoría. Es viudo y cobra unos 580 euros por España y unos 625 por Suiza. Le toca a pagar casi 1.700 euros. ¿Es normal que le saquen este dinero por unos 15.600 euros que cobra al año, contando con las dos extras españolas?
Hola Suso:
Es así. También tendría que pagar lo mismo un pensionista que sólo cobre pensión española de unos 15.600 Euros. Lo que ocurre es que no tendría que pagarlo de golpe, todo junto en la declaración anual del IRPF, porque a lo largo del año, en cada pago mensual, ya le habrían ido practicando las correspondientes retenciones.
Saludos,
Alejandro del Campo
Asunto: IRPF. PENSIONISTAS
¿QUÉ DICEN LOS DE BRUSELAS?
Te adjunto escrito por si tienes a bien remitirlo a tus amistades JUBILADOS. Ya hace algún tiempo que estoy estudiando el tema y la indignación ante esta injusta medida ha ido creciendo. En resumen: El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:
1.- No es un rendimiento del trabajo.
2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto.
3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de «doble imposición», que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.
4.- En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.
5.- Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión.
6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para obtener eso, una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
7.- Concluyendo: Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA.
La pregunta es cómo conseguirlo. Por supuesto que la tarea no es fácil, pero hay que intentarlo.
Las redes sociales están bien para divulgarlo, informar y concienciar, pero hay que hacer algo más. Aquí van algunos datos no muy bien ordenados para ver si podemos entre algunos/pocos/muchos/todos sacar conclusiones y actuar. Téngase en cuenta que el Partido del Gobierno se encuentra en estos momentos haciendo un proyecto de Ley para reformar los impuestos. Deberíamos ser capaces de llegar a tiempo ¿Cómo? De cualquier manera y aunque no lleguemos a tiempo ahora debemos continuar. El día 16 de Julio de 1988, el diario El País, se hacía eco de este tema publicando una carta al Director que recogió con el título «El IRPF y las pensiones” En las hemerotecas se puede conseguir y en dicho artículo ya se pedía de manera justificada la exclusión de las pensiones del IRPF. Está claro que no se hizo el menor caso. Hace unos meses expuse yo este tema con un miembro del Partido Popular. Me confirmó que nos asistía la razón, que podría facilitarme alguna entrevista, pero que ya me anticipaba que tendríamos poco éxito, que nos dirían que sería inviable por ¡FALTA DE DINERO! ¡Pero cómo es posible tal impostura! Pagar nosotros DOS VECES con la que está cayendo. Con las informaciones que conocemos. Hace un par de meses visité » La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España». Calle Alcalá nº 178. La entrevista fue larga; conocían el tema, lo habían tratado en varias ocasiones sin éxito y reconociendo el hecho, afirmaban que había que cambiar la Ley, pero que las actuaciones encaminadas a ello debía aprobarlas el Consejo y no estaban seguros de que dieran el visto bueno para ello ¿? Mi duda reside en si mostrarían algo más de interés si la petición no fuera a título personal sino lo reclamáramos muchísimos más en grupo. Yo creo que sería un organismo idóneo para actuar.
Otra agrupación Pensionistas de Madrid, calle Santa Cruz de Marcenado, nº 9. No me he puesto en contacto todavía. ¿Serían más activos? Otro: Consejo Estatal de Personas Mayores (Vocalía de Pensiones) Avda. de la Ilustración. Defensor del Pueblo. Partidos Políticos…3, 4, 5 millones de votos les harían tener sensibilidad a esta causa justa ¿? ¡NO DEJES DE REENVIARLO!
¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado? Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.
Nos han explicado que retención de IRPF no se les aplica a los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado, etc. etc.? Todos ellos también cobran del Estado. Yo, como jubilado, exijo que me apliquen el mismo porcentaje de IRPF que a ellos. ¿No os
parece? HAGAMOS CIRCULAR ESTOS MENSAJES PORQUE LOS POLÍTICOS EMPIEZAN A ESTAR…. MUY NERVIOSOS, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS JUEGAN EN SU CONTRA Y EL PUEBLO EMPIEZA A MOVILIZARSE…ES EL INICIO DE UNA NUEVA REVOLUCIÓN SOCIAL.
Reenviadlo a vuestros amigos pensionistas. Proponemos a La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España que se formen como Plataforma y recurrir a las elecciones Generales con un único fin, presionar a los partidos de gobierno apoyándoles si solucionan este problema. Somos muchos millones de votantes, y es la única forma de resolver este problema. Si casi todos somos fieles, podemos ser llave para que un partido gobierne.
estimado Miquel,
por fin , muchas gracias para tu comentario amplio, con caracter de verdad ! Estoy tambien «castigado» de un pago suplimiento alrededor de 6.000,– euros, para los años 2010 – 2013.
La pregunta es : como avanzamos para conseguir una anulacion/modificacion de estas malditas leyes
injustificados.
Hay mas plataformas en el Internet ? Quien nos puede defender en los pasos judicial ? Y demas….
Muchas preguntas en este procedere complicada…..
Nunca hemos calculado en nuestra vida laboral, que los ladrones politicos nos roban las pensiones. Asi vamos a la pobreza !
No olvidamos recordar a la generación de los jovenes. Miles las cuales se emigran por la crisis a trabajar en el extranjero.. cuando regresan a España y llegan a su jubilacion, estarán pensionistas de segunda clase, pórque tienen mas de un pagador … (si no cambiaré este ley, pagarian IRPF a partir de11.200- €)
Saludos Helmut (72) y Cristina (82)
Hola tengo una gran duda. Mi madre está jubilada fue funcionaria pública del estado en venezuela. Y recibe una jubilación publica y se vino después de jubilada a vivir a España. Ella tiene la nacionalidad española porque nació aqui pero pequeña emigró a venezuela y también es venezolana. En donde tendría que declarar? Ya que tiene ambas nacionalidades pero trabajó toda su vida como venezolana y es una jubilada venezolana ya que le paga el estado venezolano pero vive en españa después de retirarse. Gracias de antemano
Hola Fernando:
En principio, si la pensión que cobra procedente de Venezuela es por haber trabajado como funcionaria para ese Estado, entonces sólo tributaría en Venezuela y NO tributaría en España sobre esa pensión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 18 y 19.2 del Convenio de Doble Imposición entre España y Venezuela. El problema es que si reside en España y tiene nacionalidad española el artículo 19.2.b) viene a establecer que sólo tributa en España. Echa un vistazo:
Artículo 18. Pensiones.
Sujeto a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en contraprestación por un empleo anterior solamente estarán sometidas a imposición en ese Estado.
Artículo 19. Servicios gubernamentales o funciones públicas.
1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
(i) es nacional de ese Estado, o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona natural o física es residente y nacional de ese Estado.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola:
Gracias, cómo no, por las aclaraciones.
Una consulta, si es tan amable contestarme:
Leo que el tope para pensionistas españoles que cobran de la Administración española es de 22.000€ (tope para no tener que declarar o no tener que pagar). En cambio, para pensionistas españoles que cobran de una Administración extranjera, ese mismo tope es de 11.200€. No entiendo esa diferencia. A priori (tal vez por ignorar casi todo de estos asuntos) es inicuo y discriminatorio, ¿no?
Atentamente.
Hola Ricardo:
Los 22.000 Euros de rendimientos del trabajo o pensiones es el límite para NO tener que declarar, lo cual no supone que no se tenga que pagar. Las personas que cobran una pensión española entre 11.200 y 22.000 ya van pagando el impuesto (IRPF) correspondiente a lo largo del año, con las retenciones que se les van practicando. Si cobras de una Administración extranjera, ésta no te practica retenciones a cuenta de IRPF y es por eso que te obligan a presentar declaración a partir de 11.200 Euros, porque lo normal es que tengas que pagar.
Saludos
Alejandro del Campo
Cristalino…
Gracias.
Una pregunta?
Mis padres cobran una pensión de Holanda y les ha pasado lo mismo, a ellos les falta por regularizar el 2010-2011 y el 2012.
Hasta el 2009 hacían la declaración por separado y a partir del 2010 les vino en conjunto, el 2013 lo hicieron por separado porque les salía a pagar menos!
Mi pregunta!!!! ¿se pueden corregir los años 2010 hasta el 2012? (en vez en conjunto que sea por separado).
Resulta que en conjunto serían a pagar aprox. unos 3000 euros(por año), mientras que por separado unos aprox 1600 euros(por año).
Muchas gracias.
Muchas gracias! !!!! Me ha ayudado mucho pero ahora yo pregunto. Entonces cual es la finalidad de ese convenio de doble imposición? Lo pregunto porque según he leído, si la persona es sólo venezolana tributa allá (osea que el convenio no sería necesario) y si es sólo española tributa aquí (tampoco sería necesario el Convenio) cuando se aplica ese convenio para que no page en los dos sitios? Ya que en último y tercer posible caso, cuando se tiene las dos nacionalidades pues si se vive en españa pues se obliga a tributar aquí. Y tampoco una vez más se tendría que aplicar ese convenio …
Hola, buen articulo, pero me surge la duda de si en los sucesivos años (renta 2014) se debe declarar. Gracias.
Esto es una verguenza ya lo que nos quedaba por oir, con todos los chorrizos que hay por ahi estafando robando y no les pasa nada, quieren sacar tajada de los pobres pensionistas, lo que quieren es cargarselos y asi se ahorran las pensiones no se dan cuenta que muchas familias estan saliendo andelante gracias a los abuelos que es lo que quieren esta gente, cuanto pagan a hacienda y cuanto ganan los que hacen estas leyes? hombre ya esta bien dejadnos vivir en paz que ya estamos bastante mal. Lo que tienen que hacer es hacer una ley que todo el que trabaje sea dondee sea, sea politico o barrendero que gane como maximo 1000 euros al mes que es lo que cobramos los que tenemos la suerte de trabajar, haber que hacen con eso, veriamos como algunas cambiarian muchas cosas por que tambien les afectaria a ellos
Muchas gracias por ubicar su atención para explicarnos tan difícil entenderlo está nueva aplicación …
Soy pensionista de SS de incapacidad permanente total de régimen accidentes del trabajo ( minusvalia 34%). El importe bruto cerca 16.000 , con retención IRPF (8%) casi 1300. Tengo la pensión de Rusia ( soy del nacionalidad rusa) que anualmente suma cerca 800 – 1000 € depende del curso del rublo. ¿Tengo la obligación de declarar ? Aunque el segundo pagador menos de 1500€? Vivo en alquiler que dicen tampoco cuentan nada… Tengo que pagar mucho dinero al fisioterapeuta… Estaba en Agencia Tributaria y el funcionario me ha dicho que no tengo la obligación de declarar … Pero leyendo este bloc me he quedado con las dudas…
Muchas gracias por su ayuda.
Hola María:
Según la siguiente Consulta de Hacienda NO estarías obligado a declarar:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=28405&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V3364-13%29&Pos=0&UD=1
Saludos,
Alejandro del Campo
las pensiones de la seguridad francesa, según convenio se debe declarar .¿ las pensiones privadas se deben de declarar? contestarme gracias.
Hola:
En mi opinión también se tendría que declarar esas pensiones privadas cobradas por un residente en España, obligado a tributar por sus rentas mundiales.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola,
Tengo una consulta mi padre cobra su pensión de Francia ya que nunca ha trabajado en España. En Francia durante 40 años estuvo cotizando para tener su pensión y para una complementaria. Dicha complementaria no es optativa según que en Francia te obligan a cotizar por ella. Ahora Hacienda considera que se trata de 2 pensiones porque las percibe por dos organismos distintos! Pero se trata de lo mismo entonces cómo podemos demostrar al estado español que mi padre no tiene 2 pagadores que en Francia el sistema es distinto! Es totalmente injusto que le pidan unos 8000€. Además mi padre tiene una pensión por invalidez por un accidente que tuvo en Francia. Dicha pensión en Francia está exenta de cotización aquí por lo visto no es caso me lo puedes confirmado! Gracias
Hola Sonia:
Cobre una o dos pensiones extranjeras estará obligado a declarar si gana más de 11.200 Euros al año (al no estar sujetas dichas pensiones a retenciones a cuenta del IRPF español) y si gana conjuntamente bastante más de esa cantidad es normal que le salga a pagar una cantidad elevada, la misma que pagaría si cobrara una sola pensión española, aunque en este caso iría pagando poco a poco a través de retenciones mensuales. En cuanto a la pensión de invalidez las únicas pensiones de ese tipo que están claramente exentas en España son las reconocidas «por la Seguridad Social» por «incapacidad permanente absoluta» o «gran invalidez». Quizás acreditando fehacientemente que la pensión francesa es por un motivo idéntico se pueda defender la no tributación en España.
Saludos,
Alejandro del Campo
QUE PASA EN ESPAÑA ALOS POBRES INMIGRANTES QUE TIENEN UNA PENSION EXTRANJERA SE LES EXPRIME POR SER ESPAÑOLES
PERO SI ERES RESIDENTE EUROPEO Y VIVES Y RESIDES EN ESPAÑA NO TIENES QUE PAGAR SI NO SOBREPASAS LOS 22 000 EUROS EN ALEMANIA SI PAGAS
PERO LOS RESIDENTES DECLARAN QUE VIVEN EN ESPAÑA Y AQUI NO PAGAN
EL ESPAÑOL QUE REGRESA Y VIVE EN ESPAÑA SI TIENE QUE PAGAR APESAR DE TENER SOLO 1000 EUROS MENSUALES PORQUE TIENE AL AÑO 12000 EUROS Y ERES ESPAÑOL
PORQUE RAZON REGRESAR …..
Hola:
Una persona residente en España que cobra una pensión extranjera, por ejemplo de Alemania, está obligada a presentar declaración si gana más de 11.200 Euros (porque por esa pensión no le practican retenciones a cuenta del IRPF español), y si gana entre esa cantidad y 22.000 Euros claro que pagará IRPF en España. No es cierto que no tenga que pagar si gana menos de 22.000.
Saludos
Alejandro de Campo
Tengo una duda, la declaración de la renta del ejercicio 2010, prescribiría el día 30/06/2015? en ese caso, puedo pagar las de los años siguientes y no pagar la de ese año, o podrían reclamármela.
Hola:
En mi opinión la regularización que propone Hacienda es que antes del 30/5/2015 se presenten declaraciones de todos los años no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) y así Hacienda no exigirá recargos, ni intereses ni sanciones en relación con ninguna de esas declaraciones. Si omites el 2010 el 1/7/2015 habrás ganado la prescripción de ese año, pero es muy probable que Hacienda considere que tu regularización ha sido incorrecta y te exija recargos e intereses en relación con los años 2011, 2012 y 2013.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola, he leido bastante y solo me queda una duda: al presentar la declaracion voluntaria sobre esos años antes del 30 de junio el «no exigimiento de recargos, intereses, o sanciones» se refiere a que no habra que tributar nada por esos años, o a que habra que pagar esos impuestos atrasados pero simplemente no te aplicaran ningun interes o sancion por no haberlos declarado y tributado antes¿?
Despues de ver a tanta gente que les han dicho que deben pagar x cantidad, entenderia lo segundo, pero me han dicho de «oidas» que salvo el ultimo años el resto quedarian perdonados, y me crea la duda. Saludos y gracias por toda la info que dejais aqui.
Hola Manuel:
Si las declaraciones de IRPF incluyendo las pensiones extranjeras resultan a pagar, por supuesto que hay que pagar las cuotas correspondientes. Lo único que te «perdonan» si regularizas antes del 30/6/2015 son los recargos, intereses y sanciones.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buen articulo, Felicidades.
Pero me surge una duda, si quien cobra es un Alemán que reside en España que tiene dos pensiones, una que paga la seguridad social Alemana ( no era funcionario) y otra una empresa privada. Debe declarar las dos?. Entiendo que la pensión privada desde que es residente en España. Y la pública desde la entrada en vigor del nuevo convenio?.
Gracias.
Buenos días, felicidades por vuestras informaciones, sin duda claras y precisas.
Mi consulta es :
Después de unos años en Francia compre un piso que ahora, vivo en España, he alquilado.
Al hacer la declaración de la renta 2014, incorporo los importes del alquiler pero hasta el mes de septiembre Francia no informa sobre el impuesto correspondiente que debo pagar allí.
Nuestra campaña de renta termina el 30 de Junio, con lo cual no tengo todavía ese dato.
Como lo puedo solucionar ?
Gracias de antemano
Hola Maribel:
Pienso que tendrías dos opciones:
-o incorporar la renta neta del alquiler del piso en Francia (con reducción al menos del 60% si en alquiler de vivienda para uso permanente por el inquilino) pero sin descontar ningún impuesto francés, y dentro de unos meses cuando hayas pagado ese impuesto solicitar rectificación de tu declaración IRPF 2014 para descontar ese impuesto, solicitando en consecuencia la correspondiente devolución;
-o «jugártela» y si ahora sabes aproximadamente cuánto será el impuesto francés descontarlo y, más tarde, cuando tengas pagado el importe exacto pagado, regularizar la situación si finalmente hay una diferencia importante, pagando la diferencia si descontaste demasiado o pidiendo devolución si te quedaste corta.
Saludos
Alejandro del Campo