Con las medidas fiscales anunciadas “para la justicia social” se incrementará en 2023, aun más, la discriminación de las personas residentes en España, que llegarán a tributar hasta el 28% en IRPF sobre las rentas del ahorro (por ejemplo por ganancias patrimoniales por la venta de algún inmueble), frente a los no residentes, que tributan al tipo fijo del 19% en Impuesto Renta No Residentes (IRNR) por ese tipo de rentas. Hasta 9 puntos de diferencia, casi un 50% más.

Hubo un tiempo, hasta el 2006, en que era justo al revés, los no residentes pagaban el 35% sobre una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble en España, mientras que los residentes pagaban un 15%. Eso era un disparate, por lo que la Comisión Europea inició en 2004 un procedimiento de infracción contra España, que forzó al legislador a modificar la normativa, de forma que a partir del 1 enero 2007 se igualó la tributación aplicando a residentes y no residentes un 18%. En cualquier caso, como la Comisión Europea ya había demandado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, éste condenó a España en Sentencia de 6/10/2009 (asunto C-562/07) por haber mantenido hasta el 31/12/2006 aquella discriminación de no residentes, por vulnerar la libre circulación de capitales. Se tuvo que devolver mucho dinero a los no residentes que reclamaron antes de que prescribiera su derecho, ya que el Tribunal Supremo cerró la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Hasta el 2009 residentes y no residentes tributaron al 18% sobre rentas del ahorro y ganancias patrimoniales, pero a partir del 2010 el legislador decidió discriminar a los residentes, cada vez más.

En 2010 y 2011 los No Residentes pasaron a tributar al 19% en IRNR, y los Residentes pasaron a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6.000 Euros, y al 21% por el exceso.

Del 2012 al 2014 los No Residentes seguían tributando al 19% en IRNR, y los Residentes pasaron a tributar al 21% en IRPF por los primeros 6.000 Euros, al 25% por la base entre 6.000 y 24.000, y al 27% de 24.000 en adelante.

En 2015 los No Residentes seguían tributando al 19% en IRNR, y los Residentes pasaron a tributar al 19,5% en IRPF por los primeros 6000 Euros, al 21,5% por la base entre 6.000 y 50.000, y al 23,5% de 50.000 en adelante.

Del 2016 al 2020 los No Residentes seguían tributando al 19% en IRNR, y los Residentes pasaron a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6000 Euros, al 21% por la base entre 6.000 y 50.000, y al 23% de 50.000 en adelante.

Del 2021 al 2022 los No Residentes seguían tributando al 19% en IRNR, y los Residentes pasaron a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6000 Euros, al 21% por la base entre 6.000 y 50.000, al 23% de 50.000 a 200.000, y al 26% de 200.000 en adelante.

Para 2023 las “medidas fiscales para la justicia social” prevén incrementar aún más la tributación en IRPF de las “rentas del capital”, para que los Residentes pasen a tributar al 19% en IRPF por los primeros 6000 Euros, al 21% por la base entre 6.000 y 50.000, al 23% de 50.000 a 200.000, al 27% de 200.000 a 300.000, y al 28% de 300.000 en adelante.

Si se mantiene el tipo fijo del 19% en Impuesto Renta No Residentes, se producirán las siguientes diferencias de tributación, que carecen de toda lógica, y que provocarán que más de un residente se plantee muy seriamente dejar de serlo antes de vender su inmueble en España, si la posible ganancia patrimonial es elevada y no puede aplicar alguna exención en IRPF (por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o por reinversión en vivienda habitual):

Tengo pendiente darle un par de vueltas, para ver si esa brutal diferencia de tributación vulnera la Constitución y/o el Derecho de la Unión Europea.

Palma de Mallorca, 4 de octubre de 2022

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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