La Comisión Europea ya ha respondido a la denuncia que nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso en febrero 2013 contra la normativa que desde 2012 obliga a las personas residentes en España a declarar bienes en extranjero con valor superior a 50.000€ (cuentas, valores o inmuebles).
En carta fechada el 16/12/2014 la Comisión Europea nos confirma que esa obligación puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea y que se plantea iniciar un procedimiento de infracción contra España porque supone sanciones y gravámenes desproporcionados.
Justamente, acaba de comenzar el plazo para presentar el Modelo 720 del 2014 (del 1/1 al 31/3/15), y en nuestra opinión estas primeras conclusiones de la Comisión Europea tienen ya una gran importancia porque ponen en jaque a la Hacienda española y pueden suponer un gran alivio para muchísimas personas que en años anteriores NO declararon en tiempo y forma, y que están muy preocupadas por las graves consecuencias previstas (declarar fuera de plazo es poco menos que un «suicidio fiscal») y porque se está generalizando a marchas forzadas el intercambio automático de información fiscal entre los diferentes Estados.
Los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda calculan que en España puede haber más de 2.500.000 de residentes obligados, sobre todo extranjeros, y resulta que la primera declaración, la de 2012, sólo la presentaron en plazo 131.411 personas y que sólo unas 3.500 personas más la han presentado posteriormente, ya fuera de plazo. Serán muchos más los que se plantearán regularizar su situación a partir de ahora, ya sin tanto miedo a que Hacienda prácticamente les “confisque” todos sus bienes en el extranjero.
1.-LA CE ANALIZA SI EL 720 SUPONE O NO UNA RESTRICCIÓN CONTRARIA A DERECHO UE
En principio, en su respuesta a nuestra denuncia, la CE considera que los Estados miembros pueden establecer obligaciones de ese tipo, exigiendo a sus residentes fiscales que declaren sus activos, pero siempre que no supongan una restricción injustificada de las libertades comunitarias.
A continuación la CE analiza si los diferentes aspectos del Modelo 720 suponen o no una restricción injustificada, con dos parámetros:
-con el artículo 65.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los Estados miembros aprobar restricciones siempre que no constituyan “ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales”,
-con la Jurisprudencia comunitaria, que justifica restricciones con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y garantizar la eficacia de los controles fiscales, pero siempre que sean idóneas para garantizar la realización de ese objetivo y “sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo”.
1.1.-ASPECTOS DEL 720 QUE RESPETAN EL DERECHO UE
Hay aspectos que la CE considera que NO son restrictivos o desproporcionados:
-que haya poco tiempo para reunir los datos necesarios, pues el plazo para presentar la declaración informativa finaliza el 31 de marzo del año siguiente,
-que la declaración deba presentarse obligatoriamente por vía telemática,
-que la carga que supone cumplimentar la declaración, en cuanto a dificultad y complejidad, se compensa con los servicios de apoyo y asistencia que ha puesto en marcha las autoridades fiscales españolas (asistencia en línea, videos explicativos, compilación de preguntas frecuentes, etc.),
-que exista la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y que, en tal caso, según la Hacienda española la sanción aplicable dependerá de si la información estaba o no disponible al cumplimentar la declaración inicial,
-que principalmente la información sobre la obligación y la declaración estén disponibles principalmente en español
-Etc.
En nuestra opinión, algunas de esas conclusiones de la CE se basan en información más que cuestionable que le han proporcionado las autoridades fiscales españolas.
Además de esos aspectos puramente fiscales, en otro apartado de su respuesta la CE analiza si el Modelo 720 es compatible con la normativa europea sobre PROTECCIÓN DE DATOS, y señala que no ve violación por parte de España.
1.2.-ASPECTOS DEL 720 QUE PUEDEN INFRINGIR EL DERECHO UE
Al analizar las consecuencias previstas para cualquier incumplimiento de la obligación, la CE destaca dos aspectos que considera oportuno seguir investigando porque pueden infringir el Derecho de la UE:
a) que las SANCIONES establecidas (5.000€ por dato erróneo o no declarado, con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes a declarar: cuentas, valores e inmuebles) resultan DESPROPORCIONADAS en relación con las aplicables en situaciones internas (por ejemplo, para la declaración IRPF), aun cuando la sanción por presentación fuera de plazo sea mucho más reducida (100€ por dato con mínimo de 1.500€). Concluye la CE a ese respecto:
b) que se consideren GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA en IRPF o en IS los activos en el extranjero no declarados o declarados fuera de plazo y se imputen al último año no prescrito, con sanción adicional del 150% (salvo que se pueda acreditar que se adquirieron con «rentas declaradas», o bien siendo no residente). La CE considera que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. Considera la CE que un mayor plazo de prescripción no sería compatible con el Derecho de la UE cuando esa Administración tiene pruebas a través de otras fuentes de la existencia de bienes en el extranjero, sobre todo en otros Estados de la UE o EEE con los que existe intercambio de información. Concluye la CE a ese respecto:
Curiosamente señala la CE que las autoridades fiscales españolas les han comunicado que la aplicación de las sanciones no es automática y que se tienen en cuenta las circunstancias y el comportamiento de los contribuyentes, pero lo cierto es que la normativa impone duras sanciones y consecuencias sin conceder ningún margen a la Administración para graduarlas.
2.-NUESTRA OPINIÓN
El pasado 11 noviembre 2014 tuve el honor de intervenir ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, precisamente en apoyo de nuestra denuncia contra el Modelo 720, y destaqué que esta obligación, con su configuración actual, vulnera claramente la libre circulación de personas y capitales, ya que no afecta sólo a grandes defraudadores o a políticos corruptos, sino que afecta también a muchísimas personas con patrimonios muy modestos, sobre todo a ciudadanos de la UE, que por culpa de esas durísimas sanciones que no prescriben nunca (¡¡como los crímenes de genocidio o terrorismo!!) se cuestionan bien su residencia en España o bien mantener activos fuera.
En nuestra opinión, estas primeras conclusiones de la CE coinciden con esa apreciación y ponen en jaque al fisco español, que se tendrá que plantear muy seriamente eliminar la obligación o, al menos, suavizarla, y que difícilmente se atreverá a aplicar el duro régimen sancionador con toda su crudeza, en particular a los que quieran regularizar su situación aunque sea declarando fuera de plazo. De lo contrario, pensamos que la CE iniciará un procedimiento de infracción que podría terminar con una nueva demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En manos de España está dejar la partida en tablas o continuarla hasta el inevitable JAQUE MATE de Europa.
Palma, 19 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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¿Teneis alguna idea de en qué plazos saldrá la sentencia? Un cordial saludo.
Hola Juan:
Ahora estamos pendientes de que la Comisión Europea tome la decisión de iniciar o no un procedimiento de infracción contra España por las durísimas sanciones y consecuencias previstas en la normativa reguladora del Modelo 720.
Pienso que todavía tardarán varios meses más en tomar esa decisión, pero si finalmente deciden iniciar ese procedimiento darán un plazo de varios meses a España para eliminar o suavizar esa obligación. Si España no hiciera caso la CE podría poner un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que tardaría como mínimo un par de años en dictar Sentencia.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro tengo una cuenta de valores en USA con 100.000€ aprox.
1- Si pudiera justificar que mis cuentas de valores en el extranjero se han «nutrido» de transferencias desde bancos españoles en los que tenía ingresada mi nómina, ¿eso sería suficiente para que no se pudieran considerar las cantidades no declaradas en el 720 como ganacia patrimonial no justificada?…
2- Hacienda hace 7 años ya me pidió aclaración sobre plusvalías y minusvalías en mis cuentas en el extranjero. Lo justifiqué y no hubo ninguna sanción. ¿Esto podría ayudarme de alguna manera a justificar que no hay ganacia patrimonial injustificada?
Saludos!
Dado el maquillaje con que se presenta la posible respuesta por la Administración fiscal española. Yo diría que tanto ésta autoridad fiscal como de la CE utilizan ambas, formulas de contestación apriorísticas, vagas, genéricas y estereotipadas. Lo que llaman lucha contra el fraude fiscal, tiene por objetivo fines tan repudiables como la recaudación y la intimidación fiscal.
La norma no introduce la mesura y su regimen de acciones son tan profundamente crueles, como que la simple infracción cometida por un contribuyente (garante agente económico), le puede provocar consecuencias devastadoras. Por ejemplo: Un jubilado ahorrador que crea su pensión económica para su sostenibilidad como premisa de vida.
La misión y objetivos de los Tributos del Estado (Hacienda española), no es infligir crueldad, sino proveer recursos legítimos y encauzar la vida de las personas con acuerdo a los principios del ordenamiento jurídico y la proporcionalidad. En este sentido la Administración fiscal también parece obstaculizar el libre transito de personas y mercancías establecidos en las normas Constitucionales y el Derecho Europeo.
La Hacienda española no se puede arrogarse bienes económicos que se encuentren gestionados por otras personas en otros lugares de la Tierra, por varias razones. Destacar que los bienes producidos en el exterior, son precisamente patrimonios producidos (salvo excepciones) por la eficacia o efectividad de sus economías. Arrogarse arbitrariamente esa capacidad confiscatoria, por parte del régimen español y de su ineficaces agentes tributarios, no solamente sería ingenuo y perverso, sino que estrangularía todo principio económico, de libertad individual, la disposición y capacidad ejemplar de los recursos y sus movimientos. Es decir, algo tan insólito, sólo tiene cabida, en un país cuya contribución más destacada es el alto índice de desempleo (27%) en el contexto europeo y quizás también a nivel mundial.
Hola, he leido respuestas anteriores y dado que ya estamos en agosto 2016, ¿hay ya alguna fecha prevista para que la Comisión resuelva respecto a vuestra denuncia?, gracias
Hola María:
Pienso que antes de finales de 2016 la Comisión Europea continuará con el procedimiento de infracción iniciado en nombre 2015, con un Dictamen Motivado en que exigirá a España la modificación de la normativa reguladora del Modelo 720 en el sentido de suavizar las sanciones previstas y acabar con la imprescriptibilidad.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, soy de los que aun no ha hecho la declaración del modelo 720, primero por falta de información y ahora por que no se que pasara con los ahorros de toda mi vida,
Yo residía en Andorra desde el año 76-77 junto con mi esposa hemos trabajado muy duro codo con codo para conseguir comprar un piso y tener algo de ahorro, por cuestiones varias decidimos volver a España en 2010-2011 , bien pues cuando volvemos a ser residentes españoles y después de arreglar todo el papeleo, pregunto en la agencia tributaria mas cercana a mi domicilio para informarme de mis obligaciones, y la respuesta es que si no tenemos ninguna renta en España no tenemos obligación de hacer declaración, bien pues también le comento lo de que tenemos una vivienda en Andorra y una pequeña cuenta , pues bien la respuesta es la siguiente, que si los bienes que tenemos en Andorra pagan en Andorra no tenemos que hacer nada.
Y ahora me encuentro con me dicen en mi banco que aun no he declarado mis bienes en España que me de prisa por que a primeros de enero de 2017 los bancos de Andorra están obligados a dar la información a la agencia tributaria española de todas las cuentas de no residentes en Andorra, y cuando me pongo acoger información sobre el 720 la verdad que me he asustado por no decir otra cosa, no se que hacer si declaro me pueden quitar todo lo que tantísimas horas de trabajo me ha costado, y si no lo hago también, pues a partir del próximo enero estamos vendidos.
Que me podríais aconseja?, que debo hacer, estoy un poco agobiado con este tema, gracias de antemano y un saludo.
Hola José:
Si puedes acreditar que esos bienes en el extranjero los adquiriste siendo no residente en España (cuando residías en Andorra) en principio podrías regularizar la situación sin mucho peligro.
Si quieres contratar una consulta conmigo para comentar tus posibilidades y riesgos, por vía telefónica o vía skype o facetime, contacta con María Antonia en el 971722101 o mac@consultingdms.com.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Soy francesa residente en tenerife. En 2005 herede la nuda propiedad al fallecer mi padre.Mi madre se quedó con el usufruto. Me acabo de enterar del modelo 720. Fui a ver un asesor fiscal y me aconseja hacer una declaracion fuera de plaz porque fallecio mi madre en noviembre 2016 y voy a heredar todo y me multara hacienda por no haber declarado en 2012. Estoy muy preocupada. Debo de hacer esta declaracion fuera de plazo.Gracias
Hola:
En principio, como el bien que declararías fuera de plazo procede de una herencia, pienso que te convendría regularizar la situación y presentar el Modelo 720 2012, ya fuera de plazo.
Tiene sus riesgos, pero pienso que Hacienda no te aplicaría las sanciones y consecuencias más graves (imputación del valor de bien como ganancia patrimonial no justificada en IRPF 2012 más sanción del 150%) pues la propia Ley del IRPF establece que lo sujeto al Impuesto Sucesiones NO está sujeto al IRPF, y quizás todo se quedaría con la sanción mínima de 1.500 Euros, que yo te aconsejaría impugnar si te la exigen.
Saludos
Alejandro del Campo