Se acaba de publicar la primera Consulta de la Dirección General de Tributos (Vinculante) en la que Hacienda explica, con todo lujo de detalles, cómo funciona la “revolucionaria” inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliaria a partir del 31 octubre 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Se puede acceder al texto completo de la Consulta, en el que he destacado con subrayado y negrita algunas partes que me parecen importantes, a través del siguiente enlace: Primera Consulta Hacienda V2583-12 de27/12/2012 sobre inversión sujeto pasivo IVA ejecuciones obra inmobiliaria.

Desde el 31 octubre 2012 serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto “cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”. Esta inversión del sujeto pasivo “será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.

Pues bien, la extensa Consulta Vinculante V2583-12 de 27/12/2012 explica de forma exhaustiva los diferentes conceptos y requisitos:
-Requisito subjetivo: la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones (urbanizador de terrenos o promotor de edificaciones), que debería entregar al empresario o profesional que ejecute las obras una comunicación expresa y fehaciente de que dichas operaciones se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
-Requisitos objetivos: que se trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra (se relacionan ejemplos de operaciones que son ejecuciones de obra y de otras que no lo son), que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales
-Devengo del IVA según se trate de ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios: se aclara que “la mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras, en cuanto aquéllas, en principio, no determinan que se cumplan las condiciones requeridas en la Ley para el devengo del Impuesto, no determinarán, por sí mismas, dicho devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se configura en el Impuesto. No obstante, la puesta a disposición de las obras podrá producirse parcialmente ….. En todo caso, el devengo del IVA y la inversión del sujeto pasivo se producirá con el pago de las certificaciones, en concepto de pago anticipado (por ello, en caso de certificaciones expedidas antes del 31 octubre 2012 habrá inversión del sujeto pasivo si el pago se produce con posterioridad al 30 octubre)
-Cuestiones relativas a la expedición de facturas: se debe incluir la indicación de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
-Naturaleza del contrato o subcontrato mixto en el que a cambio de un precio único se realizan a favor del contratista o promotor ejecuciones de obra y otras prestaciones de servicios o entregas de bienes, y que puede llegar a considerarse ejecución de obra inmobiliaria y dar lugar a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
-Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en operaciones de cesión de personal
-Etc.

Palma, 5 enero 2013