Por fin, ya tenemos certeza de que Inspección de Trabajo no exigirá el registro horario de las jornadas ordinarias, tal y como venía haciendo desde el 2016. No sancionará por esta falta de registro y asume como propios los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo que comentábamos en este anterior post.

La Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Inspección de Trabajo de 18/5/2017, que puedes descargar aquí, marca las pautas a seguir por los inspectores en actuaciones de control de cumplimiento de la normativa en materia de jornadas y horas extras.

La conclusión de dicha instrucción es clara: la Inspección no debe exigir a las empresas el registro de hora de entrada y salida de forma generalizada a todos sus trabajadores. Tampoco pueden ser sancionadas por no llevar este registro general.

Ahora bien las empresas sí deben seguir llevando un registro horario de sus trabajadores a tiempo parcial, o si son trabajadores móviles en transporte por carretera, marina mercante o ferroviarios. De igual forma deberán registrarse y llevar un control sobre las horas extras realizadas.

Esta instrucción se convierte en el salvoconducto definitivo para aligerar de burocracia laboral tanto a pymes como a grandes empresas, así como un importante ahorro en costes, ya que muchas empresas estaban valorando implantar sistemas automatizados de registro de horarios.

En todo caso desde la Dirección General de Inspección se reservan, como no podía ser de otra manera, sus facultades de control e investigación respecto al cumplimiento de los límites de jornada legales, por lo que si bien ahora no tendrán como medio de prueba el registro de horarios, pueden valorar otra serie de indicios o medios probatorios.

En definitiva, las empresas ya no deberán registrar los horarios de todos sus trabajadores, solo de aquellos que no estén a jornada completa o bien sean colectivos especiales de transporte. Ahora con la garantía, ya no solo en los juzgados por las sentencias del Tribunal Supremo ya conocidas, si no por la propia instrucción de Inspección de Trabajo. ¡Algo de seguridad jurídica y claridad de criterio no nos viene mal a nadie!

Una carga menos pero una responsabilidad más: el empresario debe controlar que los trabajadores no realizan más horas de la jornada completa habitual, con o sin registro formal de horarios.