El pasado 26 de abril 2019 me notificaron el Informe del Defensor del Pueblo Europeo que da respuesta a una reclamación que formulé ante dicha institución el 30 de octubre 2018 por el gran retraso de la Comisión Europea en tomar una decisión en relación con el Modelo 720 (declaración de activos en el extranjero).

En dicho Informe:

-Se me informa de una reunión que tuvo lugar en Bruselas el 4 de marzo de 2019 en la que participaron tres representantes del Defensor del Pueblo y cinco representantes de la Comisión Europea.

-A modo de introducción (contexto) se recuerda que la normativa reguladora del Modelo 720 se aprobó en octubre 2012, que nuestro despacho la denunció ante la Comisión Europea en febrero 2013 por considerar que sus sanciones desproporcionadas vulneraban el Derecho UE, que en noviembre 2015 la CE inició un procedimiento de infracción contra España y que el 15 de febrero de 2017 la CE envió a España un Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa al considerar que, dado su carácter discriminatorio y desproporcionado, se vulneraban nada menos que cinco libertades comunitarias (artículos 21, 45, 49, 56 y 63 TFUE). Se indica que nuestro despacho formuló reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por no estar satisfecho con la falta de actuación de la CE tras el Dictamen Motivado, por no llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

-El Defensor del Pueblo Europeo señala que en la reunión la CE afirmó que goza de un amplio margen de discrecionalidad para decidir si lleva el asunto o no ante el TJUE, que el tiempo necesario para tomar esa decisión depende de la complejidad del caso, entre otros factores, que España respondió en abril 2017 al Dictamen Motivado negando la existencia de incumplimiento (¡respuesta de 106 páginas!), que se han tenido que examinar los argumentos de España y los numerosos documentos aportados, que se han mantenido varios encuentros con las autoridades españolas, etc.

-Finalmente señala el Defensor del Pueblo Europeo que “LA COMISIÓN AFIRMÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS MESES TOMARÍA UNA DECISIÓN ACERCA DE SI CIERRA EL CASO O SI INICIA UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA”.

-Para terminar el Defensor del Pueblo relaciona los documentos confidenciales y no confidenciales que han inspeccionado.

 

MIS CONCLUSIONES SOBRE EL INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Vale la pena leerlo (en breve pondré enlace), pero yo extraigo las siguientes CONCLUSIONES:

1.-España ha defendido a muerte su Modelo 720.

Al Dictamen Motivado de febrero 2017 con el que la CE exigió la modificación de la normativa España respondió con 106 páginas negando la existencia de incumplimiento. Posteriormente España envió por email una consulta vinculante que resolvía una parte de la denuncia (aunque en el Informe del Defensor del Pueblo no se concreta sin duda se trataba de la Consulta V1434-17 de 6/6/2017 que comentamos en mi post de 25/9/2017).

Se hace referencia también a reuniones con las autoridades españolas en septiembre 2017 y en abril 2018, y a otros correos y comunicaciones entre dichas autoridades y la CE.

Tal y como se indica en el informe del Defensor del Pueblo Europeo nuestro despacho  también ha estado en contacto permanente con los funcionarios de la CE, y les hemos proporcionado numerosas pruebas de las desproporcionadas sanciones y consecuencias aplicadas por el Fisco español.

2.-El demoledor Dictamen Motivado de la CE de febrero 2017 se considera que es un documento confidencial pero lo cierto es que mi buen amigo Esaú Alarcón consiguió hacerlo público al exigirlo como prueba en un procedimiento ante la Audiencia Nacional. Es demoledor y señala de forma rotunda que los tres aspectos controvertidos del Modelo 720 (sanciones formales de 100 o 5000 Euros x dato, imputaciones de los bienes no declarados en plazo como ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF sin posibilidad de acreditar prescripción, y sanción 150% sobre cuota IRPF que resulte) vulneran CINCO libertades comunitarias. En mi post del 17/12/2018 analicé el Dictamen y sus consecuencias.

3.-La Comisión Europea decidirá en los próximos meses llevar el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia UE

Aunque la CE ha comunicado al Defensor del Pueblo Europeo que en los próximos meses decidirá si cierra el caso o lo lleva ante el TJUE, no nos cabe ninguna duda de que optará por lo segundo, porque la vulneración del Derecho UE en este caso es absolutamente flagrante y porque el legislador español no hará nada antes para remediarlo.

4.-España está presionando para retrasar la decisión

Tengo la impresión de que las autoridades españolas están presionando muchísimo a la Comisión Europea con cuestiones técnicas y también a nivel político para que se retrase su decisión.

España trata de ganar tiempo para que el mayor número de personas regularicen su situación e informen sobre sus bienes en extranjero y, en su caso, se los imputen como ganancias patrimoniales no justificadas en su IRPF, aunque procedan de periodos prescritos, asegurándose con ello una gran recaudación.

Para “animar” a esas personas presume el Fisco español de toda la información sobre cuentas en el extranjero que les está llegando gracias al intercambio automático de información fiscal con más de 100 países (CRS) y lanzará este año 2.170.000 avisos sobre posibles rentas en el extranjero con los datos fiscales para esta campaña de IRPF 2018 (frente a 1.380.000 avisos del año anterior).

Seguramente las autoridades españolas habrán asegurado a las comunitarias que el Fisco será muy cauto en la aplicación de las desproporcionadas sanciones y consecuencias derivadas del Modelo 720. De hecho, a finales de enero 2019 el Director de la AEAT declaró que con aquellos avisos se pretende que los contribuyentes puedan regularizar voluntariamente, y que eso «en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras«.

Palma de Mallorca, 2 de mayo de 2019

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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