El pasado sábado, 1 de marzo, se publicó en el BOE el real decreto ley anunciado por el presidente del gobierno en el debate de la semana pasada. En la línea que apuntamos en nuestro último post la reducción de cuotas a la seguridad social de nuevos contratos indefinidos es importante pero no debe llevar a confusión lo afirmado de tarifa plana de 100 euros.
La tarifa plana se refiere únicamente a contingencias comunes. Del 33 a 35% sobre el salario bruto de nómina que suelen pagar las empresas de seguridad social, las contingencias comunes suponen el 23,6%. Por tanto se pagarán los 100€ de tarifa plana más un 11% del salario bruto de cada nómina aproximadamente. Nos remitimos al anterior post y a sus ejemplos prácticos en este enlace http://bit.ly/1dSZLLy .
La tarifa plana por contingencias comunes será de 100€ para contratos indefinidos a jornada completa, de 75€ para contratos a tiempo parcial pero que superen el 75% de la jornada y de 50€ para aquellos contratos indefinidos que superen la mitad de la jornada. Los contratos de menos de la mitad de la jornada pagarán el 23,6% del salario bruto, no hay tarifa plana.
Este incentivo es aplicable a los contratos nuevos hasta 31/12/2014. La duración de la tarifa plana será de 24 meses siguientes a la contratación. Del mes 25 al 36, solo las pymes con menos de 10 trabajadores disfrutaran de una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes.
Las empresas que quieran acceder a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- No tener deudas de Seguridad Social y Hacienda.
- No haber despedido de forma improcedente en los 6 meses anteriores, si bien, las extinciones improcedentes realizadas antes del 25/2/2014 no impedirán el acceso a la bonificación.
- Incrementar la plantilla con la nueva contratación.
- Mantener el nivel de plantilla alcanzado con la nueva contratación durante 36 meses.
- No haber sido sancionadas con pérdida de derecho a bonificaciones.
Si se incumplen los requisitos de mantenimiento de plantilla deberán devolverse las bonificaciones en una cuantía que variará dependiendo de si la pérdida de nivel de contratos se produce el primer, segundo o tercer año.
Llamar la atención que no se expresan requisitos de los trabajadores contratados sobre edad o situación de desempleo, por tanto debemos entender que cualquier contratación indefinida podrá ser objeto de contratación si se reúnen el resto de requisitos. Las únicas excepciones hacen referencia a contrataciones de familiares, con la salvedad de los hijos menores de 30 años, contratos de relaciones laborales especiales, o de sistemas de seguridad social que no sean el general y trabajadores con contratos indefinidos anteriores en la misma empresa o despedidos de un mismo grupo de empresas. Este último colectivo está excluido siempre y cuando las extinciones de los contratos indefinidos se hayan producido con posterioridad a 25/2/2014. Un trabajador que haya tenido un contrato indefinido con la misma empresa que haya finalizado antes de 25/2/2014, si es contratado nuevamente sí puede tener acceso a las bonificaciones previstas.
Como siempre quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto.
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