El pasado viernes el Gobierno despertó al Impuesto sobre el Patrimonio del coma inducido en que se encontraba, mediante una urgente «inyección» de Real Decreto Ley.
Ha despertado más delgado y con menos hambre (menos contribuyentes afectados, menos «kilos» a recaudar) para perseguir sólo a los más «ricos» durante el 2011 y el 2012. La idea es volver a dormirlo a partir de 2013 con otra «inyección» de bonificación del 100% que ya ha quedado preparada.
Está por ver si las diferentes Comunidades Autónomas permiten que el Impuesto persiga a sus ricos o si alguna decide ponerlo a dormir de nuevo en su territorio. Mientras se lo piensan, hay algunas CUESTIONES PRÁCTICAS sobre las que no se ha hablado mucho que conviene tener muy en cuenta:
-El Impuesto de Patrimonio aplicable en principio sólo en 2011 y 2012 se basará en una “foto” del patrimonio neto de cada persona a 31 de diciembre de cada uno de esos años. Los “ricos” deberán “retratarse” con todo su patrimonio neto (viviendas, acciones, depósitos, coches, yates, seguros de vidas, etc, menos las deudas) y por lo que supere los mínimos exentos (700.000 + 300.000 como máximo del valor de la vivienda habitual) tendrán que pagar en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%. El problema es que los ricos llevan algunos años sin hacerse esa foto, ya que la última foto se la hicieron a 31 de diciembre de 2007, lo que puede suponer un serio problema de gestión y control tanto para Hacienda como para los “ricos”. Digamos que se habrá perdido el hilo, y algunos se harán ahora la foto con más patrimonio del que correspondería en función de las rentas obtenidas y declaradas en los últimos años, y otros lo contrario, con menos patrimonio del que corresponda.
-En ese sentido, habrá que volver a tener especial cuidado con la COTITULARIDAD de cuentas bancarias o de otros activos. El que sea titular de un dinero, y quiera seguir siéndolo, mejor que no vaya incluyendo a otros como cotitulares del mismo. En todo caso, que los ponga como firmas autorizadas. De lo contrario, unos y otros pueden aparecer mal en la foto y tener luego problemas jurídicos y fiscales, por ejemplo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Los préstamos que una persona pueda haber realizado a familiares o a empresas, también será conveniente que salgan en la foto.
-Resulta problemática la regla de tener que valorar los inmuebles en el Impuesto Patrimonio por el mayor de los tres siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos. En efecto, puede darse el caso de que dos personas tengan inmuebles con un valor real muy similar, incluso situados en el mismo edificio, y que una lo tenga que declarar por un valor muy reducido, porque compró el inmueble hace muchos años, y la otra lo tenga que declarar por un valor muy superior al comprarlo o heredarlo hace menos tiempo por un precio o valor mucho más elevado. También puede darse el caso de inmuebles que se tengan que declarar por su valor catastral, al ser mayor que el precio o valor de adquisición, al estar situados en municipios como Calvia o Andratx que recientemente han revisado e incrementado esos valores catastrales, mientras que otros inmuebles con un valor real similar tienen un valor catastral muy reducido al estar en municipios, como Palma, que no han revisado sus valores.
-En el “nuevo” Impuesto Patrimonio siguen exentos los bienes afectos a actividades económicas, y las participaciones en sociedades que desarrollen esas actividades, cumpliendo determinados requisitos. Esa exención podrá seguir siendo aprovechada por personas con un gran patrimonio inmobiliario (directamente o a través de sociedades) por el que no tendrán que tributar si lo dedican al arrendamiento con un mínima estructura empresarial (persona empleada a jornada completa y local afecto exclusivamente a esta actividad).
Palma, 19 septiembre 2011
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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