toy house and the car for euro banknotes

En mi post del 30 abril 2013 hablamos de la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio en España, del plazo para presentar la declaración del 2012 (hasta 1 julio 2013), y tratamos de responder a muchas preguntas en relación con este Impuesto:

¿QUÉ TENDRÁN QUE COMPUTAR LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?

¿CÓMO SE VALORA EL PATRIMONIO?

¿HAY BIENES QUE NO SE COMPUTAN?

¿SE COMPUTA LA VIVIENDA HABITUAL?

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR?

¿CUÁNTO SE TENDRÁ QUE PAGAR?

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PRESENTAR DECLARACIÓN?

¿qué DEBEN DECLARAR LAS personas no residentes en España?

Explicamos que el Impuesto Patrimonio se había eliminado en España para 2008 y que se restableció en principio sólo para 2011 y 2012. Muchas personas se llevaron una sorpresa muy desagradable con la vuelta de este Impuesto pero no han hecho nada para evitarlo o reducirlo porque para el 2011 prácticamente no hubo tiempo para ello y porque se suponía que el 2012 era el último año que se exigiría.

Pues bien, como el actual Gobierno lo ha prorrogado un año más (se exigirá también para 2013) y no se puede descartar que siga más tiempo con nosotros, analizaremos a continuación 10 FÓRMULAS LEGALES para tratar de evitar o reducir el Impuesto sobre el Patrimonio, evidentemente no ya para 2012, sino para 2013 y años sucesivos en que se siga exigiendo.

1.-FIJAR NUESTRA RESIDENCIA HABITUAL EN EL INMUEBLE CON UN MAYOR VALOR A EFECTOS DEL IMPUESTO PATRIMONIO

2.-¿CAMBIAR DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA?

3.-HACER DONACIÓN A DESCENDIENTES antes del 31 diciembre

4.-APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES

5.-HACER JUGAR LÍMITE 60% BASE IMPONIBLE IRPF

6.-VENDER ACCIONES COTIZADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE SI A FINALES DE AÑO HAN CAÍDO EN PICADO

7.-AFECTAR UN PATRIMONIO INMOBILIARIO AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, para dejarlo exento del Impuesto Patrimonio

8.-APORTAR DINERO O BIENES (INMUEBLES) A UNA SOCIEDAD QUE NO TENGA POR ACTIVIDAD PRINCIPAL LA GESTIÓN DE UN PATRIMONIO MOBILIARIO O INMOBILIARIO, para dejar exentas las participaciones

9.-COTITULARIDADES DE CUENTAS, DEPÓSITOS BANCARIOS, FONDOS, ETC.

10.-OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES

CUESTIONES PREVIAS

En primer lugar hay que destacar que la Administración Tributaria dispone de mucha información para controlar la correcta la declaración de este impuesto:

-las entidades financieras deben informar regularmente a la Administración Tributaria sobre saldos medios y saldos a 31 de diciembre de cuentas y depósitos, de valores de negociación y cotización media en el cuarto trimestre, de los valores de rescate seguros, del valor liquidativo de los fondos de inversión a 31/12, etc.

-a través del Catastro se controlan titularidades y valores catastrales de los inmuebles (aunque todavía hay muchos errores)

En todo caso, el hecho de que este impuesto se encuentre cedido a las Comunidades Autónomas no facilita precisamente el control del fraude en el mismo, ya que la Hacienda estatal, que tiene muchos más medios personales y materiales para controlar, digamos que no está tan motivada para investigar porque la recaudación no revierte en sus arcas (salvo con los no residentes).

Hay que tener mucho cuidado con el dinero que se retira del Banco en efectivo para llevarlo a casa o meterlo en una caja de seguridad. También debe reflejarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en el apartado de “Otros Bienes y Derechos”, y el problema no es tanto sacarlo como el volver a ingresarlo en el Banco más adelante, pues Hacienda podría llegar a considerarlo un incremento no justificado de patrimonio y hacerlo tributar.

También debe reflejarse en la declaración del Impuesto de Patrimonio, y puede resultar muy conveniente hacerlo, el dinero prestado a familiares y el dinero prestado a sociedades (hay que tener precaución con los préstamos a sociedades vinculadas, pues con la normativa de operaciones vinculadas se puede tener que tributar sobre los intereses de mercado en el IRPF al marginal de hasta el 52% y no como renta del ahorro hasta el 27%)

Veamos a continuación 10 fórmulas legales para pagar menos Impuesto sobre el Patrimonio:

1.-FIJAR NUESTRA RESIDENCIA HABITUAL EN EL INMUEBLE CON UN MAYOR VALOR A EFECTOS DEL IMPUESTO PATRIMONIO

Ya se ha comentado anteriormente que los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda a efectos de otros tributos.

Esta es una regla problemática y se da en muchas ocasiones el caso de que dos personas tengan inmuebles con un valor real muy similar, incluso situados en el mismo edificio, y que una lo tenga que declarar por un valor muy reducido, porque compró el inmueble hace muchos años, y la otra lo tenga que declarar por un valor muy superior al comprarlo hace menos tiempo por un precio mucho más elevado. También puede darse el caso de inmuebles que se tengan que declarar por su valor catastral, al ser mayor que el precio o valor de adquisición, al estar situados en municipios que recientemente han revisado e incrementado esos valores catastrales, mientras que otros inmuebles con un valor real similar tienen un valor catastral muy reducido al estar en municipios que no han revisado sus valores recientemente.

Pues bien, fijando la residencia habitual en un inmueble con un valor elevado a efectos del Impuesto Patrimonio podemos ahorrar bastante dinero, ya que la vivienda habitual se encuentra exenta hasta un máximo de 300.000 por persona (600.000 si es propiedad de un matrimonio).

Así por ejemplo, puede ocurrir que vivamos habitualmente en un inmueble adquirido hace mucho tiempo por un precio o valor reducido (100.000), con un valor catastral no muy elevado (140.000), y que tengamos otro inmueble comprado o heredado hace poco por un valor elevado (700.000).

En tal caso, interesa fijar nuestra vivienda habitual en ese último inmueble si queremos ahorrarnos algunos miles de euros en el Impuesto Patrimonio (hasta 600.000 exentos para un matrimonio x máximo 2,5% = 15.000 Euros). Si el inmueble en que fijamos nuestra vivienda habitual también tiene un mayor valor catastral que el anterior, también podemos conseguir algún ahorro en el IRPF (no se tendrá que imputar una renta inmobiliaria del 1,1% del valor catastral).

En todo caso, MUCHO CUIDADO donde fijamos nuestra vivienda habitual, pues también hay que tener en cuenta:

-si se está practicando en IRPF deducción por adquisición vivienda habitual

-NO TRIBUTA EN IRPF LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS (por venta, donación, permuta, etc.).

 2.-¿CAMBIAR DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA?

Más de una persona con patrimonio elevado se habrá planteado últimamente “hacer las maletas” para trasladar su residencia a alguna Comunidad Autónoma que no cobra ese impuesto a sus residentes, como es el caso de Madrid.

NO ES TAN FÁCIL.

En España las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa muy importante en los diferentes tributos: IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, etc.

El problema es que las Comunidades están haciendo uso intensivo de esa capacidad, de forma que, de facto, no todos los españoles somos ya iguales ante la Administración Tributaria.

Están empezando a existir diferencias importantes en los impuestos a pagar según seamos residentes en una u otra Comunidad Autónoma. Hasta el año pasado, las diferencias más relevantes se producían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora, las DIFERENCIAS se han ampliado al IRPF y al ITP-AJD y PODRÍAN SER MUY IMPORTANTES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

Como continúen o se incrementen esas diferencias pueden hacerse cada vez más habituales los traslados de residencia por motivos fiscales. Justamente, las diferencias son más significativas para los contribuyentes con rentas o patrimonios más elevados, que son precisamente los que suelen tener más facilidades para cambiar su residencia.

Desde luego, cualquier persona puede elegir con total libertad su lugar de residencia dentro de España, pero la Administración Tributaria (la estatal y las autonómicas) puede investigar y rechazar traslados ficticios de residencia o cambios con la única intención de reducir los impuestos a pagar.

El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula la residencia habitual de las personas físicas, estableciendo reglas para determinar el lugar de residencia a efectos de los diferentes Impuestos y algunas medidas y presunciones para evitar cambios ficticios o con la intención principal de pagar menos impuestos.

Según esa norma, para que una persona sea considerada residente en una Comunidad Autónoma A EFECTOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO debería poder acreditar que ha permanecido en su territorio un mayor número de días durante el año y que allí tiene su vivienda habitual. Si no puede determinarse esa permanencia, será residente de la Comunidad donde obtenga la mayor parte de sus rentas, y cuando tampoco así pueda determinarse la residencia se considerará residente en la última residencia declarada en el IRPF.

La norma establece también que no tendrá efecto un cambio de residencia (en el IRPF y el Impuesto Patrimonio) que tenga por objeto principal lograr una menor tributación, como sería el caso del siguiente ejemplo:

 -persona que en 2011 fue residente la Comunidad A y tuvo unas rentas de 100.000 €,

-en 2012 tiene unas rentas de más de 150.000 € (al menos un 50% más que el año anterior) y fija y declara su residencia en una Comunidad B donde pagará menos de lo que pagaría en la Comunidad A,

-no prolonga su residencia en la Comunidad B durante, al menos 3 años, sino que en 2013 o 2014 vuelve a fijar su residencia en la Comunidad A.

3.-HACER DONACIÓN A DESCENDIENTES antes del 31 diciembre

Como el Impuesto sobre el Patrimonio se basa en una foto a 31/12, no se tendrán que computar aquellos bienes (inmuebles, dinero, etc.) que se hayan donado antes de esa fecha.

Hay Comunidades Autónomas donde se pueden realizar donaciones a favor de familiares directos con un Impuesto de Sucesiones y Donaciones muy reducido o incluso nulo.

En las donaciones a favor de hijos no residentes en España se aplica normativa estatal y se paga del 7,65 al 34%.

 IMPORTANTE: Si se trata de una donación de inmuebles, además de ese Impuesto a pagar por el donatario, hay que tener en cuenta:

-IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR POR EL DONANTE sobre la posible GANANCIA PATRIMONIAL derivada de la donación. Por increíble que pueda parecer, cuando un padre dona a un hijo un inmueble con un valor real de 200.000 € que el padre había comprado o heredado por valor de 100.000 €, de acuerdo con la Ley del IRPF el donante tiene una ganancia de 100.000 € por la que debe tributar en su declaración del IRPF.

Desde el 1 de enero de 2010 por estas ganancias se puede tener que pagar en el IRPF hasta un 21%, y en 2012 y 2013 se puede tener que pagar hasta un 27%

Este Impuesto se ve reducido si el padre había adquirido el inmueble antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido propietario.

Así por ejemplo, si el padre era propietario desde mediados de 1960 pagaría aproximadamente un 3,66% sobre la ganancia si dona (o vende) ahora.

-si lo era desde 1970 pagaría aproximadamente un 4,51%.

-si lo era desde 1980 aproximadamente un 5,89%.

-si lo era desde 1986 aproximadamente un 7,22%.

-si lo era desde 1990 aproximadamente un 16,72%.

-y si lo era a partir de 1994 aproximadamente un 27%.

Este impuesto NO se paga cuando el donante es mayor de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual, y tampoco se paga cuando el inmueble se transmite por herencia.

Con todo, normalmente sólo vale la pena donar inmuebles cuando es vivienda habitual del donante mayor 65 años (ganancia exenta en el IRPF, existiendo posibilidad de donar nuda propiedad con reserva de usufructo), o cuando no hay mucha ganancia, o cuando hay ganancia pero ésta se reduce porque el inmueble se adquirió hace muchísimos años.

-PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) a pagar al Ayuntamiento, cuando se trate de la donación de inmueble urbano. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del terreno y, al contrario que el Impuesto sobre la Renta, se paga más Plusvalía cuantos más años haya sido propietario el donante. En municipios donde se han revisado recientemente los valores catastrales (por ejemplo Calviá y Andratx en 2009, o Palma en 2013) está ocurriendo que hay herencias y donaciones entre familiares directos en que se están pagando auténticas barbaridades de Plusvalía Municipal, mucho más que de Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Esta posibilidad de hacer donaciones en vida hay que planteársela muy seriamente no sólo para reducir el Impuesto Patrimonio (en principio 2013 será último año de aplicación), sino también para reducir en un futuro el Impuesto Sucesiones.

 En efecto, en marzo de 2012 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al obligar a los no residentes en España a pagar impuestos más elevados que a los residentes. Esta denuncia puede tener CONSECUENCIAS MUY IMPORTANTES Y NO SÓLO PARA LOS NO RESIDENTES.Esa denuncia forzará al legislador español a cambiar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para que deje de ser discriminatoria con los no residentes.Como la “culpa” de la discriminación la tienen las Comunidades Autónomas que han rebajado considerablemente el impuesto para transmisiones entre familiares directos residentes, CABE LA POSIBILIDAD DE QUE EL LEGISLADOR ESPAÑOL DECIDA UNIFORMAR EL IMPUESTO EN TODA ESPAÑA, LO QUE PODRÍA SUPONER QUE LOS RESIDENTES PAGUEN ALGO MÁS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO en muchas Comunidades Autónomas (por ejemplo, en Baleares 1% en herencias entre familiares directos) Y QUE LOS NO RESIDENTES PAGUEN ALGO MENOS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO.

 4.-APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES

Los derechos consolidados en un Plan de Pensiones están exentos.

En todo caso, por los límites en las aportaciones (10.000 con carácter general o 12.500 para mayores de 50 años) el ahorro anual en el Impuesto Patrimonio será muy reducido (12.500 x máximo 2,5% = 312,50 Euros).

Sin embargo, el ahorro en renta puede llegar al 52% o incluso más en determinadas Comunidades Autónomas.

5.-HACER JUGAR LÍMITE 60% BASE IMPONIBLE IRPF

Se establece una tributación conjunta máxima por IP y por IRPF. Así, la suma de las cuotas por ambos impuestos no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro) del IRPF. Si la supera, la cuota del Impuesto de Patrimonio se reduce hasta dicho importe, con el límite del 80%. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del Patrimonio.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que:

– Si contamos con bienes no susceptibles de generar rentas sujetas al IRPF (joyas, automóviles, etc.), estos no minorarán la cuota del IP que resulte de los mismos.

– Se excluye el saldo neto de ganancias patrimoniales generadas en más de un año tanto en base imponible como en cuota.

 Con los bienes no susceptibles de producir rentas no cabe mucha planificación. Sin embargo, sí tendrán margen para la planificación aquellos contribuyentes con elevado patrimonio pero con rentas no elevadas o susceptibles de cambiar su procedencia. Por ejemplo, nos convendrá a estos efectos sustituir rentas o, sobre todo, ubicar nuestro ahorro en inversiones susceptibles de generar ganancias patrimoniales en más de 1 año, derivando los depósitos a productos como fondos de inversión, acciones, etc., respecto de los cuales podamos escoger en qué momento realizarlos transcurrido al menos un año desde su adquisición. De este modo evitamos que hasta el 60% de dichas cuantías sirva para pagar la cuota del IP.

La percepción de rentas (intereses, dividendos, remuneraciones, etc.) procedentes de empresas o sociedades vinculadas también puede ser objeto de planificación en cuanto al momento en que se perciben y su importe, en función de lo que más convenga a los efectos de reducir la tributación por IP e IRPF, aunque siempre hay que tener los valores de mercado.

Si no se planifica en ese sentido, los intereses, dividendos, etc pueden tributar hasta el 60% (sumando cuotas IRPF + IP) y no hasta el 27%.

 Además de servir para planificar una reducción del Impuesto Patrimonio, la inversión en  fondos tiene importantes ventajas en el IRPF. No se tiene que tributar hasta el final, hasta que se vendan y, mientras, se permite incluso traspasar el dinero de un producto a otro sin necesidad de tributar sobre las plusvalías acumuladas. Se puede no llegar a tributar nunca sobre esas plusvalías o tributar como máximo en Baleares al 1% por el Impuesto de Sucesiones, y no por el IRPF ya que en este impuesto no se tributa ya por la llamada “plusvalía del muerto”. Así por ejemplo, si fallece una persona que unos años antes invirtió 100.000 Euros en un fondo y en el momento del fallecimiento esas participaciones valen 130.000 Euros, si heredan el cónyuge o los hijos tributarán en Baleares por el Impuesto de Sucesiones como máximo al 1% sobre esos 130.000 Euros, de modo que por esos 30.000 Euros de ganancia acumulada se pagará sólo ese 1% y no el IRPF al 21-27%.

6.-VENDER ACCIONES COTIZADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE SI A FINALES DE AÑO HAN CAÍDO EN PICADO

Estas acciones se tienen que declarar por su valor de negociación media del cuarto trimestre del año.

Si han caído en picado a finales de año puede interesar vender antes del 31/12 para así declarar un valor inferior. Podemos tener una cartera con un valor medio el 4T2013 en torno a 300.000 pero que a finales de año valga sólo 200.000. Si vendemos antes del 31/12 podremos declarar dinero por valor de 200.000 en lugar de cartera por valor de 300.000.

7.-AFECTAR UN PATRIMONIO INMOBILIARIO AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, para dejarlo exento del Impuesto Patrimonio

Una persona que tiene arrendados diversos inmuebles con un valor elevado se puede plantear convertir esos arrendamientos en una actividad empresarial, afectando los inmuebles a la misma, para que así puedan quedar exentos en el Impuesto Patrimonio.

Para ello, la Ley del IRPF exige tener persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (requisitos necesarios pero no suficientes) y el titular debe ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad, y debe constituir su principal fuente de renta (los bienes comunes del matrimonio también quedan exentos).

No lo podrá hacer una persona jubilada, que esté ya cobrando pensión.

Esa opción puede resultar interesante no sólo para reducir o evitar el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también para reducir en el futuro el Impuesto sobre Sucesiones, ya que en este impuesto se establecen importantísimas reducciones para la transmisión hereditaria de empresas.

En todo caso, hay que tener en cuenta que si una persona afecta a una actividad empresarial VIVIENDAS arrendadas, el problema será que tendrá que tributar en su IRPF sobre la totalidad del beneficio obtenido con el arrendamiento y no podrá aplicar las importantes reducciones aplicables en el IRPF para quienes alquilen viviendas como simples particulares (reducción del 60% del rendimiento neto obtenido, o incluso reducción del 100% cuando el inquilino es menor de 30 años).

8.-APORTAR DINERO O BIENES (INMUEBLES) A UNA SOCIEDAD QUE NO TENGA POR ACTIVIDAD PRINCIPAL LA GESTIÓN DE UN PATRIMONIO MOBILIARIO O INMOBILIARIO, para dejar exentas las participaciones si se cumplen determinados requisitos:

También puede interesar de cara al Impuesto Sucesiones.

 -En relación con inmuebles arrendados hay que tener persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (requisitos necesarios pero no suficientes)

-Si durante más de 90 días se tienen valores o bienes no afectos no habrá exención (se considera que no realiza actividad económica)

-Participación mínima del 5%, o del 20% conjuntamente con cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado

-Al menos una persona de ese grupo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo remuneración superior al 50% de sus rendimientos empresariales o del trabajo,

-La exención sólo alcanza al valor de las participaciones en la proporción de bienes afectos a actividad económica

Ya no se paga el Impuesto de Operaciones Societarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Sin embargo, en la aportación de inmuebles a sociedades pueden devengarse Plusvalía Municipal y ganancias patrimoniales sujetas al IRPF hasta el 27% (para evitar esta tributación se puede plantear desarrollar la actividad directamente como persona física afectando los inmuebles al menos durante 3 años y llevando contabilidad según Código de Comercio y Plan General de Contabilidad)

9.-COTITULARIDADES DE CUENTAS, DEPÓSITOS BANCARIOS, FONDOS, ETC.

Hay que ser consciente del riesgo que conlleva declarar en el IP en base a cotitulares formales y no reales, poniendo el dinero de una persona a nombre de varias, para así aparentar tener un menor patrimonio neto. El artículo 7 de la Ley del IP establece al respecto:

Artículo 7. Titularidad de los elementos patrimoniales.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores.

Los riesgos son diversos: que Hacienda pueda ver una donación, que fallezca uno de los titulares formales y que el Banco donde esté depositado el dinero solicite al titular real que tribute por el Impuesto Sucesiones sobre la parte que supuestamente pertenecía al titular formal fallecido para permitir al titular real volver a disponer de este dinero, etc.

10.-OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES

Están exentos del IP:

*Obras de arte y antigüedades de valor inferior a las siguientes cantidades:

-90.151,82 Euros: obras pictóricas y escultóricas con menos de 100 años,

-60.101,21 Euros: obras pictóricas con 100 o más años.

-42.070,85 Euros: obras escultóricas, relieves con 100 o más años

-30.050,61 Euros: alfombras, tapices y tejidos históricos

-etc.

*Bienes inscritos o calificados como bienes de interés cultural.

En algún caso podría valer la pena solicitar esa inscripción o calificación para reducir el IP

*Obras de arte y antigüedades cedidas por sus propietarios en depósito permanente, por período no inferior a 3 años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública (mientras estén depositados).

En algún caso, podría valer la pena realizar esa cesión, por un mínimo de 3 años, para reducir el IP.

Palma, 2 mayo 2013

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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