Le informamos que este mes de julio ha entrado en vigor el nuevo IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS, en lo cual las viviendas turísticas vacacionales están incluidas como recaudadoras del mismo.

Este Impuesto tiene la finalidad de preservar, modernizar y recuperar el medio natural, rural, agrario y marino, así como recuperar y rehabilitar el patrimonio histórico y cultural de  las Illes Balears.

A lo largo del presente mes de julio hay que presentar una declaración de alta en este Impuesto.

Pasamos a informales de los aspectos más relevantes de la norma:

–          Aunque el contribuyente es la persona que realiza la estancia turística, los establecimientos son los encargados de su recaudación.

–          Se cobrará, al principio, durante o al final, en su caso, 1 € por cada  día de estancia (franja horaria de 12h a 12h del día siguiente), según el grupo 8 del anexo 1 del Decreto 35/2016 relativo a las viviendas turísticas.

–          Los menores de 16 años no pagaran el impuesto.

–          Se establecen dos sistemas de tributar:

1)    Régimen de Estimación Directa: se ingresa lo que se recauda trimestralmente.

2)    Régimen de Estimación Objetiva: previamente se determina la liquidación a realizar independientemente de la recaudación y se ingresa anualmente.

Si lugar a duda y en su caso, les interesa optar por el Régimen de Estimación Objetiva, ya que supone menos obligaciones formales, una simplificación de la liquidación del Impuesto, así como una previsión anual del pago del mismo.


Si desean obtener más información sobre el Impuesto, que les realicemos el cálculo del mismo y que le realicemos el alta en el registro, se pueden poner en contacto con nuestro despacho.