Cuando el progenitor que está obligado a pagar una pensión de alimentos deja de pagarla, el otro puede interponer una demanda ejecutiva a través de abogado y procurador solicitando se le requiera para que cumpla con su obligación y, en caso de ser necesario, se le embarguen bienes suficientes para cubrir el importe de pensiones impagadas además de las costas del proceso y los intereses generados.
Igualmente, y para casos de mayor gravedad, el Código Penal prevé en su artículo 227 el delito de impago de pensiones. Para que el impago constituya delito, deben dejar de pagarse 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. A pesar de la existencia y regulación de este delito, siempre recomendamos que se acuda preferentemente a la vía civil y se reserve la vía penal para aquellos casos de mayor gravedad en los que existe un abandono total de las obligaciones del progenitor incumplidor o los impagos constituyen violencia económica.
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