Cuestiones esenciales sobre el cómputo de jornada en los desplazamientos desde el domicilio del trabajador
 
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024 (STS 5973/2024, rec. 88/2023), se aborda una controversia relativa a si el tiempo que los trabajadores emplean en desplazarse desde su domicilio al lugar donde van a prestar su primer servicio, y viceversa, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo. El fallo concluye que, en el caso concreto analizado, dichos trayectos no constituyen jornada laboral. A continuación, se destacan los puntos principales:
 
1. Contexto y objeto del litigio
  • La demanda pretendía que se reconociera como jornada laboral el tiempo invertido en desplazarse desde el domicilio personal de los operarios al del primer cliente y, al terminar su jornada, desde el cliente final al domicilio particular.
  • La cuestión principal giraba en torno al artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Directiva 2003/88/CE, que regula ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
 
2. Diferenciación con los supuestos “Tyco”
  • El Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia Tyco (10 de septiembre de 2015, C-266/14).
  • Allí se consideró tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente y el retorno para trabajadores sin centro fijo, porque la empresa había cerrado todas las oficinas provinciales y, antes de ese cierre, esos mismos desplazamientos sí se computaban como jornada (al realizarse desde la oficina eliminada).
  • Por el contrario, en el caso de esta STS 27/11/2024, no se constató ninguna modificación de la estructura organizativa similar (cerrar sedes o adscribir a todos los técnicos a un único centro), ni un funcionamiento previo que reconociera esos trayectos como jornada.
 
3. Art. 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE
  • El artículo 34.5 del ET dispone que el tiempo de trabajo se compute de modo que “tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
  • Esta regla general no colisiona con la Directiva 2003/88/CE, ya que el TJUE ha reiterado que la Unión Europea no impone criterios exactos sobre «cómo» retribuir, sino unos mínimos dirigidos a la protección de la salud y seguridad.
  • De ahí que, salvo que concurran las “circunstancias específicas” (como en el asunto Tyco), el desplazamiento desde el domicilio personal hasta el puesto de trabajo no se compute como jornada.
 
4. Elementos clave que determinan el cómputo del desplazamiento
  • Existencia de centro de trabajo fijo o habitual: Si el trabajador está adscrito a uno o varios centros de trabajo (que no han sido clausurados) y no se evidencia que antes esos mismos trayectos se vinieran retribuyendo, el Tribunal Supremo entiende que el desplazamiento inicial y final no forma parte de la jornada laboral.
  • Cambios organizativos de la empresa: Es fundamental acreditar que antes se reconocía como jornada (por ejemplo, porque el trabajador iniciaba el cómputo en la sede de la empresa) y, tras suprimir esa sede, están obligados a salir directamente desde el domicilio personal. Solo en esos casos, siguiendo Tyco, adquiere naturaleza de tiempo de trabajo.
  • Necesidad de “detenerse” en un centro de la empresa antes de la prestación: Cuando el personal sigue acudiendo a un centro físico de la compañía al inicio y al fin de la jornada, no puede asimilarse al supuesto de Tyco.
  • Vehículo de empresa y uniformidad: El hecho de usar vehículo de empresa o vestir el uniforme desde casa no basta por sí solo para computar el trayecto como jornada; se valora si ese desplazamiento es “consustancial” a la actividad y si existía una previa consideración como tal.
 
5. Aplicación de la doctrina “Tyco” a nuevos casos
  • El Tribunal Supremo señala que cada supuesto debe analizarse en concreto. Resulta decisiva la forma de organizar la jornada y la prueba de que los trabajadores no disponen de otro modo de iniciar su actividad.
  • La Directiva 2003/88/CE no impone a los Estados miembros la imposibilidad de retribuir de forma distinta el desplazamiento. Asimismo, deja en manos de la normativa interna y de la negociación colectiva el regular la remuneración de esos periodos.
 
6. Consejos prácticos para graduados sociales y abogados
  • Para valorar si los tiempos de desplazamiento deben considerarse como trabajo efectivo, conviene indagar, entre otros extremos:
   ○ Cómo se computaba la jornada con anterioridad.
   ○ Si existen centros de trabajo a disposición de los empleados para empezar o terminar su turno.
   ○ Si la empresa ha modificado de forma unilateral el sistema de cómputo, obligando a los técnicos a salir directamente desde casa sin reconocimiento de ese tiempo.
   ○ La distancia recorrida y la relevancia de dicho desplazamiento en los servicios encomendados.
 
Conclusión
  La STS de 27 de noviembre de 2024 refuerza la idea de que, para que el desplazamiento desde el domicilio al lugar de la primera intervención (y de la última hasta el hogar) sea considerado tiempo de trabajo, deben concurrir condiciones muy concretas que lo hagan equiparable al supuesto analizado por la sentencia Tyco (cierres de sedes, cambios probados en el modo de computar la jornada, etc.).
  En ausencia de estos elementos, la regla general del art. 34.5 ET prevalece: no se computa como trabajo efectivo el trayecto que cada persona emplea para llegar desde su casa al puesto ni el retorno final, por no cumplirse la exigencia de “estar a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad” durante ese periodo, a efectos de devengo de salario

Como siempre informamos que este post está redactado íntegramente con www.ialaboral.com a partir de la sentencia de referencia.

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