En sentencia de 28/7/2025 la Audiencia Nacional ha puesto coto a la grave discriminación que sufren los no residentes extracomunitarios con inmuebles alquilados en España, permitiéndoles descontar gastos y señalando que la normativa del Impuesto Renta No Residentes que lo impide es contraria al Derecho de la Unión Europea.

Comentamos dicha sentencia en nuestro post de 18/8/2025

Nuestro despacho DMS Legal, que lleva muchos años luchando contra esa discriminación, ya incluso antes de dictarse esa sentencia animó a todos los damnificados a solicitar, ANTES DE QUE LES PRESCRIBA EL DERECHO, la rectificación de sus autoliquidaciones con la deducción de gastos y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. Incluso facilitamos de forma gratuita un modelo para hacerlo.

Ver nuestro post de 24/3/2025

Pues bien, resulta MUY sorprendente la gran velocidad con la que Hacienda (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) está resolviendo y desestimando dichas solicitudes, que nos consta son muchísimas. En muy pocos meses Hacienda desestima todas esas solicitudes, y si se presenta recurso de reposición contra esas resoluciones desestimatorias son igualmente desestimados ¡en pocos días, en una o dos semanas! (ejemplo real: recurso presentado 7/7/2025 y desestimado el 15/7/2025). Para no perder el derecho, se debe seguir peleando presentando una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero algunos contribuyentes se rinden en ese momento, y da la impresión de que eso es lo que pretende Hacienda con esa inusual velocidad de respuesta.

En nuestra opinión, Hacienda es consciente de que la Justicia tumbará definitivamente esa discriminación de extracomunitarios, claramente contraria a la libre circulación de capitales, que también beneficia a terceros países (artículo 64 TFUE). Y es por ello que aceleran la desestimación de esas solicitudes, para que muchos contribuyentes desistan de seguir peleando y pierdan sus derechos a la devolución de ingresos indebidos, aunque la normativa termine siendo declarada contraria al Derecho de la UE.

La abogacía del Estado preparó recurso de casación contra aquella Sentencia de la Audiencia Nacional de 28/7/2025 y el Tribunal Supremo tendrá la última palabra. Pensamos que tumbará esa discriminación, pero la Sentencia se podría retrasar hasta dos años, para finales del 2027. Mientras tanto, la Audiencia Nacional se pronunciará también en un asunto de nuestro despacho en que solicitamos para un arrendador extracomunitario no solo poder descontar gastos, sino también aplicar el tipo del 19% que pueden aplicar los comunitarios y la reducción del 50% prevista en IRPF para residentes que alquilan viviendas. La Comisión Europa también tiene pendiente pronunciarse sobre la aplicación de esta reducción por no residentes.

Lo cierto es que en los últimos años el legislador, forzado por la Jurisprudencia del TJUE, ha tenido que poner fin a la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas. No se entiende que mantenga la discriminación de arrendadores extracomunitarios en el Impuesto Renta No Residentes, como tampoco se entiende esa tremenda agilidad de Hacienda para desestimar las solicitudes que la cuestionen.

Con todo, conviene que todos los afectados por esa absurda e injusta discriminación vayan solicitando la rectificación de sus autoliquidaciones por IRNR ¡antes de que les prescriba el derecho!

Muchos ya solicitaron, con el modelo que facilitamos gratuitamente, la rectificación de sus autoliquidaciones del 2021, y es MUY importante que sigan peleando contra las sistemáticas desestimaciones para mantener vivos sus derechos, con reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que se resolverán al cabo de varios años, cuando el Supremo ya se haya pronunciado, confiamos en que de forma favorable a sus intereses.

El próximo 20 abril 2026 prescribirá el derecho a rectificar lo autoliquidado el 1º Trimestre 2022, el 20 julio 2026 prescribirá el derecho a rectificar lo autoliquidado el 2º Trimestre 2022 …. Por ello, conviene solicitar ya la rectificación de lo autoliquidado en 2022, a la espera de una sentencia salvadora del Supremo.

Lamentablemente aquellos contribuyentes que no soliciten esa rectificación y dejen prescribir su derecho, o aquellos que lo soliciten pero que no sigan peleando cuando Hacienda rápidamente desestime, ya no podrán aspirar a recuperar lo pagado de más, aunque el Supremo considere de forma demoledora que la normativa del IRNR que les perjudicó es claramente contraria al Derecho UE.  El mismo Supremo no permitiría a esos contribuyentes «pasivos» solicitar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, de la misma forma en que se la negó a los que no pelearon contra el Modelo 720, tal y como explicamos en nuestro post de 8/7/2025.

Palma de Mallorca, 6 de marzo de 2026.

Alejandro del Campo Jiménez y Alejandro del Campo Zafra

Abogados DMS LEGAL INTELLIGENCE