A partir del 1 septiembre 2012 será bastante más caro comprar flores, ir a discotecas o salas de fiesta, ir a la peluquería, ir al gimnasio o a clases de pilates, alquilar una pista de tenis o paddle, ir al cine, etc. Por estos bienes y servicios se viene aplicando el tipo reducido del IVA (8%) y a partir de esa fecha se tendrá que pagar el tipo general del IVA (que pasa del 18% al 21%). Es un incremento del IVA del ¡164,50%!, que puede suponer un incremento del 12,03% en el precio final del producto o servicio (si el precio sin IVA son 100€ se pasa de pagar 108€ a pagar 121€), salvo que las empresas decidan asumir parte del incremento recortando sus márgenes de beneficio.
También resultará mucho más caro comprar determinado material escolar (para preparar la “vuelta al cole”) pues pasará a tributar del 4% al 21%. Es un incremento del IVA del ¡425%!, que puede suponer unincremento del 16,34% en el precio final (si el precio sin IVA son 100€ se pasa de pagar 104€ a pagar 121€).
Por otra parte, en las entregas de viviendas se seguirá aplicando el IVA 4% hasta 31 diciembre 2012, y a partir de esta fecha se aplicará el IVA 10%. Eso supone un incremento del IVA del ¡150%!, que puede suponer un incremento del 5,76% en el precio final de la vivienda.
Pues bien, mediante Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 de agosto 2012 Hacienda aclara diferentes cuestiones en relación con esos incrementos del IVA más significativos introducidos por el Real Decreto-ley 20/2012:
1.-MATERIAL ESCOLAR
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido) a la mayor parte del material escolar, como por ejemplo: material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares, etc.
Sólo se mantendrá el tipo reducido IVA 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Seguirá tributando al tipo general IVA (pasa del 18% al 21%) el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido IVA 4 %.
2.-FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido) a las flores y plantas ornamentales (aquellas que se cultivan y se comercializan con propósitos decorativos).
Se mantendrá el tipo reducido IVA (pasa del 8% al 10%) para semillas y bulbos, así como para los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
3.-SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA (discotecas, salas de fiesta, karaoke, etc.)
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido) a los servicios mixtos de hostelería (servicio de hostelería conjuntamente con servicio recreativo), tales como:
-los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
-servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
-servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
Se aclara que seguirán tributando al tipo reducido IVA (pasa del 8% al 10%):
-los suministros de comidas y bebidas en los referidos establecimientos efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
-los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
-los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,
-el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
4.-SERVICIOS DE PELUQUERÍA
A partir del 1 septiembre 2012 se aplicará el tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido) a los servicios de peluquería, incluyendo los complementarios relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Seguirán tributando al tipo general IVA (pasa del 18% al 21%) los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.
5.-SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA(gimnasios, uso de pistas de tenis o squash, etc.)
A partir del 1 septiembre 2012 pasarán a tributar al tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido), cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:
-los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
-el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
-las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
-el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
6.-SERVICIOS PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS.
A partir del 1 de septiembre de 2012 se aplicará el tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
7.-ASISTENCIA SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES
A partir del 1 septiembre 2012 pasarán a tributar al tipo general IVA 21% (en lugar tipo reducido) determinados servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios, tales como depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, etc.
Siguen exentos del IVA los servicios médicos de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, así como los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, “siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión”.
8.-ENTREGAS DE VIVIENDAS
Tal y como informamos en nuestro informe del pasado 15 julio, se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo IVA 4% para las entregas de viviendas de
A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012. El nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.
Para terminar, la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 de agosto 2012 aclara otras cuestiones relacionadas con la variación de los tipos del IVA:
-aclara que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo,
-aclara que en el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores a la fecha de variación de tipos, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente (así por ejemplo, si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha, y lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10%)
-aclara los tipos a tener en cuenta en los diferentes supuestos de modificación de la base imponible (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones, inaplicación de una exención, errores en la cuantificación de la base imponible, etc.) o bien en el supuesto de una consignación errónea del tipo impositivo aplicable.
-aclara la incidencia de la elevación de los tipos del IVA en la contratación administrativa.
-aclara que en operaciones de tracto sucesivo, tales como suministros de electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos, el devengo tiene lugar cuando es exigible el precio, por lo que cuando el precio sea exigible a partir del 31 de agosto de 2012 se aplicarán los nuevos tipos incrementados aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
Palma, 9 de agosto de 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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