Conozca su obligación de presentar el depósito de arrendamientos en febrero de 2026.
Estimados clientes,
Mediante el presente artículo, nos complace informarles sobre la nueva obligación legal de carácter anual que afecta a quienes, durante el ejercicio 2025, hayan solicitado y obtenido uno o varios Números de Registro Único de Alquiler (NRUA).
1. Marco Normativo y Objeto del Depósito
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, así como en la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, se establece la obligatoriedad de aportar, con periodicidad anual, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración.
Este depósito debe reflejar la actividad desarrollada durante el ejercicio anterior respecto de cada categoría y tipo de arrendamiento vinculado a cada Código Registral Único (CRU).
A estos efectos, tienen la consideración de arrendamientos de corta duración aquellos cuya finalidad sea distinta del arrendamiento de vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose de causas de carácter temporal, tales como:
- Usos vacacionales o turísticos
- Desplazamientos laborales
- Estudios
- Tratamientos médicos
- Cualquier otra finalidad análoga que no suponga una necesidad de vivienda permanente del arrendatario
Para dar cumplimiento a esta obligación, el titular registral o la persona que acredite la gestión del inmueble deberá presentar el modelo informativo correspondiente, que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos de corta duración constituidos, indicando para cada uno de ellos su NRUA, la finalidad de carácter temporal que los motiva, así como los demás extremos que se exponen a continuación.
*Advertencia: El depósito debe realizarse de forma completa por cada finca, con total independencia del número de registros de alquiler (NRUAs) que la misma tenga asociados.
2. Contenido del modelo informativo
El modelo informativo deberá reflejar, de manera individualizada por cada Código Registral Único (CRU),la relación pormenorizada de la actividad desarrollada durante el ejercicio anterior, consignando los siguientes datos
- El NRUA asignado.
- La finalidad específica del arrendamiento.
- El número de huéspedes alojados.
- El cronograma de fechas de entrada y salida efectivamente producidas.
3. Sujetos Obligados a la Presentación
De acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas en la página web de Registradores de España, la legitimación para efectuar el depósito recae en:
- El titular registral del bien.
- Quien acredite fehacientemente la gestión del bien para su arrendamiento.
En la práctica, esta previsión permite que el trámite pueda ser realizado por un gestor o representante profesional, siempre que cuente con la debida acreditación de sus facultades.
4. Plazos y Modalidades de Presentación
El cumplimiento de esta obligación deberá realizarse en los siguientes términos:
- Presentación Telemática: El trámite electrónico estará disponible desde el 1 de febrero hasta el 2de marzo, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
- Presentación Presencial: Podrá efectuarse a partir del 2 de febrero mediante la presentación física en la ventanilla del Registro correspondiente, previa cumplimentación del modelo en el programa N2 a través de la Sede Electrónica.
5. Consecuencias por Incumplimiento
Conviene subrayar que el incumplimiento no es meramente formal. De acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 1312/2024, la falta de presentación del depósito en el plazo establecido dará lugar a:
– La retirada y revocación del número de registro del NRUA correspondiente
– La comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda, para su resolución.
– La imposibilidad de comercializar el inmueble en las plataformas en línea.
Desde DMS LEGAL INTELLIGENCE, S.L. quedamos a su disposición para asesorarles jurídicamente en relación con esta obligación, revisar la documentación y la información a declarar, y, en su caso, asumir la preparación y tramitación telemática o presencial del depósito dentro del plazo legalmente establecido.





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