Dad and baby in big hug.

 

¿Cuáles son los hechos?

El padre interpone una demanda de divorcio por la cual entre otras cosas solicita la guarda y custodia para él. La madre contesta la demanda interesando la guarda y custodia para ella.

 

¿Qué se resuelve en 1ª y 2ª Instancia?

Tanto la sentencia de 1ª instancia como la de 2ª instancia (Audiencia Provincial), otorga la guarda y custodia al padre. La madre presenta recurso de casación

 

¿Cuál ha de ser el norte en sentencias de familia en menores?

La sentencia ha de estar fundamentada en el interés de los menores.

 

¿Cuál es la posición del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo estima la guarda y custodia como la mejor solución para los menores. Según el Tribunal Supremo no se trata de una medida excepcional, sino al contrario, se ha de considerar lo normal hasta incluso deseable, ya que permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos de relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis.

 

¿Cuáles son los criterios que han de darse para fijar una guarda y custodia compartida?

1.- La practica anterior de los progenitores con sus relaciones con los menores y sus aptitudes personales.

2.- Los deseos de los menores.

3.- El número de hijos.

4.- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes con los hijos.

5.- El respeto mutuo en las relaciones personales.

6.- Los resultados de los informes exigidos legalmente

Y en definitiva cualquier otro elemento que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la practica sea más compleja que cuando convivían con los dos progenitores bajo el mismo techo.

 

¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal Supremo?

Como sea que se dicta a consecuencia de un recurso en interés casacional, crea doctrina jurisprudencial, lo cual quiere decir que en caso de que un tribunal no siguiera esta línea se podría interponer recursos hasta llegar al Tribunal Supremo que obligaría a respetar esta doctrina jurisprudencial. Ahora bien, lo más fácil es que los tribunales y juzgados acaben aplicando esta doctrina.

 

Reflexión personal: de la ineficiencia del poder legislativo.

Nos encontramos en un caso en que los tribunales han tenido que suplir la falta de eficiencia del poder legislativo que está demostrando ser muy lento de reflejos para adaptarse a las nuevas realidades sociales, tal como ya pasó con el tema de las hipotecas y las cláusulas abusivas.

Nos hemos de felicitar que los tribunales tengan en cuenta la realidad social, pero deberíamos de exigir más diligencia en la actividad legislativa. No puede ser ni resulta prudente, que el parlamento espere a que la realidad lo desborde para legislar.